Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 89 de 07/05/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 20 de abril de 2004, de la Universidad de Granada, por la que se convocan pruebas selectivas para ingreso en la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de esta Universidad, por el sistema de promoción interna.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto 325/2003, de 25 de noviembre, del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía y publicados por en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" número 236, de 9 de diciembre, y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios.

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, en relación con el artículo

2.2.e), de la misma norma, así como en los artículos 157 y 159 de los Estatutos de esta Universidad, resuelve convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada, con arreglo a las siguientes:

Bases de convocatoria

1. Normas generales.

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 7 plazas de funcionarios de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada, por el sistema de promoción interna.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de Granada; el Reglamento del Personal de Administración y Servicios de esta Universidad y lo dispuesto en la presente convocatoria.

1.3. El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que se acompaña como Anexo I a esta convocatoria.

1.4. El procedimiento de selección será el de concurso- oposición, con las valoraciones, pruebas, puntuaciones y materias que se especifican como Anexo II de esta convocatoria.

1.5. Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al siguiente calendario:

El primer ejercicio se iniciará a partir del 1 de septiembre de 2004. La fecha, hora y lugar del mismo, se fijará en la Resolución del Rectorado en que se aprueben las listas de admitidos y excluidos.

2. Requisitos de los aspirantes.

2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de acceso a la función pública y, en particular:

a) Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán ser funcionarios de la Universidad de Granada o funcionarios de otras Administraciones Públicas con destino definitivo en la misma, que estén en activo u otra situación administrativa, excepto en la de suspensión de funciones.

b) Poseer una antigüedad de, al menos, dos años en Cuerpos o Escalas de Bibliotecas del Grupo B, incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, excluidos los Cuerpos o Escalas de Administración e Informática. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados serán computables a efectos de antigüedad para participar por promoción interna en estas pruebas selectivas.

c) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de

solicitudes.2.2. Todos los requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada de la Universidad de Granada.

3. Solicitudes.3.1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en instancia que se acompaña como Anexo IV a esta convocatoria y que será

facilitada gratuitamente en el Servicio de Personal de la Universidad de Granada, Edificio Santa Lucía, calle Santa Lucía, número 2 (Granada). A la solicitud se acompañará una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, pasaporte u otro documento de identificación suficiente.

3.2. La presentación de solicitudes se hará en el Registro General de la Universidad, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector magnífico de la Universidad de Granada.

3.3. Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán indicarlo en el recuadro correspondiente de la solicitud y, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización del ejercicio en el que esta adaptación sea necesaria.

3.4. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su

modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo, no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza.3.5. Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes.

4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector de la Universidad de Granada dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha Resolución, que deberá

publicarse en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", se indicarán los lugares en que se encuentre expuesta al público la lista certificada completa de aspirantes admitidos y excluidos y el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios.

4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la

publicación de la resolución en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión.

Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión serán definitivamente excluidos de la participación en las pruebas.

En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus nombres constan en la pertinente relación de admitidos.

Contra la exclusión definitiva del aspirante podrá

interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, ante el órgano competente.

5. Tribunal Calificador.

5.1. El Tribunal Calificador de estas pruebas estará

constituido por los miembros que se especifican en el Anexo III.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o si hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incurso en las

circunstancias previstas en el citado art. 28.2 de la Ley

30/1992.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

5.3. Con anterioridad a la iniciación de las pruebas

selectivas, la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía", Resolución por la que se nombra a los nuevos miembros del Tribunal que habrán de sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base anterior.

5.4. Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

5.5. A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros.

5.6. Durante el desarrollo de las pruebas, el Tribunal

resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.7. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos de asesores especialistas para las pruebas

correspondientes de los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose, dichos asesores, a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la Universidad.

Igualmente, y cuando, por el número de aspirantes, en el proceso de desarrollo de ejercicios lo requiera, el Tribunal podrá designar colaboradores en número suficiente para

garantizar el correcto y normal desarrollo de los ejercicios.

5.8. El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulten necesario, de forma que los aspirantes con minusvalía gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los demás participantes, en este sentido se establecerá, para las personas con minusvalía que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para su realización.

5.9. El Presidente del Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la oposición, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5.10. A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Servicio de Personal, Edificio Santa Lucía (C/ Santa Lucía núm. 2), teléfono 958.El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona, miembro o no del Tribunal, atenderá cuantas cuestiones sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.11. El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría primera de las recogidas en el anexo V del Real Decreto 54/1989, de 21 de marzo (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de 21 de abril).

