Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 17/05/2004

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE BERJA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

El Sr. Alcalde-Presidente, por Resolución de fecha 19 de abril de 2004, ha resuelto aprobar las siguientes: "Bases que han de regir la convocatoria de pruebas selectivas para el ingreso como personal funcionario, en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local. Todo ello de conformidad con la Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo, aprobada junto con el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio de 2003 y de conformidad con lo dispuesto en los arts..1.g) de la Ley 11/1999, de 21 de abril, que modifica la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en relación con el art. 91.2 de la citada Ley, el art.

24.d) del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, así como lo dispuesto en el Real Decreto 896/1991 de 7 de junio.

CONVOCATORIA Y BASES PARA LA PROVISION, POR OPOSICION LIBRE, DE TRES PLAZAS DE POLICIA LOCAL DEL ILUSTRISIMO AYUNTAMIENTO DE BERJA

Primera. Objeto de la convocatoria.

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión en propiedad, de tres plazas vacantes en la plantilla de funcionarios de este Ayuntamiento, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, Categoría Policía Local. Todo ello, según la Plantilla de Personal y Relación de Puestos de Trabajo, aprobada junto con el Presupuesto General de esta Entidad para el ejercicio económico 2003.

1.2. Las plazas citadas, adscritas a la Escala Básica conforme determina el artículo 19 de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, se encuadran en el Grupo "C", según la clasificación establecida en el art. 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública.

Segunda. Legislación aplicable.

Para lo no previsto en estas Bases o aquello que las contradigan, serán de aplicación las disposiciones de régimen local que correspondan y en concreto; la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, Decreto de la Consejería de Gobernación de la Junta de Andalucía 201/2003 de 8 de julio, (BOJA núm., de 29 de julio de 2003) de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de Policía Local, Orden de 22 de diciembre de 2003 (BOJA núm. 2, de 5 de enero de 2004), por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad a las distintas categorías de los Cuerpos de Policía Local, y en lo no previsto en la citada Legislación, les será de aplicación la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, y Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local.

Tercera. Requisitos de los aspirantes.

3.1. Para participar en el proceso selectivo los aspirantes deberán cumplir las condiciones indicadas a continuación en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión (art. del Decreto 201/2003):

a) Estar en posesión de la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos los 18 años de edad y no haber cumplido los

35 años. Esta condición y la del apartado 3.1.1 se acreditarán mediante fotocopia compulsada del DNI, dentro del plazo de admisión de instancias.

c) Estatura mínima de 1,70 metros los hombres y 1,65 metros las mujeres.

d) Compromiso de portar armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

e) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente.

f) No haber sido condenado por delito doloso ni separado del servicio del Estado, de la Administración Autónoma, Local o Institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

No obstante será aplicable el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

g) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases según el Reglamento General de Conductores aprobado por Real Decreto 772/1997, de 30 de mayo, de las clases A, B, BTP, con autorización para conducir los vehículos a que se refiere el artículo 7.3 de dicho Reglamento. Será también suficiente el estar en posesión de los permisos de conducción que la anterior normativa establecía en las clases A2 y B2,

equivalentes a lo anteriormente reseñados según la Disposición Transitoria Primera del Reglamento señalado, más BTP.

h) Compromiso de conducir vehículos policiales en concordancia con el apartado anterior.

Estos requisitos deberán acreditarse documentalmente antes de iniciar el curso de ingreso o capacitación, según proceda, salvo el de estatura que lo será en la prueba de examen médico.

Cuarta. Solicitudes.

4.1. El plazo de presentación de las instancias será el de 20 días naturales que comenzará a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, después de su íntegra

publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Almería y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas cursarán su solicitud dirigida al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos.

4.2. La presentación de instancias podrá efectuarse en el Registro General del Ilmo. Ayuntamiento de Berja o en

cualquiera de las formas que previene el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.3. Los aspirantes deberán de ingresar en la Tesorería Municipal la cantidad de quince euros y tres céntimos (15,03

E) en concepto de derechos de examen. En la hoja de ingreso se deberá especificar el nombre, apellidos y DNI del solicitante, así como el concepto por el que se realiza el ingreso:

participación pruebas selectivas. El ingreso de los derechos de examen se podrá realizar en la cuenta de la entidad Cajamar núm. 3058-0009-56-2732000014, con domicilio en Plaza de la Constitución, s/n, Berja, Almería.

