Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 100 de 25/05/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

RESOLUCION de 19 de abril de 2005, de la Delegación Provincial de Cádiz, por la que se concede autorización administrativa de la instalación que se cita. Expediente: AT-6928/03. (PP. 1672/2005).

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Visto el escrito de solicitud formulado por "Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L.".

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha de 11 de julio de dos mil tres, registro de entrada número 37368, don Francisco Javier Gonzalo Ybarra, en representación de la entidad mercantil "Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L.", con domicilio en el Pabellón de Chile, Isla de la Cartuja, C.P. 41092, en la ciudad de Sevilla, solicitó Autorización Administrativa, para realizar una instalación eólica para la generación de energía eléctrica, denominado "Parque Eólico Roalabota" a establecer en el Paraje denominado "Cortijo Roalabota", sito en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz).

Segundo. De acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto

1995/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se sometió el expediente a información pública, insertándose anuncio en el BOP de Cádiz con el número

274 de 26 de noviembre de dos mil tres y en el BOJA número 5 de 9 de enero de dos mil cuatro; no produciéndose alegaciones al mismo en el plazo señalado al efecto.

Tercero. De acuerdo con el artículo 127 del R.D. 1955/2000, fueron notificados los Organismos y Entidades que pudieran ser afectados en sus bienes y servicios, remitiéndose separatas a efectos de manifestar su conformidad u oposición al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y la Delegación Provincial de Cultura.

El 27.11.2003, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, escrito de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Jerez de la Frontera en el que se indica: "que dicho proyecto se ubica en Suelo no urbanizable del Régimen General, teniendo los usos limitados; así como, que se encuentra en una Zona de Protección Arqueológica, por lo que, deben seguirse las determinaciones establecidas en las Normas Urbanísticas del Planeamiento vigente". En fecha de 9.12.03, se remitió al solicitante, para que manifestara conformidad o reparos, recibiéndose contestación en fecha de 12.1.04, en el sentido de indicar que no contraviene ninguna norma, y que su ubicación es posible en suelo no urbanizable dado que cumple los requisitos para la declaración de utilidad pública o interés social; y que el estudio de Impacto Ambiental presentado hace referencia al patrimonio histórico, cultural y arqueológico de la zona, proponiéndose medidas correctoras. En fecha de 19.2.04, se traslada al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, para conformidad o reparo. Fuera de plazo, tiene entrada en esta Delegación en fecha de 25.3.04, escrito de conformidad de la Gerencia de Urbanismo, en el que se señala la necesidad de contar con la aprobación de plan especial o proyecto de actuación, así como de la preceptiva licencia urbanística, sin perjuicio de las restantes autorizaciones que fueran legalmente preceptivas.

En fecha de 25.5.04 tiene entrada en esta Delegación, escrito de la Delegación Provincial de Medio Ambiente, por el que se solicita de los promotores Estudio de Avifauna. En fecha de

26.5.04, el solicitante presenta en esta Delegación escrito acompañado de tres ejemplares del Estudio de Avifauna requerido y del Estudio Arqueológico; siendo remitidos a la Delegación Provincial de Medio Ambiente y a la de Cultura en fecha de 2.6.04.

En fecha de 20.7.04 se recibe escrito de la Delegación Provincial de Cultura por el que se estima viable el proyecto, condicionándolo a la adopción de determinadas medidas de protección. Puesto en conocimiento del solicitante, con fecha de 17.8.04 se recibe escrito en el que se pone de manifiesto que las medidas solicitadas estaban recogidas dentro del Estudio de Impacto Ambiental presentado en su día, por lo que las mismas serían asumidas. De este escrito se dió traslado a la Delegación Provincial de Cultura en fecha de 15.9.04, concediendo el plazo de 15 días hábiles para manifestar conformidad o los reparos pertinentes.

Cuarto. En fecha de 28 de septiembre de 2004, tuvo entrada en esta Delegación, escrito del solicitante con peticiones referidas al expediente administrativo RAT: 6879/03 tramitado a instancia de Naturener Eólica, S.A., por afectar a terrenos sobre los que alegaba tener derechos. En fecha de 11.10.04 se informa de su presentación fuera del plazo concedido, por lo que, conforme al artículo 125 del R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, no podrán ser tenidas en cuenta.

Quinto. Por Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Cádiz, de fecha de 17.12.04 fue otorgada la Declaración de Impacto Ambiental Viable.