5.12. En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios.

6.1. En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

6.2. El orden de actuación de los opositores se iniciará, en su caso, por sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, quedando decaídos en su derecho quienes no comparezcan a realizarlo, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

6.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de la celebración de las restantes pruebas deberán hacerse públicas por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores y por cualquier otro medio si se juzga conveniente, con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de las mismas si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, si es nuevo ejercicio.

6.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el

Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la

presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Granada, comunicándole asimismo las inexactitudes o falsedades

formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

Contra la exclusión, el aspirante podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Rector o bien recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo.

7. Listas de aprobados.

7.1. Concluida la fase de oposición, el Tribunal hará pública en el lugar o lugares de celebración de estos, en la sede del Tribunal y en aquellos otros que estime oportunos, la relación de aspirantes que han aprobado estos ejercicios. Los

aspirantes que no se hallen incluidos en tal relación tendrán la consideración de no aptos a todos los efectos, siendo eliminados del proceso selectivo.

7.2. Igualmente, una vez finalizada la fase de concurso, el Tribunal hará pública en los lugares indicados en la base.1, la relación de puntuaciones obtenidas en esta fase por los aspirantes que superaron la fase de oposición, con indicación expresa de la calificación obtenida en cada uno de los méritos objeto de valoración.

7.3. Concluidas ambas fases, el Tribunal hará pública en el Rectorado y en aquellos lugares que estime oportuno la

relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo de acceso a las plazas convocadas, por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su Documento Nacional de

Identidad. Dicha relación contendrá la puntuación obtenida en fase de concurso y de oposición, desglosando esta última en cada uno de los ejercicios celebrados.

Dicha relación será elevada al Rector de la Universidad de Granada para su conformidad, remitiéndose para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El número de aprobados en las pruebas selectivas no podrá ser superior al de plazas convocadas.

8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios.

8.1. En el plazo de veinte días naturales a contar desde la publicación en el Rectorado de la Universidad de las

relaciones de aprobados a que se refiere la base anterior, los opositores que figuren en las mismas, deberán presentar en el Servicio de Personal copia compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada, a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado Servicio como consecuencia de la aportación realizada para su anterior nombramiento como funcionario de carrera.

8.2. Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentaran la documentación o, del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

8.3. A los aspirantes aprobados se les podrá adjudicar como primer destino el mismo puesto de trabajo que vinieran

ocupando con carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o Escala desde el que acceden, siempre que dicho puesto se encuentre dentro del intervalo de niveles

correspondiente al Grupo A.

8.4. Por la autoridad convocante, vista la propuesta del Tribunal Calificador, se procederá al nombramiento de

funcionarios de carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

8.5. La toma de posesión de estos aspirantes se efectuará en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha de

publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial de la Junta de Andalucía".

9. Norma final.

9.1. Los aspirantes, por el hecho de participar en las

presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal se halla facultado para resolver las dudas que se presenten en todo lo no previsto en las bases, así como para la adopción de los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas.

9.2. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer

potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, ante el mismo órgano que lo ha dictado, o interponer

directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial del Estado, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, de

conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 14 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-

Administrativa.

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada contra los actos del Tribunal Calificador de las pruebas, ante el Rector de la Universidad, en los términos previstos en los artículos 114 y concordantes de la mencionada Ley.

9.3. Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las Resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Granada, 20 de abril de 2004.- El Rector, David Aguilar Peña.

ANEXO I

P R O G R A M A

Bloque I. Biblioteconomía, documentación y archivística

1. La biblioteconomía y la investigación en Biblioteconomía y Documentación.

2. La formación profesional de bibliotecarios y

documentalistas.

3. Bibliotecas digitales: Concepto y función.

4. Las hemerotecas. Concepto, organización y clasificación.

5. Las mediatecas. Concepto, organización y clasificación.

6. Conservación y restauración de fondos documentales.

7. Análisis documental.

8. Lenguajes documentales.

9. El archivo como centro de conservación: Edificios,

depósitos e instalaciones.

