Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 98 de 20/05/2004

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 30 de abril de 2004, de la Delegación del Gobierno de Córdoba, por la que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades Locales andaluzas, que dispongan de Oficina de Información al Consumidor, solicitantes de las subvenciones convocadas mediante Orden que se cita.

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Vistas las Ordenes de la Consejería de Gobernación de de enero de 2003 (BOJA núm. 32, de 17.2.03), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor y de 16 de febrero de

2004 (BOJA núm. 42, de 2.3.04) por la que se efectúa su convocatoria para el año 2004, y fundamentado en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la Disposiciones mencionadas se establecen el lugar y plazo de presentación de solicitudes, así como la documentación a aportar por las Entidades Locales.

Segundo. Comprobadas las solicitudes presentadas en plazo por las Entidades Locales, así como la documentación aportada por las mismas, se observa que los documentos que se relacionan para cada Entidad solicitante en el Anexo a la presente, no figuran en el expediente o bien han de subsanarse en el sentido que exige la normativa de referencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero), regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. El artículo único, apartado 3, de la Orden de la Consejería de Gobernación de 16 de febrero de 2004, especifica que la presente convocatoria se regirá en todos sus aspectos por lo dispuesto en la Orden de 30 de enero de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Entidades Locales andaluzas que dispongan de Oficinas de Información al Consumidor.

Tercero. La Orden de la Consejería de Gobernación de 30 de enero de 2003, en relación con lo dispuesto en el artículo

11.4 del Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, establece que si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos; así como que los requerimientos de subsanación de errores que deban ser realizados se publicarán en el tablón de anuncios de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía, publicándose asimismo un extracto del contenido del acto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), indicando el tablón donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

Cuarto. El artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, dispone la publicación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo.

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Delegación del Gobierno

R E S U E L V E

Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, remitan a esta Delegación del Gobierno la documentación preceptiva señalada en el mismo, necesaria para la oportuna tramitación del expediente, teniéndole, en caso contrario, por desistido de su solicitud, previa resolución que se dictará al efecto en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA, indicando que el contenido íntegro del mismo se encuentra expuesto en el tablón de anuncios del Servicio de Consumo de la Delegación del Gobierno de la Junta de Anda

lucía en Córdoba, sito en Edificio de Servicios Múltiples. C/ Tomás de Aquino, s/n, planta baja.

Córdoba, 30 de abril de 2004.- El Delegado del Gobierno, Antonio Márquez Moreno.

(*)DOCUMENTOS A APORTAR:

1 Impreso de solicitud (art. 5).

2 Proyecto descriptivo de las actividades a desarrollar por la Oficina de Información al Consumidor en el año 2004 (art. 6.1

a).

3 Certificado acreditativo M presupuesto total que la Entidad Local destine a materia de consumo en el año 2004 (art.

6.1.b).

4 Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe el presupuesto desglosado de las inversiones a realizar, importe de la subvención que se solicita y, en su caso, cantidad que se compromete a aportar para colaborar en la inversión (art..1.c).

5 Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local por el que se apruebe la descripción de los gastos corrientes a subvencionar y actividades que con ellos se realizarán, el importe de la subvención que se solicita y, en su caso, cantidad que se compromete a aportar para colaborar financiación de los gastos de funcionamiento (art. 6.2.c).

6 Certificado en el que conste la fecha de creación de la Oficina de Información al Consumidor y el nombre del

responsable de la misma (art.6.1.e).

7 Declaración responsable de que sobre el solicitante no ha recaído resolución administrativa o judicial firme de

reintegro, o, en su caso, acreditación de su ingreso,

aplazamiento o fraccionamiento de la deuda correspondiente (art. 6.1.d).

8 Copia autenticada del Documento Nacional de Identidad del representante de la Entidad Local que suscriba la solicitud (art. 6.1.f).

9 Fotocopia compulsada de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la Entidad Local (art. 6.1.g).

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