Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 94 de 14/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Cultura

RESOLUCION de 21 de abril de 2004, de la Dirección General de Bienes Culturales, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a la Villa Romana de El Ruedo, en Almedinilla (Córdoba).

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I. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico y el artículo 6.a) de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección del patrimonio histórico.

Así mismo el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía, aprobado por Decreto 4/1993, de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo 5.3, del citado Reglamento, el Director General de Bienes Culturales el órgano competente para incoar y tramitar los procedimientos de declaración de Bienes de Interés Cultural, habiéndose delegado, por Resolución de 1 de junio de 1999, BOJA núm., de 26 de junio, la competencia para tramitar dichos procedimientos a las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura.

II. La importancia del yacimiento radica en el buen grado de conservación de esta villa romana. Al ser éstas escasas en Andalucía, su importancia se acrecienta al aportarnos datos sobre la vida rural en la antigüedad clásica, aspecto peor conocido que el fenómeno urbano en el mismo período histórico. Las construcciones que conforman el yacimiento abarcan un período cronológico amplio, desde mediados del S. I a. de C. hasta finales del S. V d. de C., lo que permite contrastar materialmente los posibles cambios o transformaciones estilísticas, económicas, religiosas y sociales acaecidas a lo largo del tiempo. Se conservan, además, numerosos fragmentos de decoración pictórica mural. A todo ello, se une la existencia de una necrópolis asociada a la "villa", que aporta datos sobre el poblamiento de la misma en las diversas épocas abarcadas.

Por todo lo cual, a la vista de la propuesta formulada por el Servicio de Protección del Patrimonio Histórico, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y del artículo 5.3 del Reglamento de Organización Administrativa del Patrimonio Histórico de Andalucía,

RESUELVO

Primero. Incoar expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, a la Villa Romana de El Ruedo, situada en la localidad de Almedinilla (Córdoba), cuya identificación, descripción y delimitación literal y gráfica figuran en el anexo a la presente Resolución.

Segundo. Delimitar provisionalmente un entorno en el cual las alteraciones pudieran afectar a los valores propios del bien, a su contemplación, apreciación y estudio. Dicho entorno afectado por la incoación, abarca los espacios públicos y privados, las parcelas, inmuebles y elementos urbanos comprendidos dentro de la delimitación que figura en el Anexo y, gráficamente en el plano de "Delimitación del Bien y su entorno".

Tercero. Hacer saber al Ayuntamiento de Almedinilla que debe procederse a la suspensión de las correspondientes licencias municipales de parcelación, edificación y demolición en las zonas afectadas, así como los efectos de las ya otorgadas. Las obras que, por razón de fuerza mayor, hubieran de realizarse en tales zonas con carácter inaplazable, deberán contar, en todo caso, con la autorización de esta Dirección General.

Cuarto. Hacer saber a los propietarios, titulares de derechos o simples poseedores del bien que tienen el deber de

conservarlo, mantenerlo y custodiarlo de manera que se

garantice la salvaguardia de sus valores. Asimismo, deberán permitir su inspección por las personas y órganos competentes de la Junta de Andalucía, así como su estudio por los

investigadores, previa solicitud razonada de éstos.

Quinto. Proceder a la anotación preventiva del Bien de Interés Cultural incoado en el Catálogo General del Patrimonio

Histórico Andaluz y en el Registro General de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura.

Sexto. Continuar la tramitación del procedimiento de acuerdo con las disposiciones en vigor.

Séptimo. Ordenar que la presente Resolución se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial del Estado.

Sevilla, 21 de abril de 2004.- El Director General, Julián Martínez García.

ANEXO

Denominación: Villa Romana de El Ruedo

Localización: Almedinilla (Córdoba)

Descripción del Bien

El yacimiento de El Ruedo se halla enclavado en las cercanías del municipio de Almedinilla. De él se conocen por excavación dos núcleos: una villa romana, de la que se conserva bien la "pars urbana" y una necrópolis de inhumación.

La necrópolis, situada al noroeste de la villa, se sitúa en la ladera sureste de la sierra de los Judíos, a una cota de unos

700 m. Su cronología abarca de los S. III al VII. Entre 1988 y

1989 se excavaron 132 enterramientos de inhumación y se recuperaron 176 cadáveres, hallados todos ellos sin caja funeraria y con ajuares simples. Se detectaron, además, dos o más fases de ocupación de la necrópolis: la primera, en la que las tumbas se excavaron sobre la roca, y las sucesivas, en las que fueron reutilizados ciertos sectores con la apertura de nuevas tumbas en la tierra que ya cubría a las más antiguas, o acondicionando nuevos enterramientos sobre las cubiertas de las tumbas anteriores. Las tumbas tienen planta de tendencia rectangular, con los ángulos redondeados y sus cubiertas son de tégulas, losas de piedra caliza escuadradas o talladas, o losas de pizarra.