4.4. Si alguna de las solicitudes adoleciere de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el art. 42.1 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, ya citada.

4.5. La instancia deberá dirigirse al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Berja, y se indicará el nombre, apellidos, DNI, lugar y fecha de nacimiento, domicilio completo, teléfono de contacto, titulación mediante la que se accede y constará la firma del aspirante o persona que legalmente le represente. Se hará contar expresamente en la misma que solicita ser admitido a las pruebas selectivas convocadas para Policía Local, que son ciertos los datos que expone y que reúne las condiciones señaladas en la correspondiente convocatoria y bases.

A la instancia deberá adjuntarse:

- Fotocopias compulsadas de: DNI, permiso de conducir A, B y BTP tal y como se señala en la base tercera.

- Certificado médico, en el que se haga constar que el

aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, la estatura y el peso del opositor.

- Resguardo del abono de los derechos del examen.

4.6. Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en su instancia. El domicilio que figura en la solicitud, o en su caso el que se señale a tal efecto, se considera el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en la consignación del mismo como la no comunicación de cualquier cambio de domicilio.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde del Ilmo. Ayuntamiento de Berja, mediante Resolución, en el término de un mes, dictará Resolución declarando

aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión, en su caso, de las causas de la exclusión. Dicha Resolución, se publicará en el BOP de

Almería, indicará, en el caso de que no exprese la relación de todos los solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalando un plazo de diez días hábiles para su subsanación.

5.2. Transcurrido dicho plazo el Sr. Alcalde del Ilmo.

Ayuntamiento de Berja dictará Resolución en la que se apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, resolviendo, así mismo las reclamaciones presentadas frente a la lista provisional, conteniendo además la composición del Tribunal, lugar, fecha y hora para el comienzo de los

ejercicios y orden de actuación de los aspirantes. La

publicación de dicha Resolución se efectuará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, con una antelación mínima de 15 días a la celebración de las pruebas.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1. El Tribunal Calificador del proceso selectivo estará compuesto por los siguientes miembros:

1.º Presidente: Actuará como tal el de la Corporación o miembro de ésta en quien delegue. Con voz y voto.

2.º Vocales, con voz y voto:

a) Representante de la Comunidad Autónoma designado por la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

b) El Concejal del área de personal del Ayuntamiento, o Concejal que designe la Alcaldía.

c) Un representante sindical.

d) Un Oficial de la Policía Local que desempeñe su puesto en un municipio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

3.º El Secretario de la Corporación o funcionario público en quien delegue, con voz pero sin voto.

4.º El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus

trabajos, para todas o algunas de las pruebas, de asesores especialistas que se limitarán al ejercicio de sus

especialidades técnicas, en base exclusivamente a las cuales colaborarán con el órgano de selección.

6.2. La composición del Tribunal será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o

especialización iguales o superiores a los exigidos para el acceso a las plazas/puestos convocados.

6.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de

intervenir cuando concurran en ellos algunas de las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.4. Junto a los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.5. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia, en todo caso, del Presidente y del Secretario del Tribunal, o en su caso, de quienes le

sustituyan, y de al menos dos de sus miembros designados como vocales, de acuerdo con lo previsto en el art. del Decreto

201/2003, de 8 de julio. Este quórum deberá mantenerse durante toda la sesión.

6.6. El Tribunal tendrá capacidad para resolver cuantas dudas e incidencias se planteen, adoptando las medidas necesarias para el normal desarrollo del proceso selectivo.

6.7. Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos para la realización o valoración de las pruebas y para la publicación de los

resultados.

Séptima. Inicio de la convocatoria y celebración de pruebas.

7.1. La actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que no puedan realizarse de forma conjunta, de iniciará por orden alfabético a partir de la letra que en su momento se determine, según la normativa aplicable en este sentido para convocatorias públicas.

7.2. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal: La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado determinará automáticamente la pérdida de su derecho a participar en los ejercicios, quedando, en consecuencia, excluido del proceso selectivo.

7.3. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.4. Una vez comenzadas las pruebas selectivas no será

obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el BOP. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de la Corporación o en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores con doce horas, al menos, de antelación del comienzo de as mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas, al menos, si se trata de un nuevo ejercicio.

