Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 1 de 3/1/2005

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Otros. MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA

ANUNCIO de bases.

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BASES QUE HAN DE REGIR PARA LA PROVISION EN PROPIEDAD MEDIANTE CONCURSO OPOSICION LIBRE, DE DOS PLAZAS DE ADMINISTRATIVO VACANTES EN LA PLANTILLA DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA

1. Normas generales.

Esta convocatoria tiene por objeto la provisión mediante concurso oposición libre de dos plazas de Administrativo, vacantes en la plantilla de funcionarios de esta Mancomunidad de Municipios, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Administrativo, dotadas con las retribuciones básicas correspondientes al grupo "C", según el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y las retribuciones complementarias establecidas en la Relación de Personal de esta Mancomunidad.

2. Legislación aplicable.

Las presentes bases se regirán por lo dispuesto en: la Ley

30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo

781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado y cualquiera otra disposición aplicable.

3. Requisitos de los aspirantes.

Para participar en el proceso selectivo, los aspirantes deberán reunir antes que termine el último día de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

a) Nacionalidad española, o de acuerdo con lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea, tener la nacionalidad de un país miembro de la Unión Europea o la de cualquiera de aquellos Estados a los que, en virtud de Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que se haya definido en el Tratado constitutivo de la Unión Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años de edad y no exceder de aquella en que falten menos de diez años para la jubilación forzosa por edad, determinada por la legislación básica en materia de función pública.

c) Estar en posesión del título de Bachiller Superior, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente.

d) No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico alguno que impida el desempeño de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio al Estado, a las Comunidades Autónomas o a las Entidades Locales, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

f) No estar incurso en ninguna causa de incapacidad o incompatibilidad, de las establecidas en la legislación vigente. Las personas con minusvalías serán admitidas en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que se establezcan exclusiones por limitaciones psíquicas o físicas sino en los casos en que sean compatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Para estas personas, cuando previamente lo hayan solicitado en la solicitud, el Tribunal adaptará en lo posible el tiempo y medios de

realización de los ejercicios de forma que gocen de igualdad de oportunidades.

4. Solicitudes.

4.1. La presente convocatoria y sus bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. El anuncio de la misma se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

4.2. En el plazo de veinte días naturales a contar desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, cursarán su solicitud ajustada al modelo que se publica como Anexo II. La dirigirán al Ilmo. Sr. Presidente de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda, manifestando que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la Base 3.ª de la convocatoria.4.3. Las solicitudes se presentarán en el Registro General de la Mancomunidad de Municipios sito en C/ San Juan, núm. 12, de Medina Sidonia, conforme a lo dispuesto en el art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4. Los aspirantes que pretendan puntuar en la fase de concurso, acompañarán a su instancia los documentos

acreditativos de los méritos y servicios a tener en cuenta, debiendo de estar éstos referidos a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes. Los documentos serán originales o fotocopias compulsadas.

4.5. Si alguna de las solicitudes adoleciera de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o, en su caso, acompañe los

documentos preceptivos, indicándole que de no hacerlo así, se le tendrá por desistido en su petición, con los efectos previstos en el artículo 76 de la Ley 30/1992.

5. Admisión de los aspirantes.

5.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Autoridad convocante dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos con indicación de las causas. En dicha resolución, que deberá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, y tablón de anuncios de la Mancomunidad, se concederá el

plazo de subsanación para los aspirantes excluidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

5.2. Transcurrido dicho plazo, las reclamaciones, si las hubiera, serán aceptadas o rechazadas en la resolución que dicte el Ilmo. Sr. Presidente, declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos. Esta se hará pública en el tablón de anuncios de la Mancomunidad de Municipios y en el Boletín Oficial de la Provincia, indicándose en la misma el lugar, fecha y hora de realización del primer ejercicio, así como la composición del Tribunal.

5.3. En el supuesto de que, por circunstancias excepcionales, se hubiese de modificar el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio, deberá de publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia.

6. Tribunal Calificador.

6.1. De acuerdo con el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, el Tribunal estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda, o miembro de la misma en quien delegue.

Vocales:

- Un representante de la Junta de Andalucía, nombrado por la Consejería de Gobernación.

- Dos funcionarios de carrera designados por la Presidencia.

- Un representante de los municipios mancomundados.

Secretario: El de la Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda, o funcionario en quien delegue, que actuará con voz y voto.

6.2. Junto con los titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los mismos requisitos.

6.3. En la composición del Tribunal se velará por el

cumplimiento del principio de especialidad de sus miembros, en base al cual, la totalidad de los Vocales deberá de tener igual o superior nivel de titulación a la exigida para el ingreso en las plazas convocadas.