Contrariamente a la necrópolis, de la que no quedan restos visibles en la actualidad, la parte excavada de la villa permanece descubierta y visitable. La planta es de corte helenístico y su "pars urbana" se conserva en buen estado, de la "pars rustica" se excavaron algunas dependencias,

encontrándose en peor estado de conservación. Se datan entre la primera mitad del S. I y el S. V.

Los trabajos arqueológicos realizados han aportado gran información sobre aspectos arquitectónicos, pictóricos, escultóricos, cerámicos, musivarios y funerarios. Se

documentaron hasta cuatro fases constructivas que dan

testimonio de una larga ocupación del lugar.

La I Fase, datada en la primera mitad del S. I, representa un establecimiento de marcado carácter agrícola. Se estructura ya en torno a un patio y los muros son de escasa calidad,

compuestos de piedras irregulares trabadas con argamasa de barro. La Fase II abarca el S. II. De este momento son el peristilo, con su galería apoyada sobre columnas, gran parte de los espacios delimitados y las construcciones de carácter industrial o agrícolas situadas al este. A la III Fase, datada a finales del S. III o comienzos del S. IV con perduraciones en el S. V, corresponden una serie de transformaciones de la planta anterior que darán a la villa su momento de mayor esplendor. A esta etapa corresponden la reestructuración del peristilo y la construcción del ninfeo y del "stibadium", el "hipocaustum" y el posible "praefurnium", las modificaciones de la cisterna y la decoración musivaria y pictórica de todas las habitaciones que abren al patio, en los sectores central y occidental de la villa. La IV Fase, datada a mediados del S. V, corresponde a un grupo de piletas y canalizaciones

realizadas en el sector oriental de la villa, el horno de pan, el hogar y el posible horno metalúrgico.

La parte residencial de la villa se estructura en torno a un peristilo, alrededor del cual se distribuyen las distintas habitaciones. El peristilo conforma una galería, apoyada en una primera fase sobre 8 columnas de piedra caliza, cuyos pavimentos son de mosaico, muy mal conservado. La fuente central se construyó con posterioridad, cerrándose también el peristilo con un muro bajo que sustituyó a las columnas y que creó un gran estanque, revestidos sus muros de "opus signinum" al exterior y de pinturas sobre estucos al interior.

Al norte del peristilo destaca por sus dimensiones y

decoración la habitación XVII, a la que se accedía a través de una puerta tripartita. Sus paredes estuvieron recubiertas por losas de mármol y su suelo era de mosaico polícromo, de todo lo cual quedan restos actualmente. En una fase posterior se adosó por el norte un ninfeo, formado por un depósito de agua revestido de "opus signinum" y una rampa situada al sur de éste y revestida por losas de mármol blanco, flanqueada por dos columnas de mármol de Cabra y con los muros laterales decorados con pinturas de carácter arquitectónico.

Asociado al ninfeo se construyó en la estancia XVII una estructura semicircular de ladrillo recubierto de "opus signinum" y decorado imitando el mármol moteado. Se trata de un "stibadium" transformado en fuente, para lo cual se

colocaron tuberías de plomo que conectaban el ninfeo y la fuente central del peristilo. Se recubrió el suelo de "opus signinum" en algunos puntos y se decoraron algunas zonas de los muros con pinturas polícromas de esquema arquitectónico sobre estuco.

Los espacios XVIII, XIX, XX y XXIII, situados al este del peristilo, no conservan más que indicios de sus pavimentos de mosaico y de la decoración pictórica de las paredes. Sus muros son de mampostería, excepto en algunos puntos que son de sillería, e incluso de tapial. Los espacios VII, VIII, XXXVII, LVII, LVIII, LIX, LX, LXI y LXII, al oeste del peristilo, utilizan la misma técnica constructiva, con la diferencia de que se excavaron parcialmente en la roca. En el espacio LXII se construyó un "hipocaustum", muy bien conservado. El espacio LXVI está conectado con el "hipocaustum" a través de dos orificios, por lo que podría pensarse en su utilidad como "praefurnium".

El espacio XVI conforma un ábside adosado al muro que cierra el espacio residencial de la villa por el Este. El espacio XXXIV, en el sector suroccidental, se interpreta como un patio que comunicaba a través de una rampa con una calle que

delimita la villa por este sector. Al este de este espacio, las estancias IV, V y VI, cimentadas también en la roca, delimitan la "pars urbana" por el sur.

