Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2004

1. Disposiciones generales

Consejería de la Presidencia

ORDEN de 1 de abril de 2004, por la que se regula la concesión de ayudas a Corporaciones Locales para el fomento de la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo.

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La cooperación interregional y transfronteriza entre las regiones de la Unión Europea constituye una experiencia positiva para la aproximación y el enriquecimiento cultural, social y económico de las mismas.

La localización geográfica de Algarve, Alentejo y Andalucía, regiones fronterizas y limítrofes, con características y aspectos compartidos en los planos físico, demográfico, económico y social, genera intereses comunes y complementarios, los cuales son susceptibles de ser desarrollados mediante acciones de cooperación en diversos sectores de actividad.

Así lo han manifestado las respectivas Administraciones a lo largo de los últimos años mediante los distintos instrumentos de colaboración rubricados, el desarrollo de proyectos de cooperación conjuntos y la constitución del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas en el marco del programa Interreg III.A España Portugal (2000-2006).

De conformidad con lo previsto en el Decreto 302/2000, de 13 de junio, y en el Decreto 61/1995, de 27 de junio, relativos a estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, esta tiene asumidas entre sus competencias las actuaciones de la Junta de Andalucía destinadas a la coordinación de la cooperación interregional y transfronteriza, atribuyendo su ejecución a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior.

Por todo ello en uso de las facultades que me confiere el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de conformidad con la Ley 17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año

2004 y con el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

DISPONGO

CAPITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones.

1. La presente Orden regula la concesión de ayudas para la realización de actividades relacionadas con la cooperación entre la Comunidad Autónoma de Andalucía y las regiones de Algarve y Alentejo, y que fomenten la realización de proyectos sociales, económicos, culturales o de otra naturaleza encaminados a la puesta en marcha, desarrollo y consolidación de todo tipo de relaciones de colaboración.

2. La concesión de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia no competitiva de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico.

3. Podrán ser objeto de subvención los proyectos que se ejecuten durante el año 2004 y cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en la presente Orden.

Artículo 2. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente Orden las entidades locales definidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de Régimen Local, que dispongan en el momento de

finalización del plazo de presentación de solicitudes, de estructura y capacidad suficientes para ejecutar las

actividades programadas.

2. Para optar a las subvenciones que se regulan por esta Orden dichas entidades deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar localizadas en las provincias de Huelva, Sevilla o Cádiz.

b) Haber justificado, en su caso, las ayudas económicas recibidas de la Junta de Andalucía con anterioridad y con cargo al mismo programa presupuestario sobre el que se

sustenta la presente Orden.

c) Acreditar el ingreso, el aplazamiento o el fraccionamiento de la deuda correspondiente, en los casos en los que sobre los beneficiarios de ayudas económicas haya recaído resolución administrativa o judicial firme de reintegro como consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la

Administración de la Junta de Andalucía.

d) Que el Pleno de la Corporación, o la Comisión de Gobierno en aquellos casos en que tenga delegada la competencia al efecto, acuerde expresamente solicitar estas ayudas.

Artículo 3. Actividades que podrán optar a las ayudas.

Podrán acogerse a estas ayudas aquellas actividades que promuevan el conocimiento recíproco y fomenten las relaciones entre Portugal y Andalucía, se adecuen a los objetivos

señalados en el artículo primero y se encuadren en alguna de las tipologías de actividades que a continuación se establece:

a) Celebración de Seminarios y Jornadas.

b) Edición de Publicaciones.

c) Realización de Estudios.

d) Celebración de Cursos y/o actividades de formación.

Artículo 4. Financiación y alcance de la subvención.

1. Las subvenciones previstas en la presente Orden constituyen un incentivo a la realización de un proyecto, no pueden en ningún caso producir beneficios y se basan en el criterio de cofinanciación.

2. La subvención otorgada junto con la autofinanciación del solicitante unida a los ingresos que el proyecto genere y en concurrencia con otras ayudas, concedidas por otras

Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, no superarán el coste total del proyecto.

3. Las subvenciones reguladas en la presente Orden se

efectuarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Consejería de la Presidencia y se concederán, dentro de las disponibilidades presupuestarias existentes en el momento de la concesión, a las solicitudes que reuniendo los requisitos exigidos en la presente Orden se adecuen a sus objetivos.