10. Transferencia de documentos y expurgo.

11. La informática aplicada a los archivos.

12. La producción documental en nuevos soportes. Repercusión en los archivos.

Bloque II. Biblioteconomía universitaria

1. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

2. Las bibliotecas universitarias en España.

3. La Biblioteca Universitaria de Granada. El Reglamento de la Biblioteca de la Universidad de Granada.

4. Instalaciones y equipamiento en las bibliotecas

universitarias.

5. Cooperación bibliotecaria: Sistemas, redes y consorcios de bibliotecas universitarias.

6. Control bibliográfico de las publicaciones periódicas.

7. Normalización de la descripción bibliográfica automatizada. Formato MARC 21 e ISO 2709.

8. Control de autoridades.

9. Aspectos jurídicos del suministro de información

electrónica.

10. La protección de datos y su implicación en las bibliotecas universitarias.

11. Los contratos de las Administraciones Públicas y su repercusión en las adquisiciones bibliográficas de la

Biblioteca Universitaria.

Bloque III. Gestión de bibliotecas universitarias

1. El proceso de planificación de la biblioteca universitaria.

2. Planificación, organización espacial y equipamiento de las bibliotecas universitarias.

3. Gestión de la colección. Criterios para su desarrollo, mantenimiento y evaluación.

4. Gestión de la colección. Proceso técnico. Normalización.

5. Planificación de los servicios de difusión de la

información en bibliotecas universitarias.

6. Servicios de información electrónica en las Bibliotecas Universitarias españolas.

7. Los servicios al usuario.

8. Formación de usuarios. Estudio de usuarios.

9. Los servicios de referencia e información bibliográfica: Concepto, funciones y evaluación.

10. Calidad de los servicios bibliotecarios.

11. Marketing de los servicios bibliotecarios.

12. Evaluación de los servicios bibliotecarios.

13. Gestión de recursos humanos en bibliotecas universitarias.

14. Régimen jurídico del personal adscrito en la biblioteca universitaria. El Reglamento del Personal de Administración y Servicios. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades de Andalucía.

15. Gestión presupuestaria y financiera en bibliotecas

universitarias.

16. Organización de servicios en entornos virtuales.

Bloque IV. Información científica y tecnología documental

1. Situación actual, problemas y perspectivas de la edición científica en el mundo.

2. La edición electrónica. Su repercusión en las bibliotecas universitarias.

3. Industria y mercado de la información electrónica.

4. El acceso a la literatura gris: Normas, patentes, tesis.

5. Bibliometría, análisis de la producción y difusión de la ciencia.

6. Técnicas avanzadas de recuperación de la información: Interfaces de consulta, técnicas de búsqueda, sistemas de interrogación.

7. Acceso remoto a recursos informativos.

8. Automatización de bibliotecas. Planificación, fases y desarrollo.

9. Sistemas integrados de gestión bibliotecaria.

10. Los OPACs.

11. Teleinformática y redes, interconexión de sistemas y protocolos.

12. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización, acceso y utilidad. Aplicación en Bibliotecas Universitarias.

13. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos básicos en las bibliotecas universitarias. Correo electrónico,

transferencia de ficheros, conexión remota, directorios.

14. Aplicaciones de los servicios teleinformáticos avanzados en la obtención de información en las bibliotecas

universitarias. Noticias, Web, ILL, Z39.50, SR.

15. Gestión de la información y el conocimiento en

bibliotecas.

16. Los documentos electrónicos. Estándares internacionales.

17. La digitalización en bibliotecas. Programas y proyectos.

18. Implicaciones sociales y culturales de la innovación tecnológica en información y documentación. La sociedad de la información

ANEXO II

Proceso Selectivo

El proceso selectivo constará de fase de oposición y fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán

aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de Oposición.

La fase de oposición estará formada por los siguientes

ejercicios, siendo estos eliminatorios:

Primer ejercicio. Consistirá en contestar un cuestionario de preguntas con respuesta alternativa, basado en el contenido del programa de estas pruebas selectivas que figura como Anexo I a esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Segundo ejercicio. Consistirá en la realización por escrito de dos supuestos prácticos de entre tres propuestos por el Tribunal correspondientes al contenido de los bloques III "Gestión de Bibliotecas Universitarias" y IV "Información Científica y Tecnología Documental" del programa que figura como Anexo I, debiendo realizar uno de cada bloque. Los aspirantes podrán utilizar la documentación que consideren necesaria para su resolución, adaptándose a los medios y recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal para la realización de esta prueba.

