Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 20/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 12 de abril de 2004, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria Cordel de la Cuesta de Almoratín, tramo único, que va desde el casco urbano de Torres y carretera de Albanchez hasta la Cañada del Barranco del Cordón al Puerto de la Mata, en el término municipal de Torres, provincia de Jaén. (VP 301/02).

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Examinado el Expediente de Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de la Cuesta de Almoratín", en su tramo único, en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La Vía Pecuaria "Cordel de la Cuesta de Almoratín", en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 27 de junio de

1962.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 25 de junio de 2002, se acordó el Inicio del Deslinde de la vía pecuaria antes referida, en el término municipal de Torres, en la provincia de Jaén.

Tercero. Los trabajos materiales de Deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se realizaron el 25 de octubre de 2002, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm. 205, de fecha de septiembre de 2002.

En dicho acto de deslinde no se formulan alegaciones por parte de los asistentes.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén núm.

91, de fecha 22 de abril de 2003.

Quinto. Durante el período de exposición pública se han presentado alegaciones por parte de doña Purificación Salido Gutiérrez.

Sexto. La alegante manifiesta ser propietaria de algunas de las parcelas afectadas por el deslinde, y reclama el posible amparo legal que pudiera otorgarle la inscripción registral, muestra su disconformidad con el trazado del Cordel, y solicita la paralización actual del trazado de la vía pecuaria por sus parcelas, o el inicio del expediente de expropiación forzosa, con la indemnización por los daños y perjuicios que pudieran derivarse como consecuencia del deslinde de la vía pecuaria, con la devolución de los importes indebidamente ingresados por cualquier tipo de concepto (contribución, impuestos especiales...) e inversiones realizadas (plantaciones, gastos de inversión, etc...), en los terrenos afectados por el deslinde desde la adquisición de los mismos.

Séptimo. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 16 de febrero de 2004.

A la vista de tales antecedentes, son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente procedimiento de Deslinde en virtud de lo establecido en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 179/2000, de 23 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cordel de la Cuesta de Almoratín", en el término municipal de Torres (Jaén), fue clasificada por Orden Ministerial de 27 de junio de 1962, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada Vía Pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones formuladas en la fase de exposición pública por doña Purificación Salido Gutiérrez, respecto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una Vía Pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta.

En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones.

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público.

Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres,

haciéndolos inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

Por otra parte, respecto a la disconformidad con el trazado, sostener que el mismo se ha realizado conforme a la siguiente secuencia de trabajo:

1.º Estudio del Proyecto de Clasificación de las Vías

Pecuarias de Torres, croquis y descripción.

2.º Creación de un Fondo Documental, centrado en la vía pecuaria en cuestión, para lo cual se ha recopilado

información en diferentes Instituciones: Archivo Histórico Nacional, Ministerio de Medio Ambiente, Instituto Geográfico Nacional, Archivo Histórico Provincial, Archivo de la Gerencia Territorial del Catastro y Archivo de la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Jaén.

3.º Conexión de toda la documentación recopilada con lo expuesto en el referido Proyecto de Clasificación con el fin de afianzar la fidelidad del trazado a deslindar.

4.º Trabajos de campo, de reconocimiento de la vía pecuaria objeto de este trabajo, utilizando cartografía actual (Mapa topográfico Andaluz, Mapas 1/50.000 y 1/25.000 del IGN y del Instituto Geográfico del Ejército.

5.º Vuelo Fotogramétrico a escala 1/8.000, y trabajos de campo topográficos.

6.º Restitución del citado vuelo, plasmando la franja de terreno que albergaría a la vía pecuaria en planos escala

1/2.000 de precisión submétrica.

7.º Digitalización en dichos planos a escala 1/2.000 de las líneas base, eje y mojones con coordenadas UTM conocidas que definen la vía pecuaria.

Con todos estos trabajos se consiguió trazar con seguridad el itinerario de la vía pecuaria a deslindar, no sólo por la plasmación sobre plano a escala 1/2.000 y representación del paso de ganado mediante mojones con coordenadas UTM según lo expuesto en el citado Proyecto de Clasificación, sino por la comprobación de su veracidad en el Antecedente Documental recopilado, y de su realidad física, que aún es clara y notoria sobre el terreno.

En cuanto a la solicitud de iniciar un expediente de

expropiación forzosa, aclarar que el deslinde de una vía pecuaria no implica indemnización a los afectados colindantes o intrusos, ya que se trata de definir los límites de la misma, de acuerdo con la clasificación aprobada, esto es, se trata de recuperar un bien de dominio público, y no de

expropiar.

Por último, aclarar que el pago de impuestos no es un modo de adquisición del dominio, ni legitima una ocupación de dominio público. Las Haciendas Locales recaudan impuestos según el Catastro, que normalmente no refleja el dominio público pecuario.

Considerando que el presente Deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada por Orden ya citada, ajustado en todo momento al Procedimiento legalmente establecido en la Ley

30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, así como a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y en el Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos la Propuesta de Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Jaén, con fecha 20 de octubre de 2003, y el Informe del Gabinete

Jurídico de la Junta de Andalucía, emitido con fecha 16 de febrero de 2004

R E S U E L V O

Aprobar el Deslinde de la Vía Pecuaria "Cordel de la Cuesta de Almoratín", tramo único, desde el casco urbano de Torres y carretera de Albanchez, hasta la Cañada del Barranco y el Cordón del Puerto de la Mata, en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, conforme a los datos y descripción que siguen, y a las coordenadas UTM que se anexan a la

presente.

- Longitud deslindada: 468,71 metros.

- Anchura: 37,61 metros.

- Superficie deslindada: 17.738,24 m.

Descripción: "Finca rústica, situada en el término municipal de Torres, provincia de Jaén, de forma alargada, con una anchura de 37,61 metros, la longitud deslindada es de 468,71 metros, la superficie deslindada de 17.738,24 m, que en adelante se conocerá como "Cordel de la Cuesta del Almoratín", que linda:

- Al Norte: Salido Gutiérrez, Purificación, Barranco de Los Prados, Carretera de Torres a Albanchez, Casco Urbano de Torres.

- Al Este: Morales Moratín, Antonio, Sánchez Tello, Martín, Gila Barrionuevo, Diego, Catena Martín, Ana Cobo Moreno, Rosario, Fernández Valdivia, José Salido Gutiérrez,

Purificación.

- Al Sur: Cañada del Barranco del Cordón al Puerto De La Mata e Hidalgo Catena, María Dolores.

- Al Oeste: Valdivia Jiménez, Cristóbal, Hidalgo Catena, María Dolores, Hidalgo Catena, María Dolores".

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Lo que así acuerdo y firmo en Sevilla, 12 de abril de 2004.- El Secretario General Técnico, Manuel Requena García.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 12 DE ABRIL DE 2004 DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA "CORDEL DE LA CUESTA DE ALMORATIN", TRAMO UNICO, QUE VA DESDE EL CASCO URBANO DE TORRES Y CARRETERA DE ALBANCHEZ, HASTA LA CAÑADA DEL BARRANCO DEL CORDON AL PUERTO DE LA MATA, EN EL TERMINO MUNICIPAL DE TORRES, PROVINCIA DE JAEN. (VP 301/02)

COORDENADAS UTM

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