Artículo 5. Determinación del importe de la subvención.

1. La subvención se determinará a partir del presupuesto previsto por el solicitante, estableciéndose el importe en función de los gastos considerados admisibles y de la

valoración económica del proyecto.

2. La cuantía de la subvención para cada uno de los proyectos que accedan a estas ayudas no superará la cantidad de 6.000 euros. En ningún caso serán subvencionables los gastos que constituyan inversiones en bienes inventariables y los de funcionamiento ordinario de la entidad.

3. El porcentaje de financiación que se otorgará a los

proyectos subvencionables no superará en ningún caso el 75% de los gastos totales de la actividad.

Artículo 6. Admisibilidad de los gastos.

Para ser admisibles, los gastos previstos deben estar en relación directa con el objeto de la subvención y ser

razonables y necesarios para la realización del proyecto. A los efectos de la presente Orden se consideran gastos

admisibles los relativos a:

a) Prestación de Servicios.b) Personal.

c) Viajes y alojamiento.

d) Locales y equipamiento.

Artículo 7. Ingresos.

1. La percepción de otras subvenciones otorgadas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, para la misma finalidad, deberán ser

declaradas, señalándose la entidad concedente e importe conforme al formulario previsto en el punto 3 del Anexo III.

2. Los ingresos que genere el proyecto ya sea a través de la comercialización de las publicaciones y/o estudios, por las matrículas o derechos de inscripción o por cualquier otro concepto, incluidos los que pudieran no estar todavía

confirmados, que la entidad beneficiaria haya recibido o tenga previsto recibir por la realización del proyecto deberán mencionarse en el momento de presentación de la solicitud (punto 3. Anexo III).

CAPITULO II

PROCEDIMIENTO

Artículo 8. Solicitudes.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo que figura en los Anexos II y III de la presente Orden, irán dirigidas al Excmo. Consejero de la Presidencia, y se presentarán preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia (C/ Alfonso XII, 17. 41071 Sevilla), sin perjuicio de lo

establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley del Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

2. El plazo para la presentación de solicitudes será de treinta días naturales contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

3. Las entidades interesadas podrán solicitar por correo electrónico la normativa y los formularios de estas ayudas en la siguiente dirección: dgaece.cpre*juntadeandalucia.es.

4. Las entidades solicitantes sólo podrán presentar una solicitud de subvención con cargo a esta convocatoria.

5. Las solicitudes se referirán a uno solo de los tipos de actividades previstos en el artículo 3.

Artículo 9. Documentación a presentar en fase de solicitud.

1. La solicitud de subvención deberá ir acompañada de la documentación prevista en el Anexo I de la presente Orden y será ordenada en tres bloques señalados con los caracteres y dígitos que se detallan.

2. En relación con la documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante y de la entidad, los solicitantes podrán optar por presentar la documentación acreditativa prevista en el Anexo I apartado B), o una

declaración expresa responsable de los extremos exigidos, con el compromiso de presentar la correspondiente acreditación en el supuesto de resultar beneficiario de la subvención o ayuda.

3. En los casos en que dicha documentación se encuentre en poder de la Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía, siempre que desde la presentación de los documentos no hayan transcurrido más de 5 años y éstos no hayan sufrido cambios de ningún tipo, no será necesaria su remisión,

bastando al efecto una declaración del representante legal en la que se haga constar que los datos reflejados en la

documentación obrante en la Administración permanecen

inalterados, procurando identificar el expediente de

referencia.

4. La Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior podrá requerir la documentación que estime necesaria a fin de ampliar o precisar la documentación relacionada en el apartado anterior, así como la que exija la vigente Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 10. Subsanación de solicitudes admitidas.

1. Una vez recibidas las solicitudes, se requerirá a los solicitantes, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas en la solicitud y en la documentación exigida, concediéndoles un plazo de diez días advirtiéndole que de no subsanar en dicho plazo se les tendrá por desistidos de su petición en los términos establecidos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. El desistimiento por falta de subsanación se resolverá mediante resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 11. Admisión de solicitudes.

1. Recibidas las solicitudes se procederá a determinar la admisibilidad de las mismas en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente Orden, de la adecuación a los objetivos y de la viabilidad del proyecto.

2. Por delegación del Consejero de la Presidencia, el Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, mediante resolución, podrá inadmitir a trámite aquellas solicitudes que no se adecuen a los contenidos de la convocatoria o que se hayan presentado fuera del plazo previsto.