6.4. El Tribunal, para aquellas pruebas en que se considere conveniente, podrá recabar la colaboración de asesores

técnicos que actuarán con voz y sin voto, limitándose al ejercicio de su especialidad técnica.

6.5. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, al menos, de la mitad más uno de sus miembros titulares o suplentes indistintamente. Le corresponderá dilucidar las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, velar por el buen desarrollo del mismo, calificar las pruebas establecidas y aplicar los baremos correspondientes, teniendo además competencia y plena

autoridad para resolver cuantas incidencias se presenten en el proceso selectivo y no se hallen previstas en las bases. Será además responsable del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos, tanto para la realización y valoración de las pruebas como para la publicación de sus resultados.

6.6. En caso de no hallarse presente el Presidente del

Tribunal, titular o suplente, asumirá sus funciones el vocal de mayor edad. El de menor edad sustituirá al Secretario en caso de ausencia de éste y de su suplente.

6.7. El Presidente adoptará las medidas oportunas para

garantizar que los ejercicios que sean escritos y que, a juicio del Tribunal no deban de ser leídos ante el mismo, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

6.8. Los miembros del Tribunal se abstendrán de intervenir y los aspirantes podrán promover la recusación de los mismos cuando concurran algunas de la causas previstas en los

artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, o cuando hubieran

realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a la función pública en los cinco años anteriores a esta convocatoria. A estos efectos el Presidente del Tribunal podrá exigir a los miembros del mismo,

declaración expresa de no hallarse incursos en las

circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley

30/1992.

6.9. Los miembros del Tribunal percibirán asistencias por la concurrencia a sesiones de Tribunales y órganos de selección en la cuantía legalmente establecida en el momento de la percepción, señalándose, a efectos de lo determinado en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, la categoría del

Tribunal en tercera de entre las recogidas en el Anexo cuarto del citado Real Decreto.

7. Convocatoria y desarrollo de las pruebas.

7.1. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificada y libremente apreciada por el Tribunal. Para establecer el orden en que habrán de actuar los opositores en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se verificará un sorteo por el Tribunal, en presencia de los mismos, e

inmediatamente antes de comenzar las pruebas.

7.2. El Tribunal podrá requerir en cualquier momento a los aspirantes para que acrediten su identidad.

7.3. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de la celebración de las respectivas pruebas en el Boletín Oficial de la Provincia. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Municipios.

8. Proceso selectivo.

8.1. El proceso selectivo constará de las siguientes fases y pruebas, que deberán asegurar la objetividad y racionalidad de la selección:

1. Primera fase: Concurso.

Previamente a la fase de oposición, se realizará la fase de concurso, que no tendrá carácter eliminatorio. El Tribunal valorará los méritos alegados y documentalmente justificados con arreglo al siguiente baremo:

a) Méritos profesionales.

- Por cada seis meses de servicios prestados en esta

Mancomunidad de Municipios, en puesto de igual o similar categoría al de la plaza convocada, 1 punto, hasta un máximo de 5 puntos.

- Por cada seis meses completos de servicios prestados en la Administración Estatal o Autonómica o Local, en puesto de igual o similar categoría a la plaza convocada, 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

- Por cada seis meses completos de servicios prestados en esta Mancomunidad de Municipios, en Administración Estatal,

Autonómica o Local, en puesto de diferente categoría a la plaza convocada, 0,20 puntos, hasta un máximo de 2 puntos.

b) Cursos de formación.

Siempre que se encuentren relacionados con las plazas objeto de esta convocatoria y se acredite su duración, se puntuará cada uno, conforme al siguiente baremo:

- De 20 a 50 horas: 0,25 puntos.

- De 51 a 100 horas: 0,50 puntos.

- De 101 a 200 horas: 1 punto.

- De 201 horas en adelante: 1,50 puntos.

Todo ello, hasta un máximo de 2,50 puntos.

2. Segunda fase: Oposición.

Constará de dos partes o pruebas, que serán obligatorias y eliminatorias.

Prueba teórica.

Consistirá en responder por escrito, en un tiempo máximo de una hora y treinta minutos, un cuestionario de cincuenta preguntas, con respuestas alternativas, sobre el contenido del

temario comprendido en el Anexo I de esta convocatoria. El ejercicio se puntuará de la siguiente forma:

- 0,20 puntos por pregunta acertada.

- 0,10 puntos de penalización por cada pregunta no acertada.

- Quedarán sin penalizar, ni puntuar, las preguntas no

contestadas.

