Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 30/04/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 14 de abril de 2004, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales (RAEL), de la Bandera y Escudo locales adoptado por el municipio de Alboloduy (Almería).

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El municipio de Alboloduy (Almería), a la vista del Informe de Legalidad, preceptivo en virtud del artículo 13 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de Símbolos, Tratamientos y Registro de las Entidades Locales de Andalucía, y evacuado por esta Consejería en sentido favorable, aprobó en sesión ordinaria del Pleno de 18 de febrero de 2004, por mayoría absoluta, la adopción de la Bandera y Escudo locales con la siguiente descripción:

Escudo.

Escudo partido. Primer cuartel: En campo de sinople, torre con reloj en plata aclarada de azur. La plata es metal heráldico que se representa por el color blanco. Segundo cuartel: Armas de la casa de Castilla, duque de Gor y señor de Alboloduy. Banda de sinople engolada en sus extremos en cabezas de dragones de oro, lampasadas de gules; en el ángulo superior de gules, castillo de oro mazonado de sable con puertas y ventanas aclarado y de azur; en el inferior, en campo de plata, león de gules, coronado de oro.

Bordadura en azur con la leyenda del nombre en sable del municipio: Alboloduy. Dicha bordadura es pieza que rodea el campo del escudo y tiene por ancho la sexta parte del mismo.

Al timbre: Corona real. Está formada por un aro de oro enjaezado de piedras preciosas, con ocho florones semejantes a las hojas de apio, entrepuestos de una perla cubiertos de ocho diademas cargadas de perlas cerradas por lo alto unidas a un globo centrado y encima una cruz llana del mismo metal (corona cerrada).

Bandera.

La bandera municipal de Alboloduy estará formada por un paño de dimensiones 2:3, compuesta por dos triángulos de igual tamaño unidos por su lado formando un rectángulo, cargando en el centro el escudo municipal, en la proporción de tres a cuatro, como se indica en el Decreto 14/1995 de 31 de enero, publicado en el BOJA núm. 38, de 9 marzo de 1995.

El triángulo superior será de color verde y el inferior rojo. Los colores que se han tomado, como áreas cromáticas esenciales del escudo municipal, se han combinado de esta forma para que no surgiera la bandera de otro concejo y pudiera prestarse a confusión.

En virtud de la legislación invocada y a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la mencionada Ley, esta Dirección General RESUELVE

Primero. Declarar la inscripción de la Bandera y Escudo del municipio de Alboloduy en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal y gráfica que acompaña a la solicitud del Registro.

Segundo. Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse el correspondiente recurso de alzada ante el Excmo. Sr. Consejero de Gobernación en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación del presente acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 113 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la previsión contenida en el artículo

44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 14 de abril de 2004.- El Director General, Alfonso Yerga Cobos.

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