Artículo 12. Propuesta de Resolución Provisional.

1. Instruidos los procedimientos por la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior se realizará a los interesados una propuesta de resolución provisional en la que conste:

a) Los datos identificativos del proyecto y del solicitante.

b) La cuantía solicitada.

c) El total de gastos admisibles y el desglose por conceptos de gastos.

d) La cuantía que se propone conceder.

2. Notificada dicha propuesta los interesados deberán proceder en el plazo de 10 días a:

a) La aceptación expresa de la misma.

b) La renuncia.

c) La no aceptación presentando las alegaciones que estimen pertinentes.

3. En caso de aceptación de la propuesta la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior elevará la

propuesta de resolución a definitiva para su aprobación por el órgano competente.

4. Si se produce la renuncia, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior resolverá, por delegación del Consejero de la Presidencia, de conformidad con los artículos

87 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. En el supuesto de que transcurriese el plazo sin

contestación expresa del interesado se le declarará decaído en su derecho al trámite correspondiente de conformidad con el artículo 76.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, mediante resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia.

6. En caso de no aceptación y a la vista de las alegaciones presentadas por el interesado, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior elevará la propuesta que corresponda.

Artículo 13. Resolución.

1. Corresponde al Consejero de la Presidencia la competencia para la resolución del procedimiento de concesión de las ayudas reguladas en la presente Orden.

2. La resolución de concesión contendrá:

a) Indicación del beneficiario y de la actividad a realizar.

b) El plazo de ejecución con expresión del inicio del cómputo del mismo o fechas de realización si el proyecto se ha

ejecutado con anterioridad al plazo de presentación de

solicitudes dentro del ejercicio anual correspondiente al de la convocatoria.

c) La cuantía de la subvención o ayuda y la aplicación

presupuestaria del gasto.

d) El presupuesto total de gastos admisibles desglosado por conceptos y el porcentaje de ayuda con respecto al presupuesto aceptado.

e) La forma y secuencia del pago y los requisitos exigidos para su abono.

f) Las condiciones que se impongan al beneficiario.

g) El plazo y forma de justificación por parte del

beneficiario del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos.

3. El plazo para dictar y notificar dicha resolución será de seis meses, contados a partir de la fecha en la que la

solicitud haya tenido entrada en el registro de la Consejería de la Presidencia. De conformidad con el artículo 2.2 de la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías procedimentales para los

ciudadanos, se entenderán desestimadas las solicitudes sobre las que no recaiga resolución expresa en dicho plazo.

4. La resolución de concesión de la subvención será notificada individualmente a los beneficiarios sin perjuicio de las publicaciones que deban realizarse en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de acuerdo con lo previsto en el artículo

109 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. No podrá resolverse la concesión de estas ayudas a los beneficiarios sobre los que haya recaído resolución

administrativa o judicial firme de reintegro como consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la

Administración de la Junta de Andalucía hasta que sea

acreditado su ingreso, aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente.

6. En el supuesto de falta de disponibilidad presupuestaria las solicitudes se resolverán mediante resolución del Director General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior por

delegación del Consejero de la Presidencia y será dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14. Forma y secuencia del pago.

1. Una vez resuelta la concesión de la subvención procederá su pago que se realizará en firme con justificación previa o en firme con justificación diferida, teniendo en cuenta las disposiciones establecidas en el Artículo 20 de la Ley

17/2003, de 29 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2004.

2. El pago de las subvenciones se realizará mediante

transferencia bancaria a la cuenta que al efecto se haya señalado en la solicitud, de la cual deberá ser titular la entidad beneficiaria.

3. No se propondrá el pago de la ayuda a beneficiarios que no hayan justificado adecuadamente en tiempo y forma las

subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario.

CAPITULO III

OBLIGACIONES

Artículo 15. Obligaciones generales de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios de la subvención deberán cumplir los requisitos y obligaciones generales impuestos por el artículo

105 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, los

establecidos en la Ley de Presupuestos vigente y en la

presente Orden.

2. Cuando el proyecto realizado consista o genere documentos o publicaciones cualquiera que sea el soporte que los contenga (papel, CD, vídeo...), el beneficiario cederá gratuitamente un

20% del número de ejemplares a la Consejería de la

Presidencia.

