Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 03/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE ESTEPONA, MALAGA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 157/2003. (PD. 1380/2004).

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Número de Identificación General: 2905142C20030000377.

Procedimiento: Verbal-Desah. F. Pago (N) 157/2003.

EDICTO

Juzgado: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Estepona, Málaga.

Juicio: Verbal-Desah. F. Pago (N) 157/2003-AL.

Parte demandante: Eurobars, S.A.

Parte demandada: Comercial Al-Andalus 96, S.L.

Sobre: Verbal-Desah. F. Pago (N).

En el juicio referenciado, se ha dictado Sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del literal siguiente: Encabezamiento. En Estepona, a doce de diciembre de dos mil tres. Vistos por doña M.ª Concepción Montoya González, Juez del Juzgado de Primera Instancia número Uno de Estepona los presentes autos de Juicio Verbal núm. 157/03 sobre resolución del contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta seguidos a instancia de la entidad Eurobars, S.A., representada por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso y asistida por el Letrado don Germán Morales Luque, contra la entidad Comercial Al-Andalus 96, S.L., declarada en rebeldía; y ha dictado la presente resolución en base a los siguientes.

Fallo. Que estimando íntegramente la demanda de resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta promovida por la Procuradora doña Patricia Salazar Alonso en nombre y representación de la entidad Eurobars, S.A., debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento sobre el local ubicado en la calle Edison núms. 9-11 de Estepona, condenando a la entidad Comercial Al-Andalus 96, S.L., a dejar libre y vacía dicho inmueble, dentro del término legal y a disposición de la parte actora, bajo apercibimiento de lanzamiento, en caso contrario a su costa, así como al pago de las costas procesales causadas en la tramitación del presente procedimiento. Notifíquese a las partes la presente resolución haciéndoles saber que la misma no es firme y que cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Málaga, el cual se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 L.E.C. 1/2000), debiéndose acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado. Inclúyase el original en el libro de sentencias dejando testimonio suficiente en los autos de su razón. Así por esta mi sentencia, juzgado en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de fecha de hoy el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia.

En Estepona, a cinco de febrero de dos mil cuatro.- El/La Secretario/a Judicial.

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