Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2004

2. Autoridades y personal2.2 Oposiciones y concursos

Universidades

RESOLUCION de 21 de abril de 2004, de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca a concurso público de acceso una plaza correspondiente a los Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios.

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En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE del 24), en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio (BOE del 7 de agosto), por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, y a tenor de lo establecido en los Estatutos de la

Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre de la Junta de Andalucía (BOJA del 27).

Este Rectorado, en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y artículos 52 y 170 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba, ha resuelto convocar el correspondiente concurso de acceso a la plaza vacante de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios que se detalla en el Anexo I de la presente Resolución, dotada en el estado de gastos del presupuesto de la Universidad en su día a la Secretaría del Consejo de Coordinación Universitaria a efectos de habilitación, con sujeción a las siguientes BASES DE CONVOCATORIA

Primera. Normas Generales.Al presente concurso le será de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 enero; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el Sistema de Habilitación Nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos; los Estatutos de la Universidad de Córdoba, aprobados por Decreto 280/2003, de 7 de octubre de la Junta de Andalucía (BOJA del 27); el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba, de fecha

27 de febrero de 2004, sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y criterios objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Selección; las presentes bases de convocatoria; las normas de general aplicación y, en lo no previsto, las disposiciones estatales que regulan el régimen general de ingreso en la Administración Pública.

Segunda. Requisitos de los candidatos.

Para ser admitidos a las presentes pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos generales:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados, a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.

También podrán participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores de edad que vivan a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España.

Igualmente, podrán participar los aspirantes de nacionalidad extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Coordinación Universitaria recabará informe de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de

Administraciones Públicas.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española, el

cumplimiento de este requisito comportará no hallarse sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

e) Haber abonado los correspondientes derechos de

participación, por importe de 24 euros.

f) La exigencia de otros requisitos vendrá determinada por la categoría a la que pertenezca/n la/s plaza/s objeto de

convocatoria.

Requisitos específicos:

Acreditar hallarse habilitado para el Cuerpo Docente

Universitario y Area de Conocimiento de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

No podrán participar en el respectivo concurso de acceso quienes ostenten la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento en la misma o en otra Universidad, salvo que se haya producido el

desempeño efectivo de la misma durante al menos dos años.

Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara

acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Acceso podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

Tercera. Solicitudes.

La solicitud para participar en el concurso de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como Anexo II a la presente convocatoria.

Las solicitudes se dirigirán al Excmo. Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Estas

solicitudes podrán presentarse en el Registro General de la Universidad de Córdoba C/ Alfonso XIII, núm., 14071, Córdoba.

En todo caso, las solicitudes de participación podrán

igualmente presentarse en la forma establecida en el

artículo.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para que el empleado de Correos pueda estampar en ellas el sello de fechas antes de su certificación. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán seguidamente al Registro General de la Universidad de Córdoba.

Los aspirantes deberán abonar a la Universidad de Córdoba en concepto de derechos de participación la cantidad de 24 euros que ingresarán directamente o mediante transferencia en la Cuenta núm. 2024/0000/89/3800001191, abierta en la Entidad Caja de Ahorros y Monte de Córdoba (Cajasur) Oficina

Principal, Ronda de los Tejares, 18-24, Código Postal 14001 Córdoba, bajo la denominación "Universidad de Córdoba.

Ingresos Oposiciones y Concursos", haciendo constar como concepto de ingreso "Plaza núm. Cuerpos Docentes

Universitarios".

Junto con la solicitud se acompañará la siguiente

documentación:

- Currículum comprensivo de los méritos que aleguen, que deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo III.

- Hoja de servicios.

- Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes que posean nacionalidad española.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar fotocopia del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo cuando esta

circunstancia proceda. Asimismo, en el supuesto de aquellos aspirantes que participen en las presentes pruebas selectivas por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separado de derecho de su respectivo cónyuge.

- Fotocopia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos académicos específicos,

recogidos en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

- Documento de ingreso ("talón de cargo"), debidamente

diligenciado por la Entidad Bancaria, como justificante del abono de los derechos de examen. Aquellos aspirantes que hubieran realizado el abono de estos derechos mediante

transferencia adjuntarán, inexcusablemente, el resguardo acreditativo de haber realizado dicha transferencia.

Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a solicitud de los

interesados.

