Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 106 de 02/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

RESOLUCION de 18 de mayo de 2005, de la Dirección General de Administración Local, por la que se admite la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Locales del Escudo y la Bandera del municipio de Benizalón (Almería) (Expte. núm. 006/2005/SIM).

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El artículo 4 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, de símbolos, tratamientos y registro de las Entidades Locales de Andalucía, establece la facultad que ostentan éstas, de dotarse de los símbolos representativos que estimen oportunos, siempre que dichos símbolos y el procedimiento de adopción, modificación o rehabilitación de los mismos se ajuste a las prescripciones de la mencionada Ley. A tal efecto, el Excmo. Ayuntamiento de Benizalón (Almería), ha realizado los trámites tendentes a la adopción del Escudo y Bandera municipal, de acuerdo con lo establecido en el capítulo segundo de la mencionada Ley.

Emitido en sentido favorable, el informe preceptivo a que alude el artículo 13, de la Ley 6/2003, de 9 de octubre, el máximo órgano colegiado de gobierno de la Entidad Local, aprobó en sesión de fecha 26 de abril de 2005, con el quórum establecido en el artículo 14 de la mencionada Ley, la adopción de su Escudo y Bandera, con la siguiente descripción:

- Escudo: Escudo español: cortado: 1.º, partido; 1.º, de plata, 2.º de gules, brochante sobre el todo una puerta de muralla del uno sobre el otro: la de gules, de origen cristiano superada de una cruz también de gules y la de plata de origen árabe con la cúpula que cubre la torre semiderruida;

2.º, de azur, un monte de sinople acompañado, a la siniestra, de una estrella de ocho puntas de oro. Al timbre corona real cerrada.

- Bandera: Paño de proporciones 2/3 dividido en dos franjas horizontales de igual tamaño. La superior dividida a su vez en dos franjas verticales, la del batiente de color rojo. La del asta de color blanco. La inferior de color azul con un triángulo de color verde que tiene su base en el ancho de la bandera y vértice en el centro de la misma. Sobre el todo, centrado, el escudo de armas del municipio.

Mediante escrito de fecha 4 de mayo de 2005, se solicita por dicha Entidad Local, la inscripción de su Escudo y Bandera en el Registro Andaluz de Entidades Locales. En su virtud, esta Dirección General, a tenor de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2003, de 9 de octubre,

R E S U E L V E

Primero. Admitir la inscripción del Escudo y la Bandera del municipio de Benizalón (Almería), en el Registro Andaluz de Entidades Locales con la descripción literal indicada y con la gráfica que obra en el expediente.

Segundo. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 18 de mayo de 2005.- El Director General, Juan R. Osuna Baena.

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