- Para superarlo, será necesario alcanzar una puntuación mínima de 5 puntos.

Prueba práctica.

Consistirá en la realización de los dos siguientes ejercicios, que serán obligatorios:

a) Realización de una prueba psicotécnica. Los aspirantes serán calificados como "apto" o "no apto", siendo necesaria la calificación de "apto", para superarla.

b) Realización de un supuesto práctico. Se puntuará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para superarlo alcanzar un mínimo de

5 puntos.

8.2. La puntuación final de la fase de oposición será la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal, en cada uno de los ejercicios.

8.3. La puntuación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones de las fases de oposición y concurso, quedando seleccionados los aspirantes que mayor puntuación hayan obtenido.

9. Relación de aprobados.

9.1. El Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados por orden de puntuación, con especificación de la obtenida por cada aspirante, en el tablón de anuncios de esta Mancomunidad de Municipios, o en el lugar de celebración de las pruebas. Dicha relación será elevada al Ilmo. Sr.

Presidente con propuesta de nombramiento de funcionarios de carrera.

9.2. El Tribunal no podrá proponer, para su nombramiento, un número de aspirantes superior al de las plazas convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier propuesta que

contravenga este precepto.

10. Presentación de documentos.

10.1. En el plazo de 20 días naturales, los aspirantes que figuren en la relación definitiva de aprobados deberán

presentar en la Secretaría de esta Mancomunidad de Municipios la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la base 3.ª de la convocatoria, en la siguiente forma:

a) Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.

b) Copia auténtica o fotocopia (que deberá presentar

acompañada del original para su compulsa) del título exigido.

c) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de la función a

desempeñar.

d) Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas.

e) Declaración Jurada o Promesa donde se haga constar que en el momento de la toma de posesión no se encuentra incurso en ninguna causa de incompatibilidad para el desempeño del cargo.

10.2. Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar documentalmente aquellos extremos que constituyen un requisito previo para su nombramiento, debiendo de presentar certificación que acredite su condición y cuantas

circunstancias consten en su hoja de servicios.

10.3. Quienes en el plazo fijado y salvo los casos de fuerza mayor no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base 3.ª, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad de la solicitud inicial.

11. Nombramiento y toma de posesión.

El plazo para tomar posesión será de treinta días naturales a contar desde el siguiente al de la notificación a los

interesados de los nombramientos como funcionarios de carrera, debiendo previamente prestar juramento o promesa de

conformidad con lo establecido en el Real Decreto 707/1979, de

5 de abril. Quienes sin causa justificada no tomen posesión en el plazo señalado, quedarán en situación de cesantes, con pérdida de todos los derechos derivados de la convocatoria y del nombramiento conferido.

12. Recursos. La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los plazos y formas establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.

Medina Sidonia, 14 de diciembre de 2004.- El Presidente, Luis Romero Acedo.

ANEXO I

Tema 1. La Constitución. Concepto y clases. El Poder

Constituyente. La Reforma Constitucional.

Tema 2. La Constitución Española de 1978. Principios

Generales.

Tema 3. Derechos y Deberes fundamentales de los Españoles.

Tema 4. La Monarquía. Teoría general. La Corona en la

Constitución Española.

Tema 5. El Poder Legislativo. Teoría general. Las Cortes Generales.

Tema 6. El Gobierno. Relaciones entre el Gobierno y el Poder Legislativo.

Tema 7. El Poder Judicial.

Tema 8. Organización Territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía: Su significado.

Tema 9. El acto administrativo. Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo.

Tema 10. El procedimiento administrativo. La Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Principios generales en que se inspira en relación con el régimen legal anterior.

Tema 11. Dimensión temporal del procedimiento. Recepción y registro de documentos. El interesado y su representación. Comunicaciones y notificaciones.

Tema 12. Las fases del procedimiento administrativo común. El nuevo régimen del silencio administrativo.

Tema 13. La eficacia de los actos administrativos y sus condicionamientos. Ejecutividad y suspensión. La ejecución de los actos administrativos.

Tema 14. La teoría de la invalidez del acto administrativo: Actos nulos y anulables. Los límites a la invalidez del acto administrativo.

Tema 15. El Régimen Local Español: Sus diversas etapas. Principios constitucionales que lo inspiran. El ordenamiento actual de la Administración Local.

Tema 16. La Provincia en el Régimen Local. La organización y las competencias de la Provincia. Los regímenes provinciales especiales.

Tema 17. Tipología de Entidades Locales. El Municipio:

Concepto y clases. Regímenes especiales.

Tema 18. El término municipal. La población municipal.