Las notificaciones se practicarán en el lugar señalado a efectos de notificación por los aspirantes en sus solicitudes de participación, siendo responsabilidad exclusiva del

concursante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación a la Administración de cualquier cambio de dicho lugar a efectos de notificación.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

Dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará resolución aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que será notificada a todos los aspirantes de forma individualizada.

Contra esta resolución los interesados podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días

siguientes a la recepción de la notificación. Transcurrido este plazo sin que se hubieran presentado reclamaciones o resueltas las que, en su caso, hayan podido presentarse, el Rector dictará resolución, elevando a definitivas las listas de aspirantes que será notificada a todos los interesados de forma individualizada.

Elevadas las listas a definitivas se hará entrega al

Secretario de la Comisión de todas las solicitudes y

documentaciones presentadas por los aspirantes para proceder a la resolución del concurso.

Unicamente procederá la devolución de los derechos de

participación a los aspirantes que hayan sido definitivamente excluidos de estas pruebas. A tal efecto el reintegro se realizará de oficio.

Quinta. Comisiones de Acceso.

La Comisión de Acceso estará formada por los miembros que figuran en el Anexo I de la resolución de convocatoria, cuyo nombramiento ha realizado este Rectorado de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 16 de Real Decreto

774/2002, de 26 de julio y en el artículo 171 de los Estatutos de la Universidad de Córdoba.

El nombramiento como miembro de la Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su

actuación como miembro de la misma. En este caso, la

apreciación de la causa alegada corresponderá a este

Rectorado.

Los miembros de la Comisión deberán abstenerse de actuar cuando concurra causa justificada de alguno de los motivos de abstención previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero.

Una vez resuelto el escrito de renuncia, abstención o

recusación que pudiera haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus respectivos suplentes. En el supuesto excepcional de que también en el miembro suplente de que se trate concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas anteriormente, su sustitución se hará por orden correlativo de nombramiento entre los miembros

suplentes. Si tampoco fuera posible esta sustitución, el Rectorado de la Universidad de Córdoba procederá al

nombramiento de nuevo titular y suplente conforme al

procedimiento establecido en los Estatutos al objeto de cubrir la vacante producida.

Dentro del plazo máximo de dos meses, computado a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, en el que deberá constituirse la Comisión de Acceso, el Presidente titular de cada una, previa consulta a los restantes miembros de la misma, dictará una Resolución que deberá ser notificada, con al menos diez días de antelación, convocando a:

a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso, a los suplentes necesarios, para proceder al acto formal de constitución de la misma, fijando fecha, hora y lugar a tales efectos.

b) Todos los aspirantes admitidos a participar en el concurso, para realizar el acto de presentación de los concursantes, si lo hubiere, fijando fecha, hora y lugar de celebración de dicho acto.

Los miembros titulares que no concurrieran al acto de

constitución cesarán y serán sustituidos por sus respectivos suplentes.

Una vez constituida la Comisión de Acceso, en caso de ausencia del Presidente, éste será sustituido por el profesor más antiguo conforme al siguiente orden de prelación de cuerpos docentes universitarios: Catedráticos de Universidad,

Profesores Titulares de Universidad o Catedráticos de Escuelas Universitarias y Profesores Titulares de Escuelas

Universitarias.En el caso de ausencia del Secretario, éste será sustituido por el profesor más moderno en orden de prelación de cuerpo inverso al indicado anteriormente.

Para que la Comisión pueda actuar válidamente será necesaria la participación de, al menos, tres de sus miembros.

Los miembros de la Comisión que estuvieran ausentes en la comparecencia correspondiente a algunos de los candidatos cesarán en su calidad de miembros de la misma, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran haber incurrido.

Si una vez constituida la Comisión ésta quedara con menos de tres miembros, se procederá al nombramiento de una nueva Comisión por el procedimiento normativamente establecido y en la que no podrán incluirse los miembros que hubieren cesado en su condición.

La Comisión de Acceso tomará su acuerdos por mayoría de votos de sus miembros, sin que sea posible la abstención, en caso de empate decidirá el voto del Presidente. La propuesta de provisión de plaza, con la relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento, requerirá, en todo caso, tres votos favorables.

