Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 92 de 12/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Empleo

ORDEN de 4 de mayo de 2004, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Automóviles Casado, SA, concesionaria del transporte interurbano de viajeros en la provincia de Málaga, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Por el Presidente del Comité de Empresa, ha sido convocada huelga con carácter indefinido a partir de las 00,00 horas del día 11 de mayo de 2004 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Automóviles Casado, S.A., con centros de trabajo en las localidades de Málaga, Antequera y Archidona de la provincia de Málaga.

Si bien la Constitución en su artículo 28.2 reconoce a los trabajadores el derecho de huelga para la defensa de sus intereses, también contempla la regulación legal del establecimiento de garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad, y el artículo 10 del Real Decreto 17/1977, de 4 de marzo, de Relaciones de Trabajo, faculta a la Administración para, en los supuestos de huelgas de empresas encargadas de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad, acordar las medidas necesarias a fin de asegurar el funcionamiento de los servicios.El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida últimamente por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que "exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables".

Es claro que la empresa Automóviles Casado, S.A., presta un servicio esencial para la comunidad, cual es facilitar la libre circulación de los ciudadanos dentro de la provincia de Málaga, y el ejercicio de la huelga convocada podría obstaculizar el referido servicio esencial, por ello la Administración se ve compelida a garantizar el mismo mediante la fijación de servicios mínimos, por cuanto que la falta de libre circulación de los ciudadanos en el indicado ámbito territorial colisiona frontalmente con el artículo 19 de la Constitución Española.

Convocadas las partes afectadas por el presente conflicto a fin de hallar solución al mismo y, en su caso, consensuar los servicios mínimos necesarios, y habiendo sido esto último posible, de acuerdo con lo que disponen los preceptos legales aplicables, artículos 28.2 y 19 de la Constitución; artículo

10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo; artículo

17.2 del Estatuto de Autonomía de Andalucía; Real Decreto

4043/1982, de 29 de diciembre; Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía de 26 de noviembre de 2002; y Real Decreto 635/1984, de 26 de marzo, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

DISPONEMOS

Artículo 1. La situación de huelga convocada huelga con carácter indefinido a partir de las 00,00 horas del día 11 de mayo de 2004 y que, en su caso, podrá afectar a todos los trabajadores de la empresa Automóviles Casado, S.A., concesionaria del transporte interurbano de viajeros con centros de trabajo en las localidades de Málaga, Antequera y Archidona en la provincia de Málaga, deberá ir acompañada del mantenimiento de los servicios mínimos que figuran en el Anexo de la presente Orden.

Artículo 2. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto Ley 17/1977, de

4 de marzo.

Artículo 3. Los artículos anteriores no supondrán limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Artículo 4. La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 4 de mayo de 2004

ANTONIO FERNANDEZ GARCIA

Consejero de Empleo

Ilmo. Sr. Director General de Trabajo y Seguridad Social Ilmo. Sr. Delegado Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de Málaga

ANEXO

- En aquellas líneas en las que haya servicios regulares de transportes alternativos, no procede establecer ningún

servicio mínimo.

- En aquellas líneas en las que no haya dichos servicios regulares de transportes alternativos se establece como servicios mínimos una expedición diaria de ida y vuelta.

- En transportes urbanos de Antequera el 50%.

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