Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Gobernación

ANUNCIO de la Secretaría General Técnica, Servicio de Legislación, por el que se notifica la resolución adoptada por el Secretario General Técnico al recurso de alzada interpuesto por doña Cristina Contreras Soro, en nombre y representación de Muebles Soro-Laguna, SL, contra otra dictada por el Delegado del Gobierno en Sevilla, recaída en el expediente CSM-191/02.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, e intentada sin efecto la notificación personal al recurrente doña Cristina Contreras Soro, en nombre y representación de "Muebles Soro-Laguna, S.L.", de la Resolución adoptada por el Secretario General Técnico, al recurso administrativo interpuesto contra la dictada por el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, por la presente se procede a hacer pública la misma, al no haberse podido practicar en su domicilio reproduciéndose a continuación el texto íntegro.

Se le comunica que el expediente administrativo se encuentra en las dependencias del Servicio de Legislación de esta Secretaría General Técnica (Plaza Nueva, 4, Sevilla), pudiendo acceder al mismo previa acreditación de su identidad.

"En la ciudad de Sevilla, a veintisiete de febrero de dos mil cuatro.

Visto el recurso de alzada interpuesto, y en base a los siguientes

A N T E C E D E N T E S

Primero. El día 29 de mayo de 2002 el Ilmo. Sr. Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla acordó la iniciación de expediente sancionador contra la entidad Muebles Soro-Laguna, S.L., por tener en exposición tresillos sin los datos de composición, no facilitar documento de garantía y no atender los requerimientos de aportación de documentos hecha por la Administración.

Segundo. Tramitado el expediente en la forma legalmente prevista, el 7 de noviembre dictó resolución por la que se impone a la citada entidad una sanción de 450 euros por dos infracciones, una al artículo 3.3.4 del R.D. 1945/1983, de 22 de junio, por el que se regulan las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria en relación con los artículos 6.1, 7.2 y 8.3 del Reglamento de etiquetado, presentación y publicidad de los productos industriales destinados a su venta directa a los consumidores y usuarios, aprobado por el Real Decreto

1468/1988, de 2 de diciembre, y otra a los artículos 8.1 de la Ley general para la defensa de consumidores y usuarios y 5.1 del R.D. 1945/1983.

Tercero. Notificada la resolución el 19 de noviembre, la entidad interesada interpuso el 13 de diciembre recurso de alzada, alegando:

- No existe infracción alguna.

- No hay motivación de la resolución sancionadora.

- Solicita la suspensión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Secretaría General Técnica es competente, por delegación del Consejero realizada por la Orden de 18 de junio de 2001, para conocer y resolver el presente recurso, a tenor de lo dispuesto en los artículos 114.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJAP-PAC), y 39.8 de la Ley del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con el Decreto del Presidente

6/2000, de 28 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 138/2000, de 16 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Gobernación, modificado por Decreto 373/2000, de 16 de mayo.

Segundo. El artículo 110.1.c) de la LRJAP-PAC establece que en el recurso deben constar lugar, fecha, firma del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones. Por su parte, su artículo

71.1 dispone que si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.

El escrito para subsanación del defecto se notificó a la entidad recurrente el 26 de noviembre de 2003 mediante

publicación en BOJA, habiéndose expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sevilla entre el 19 de noviembre y el 19 de diciembre del mismo año, no habiendo sido

cumplimentado, por lo que procede el archivo por desistimiento del recurso interpuesto.

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y especial aplicación,

R E S U E L V O

Declarar finalizado por desistimiento el procedimiento, archivándolo sin más trámite.

Notifíquese al interesado, con indicación de los recursos que procedan. El Secretario General Técnico. Fdo.: Rafael Cantueso Burguillos."

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, se podrá interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o publicación, ante los correspondientes órganos judiciales de este orden, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley

29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 19 de abril de 2004.- El Jefe del Servicio, Manuel Núñez Gómez.

Descargar PDF