La Comisión de Acceso podrá solicitar, a través de su

Presidente, los asesoramientos que estime convenientes, los cuales deberán ser evacuados de forma confidencial y por escrito, y se adjuntarán al acta correspondiente.

Los miembros de la Comisión de Acceso tendrán derecho al percibo de asistencias, gastos de viaje y dietas de

conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de

24 de mayo, sobre Indemnizaciones por razón del servicio.

Sexta. Desarrollo del concurso.

Antes del inicio del acto de presentación de candidatos, si lo hubiere, las Comisiones de Acceso, una vez constituidas, procederán a fijar y a hacer públicos los criterios de

valoración que se utilizarán para la resolución de los

concursos de acceso convocados, todo ello de conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Córdoba de fecha 27 de febrero de 2004, sobre convocatorias de los concursos de acceso a plazas de cuerpos de funcionarios docentes universitarios y criterios objetivos y generales aplicables por las Comisiones de Acceso.

Acto de presentación:

Si la convocatoria prevé la comparecencia en la plaza

convocada (ver Anexo I), en el acto de presentación, que será público, los concursantes entregarán al Presidente de la Comisión, un ejemplar de las publicaciones y los documentos acreditativos de lo consignado en el currículum, y en su caso, programa y propuesta docente.

La Comisión de Acceso será competente para acordar la citación de los candidatos para sucesivos actos, con el fin de que puedan realizar la defensa de los méritos alegados y, en su caso, del programa y propuesta docente. Dicho acuerdo se notificará a los aspirantes junto a otras instrucciones que puedan resultar necesarias, en la sesión correspondiente al acto de presentación. La Comisión, si fuera preciso, podrá suspender la celebración pública del acto, con el fin de adoptar la decisión que proceda si no la hubieran adoptado con anterioridad, emplazando a los candidatos para un momento posterior a efectos de su notificación.

La Comisión determinará el lugar y hora de comienzo de los actos de defensa de los méritos alegados y, en su caso, del programa y propuesta docente, que deberán iniciarse dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de presentación. El orden de actuación se determinará por sorteo público.

El tiempo máximo de actuación de los aspirantes ante la Comisión será determinado por ésta y será igual para todos los aspirantes, tanto para la exposición inicial como para el posterior debate.

Serán excluidos del Concurso de Acceso los aspirantes que no comparezcan a cualquiera de los actos de comparecencia.

Finalizada la comparecencia, si la hubiere, y antes de la calificación de los aspirantes, la Comisión, o cada uno de sus miembros, elaborará un informe razonado sobre la valoración que le merecen los méritos y cualificación de cada concursante en relación con los criterios previamente fijados.

La Comisión hará pública una resolución formulando la

propuesta y el voto de cada uno de los miembros.

El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria y la resolución del concurso no podrá exceder de cuatro meses. A estos efectos, el cómputo de los plazos establecidos se realizará excluyendo el mes de agosto, durante el cual no tendrán lugar las actuaciones de las Comisiones de Acceso.

Séptima. Propuesta de Provisión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, la Comisión que juzgue el concurso de acceso propondrá al Rector, motivadamente, y con carácter vinculante, una relación de todos los candidatos por orden de preferencia para su nombramiento. Esta propuesta será publicada en el lugar donde se haya celebrado la prueba.

Formulada la propuesta, el Secretario de la Comisión, en el plazo de los tres días hábiles siguientes al de finalización de las actuaciones de aquella, entregará a la Secretaría General de la Universidad el expediente administrativo del concurso, incluido el currículum vitae y los documentos y trabajos presentados por los candidatos. Esta documentación, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les podrá ser devuelta si así lo solicitan.

Los candidatos, específicamente, podrán acceder a los informes o valoraciones efectuadas por los miembros de la Comisión y tendrán derecho a la expedición de las correspondientes copias, previo abono de los precios públicos exigibles.

Contra la propuesta de la Comisión de Acceso, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación, en el plazo máximo de diez días hábiles, ante el Rector de la Universidad, para que sea valorada por la Comisión de

Reclamaciones en los términos previstos en el artículo 18 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los

nombramientos hasta su resolución definitiva.

