Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico

ACUERDO de 14 de abril de 2004, de la Delegación Provincial de Málaga, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto y declaración de utilidad pública de la instalación auxiliar del gasoducto Málaga-Estepona en término municipal de Estepona (Málaga. AT-7.459/1). (PP. 1429/2004).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

De acuerdo con lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de

1954, y Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, aprobado por Decreto de 26 de abril de 1957, se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa, aprobación de proyecto de ejecución y declaración de utilidad pública, implicando esta última la urgente ocupación a los efectos de lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, del proyecto de electrificación de la posición de válvulas S-06.6, instalación auxiliar del Gasoducto Málaga-Estepona, así como la relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados.

Peticionario: Enagas, S.A.

Domicilio: C/ Albasanz 16-Madrid C.P. 28037.

Finalidad: Autorización administrativa, aprobación de proyecto y reconocimiento de la utilidad pública.

Características:

- Línea subterránea de 20 kV con conductor de al tipo RHZ1

12/20 kV de 150 mm de sección y 320 m de longitud.- Línea aérea de 20 kV con conductor de al-ac de 31,1 mm y 20 m de longitud.

- Centro de transformación intemperie de 25 KVA.

- Línea subterránea de baja tensión.

El proyecto incluye la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados.

Término municipal afectado: Estepona (Málaga).

Referencia Expte.: AT-7459/1.

Afecciones a terrenos: La afección a fincas particulares derivada de la construcción de este proyecto se concreta de la siguiente forma:

Uno. Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

Dos. Para las líneas de media tensión:

1. Servidumbre permanente de paso en una franja de terreno de

2 m a cada lado del eje de la línea y en todo su trazado, que implicará:

- Libre acceso del personal y elementos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o reponer las instalaciones, con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

2. Servidumbre permanente de vuelo en una franja de 10 m centrada con el eje de la línea, en que se establecen:

- Prohibición de levantar edificaciones o construcciones de cualquier tipo, ni efectuar acto alguno que pueda dañar el buen funcionamiento de la línea, a una distancia inferior a 5 m del eje de la línea de postes del tendido.

- Prohibición de plantar árboles con altura máxima superior a

4 m a una distancia inferior a 3m del eje de la línea de postes del tendido.

3. Ocupación temporal de la superficie que se determina para cada finca en los planos parcelarios para realizar las obras necesarias.

Lo que se hace público para que pueda ser examinada la

documentación presentada en el Servicio de Industria, Energía y Minas de esta Delegación Provincial (previa cita en el tfno.

951 039 448), sito en Avda. de la Aurora s/n, Edificio

Administrativo de Servicios Múltiples-1.ª planta y formularse al mismo tiempo las reclamaciones, por duplicado, que se estimen oportunas, en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio.

Así mismo los afectados, dentro del mismo plazo, podrán aportar los datos oportunos a los solos efectos de rectificar posibles errores en la relación indicada, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, así como formular las alegaciones procedentes.

Los afectados podrán recabar, a través de esta Delegación Provincial, que el peticionario les facilite los datos que estimen precisos para la identificación de los bienes.

Málaga, 14 de abril de 2004.- El Delegado (Decreto 21/85, de

5.2), El Secretario General, Enrique Ruiz-Chena Martínez.

Descargar PDF