Consideración especial del vecino. El empadronamiento

municipal.

Tema 19. La participación ciudadana en el ámbito local. La desconcentración territorial como instrumento de participación ciudadana.

Tema 20. Las competencias municipales. El sistema de

asignación. Los diferentes niveles de atribución de

competencias: Competencias propias, delegadas y encomendadas.

Tema 21. Los órganos de gobierno y administración del

Municipio.

Tema 22. Funcionamiento de los órganos colegiados locales. Actas y certificaciones de acuerdos.

Tema 23. Mancomunidades de Municipios. La Comarca. Las Areas Metropolitanas.

Tema 24. La Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda. Organización y funcionamiento.

Tema 25. La potestad reglamentaria local y sus

manifestaciones. Procedimiento de elaboración y aprobación de las disposiciones locales.

Tema 26. Las relaciones interadministrativas de los Entes Locales. Relaciones de Cooperación y Coordinación.

Tema 27. Las relaciones interadministrativas de control y tutela: Contenido y alcance. El control judicial: Supuestos y medios de impugnación.

Tema 28. Personal al servicio de las Entidades Locales: Principios generales. Funcionarios de carrera: Disposiciones comunes. Funcionarios con habilitación de carácter nacional. Funcionarios propios de las Corporaciones Locales: Personal laboral y eventual.

Tema 29. Los bienes de las Entidades Locales: Clases y régimen jurídico. Adquisición, enajenación, disfrute y aprovechamiento de los bienes locales.

Tema 30. Las formas de actividad de las Entidades Locales. La intervención administrativa en la actividad privada: Sus principios generales y sus límites. Medios de intervención.

Tema 31. La acción de fomento en la esfera local. Los medios locales de fomento: Honoríficos, económicos y jurídicos.

Tema 32. Las licencias en el régimen local. Régimen jurídico general y procedimiento de otorgamiento de las licencias. Transmisibilidad y extinción.

Tema 33. El servicio público de la esfera local. Clases. Formas de gestión de los servicios locales.

Tema 34. Los contratos administrativos en la esfera local: Reglas para la aplicación a las Entidades Locales de la legislación estatal. Los expedientes de contratación. Las formas de adjudicación.

Tema 35. Las Haciendas Locales: Marco constitucional y fuentes reguladoras. Recursos que integran las Haciendas Locales. Imposición y ordenación de los tributos locales. Medios de impugnación de acuerdos y actos de las Corporaciones Locales sobre imposición y aplicación de tributos.

Tema 36. Tasas y precios públicos: Concepto y diferencias. Las contribuciones especiales en el régimen local.

Tema 37. La imposición local autónoma.

Tema 38. Régimen Jurídico del gasto público local.

Tema 39. Los presupuestos locales. La estructura

presupuestaria. Elaboración y aprobación del presupuesto. Modificaciones presupuestarias. Liquidación del presupuesto.

Tema 40. El Derecho urbanístico en España. La Ley del Suelo

6/98, de 13 de abril, y el Texto Refundido 1/92, de 26 de junio.

Tema 41. El Derecho Urbanístico en Andalucía. La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de ordenación urbanística.

Tema 42. La organización administrativa del urbanismo:

Competencias estatales y de las Comunidades Autónomas.

Competencias municipales.

ANEXO II

SR. PRESIDENTE DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA COMARCA DE LA JANDA

Don , provisto

del Documento Nacional de Identidad , natural

de , domiciliado a efectos de notificaciones

en C/ , número , en el Municipio de

, de profesión , a

V.S. que con el debido respeto y consideración tiene el honor de exponer:

- Que desea tomar parte en las pruebas selectivas, para la provisión en propiedad mediante concurso oposición libre, de dos plazas de Administrativo vacantes en la plantilla de esta Mancomunidad de Municipios de la Comarca de la Janda.

- Que SI / NO desea tomar parte en la fase de Concurso, mediante la presentación adjunta de los méritos alegados para dicha fase.

- Que para la realización de las diferentes pruebas SI/NO tengo necesidad de adaptaciones, adjuntándose cuáles son éstas y su justificación.

Por todo lo expuesto, es por lo que a V.S.

Solicita, que si a bien lo tiene y previo los trámites

pertinentes, se digne admitirlo a las pruebas selectivas a que se refiere la presente instancia y declara que son ciertos los datos consignados en ella, así como que reúne las condiciones señaladas en la convocatoria, comprometiéndose a probar documentalmente todos los datos que figuran en esta solicitud.

Es gracia que no duda alcanzar de V.S.

Medina Sidonia, ............, de .................. de