7.5. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.

Octava. Procedimiento de selección de los aspirantes.

Primera fase: Oposición.

Los ejercicios se realizarán por el orden en que están

relacionados y cada uno es eliminatorio para realizar el siguiente.

8.1. Primera prueba: Aptitudes físicas.

Los aspirantes realizarán las pruebas obligatorias que se describen en el Anexo II, categoría de Policía, de la Orden de

22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por lo que se establecen las prueba selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm., de 5 de enero de 2004, páginas núms. 149 y 150). Se clasificarán de apto o no apto, siendo eliminatorio el no superar alguna de las pruebas.

No se realizará la prueba de natación (es opcional para el Ayuntamiento).

Para la realización de las pruebas de aptitud física, los aspirantes deberán entregar al Tribunal, antes de efectuarse el reconocimientos médico, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas precisas para realizar las pruebas deportivas, dicho certificado debe estar expedido con fecha anterior al del examen médico a que se hace referencia en las pruebas deportivas. El mencionado

certificado se entregará al Tribunal, mediante su presentación en el Registro General del Ayuntamiento, con anterioridad al reconocimiento facultativo.

Si alguna de las aspirantes en la fecha de la celebración de las pruebas físicas se encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará el resto de las pruebas, quedando la calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de las pruebas de aptitud física, en la fecha que el Tribunal determine al efecto, una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento, circunstancia que la aspirante deberá comunicar inmediatamente al Tribunal. Dicho plazo no podrá superar los 6 meses de duración, desde el comienzo de las pruebas

selectivas, salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas; en cuyo caso se podrá ampliar dicho plazo otros 6 meses. Para la realización de las pruebas de aptitud físicas, los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo.

8.2. Segunda prueba: Examen médico.

Con sujeción al cuadro de exclusiones médicas que garantice la idoneidad, conforme a las prescripciones contenidas en el Anexo III, de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad de las

distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm., de fecha 5.1.2004, páginas núm. 151 y 152). Se

clasificará de apto o no apto.

8.3. Tercera prueba: Examen Psicotécnico.

Consistirán en la realización de test de carácter psicotécnico y una entrevista de igual carácter para determinar las

aptitudes del opositor dirigidas a determinar las aptitudes y actitudes del aspirante para el desarrollo del puesto

policial.

Tal evaluación será conforme a las determinaciones

establecidas en el Anexo IV de la Orden de 22 de diciembre de

2003, de la Consejería de Gobernación, por la que se

establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm., de fecha de 5 de enero de 2004, página núm.).

Para la realización de esta prueba el Alcalde, mediante resolución, nombrará un psicólogo como asesor del Tribunal.

El Tribunal valorará con la calificación de apto o no apto, no pudiendo realizar los siguientes ejercicios los aspirantes declarados no aptos.

8.4. Cuarta prueba: Conocimientos.

Ejercicio teórico. Consistirá en desarrollar, por escrito, dos temas extraídos al azar entre los que figuran en el temario que se determina en el Anexo I, Categoría de Policía, de la Orden de 22 de diciembre de 2003, de la Consejería de

Gobernación, por la que se establecen las pruebas selectivas, los temarios y el baremo de méritos para el ingreso, la promoción interna y la movilidad de las distintas categorías de los Cuerpos de la Policía Local (BOJA núm., de fecha de 5 de enero de 2004, páginas núms. y 133).

Ejercicio práctico. Consistirá en resolver un caso práctico, y que estará relacionado con el temario de la oposición. Se valorará la claridad, orden de ideas, ortografía y capacidad de síntesis del opositor.

El Tribunal podrá dialogar con el opositor obre la materia expuesta.

Estos ejercicios se calificarán de 0 a 10 puntos, siendo necesario para aprobar obtener 5 puntos en los temas y otros en la resolución del ejercicio práctico. La calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Para su realización se dispondrá de 3 horas, como mínimo.

Los miembros del Tribunal puntuarán cada ejercicio de la fase de oposición con un máximo de diez puntos. La puntuación de cada aspirante en los diferentes ejercicios será la media aritmética de las calificaciones de los miembros del Tribunal, eliminándose del cálculo la mayor y/o la menor puntuación otorgadas, siempre que difieran al alta o a la baja, más de tres puntos de la inmediata anterior o posterior.

