Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 22 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 455/2004. (PD. 4230/2004).

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Procedimiento: Verbal-Desh.F.Pago (N) 455/2004. Negociado:

5.º

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Juanchana, S.A.

Procurador: Sr. Rafael Espina Carro22.

Contra: La Boutique del Pan Molinero Portugués, S.L.

EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Verbal-Desh.F.Pago (N) 455/2004 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla a instancia de Juanchana, S.A. contra La Boutique del Pan Molinero Portugués, S.L sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA núm. 455/04

En Sevilla, a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro.

El Sr. don Jesús Medina Pérez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Veintidós de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Verbal-Desh.F.Pago (N)

455/2004 seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante Juanchana, S.A. con Procurador don Rafael Espina Carro y Letrado don Aquiles Campuzano; y de otra como demandado La Boutique del Pan Molinero Portugués. S.L. sobre reclamación de cantidad y,

FALLO

Que estimando la demanda deducida por el Procurador don Rafael Espina Carro, en nombre y representación de Juanchana, S.A., contra La Boutique del Pan Molinero Portugués, S.L., sobre desahucio por falta de pago, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento celebrado entre las partes, referente al local comercial núm. 6, sito en Sevilla, planta baja del Edificio Europa-Este sita en esta capital, Plaza de la Acogida, núm. 2, habiendo lugar al desahucio, condenando a la parte demandada a dejar libre y a disposición de la parte actora la finca objeto del arrendamiento dentro del término legal con el apercibimiento de que de no hacerlo se procederá a su lanzamiento.

Se condena a la parte demandada al abono de las costas del presente juicio.

Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

Y en cumplimiento de lo acordado, expido la presente en Sevilla a dieciséis de noviembre de dos mil cuatro. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados La Boutique del Pan Molinero Portugués, S.L., extiendo y firmo la presente en Sevilla a uno de diciembre de dos mil cuatro.- La Secretaria.