Esta reclamación será valorada por la Comisión de

Reclamaciones de la Universidad de Córdoba, que examinará el expediente relativo al concurso, valorará los aspectos

puramente procedimentales y verificará el efectivo respeto por parte de la Comisión de Acceso, de la garantías

constitucionales de igualdad de condiciones, de mérito y de capacidad de los aspirantes.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la

Comisión contra cuya resolución se hubiera presentado la reclamación, así como a los aspirantes que hubieran

participado en las mismas. Podrá, asimismo, solicitar informes de especialistas de reconocido prestigio. En cualquier caso, deberá resolver, ratificando o no la propuesta reclamada, en un plazo máximo de tres meses.

Octava. Presentación de documentos y nombramientos.

El candidato propuesto para la provisión de la plaza deberá presentar en el Registro General de la Universidad, en el plazo de veinte días hábiles siguientes al de conclusión de la actuación de la Comisión, por cualquiera de los medios

señalados en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, los siguientes documentos:

a) Documentación acreditativa de cumplir los requisitos a los que alude el artículo 5 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio.

b) Copia por duplicado del documento nacional de identidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 1245/1985, de 17 de julio, o documento acreditativo de la nacionalidad

certificado por la autoridad competente del país de origen.

c) Certificación médica oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

d) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario del Servicio de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. En el caso de los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública, debidamente certificado por la autoridad competente del Estado de procedencia.

e) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o

percibiendo alguna pensión.

Los españoles que tuvieran la condición de funcionario público de carrera estarán exentos de justificar los documentos y requisitos de los apartado b), c) y d), debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependan acreditativa de su condición de funcionario y cuantas

circunstancias consten en su Hoja de Servicio.

El nombramiento propuesto por la Comisión de Acceso, salvo manifiesta ilegalidad, será efectuado por el Rector de la Universidad de Córdoba. En caso de que el candidato propuesto no presentase oportunamente la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración formulado. El nombramiento serán comunicado al correspondiente Registro a efectos de

otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en los Cuerpos respectivos, publicados en el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y comunicados a la Secretaría General del Consejo de

Coordinación Universitaria.

En el plazo máximo de veinte días, a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino, momento en el que adquirirá la

condición de funcionario de carrera del cuerpo docente de que se trate -si no se ostentase ya dicha condición-, con los derechos y deberes que le son propios.

Novena. Norma final.

Durante el desarrollo del concurso, la Comisión de Acceso resolverá las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos en ellas. En todo momento, su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Contra la presente Resolución, que agota la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el Juzgado de los

Contencioso-Administrativo de Córdoba (artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio).

Potestativamente podrá interponerse recurso de reposición ante el Rectorado de la Universidad de Córdoba, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. En este caso, no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo antes mencionado, hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del de Reposición.

Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de la Comisión de Acceso, podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de la

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Córdoba, 21 de abril de 2004.- El Rector, Eugenio Domínguez Vilches.

ANEXO I

- Código plaza: F040205.

- Cuerpo Docente: Catedrático de Universidad.

- Area de Conocimiento: Química Inorgánica.

- Departamento: Química Inorgánica e Ingeniería Química.

- Actividades a realizar por quien obtenga la plaza:

- Docentes: Materias asignadas al Area de Química

Inorgánica en la Facultad de Ciencias.

- Investigadoras: Electroquímica de sólidos inorgánicos.

- Comparecencia de los candidatos: NO 1 SI 1.

- Presentación de Programa y Propuesta Docente NO 1 SI 1 COMISION DE ACCESO

Comisión Titular:

Presidente: José María González Calbet, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Secretario: Vicente Rafael Rives Arnau, Catedrático de la Universidad de Salamanca.

Vocal 1: Regino Sáez Puche, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2: Sebastián Bruque Gámez, Catedrático de la Universidad de Málaga.

Vocal 3: Purificación Escribano López, Catedrática de la Universidad Jaime I, Castellón.

Comisión Suplente:

Presidente: Emilio Morán Míguelez, Catedrático de la

Universidad Complutense de Madrid.

Secretaria: María del Dulce Nombre Vallet Regí, Catedrática de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 1: Miguel Angel Alario Franco, Catedrático de la

Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 2: Carlos Picó Marín, Catedrático de la Universidad Complutense de Madrid.

Vocal 3: Pascual Román Polo, Catedrático de la Universidad del País Vasco.

Ver Anexos II y III en páginas 7.479 a 7.484 del BOJA núm., de

25.3.2004

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