Estos ejercicios serán leídos por los aspirantes en sesión pública ante el Tribunal.

Los ejercicios de la primera fase, tendrán carácter

eliminatorio.

Segunda fase: Curso de Ingreso.

Superar con aprovechamiento el Curso de Ingreso en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuelas de Policías de las Corporaciones Locales.

Novena. Relación de aprobados de la fase de oposición.

9.1. Una vez terminada la fase de oposición, el Tribunal hará pública la relación de aprobados por orden de puntuación, en el tablón de anuncios de la Corporación o lugar de celebración de las pruebas.

9.2. Dicha relación de aprobados no podrá contener un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta formulada en otro sentido.

Décima. Presentación de documentos.

10.1. Los aspirantes que hubieran superado las pruebas del proceso selectivo, presentarán en la Secretaría del

Ayuntamiento, dentro del plazo de 20 días naturales, contados desde la fecha en que se hagan públicas las relaciones de aprobados, la documentación siguiente:

a) Copia compulsada de la titulación académica a que se refiere el apartado e) de la Base Tercera. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en dicha Base habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportando la

certificación del órgano competente en tal sentido.

b) Declaración jurada de no haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas, todo ello sin perjuicio de lo previsto en cuanto a la aplicación del beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas, si el interesado lo justifica.

c) Declaración referente al compromiso de portara armas y utilizarlas cuando legalmente sea preceptivo.

d) Declaración referente a conducir vehículos policiales.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Si dentro del plazo indicado, salvo casos de fuerza mayor, no presentase la documentación, no podrán ser nombrados funcionarios en prácticas, quedando anuladas todas

sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran incurrir por falsedad en la instancia.

Décimo primera. Período de prácticas y formación.

11.1. El Alcalde, una vez acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la Base Tercera de la convocatoria, nombrará funcionario en prácticas para la realización del Curso correspondiente en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o Escuela de Policía de las Corporaciones Locales, los aspirantes propuestos por el Tribunal, con los deberes y derechos inherentes a los mismos, durante el tiempo que abarca dicho curso.

11.2. Para obtener el nombramiento como funcionario de

carrera, el aspirante deberá superar con aprovechamiento el curso de ingreso realizado en la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía.

11.3. La no incorporación al curso de ingreso o el abandono del mismo sólo se podrá excusar por causas involuntarias que lo impidan debidamente justificadas y apreciadas por el Alcalde, debiendo el interesado incorporarse al primer curso que se celebre, una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, el posterior escalafonamiento tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se realice el curso.

11.4. La no incorporación o el abandono de este curso, sin causa justificada, producirá la necesidad de superar

nuevamente las pruebas de selección realizadas.

La Escuela de Seguridad Pública de Andalucía expedirá un diploma oficial en el que se hará constar que el alumno ha superado los estudios seguidos.

11.5. Cuando el alumno no haya superado el curso, el

Ayuntamiento decidirá si se da opción a que el alumno repita el curso siguiente que, de no superar, supondrá la perdida de los derechos adquiridos en la fase de oposición anterior.

Décimo segunda. Propuesta final, nombramiento y toma de posesión.

12.1. Finalizado el curso selectivo de ingreso, la Escuela de Seguridad Pública de Andalucía o, en su caso, las Escuelas de Policía de las Corporaciones Locales, enviará un informe al Ayuntamiento sobre las aptitudes de los alumnos. Dicho informe será valorado por el Tribunal en la resolución definitiva de las pruebas de ingreso.

12.2. Tras la propuesta final, que no podrá contener un número de aspirantes aprobados superior al número de plazas

convocadas, el funcionario en prácticas será nombrado

funcionario de carrera, el cual deberá tomar posesión en el plazo de treinta días, a contar del siguiente al que le sea notificado el nombramiento, debiendo previamente prestar juramento o promesa, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril.

12.3. El escalafonamiento como funcionario se efectuará atendiendo a la puntuación global obtenida en la fase de oposición y Cursos de Ingreso.

Décimo tercera. Recursos.

Las presentes bases, Convocatoria y cuantos actos

administrativos se deriven de ellas y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y la forma establecida por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero."

Lo que se hace público para general conocimiento.

Berja, 20 de abril de 2004.- El Alcalde, Serafín Robles Peramo.

Descargar PDF