Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 90 de 10/05/2004

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INSTA. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO Nº 10)

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 660/2003.

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NIG: 0401342C20030003619.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 660/2003. Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Don Juan Pedro Molina Carrillo.

Procurador: Sr. García Ramírez, Cristóbal.

Letrada: Sra. Haro Muñoz, María del Mar.

Contra: Doña Nabila Annassi.

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 660/2003 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de Almería a instancia de Juan Pedro Molina Carrillo contra Nabila Annassi sobre Separación Contenciosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue: SENTENCIA NUM. 304

En Almería a treinta y uno de marzo de dos mil cuatro.

En nombre de S.M. El Rey, vistos por doña María del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, los autos de Separación Matrimonial seguidos en el mismo con el número

660/2003, a instancia de don Juan Pedro Molina Carrillo representado por el Procurador Sr. García Ramírez y asistido por la Letrado Sra. Haro Muñoz, frente a doña Nabila Annassi, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha intervenido el Ministerio Fiscal, ha recaído la presente resolución con base en los siguientes: FALLO

Que estimando la demanda de Separación Matrimonial formulada por el Procurador Sr. García Ramírez, en nombre y representación de don Juan Pedro Molina Carrillo, frente a doña Nabila Annassi, incomparecida en autos y declarada en rebeldía procesal, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro la separación del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 7 de abril de 2000, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración estableciéndose como medidas definitivas las recogidas en el fundamento tercero de la presente resolución, que se dan aquí por íntegramente reproducidas.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de cinco días desde el siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme la presente resolución quedará disuelto el régimen económico matrimonial.

Y firme que sea, comuníquese de oficio al Registro Civil en el que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Juan Pedro Molina Carrillo, extiendo y firmo la presente en Almería a diecinueve de abril de dos mil cuatro.- El Secretario Judicial.

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