3. En el caso de que el proyecto consista en la celebración de Congresos, Seminarios, así como la realización de estudios o cualquier trabajo susceptible de publicación, la Junta de Andalucía se reserva el derecho a editarlo en cualquier formato respetando la mención de su autoría.

4. Los solicitantes deberán comunicar a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior todos aquellos cambios del domicilio a efecto de notificaciones durante el período en el que la ayuda es susceptible de control.

Artículo 16. Seguimiento y evaluación del proyecto.

Los beneficiarios de la subvención están obligados a realizar un seguimiento pormenorizado de las actividades. Los

resultados de este seguimiento y evaluación se plasmarán en un informe que será entregado junto con la justificación de la subvención exigida en el artículo 17 de esta Orden.

Artículo 17. Justificación.

1. Los beneficiaros deben aportar la justificación una vez ejecutado el proyecto y antes de que transcurran tres meses desde la fecha en la que hayan recibido el pago de la

subvención, mediante la presentación a plena conformidad de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior de los documentos que acrediten la realización de las

actividades, el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y los justificantes de los gastos totales admisibles de la actividad subvencionada, aunque la cuantía de la subvención sea inferior.

2. En el supuesto que la actividad haya sido realizada con anterioridad a la fecha de finalización del plazo para la presentación de solicitudes establecido en la convocatoria anual deberán presentar la justificación del presupuesto total ejecutado junto con la solicitud.

3. La justificación deberá ir dirigida a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior, presentándose preferentemente en el Registro General de la Consejería de la Presidencia -C/ Alfonso XII, 17-41071 Sevilla-, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 51 de la Ley de Gobierno y

Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

4. La entidad beneficiaria deberá presentar la documentación e información prevista en el Anexo I de esta disposición

ordenada como se indica.

Artículo 18. Liquidación.

1. Cuando del examen de la documentación justificativa

presentada por la entidad beneficiaria se desprenda que no se ha justificado debidamente o que los gastos realizados no coinciden con los gastos totales admisibles, la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior procederá a liquidar el importe definitivo de la subvención aplicando al coste de los gastos admisibles efectivamente realizados y justificados el porcentaje de financiación definido en la resolución de concesión, siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos.

2. La liquidación final resultante supondrá en todo caso una modificación de la resolución de concesión, la reducción de la subvención concedida inicialmente y la devolución por parte de la entidad beneficiara del exceso de subvención.

Artículo 19. Cumplimiento del proyecto.

1. La actividad deberá responder al proyecto presentado en la solicitud. En el caso de producirse cambios en el proyecto original éstos deberán ser comunicados previamente a la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior. Esta procederá a la evaluación de los cambios propuestos y, previo estudio de los mismos, podrá autorizar las

modificaciones pertinentes.

2. Sin perjuicio de la obligación del beneficiario contenida en el artículo 105.d) de la LGHPA, el beneficiario podrá solicitar ante la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación sin que en ningún caso pueda cambiarse el destino o finalidad de la subvención.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

3. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención será adoptado por el titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y

Cooperación Exterior por delegación del Consejero de la Presidencia.

4. Conforme a lo establecido en el artículo 110 de la Ley

5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo cambio sobre el proyecto original o sobre las condiciones que se tuvieron en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención concurrente de cualquier otra subvención no incluida en la relación exigida en la solicitud, podrá dar lugar a la

modificación o revocación de la resolución de concesión por el Consejero de la Presidencia.

Artículo 20. Reintegro de las subvenciones concedidas.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 112 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación.

d) Incumplimiento de las condiciones impuestas a los

beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención.

e) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control establecidas en el artículo 85.bis de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

f) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

2. Asimismo, en el supuesto de que se obtenga otra subvención para sufragar la actividad, que en concurrencia con la

subvención otorgada por la Consejería de la Presidencia, supere los gastos totales admisibles, la entidad beneficiaria estará obligada al reintegro del exceso a la Consejería de la Presidencia.

Artículo 21. Publicidad.

Los beneficiarios deberán hacer constar en toda la información o publicidad que se efectúe de la actividad que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía a través de la

Consejería de la Presidencia.

Así mismo deberán incorporar el logotipo del Gabinete de Iniciativas Transfronterizas de la Junta de Andalucía.

Artículo 22. Control.