A los anteriores antecedentes de hecho, les corresponden los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Esta Delegación Provincial es competente para otorgar la citada autorización, según lo dispuesto en los Reales Decretos 1091/1981, de 24 de abril y 4164/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta Andalucía en materia de Industria, Energía y Minas, así como los Decretos de

Presidencia de la Junta de 11/2004, de 14 de abril, sobre reestructuración de Consejerías y 201/2004, de 11 de mayo sobre reestructuración de las Delegaciones Provinciales, así como en la Resolución de 23 de febrero de 2005, de la

Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se delega competencias en materia de instalaciones eléctricas en las Delegaciones Provinciales de Innovación, Ciencia y

Empresa.

Segundo. Se han cumplido los trámites reglamentarios

establecidos en el Título VII, del Real Decreto 1955/2000, de

1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en desarrollo de la Ley 54/1997, de 27 de

noviembre, del Sector Eléctrico, así como en el Decreto

292/1995, de 12 de diciembre, Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad Autónoma Andaluza en

desarrollo de la Ley 7/1994, de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía.

Tercero. El condicionamiento, establecido por la Gerencia Municipal de Urbanismo en relación a la necesidad de aprobar plan especial o proyecto de actuación, debe rechazarse

conforme a lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley Andaluza

18/2003, de 29 de diciembre, de medias fiscales y

administrativas (BOJA núm. 251, de 31 de diciembre de 2003), que añade una nueva Disposición Adicional Séptima a la Ley

7/2002, de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía. En la citada disposición se establece que durante el período de vigencia del Plan Energético de Andalucía 2003-

2006, a los actos de construcción o instalación de

infraestructuras, servicios, dotaciones o equipamientos vinculados a la generación mediante fuentes de energéticas renovables, incluido su transporte y distribución, no les será de aplicación lo previsto en el artículo 52.4 de la presente Ley.

Las peticiones del promotor, en cuanto a la denegación de la solicitud de autorización promovida por la mercantil Naturener Eólica, S.A., deben ser rechazadas, conforme al artículo 127 del R.D. 1955/2000, por realizarse fuera del plazo establecido al efecto, y referirse su petición a procedimiento distinto del que nos ocupa.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación Provincial, a propuesta del Servicio de Industria, Energía y Minas,

R E S U E L V E

Conceder autorización administrativa a "Becosa Desarrollo de Tecnologías Aplicadas, S.L.", para realizar la instalación referida, cuyas características principales serán:

Parque Eólico denominado: "Roalabota" de 33 MW.

22 Aerogeneradores Tripala de 80/85 metros de diámetro, con generador asíncrono a 690 V y 1.500 kW de potencia nominal c/u, emplazado en torres metálicas tubulares.

22 Centros de Transformación 2.000 KVA, 0,69/20 kV tipo interior.

3 Líneas colectoras de la red eléctrica subterránea de Alta Tensión a 20 kV.

1 Subestación Transformadora 20/66 kV.

Posición en 20 kV. Tipo Intemperie Simple Barra.

3 Líneas Celdas SF6.

1 Celda salida transformador de potencia.

1 Celda SS AA 160 KVA.

Posición Transformador Potencia. 1 Transformador 20/66 kV; 35 MVA.

Posición 66 kV. Tipo Intemperie Simple Barra.

1 Celda salida Transformador de potencia.

1 Celda Medida 1 Celda Línea SF6.

Expediente: AT-6928/03.

Esta autorización se otorga de acuerdo con lo dispuesto en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, condicionada al

cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental antes mencionada.

Las obras de realización de la citada instalación no podrán iniciarse mientras no cuente el peticionario de la misma, con la aprobación de su Proyecto de Ejecución, previo cumplimiento de los trámites que se señalan en la Sección Segunda del Capítulo II del citado R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre; debiendo solicitarse la indicada aprobación en el plazo máximo de un año. Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 164 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre por el que se aprueban medidas fiscales y administrativas, deberá haber obtenido de esta Delegación Provincial Resolución sobre la garantía por una cuantía igual al importe de los gastos de restitución de los terrenos a su estado original, debiendo haber presentado previamente el correspondiente Proyecto de Desmantelamiento y Restitución.

Conforme al artículo 128.4 del R.D. 1955/2000, de 1 de

diciembre, el plazo de puesta en marcha será de un año a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución. Transcurrido dicho plazo sin que el peticionario hubiese obtenido, previa solicitud por razones justificadas, prórroga del mismo, se producirá la caducidad.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante el Ilmo. Sr. Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa, en el plazo de un mes contado a partir del día de su notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 114.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Cádiz, 19 de abril de 2005.- La Delegada, Angelina María Ortiz del Río.

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