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La Comisión Provincial de Medidas de Protección Delegada Provincial en Córdoba de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, acuerda cesar el acogimiento familiar permanente de la menor a favor de sus abuelos maternos con efectos desde el 11 de marzo de 2005, fecha del fallecimiento de su acogedor, delegando su guarda, que será ejercida mediante acogimiento familiar por la tía materna de la menor, doña M.ª del Carmen Molina Cosano, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 53 del Decreto 42/2002, de 12 de febrero, del Régimen de Desamparo, Tutela y Guarda Administrativa (BOJA núm. 20, de 16 de febrero), 173 del Código Civil y 30 del Decreto 282/2002, de 12 de noviembre, de Acogimiento familiar y Adopción (BOJA núm. 135, de 19 de noviembre, corr. err. BOJA núm. 137, de 23 de noviembre). Lo que se anuncia a los efectos legales oportunos, haciendo saber que contra la presente Resolución se podrá formular oposición ante el Juzgado de Primera Instancia de Córdoba por los trámites que establecen los arts. 779 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Como quiera que se ignore el domicilio actual de doña Concepción Molina Cosano, madre del menor, se publica el presente edicto para que sirva de notificación a los interesados.
Córdoba, 9 de mayo de 2005.- La Delegada, Soledad Pérez Rodríguez.
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