Las entidades que perciban subvenciones contempladas en la presente Orden estarán sometidas a las actuaciones de

comprobación de la Consejería de la Presidencia y a las de control que corresponda a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía. Las

entidades deberán ofrecer toda la documentación e información que por tales organismos se requiera.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Habilitación.

Se faculta al titular de la Dirección General de Asuntos Europeos y Cooperación Exterior para cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución y aplicación de la presente Orden.

Segunda. Entrada en vigor.

La Presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.S

evilla, 1 de abril de 2004

GASPAR ZARRIAS AREVALO

Consejero de la Presidencia

ANEXO I - Documentación

Documentación a presentar en fase de solicitud

A)Documentación relativa al proyecto: Memoria de la actividad en la que se especifique:

A.01. Título y contenidos del proyecto.

A.02. Objetivos y fines que persigue.

A.03. Calendario de Ejecución.

A.04. Localidad y lugar de celebración.

A.05. Datos Presupuestarios conforme a lo expresado en el modelo del Anexo III.

B)Documentación relativa a la acreditación de la personalidad del solicitante:

B.01. Apellidos, nombre y número de DNI/NIF del representante legal de la entidad.

B.02. Acreditación de la representación y fotocopia

debidamente compulsada del DNI/NIF del representante.

B.03. Copia debidamente compulsada del CIF de la entidad.

B.04. Certificación del Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación o por la Comisión de Gobierno, en aquellos casos en que tenga delegada la competencia al efecto, en el que se decida solicitar la subvención.

B.05. Apellidos, nombre, número de teléfono y correo

electrónico de la persona de contacto cuando esta no coincida con el representante legal de la entidad.

C) Declaraciones: El solicitante deberá presentar:

C.01. Una declaración del representante legal en la que se haga constar el compromiso de aportar la diferencia entre el coste total del proyecto y la subvención concedida.

C.02. Una declaración del representante legal de no haber sido objeto de resolución administrativa o judicial firme de reintegro como consecuencia de procedimientos sustanciados en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía o, en su caso, la acreditación de su ingreso, aplazamiento o

fraccionamiento de la deuda correspondiente.

C.03. Una declaración del representante legal sobre las subvenciones o ayudas solicitadas y/o concedidas por otras Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o internacionales para el proyecto, señalando su cuantía y entidad concedente, o, en su caso, declaración de su

inexistencia.

C.04. Una declaración del representante legal que manifieste que la entidad posee elementos personales y materiales

suficientes para el desarrollo de la actividad.

Documentación a presentar para la justificación

A)Memoria/Informe de seguimiento y valoración de la actividad: Documento en el que se detallen las actividades realizadas y los resultados obtenidos.

B)Justificantes de gastos: Las facturas acreditativas de los gastos efectuados por la entidad beneficiaria para la

ejecución de la actividad subvencionada deberán aportarse:

1.º Acompañadas de una certificación del representante legal en la que haga constar que los documentos justificativos presentados se corresponden efectivamente con los pagos realizados y derivados de la finalidad para la que fue

concedida la subvención. En ella quedará reflejado en Euros los gastos totales admisibles del proyecto y el desglose por conceptos de gastos admisibles.

2.º Las facturas irán ordenadas por conceptos de gastos admisibles y precedidas de una relación que recoja el número de orden, la identificación del proveedor, el concepto, el número de factura, la fecha de la misma, y el importe

(incluido impuestos) en euros.

3.º Las facturas se presentarán en documento original para su compulsa o en fotocopia debidamente compulsada.

4.º En las facturas deberá quedar constancia del pago o ir acompañadas del correspondiente recibo que lo acredite. Asimismo, las facturas deberán contener:

a) Datos de identificación del expedidor de la factura

(número, serie número de identificación fiscal y nombre de la empresa o entidad). Si se trata de personas físicas nombre, apellidos y número DNI/NIF.

b) Datos de identificación del destinatario.

c) Descripción clara de la prestación del servicio o

suministro.

d) Lugar y fecha de emisión.

Las facturas emitidas por proveedores en las cuales sea imposible identificar el concepto y/o como destinatario la entidad beneficiaria deberán ir precedidas de una declaración firmada y sellada por el representante legal en la que exprese el servicio prestado o el material suministrado y que dicho cargo está derivado por la ejecución del proyecto.

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