El espacio I lo conforma una cisterna en forma de L, excavada en la roca y revestida de "opus signinum" sobre los muros de mampostería. Al este existió también una calle, que en este caso delimita la "pars urbana" de la "pars rustica" de la villa. Aquí se sitúa también una cisterna de "opus

caementicium" y revestida de "opus signinum", con molduras hidráulicas en los ángulos interiores.

En la mitad oriental de las villas se sitúan una serie de piletas y canalizaciones hidráulicas de carácter industrial, datados en una fase posterior. También se asignan a este momento un hogar y un horno de pan, un horno de pan y una serie de muros de poca calidad al sureste del peristilo.

Las estancias que aparecen decoradas con estucos pintados se corresponden con los sectores central y occidental de la villa. Los mosaicos de "opus tesellatum" se encuentran

decorando los pavimentos de ocho estancias. Son un total de 17 mosaicos, todos ellos de temas geométricos y de esquema a compás, de los que cinco se conservaron "in situ" y fueron cubiertos por una capa de tierra, en la mitad occidental de la villa. Algunos son en blanco y negro, pero la mayoría son polícromas.

Entre los hallazgos escultóricos, muy abundantes, cabe

destacar: un grupo que representa la leyenda de Perseo y Andrómeda, única obra conocida de este tema en la Península Ibérica, datada entre fines del S. I o comienzos del S. II; una escultura juvenil, posible representación del mito de Télefos, de la primera mitad del S. II y una representación en bronce de Hypnos o Somnus, de tamaño menor al natural,

posiblemente del segundo cuarto del S. II. Las esculturas corresponden a los tres momentos de esplendor de la villa.

Delimitación literal del Bien

Los criterios seguidos para la delimitación de la Zona

Arqueológica han sido la dispersión del material arqueológico en superficie y la extensión de la zona excavada en 1988-89. De este modo, se ha delimitado un área al este de la carretera C-234 a Fuente Tójar, donde se excavó la "villa" romana, limitada al sureste por un cambio apreciable de cota producido por el cauce del río Almedinilla. Al otro lado de esta

carretera se ha delimitado el área de necrópolis excavada en

1989 y se ha tenido presente la acumulación de material arqueológico en superficie, ya que no se llegó a concretar la extensión completa de la necrópolis.

La Zona Arqueológica se define gráficamente por una figura poligonal de seis vértices, cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

1. 403.609 4.144.780

2. 403.660 4.144.880

3. 403.790 4.144.842

4. 403.870 4.144.800

5. 403.867 4.144.775

6. 403.747 4.144.703

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación de la Zona Arqueológica son las siguientes (una "P" junto al número de parcela significa que la delimitación le afecta de forma parcial):

- Polígono 20. Parcelas: 194 ( P ), 196 ( P ), 199 ( P ), 203 ( P ), 204 ( P), 205 ( P ), 207 ( P ), 208 ( P ), 285, 9004 ( P ).

- Polígono 24. Parcelas: 142 ( P ) , 143 ( P ), 144 ( P ), 145 ( P ), 146, 148.

Delimitación del entorno del Bien

El criterio seguido para la delimitación del entorno de la Villa Romana de El Ruedo ha sido el reconocimiento sobre el terreno de la posible extensión del yacimiento. Queda configurado por una figura poligonal cuyas coordenadas U.T.M. son las siguientes:

X Y

7. 403.662 4.144.622

8. 403.638 4.144.655

9. 403.603 4.144.640

10. 403.566 4.144.706

11. 403.540 4.144.682

12. 403.480 4.144.857

13. 403.600 4.144.867

14. 403.692 4.144.955

15. 403.791 4.144.890

Hay que añadir a estos vértices los que son comunes con el polígono de delimitación de la Zona Arqueológica:

X Y

3. 403.790 4.144.842

4. 403.870 4.144.800

5. 403.867 4.144.775

6. 403.747 4.144.703

Las parcelas de suelo rústico que quedan afectadas por la delimitación del entorno son las siguientes (una "P" junto al núm. de parcela significa que la delimitación le afecta de forma parcial:

- Polígono 20. Parcelas: 194 ( P ), 196 ( P ), 199 ( P ), 200 ( P ), 202 ( P ), 203 ( P ), 204 ( P ), 205 ( P ), 206, 207 ( P ), 208 ( P ), 209 ( P ), 211 ( P ), 272 ( P ), 274, 275,

276, 277, 278, 279 ( P ), 287 ( P ).

- Polígono 24. Parcelas: 142 ( P ), 144 ( P ), 149, 150 ( P ),

151 ( P ), 152 ( P ), 153 ( P ).

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