Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 10 de 17/01/2005

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Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ACUERDO de 27 de diciembre de 2004, de la Delegación Provincial de Almería, de Iniciación del Expediente Sancionador núm. 127/2004 IEM.

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El Delegado Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía en Almería, hace saber:

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo.5 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de RJAP y PAC, y tras haber intentado la notificación a don Francisco González Beltrán, con último domicilio conocido en C/ Altamira, núm., de Almería, sin poder practicarse, se publica el Acuerdo de Iniciación del Procedimiento Sancionador 127/2004 IEM incoado contra el mismo.

Almería, 27 de diciembre de 2004.- El Delegado, Francisco Javier de las Nieves López.

DELEGACION PROVINCIAL EN ALMERIA DE LA CONSEJERIA DE INNOVACION, CIENCIA Y EMPRESA

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm., de 27.11.92), se hace público el acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador de fecha 25.11.2004, expediente sancionador 127/2004 IEM, del Delegado Provincial en Almería de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa de la Junta de Andalucía, iniciado contra don Francisco González Beltrán, con último domicilio conocido en C/ Altamira, núm., de Almería.

El mencionado Acuerdo tiene el siguiente contenido:

Con registro de entrada número 7.370, de fecha 30 de marzo de

2004, se presentó en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, un boletín y un acta de prueba de presión suscritos por don Francisco González Beltrán en los que declara que había ejecutado la instalación y realizado las pruebas de presión y de estanqueidad a la instalación interior de suministro de agua, cuyo titular es don Francisco Javier Fernández-Nespral Cuesta, en la C/ Carmen Conde, s/n, de la localidad de Carboneras.

Visto el expediente administrativo del instalador don Francisco González Beltrán, se ha comprobado que desde el año

1999 no tiene en vigor el Documento de Calificación Empresarial.

De conformidad con lo establecido en el Título IX de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE núm. 285, de 27.11.92), en relación con el artículo

11 y siguientes del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se establece el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora (BOE núm. 189, de

9.8.93); y, de acuerdo con la competencia para instruir estos expedientes que el artículo del Decreto 59/1999, de 9 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores y para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de industria (BOJA núm., de 13.4.1999), que desarrolla el artículo 38 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm., de 23.7.1992), respecto a las competencias sancionadoras en las Comunidades Autónomas, me confieren,

Acuerdo, que se proceda a la Iniciación del oportuno Procedimiento Sancionador, a fin de concretar la posible comisión de infracción administrativa, en materia de industria, por don Francisco González Beltrán, sobre la base de los siguientes,

HECHOS IMPUTADOS

Unico. El 30.3.2004, con registro de entrada núm..370, se presentó en esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, un boletín y un acta de prueba de presión suscrito por don Francisco González Beltrán, en el que declara que había ejecutado la instalación y realizado las pruebas de presión y estanqueidad a la instalación interior de suministro de agua cuyo titular es don Francisco Javier Fernández-Nespral Cuesta, en la C/ Carmen Conde, s/n, de la localidad de

Carboneras.

Visto el expediente administrativo del instalador, se ha comprobado que desde el año 1999 no tiene en vigor el

Documento de Calificación Empresarial.

Infracción. El artículo 1 de la Orden de 6 de marzo de 1985 establece que "para el ejercicio individual o empresarial de actividades relativas a reparaciones y/o instalaciones

interiores de suministro de agua en general, será necesario que el instalador o la Empresa esté en posesión del Documento de Calificación Empresarial, siendo este requisito

imprescindible para el visado de los Boletines de instalación por los Servicios Territoriales de Industria y Energía".

Sanción. De ello se desprende, en aplicación del artículo.3 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria (BOE núm., de

23.7.1992), que los hechos descritos constituyen una

infracción leve regulada en el apartado a) de dicho artículo

31.3, según el cual "son infracciones leves: a) El

incumplimiento de cualquier otra prescripción reglamentaria no incluida en los apartados anteriores", sancionable con multa en la forma que se establece en el artículo 34.1, apartado a) de la mencionada Ley (hasta 3.005,06 euros), cuya cuantía definitiva será concretada, tras la instrucción completa del presente expediente, y en aplicación del artículo 131 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el principio de

proporcionalidad en la aplicación de las sanciones

administrativas, y el citado artículo 34.2 de la Ley de Industria, sobre los criterios de graduación de las sanciones.

Instructora. A tenor del artículo 13 del R.D. 1398/1993, de 4 de agosto, se nombra Instructora a doña M.ª de la Cueva Molina Ruiz-Chena, pudiendo ser la misma recusada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y por las causas establecidas en el artículo 28 de la referida Ley de Procedimiento.

Competencia para resolver. Es órgano competente para la resolución del expediente esta Delegación Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa, por razón de la cuantía, según establece el artículo 2 del Decreto 59/1999, de 9 de marzo, por el que se determinan los órganos competentes para la iniciación de los procedimientos sancionadores y para la imposición de sanciones por infracciones a la normativa en materia de industria (BOJA núm. 43, de 13.4.1999), en relación con el R.D. 4164/1982, de 29 de diciembre, por el que se regula el traspaso de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas (BOJA núm., de 22.3.1983), el Decreto del Presidente 11/2004, de 25 de abril, sobre reestructuración de Consejerías (BOJA extraordinario núm., de 25.4.2004), y el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula

la Estructura Orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa (BOJA núm., de 17.5.2004).

En cualquier momento anterior a la Resolución, puede reconocer voluntariamente su responsabilidad, resolviéndose el

procedimiento, con la imposición de la sanción que proceda, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos procedentes, de conformidad con el artículo del Real Decreto

1398/93, de 4 de agosto.

Alegaciones. Lo que le comunico conforme a lo previsto en el artículo 13.1.f) del citado Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto, indicándole el derecho que le asiste a formular alegaciones en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente de recibir el Acuerdo de Iniciación, pudiendo aportar para rebatir los hechos imputados cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes y, en su caso, proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse.

Se le advierte en esta notificación que, de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la Iniciación del

procedimiento en el plazo concedido, contado a partir del siguiente al que reciba la presente notificación, la

Iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 1398/93, de 4 de agosto.

Duración. En cumplimiento del artículo 42.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se le informa que el plazo legalmente previsto para resolver, y notificar, el presente expediente es de seis meses a contar desde la fecha del Acuerdo de

Iniciación, teniendo en cuenta las posibles interrupciones por causas imputables a los interesados, a tenor de lo dispuesto en el artículo 20.6 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

El Delegado Provincial de Innovación, Ciencia y Empresa.

Fdo.: Francisco Javier de las Nieves López.

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