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En el recurso contencioso-administrativo núm. 490/2004, interpuesto por doña María Eugenia Pérez Vicente contra resolución de fecha 7 de enero de 2004 de la Delegación Provincial en Almería de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, expediente AL/PME/00358/2003, se ha dictado Sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm.
7 de Sevilla, de fecha 5 de abril de 2005, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
"Fallo: 1. Desestimo la demanda rectora de esta litis por ser la resolución recurrida ajustada a Derecho. 2. Impongo a la parte actora, doña María Eugenia Pérez Vicente, el pago de todas las costas generadas en este proceso."
Según lo establecido en el artículo 118 de la Constitución y
17.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 104 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, he dispuesto el cumplimiento en sus propios términos de la expresada sentencia, así como su publicación en el BOJA.
Sevilla, 19 de mayo de 2005.- El Secretario General Técnico, Javier Aguado Hinojal.
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