Los aspirantes deberán realizar, en sesión pública, la

exposición oral y defensa de los supuestos. El Tribunal podrá plantear al candidato aquellas cuestiones, que en relación con los supuestos elegidos, considere oportunas.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo, valorándose el rigor analítico, sistemática, capacidad de búsqueda de

soluciones alternativas y claridad expositiva de las ideas.

Tercer ejercicio. Desarrollo de dos temas por escrito de entre cuatro extraídos al azar correspondientes a los Bloques II "Biblioteconomía Universitaria" y III "Gestión de Bibliotecas Universitarias" del contenido del programa que figura como Anexo I, debiendo desarrollar uno de cada Bloque. El Tribunal garantizará la propuesta de un mínimo de un tema de cada Bloque.

El ejercicio deberá ser leído por los opositores, en sesión pública, ante el Tribunal valorándose los conocimientos, formación general, claridad y orden de ideas, así como la facilidad de expresión escrita. El Tribunal podrá plantear al candidato aquellas cuestiones que, en relación con los temas elegidos, considere oportunas.

Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener una puntuación mínima de 5 puntos para superarlo.

Fase de Concurso.

Finalizada la fase de oposición tendrá lugar la fase de concurso. Tan sólo participarán en esta fase aquellos

aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

Para que el Tribunal valore los méritos, será requisito necesario que los aspirantes aporten la justificación

documental de los méritos que quieran hacer valer en la fase de concurso, presentándola en el Registro General de la Universidad, en el plazo de diez días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de las puntuaciones del tercer ejercicio.

La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma:

a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario se valorará hasta un máximo de 10 puntos teniéndose en cuenta a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, con arreglo al siguiente baremo:

- Servicios prestados en la Universidad de Granada en Cuerpos o Escalas del Grupo B a los que se refiere la base.1. de la presente convocatoria: 0,60/365 puntos por día.

- Servicios prestados en la Universidad de Granada en otros Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley

30/1984: 0,30/365 puntos por día.

- Servicios prestados en otras Administraciones Públicas en Cuerpos o Escalas de los incluidos en el artículo 25 de la Ley

30/1984: 0,15/365 puntos por día.

b) Grado personal consolidado: Se valorará el grado personal consolidado al día de publicación de esta convocatoria, asignándose las siguientes puntuaciones:

- Grado 20 o menor 5 puntos

- Grado 215, 5 puntos

- Grado 22 6 puntos

- Grado 23 6,5 puntos

- Grado 24 7 puntos

- Grado 25 7,5 puntos

- Grado 26 8 puntos

c) Titulación: Se valorará la máxima titulación que posea el concursante de acuerdo con el siguiente baremo:

- Licenciado1,50 puntos

- Doctor2 puntos

Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a la puntuación final de la fase de oposición, a efectos de

establecer el orden definitivo de aspirantes aprobados. La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar los ejercicios de la fase de oposición.

En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si

persistiese el empate, se resolverá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de concurso y, de no

resolverse, a la mayor antigüedad en la Universidad de

Granada.

ANEXO III

Tribunal Calificador

El Tribunal Calificador de estas pruebas selectivas estará constituido por los siguientes miembros:

Titulares:

Presidente: Don José Jiménez Benavides, Gerente de la

Universidad de Granada.

Vocales: Doña Carmen Berzosa Valencia, funcionaria del Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, que actuará como secretaria; doña M. Angeles García Gil, funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada; don Francisco Javier Alvarez García, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Bibliotecarios de la Junta de Andalucía; y doña Laura Cerezo Navarro,

funcionaria del Cuerpo Superior Facultativo de Bibliotecarios de la Junta de Andalucía.

Suplentes:

Presidente: Don Félix de Moya Anegón, Vicerrector de Nuevas Tecnologías.

Vocales: Doña Cristina Peregrín Pardo, funcionaria del Cuerpo de Facultativos de Archivos, Bibliotecas y Museos, que actuará como secretaria; doña, M. Angustias García Lizana, funcionaria de la Escala Facultativa de Archivos, Bibliotecas y Museos de la Universidad de Granada; don Francisco Javier Martín

Pertíñez, funcionario del Cuerpo Superior Facultativo de Bibliotecarios de la Junta de Andalucía; y doña María del Carmen Madrid Vílchez, funcionaria del Cuerpo Superior

Facultativo de Bibliotecarios de la Junta de Andalucía.

Descargar PDF