Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 107 de 03/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 30 de julio de 2004, de la Delegación Provincial de Medio Ambiente de Almería, por la que se otorga autorización ambiental integrada para las instalaciones de un proyecto de explotación porcina de cebo, en t.m. de Sorbas (Almería), promovido por don Manuel Molina Molina, en nombre y representación de la empresa Molina y Soler, S.L. (Expte. AAI/AL/001). (PP. 2871/2004).

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Visto el expediente AAI/AL/001, de Solicitud de Autorización Ambiental Integrada para las instalaciones proyectadas de una explotación porcina de cebo, situada en la finca "El Marchal" del Paj. "Rincón del Marqués" en t.m. de Sorbas (Almería), iniciado a instancia de don José Manuel Molina Soler, en nombre y representación de la empresa Granjas Molina Soler, S.L.L., produciéndose un cambio de titularidad en la empresa a petición de don Manuel Molina Molina como representante del nuevo titular, la entidad mercantil Molina y Soler, S.L., mediante solicitud registrada de entrada en esta Delegación Provincial con fecha 5.12.03, de conformidad con don José Manuel Molina Molina, quedando constancia en el expediente instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Con fecha 10.4.03, se registra de entrada en esta Delegación Provincial (en adelante DP) un oficio procedente del Ayuntamiento de Sorbas (Almería) adjuntando un escrito de don José Manuel Molina Soler en el que, en nombre y representación de la empresa Granjas Molina Soler, S.L.L., solicitaba Autorización Previa para la construcción de una granja porcina en la finca "El Marchal" del paraje "Rincón del Marqués" en el t.m. de Sorbas (Almería), adjuntando una Memoria de las instalaciones a construir, redactada por don Julián Lancharro Carretero, Ingeniero Agrónomo.

Segundo. Analizada la documentación presentada se comprobó que la capacidad de las instalaciones proyectadas era de 6.000 plazas de cebo para ganado porcino, por lo que se informó al promotor que la actividad estaba incluida en el punto 9.3.b) del Anejo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación (en adelante IPPC), siendo por tanto necesario disponer de Autorización Ambiental Integrada (en adelante AAI) para poner en funcionamiento las instalaciones proyectadas.

Además se les informó de la documentación que deberían de aportar para iniciar la tramitación del expediente de AAI.

Tercero. Con fecha 11.6.03, se remitió al Ayuntamiento de Sorbas fotocopia del escrito remitido al promotor en el que se les indicaba la necesidad de solicitar AAI para la explotación de las instalaciones proyectadas.

Cuarto. Con fecha 7.8.03 se registró de entrada en esta DP, una solicitud de AAI, demandada por Ganados Molina Soler, S.L.L., adjuntando a ella los siguientes documentos:

- Proyecto de Instalación de Explotación Porcina. Redactado por don Julián Lancharro Carretero. Visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Andalucía, en Sevilla, el

4.12.03 con el núm..

- Estudio de Seguridad y Salud. Como Anexo al Proyecto anterior, Visado con la misma fecha.

- Plano Catastral de la finca donde se esparcirán los efluentes procedentes de la explotación, una vez tratados y Autorización del representante de la finca citada.

Con fecha 3.9.03 se registró de salida, en esta DP, un escrito dirigido al promotor en el que se le solicitaba información complementaria sobre algunos aspectos de la documentación presentada y el Informe Urbanístico del Ayuntamiento, al que se hace referencia en los arts. 12 y 15 de la Ley 16/2002 de IPPC.

Con fecha 12.11.03 se registró de entrada, en esta DP, un ejemplar por triplicado del Anexo al proyecto de instalación porcina de cebo, promovida por la empresa Ganados Molina Soler, S.L.L, aportando la información que se le había

solicitado.

La documentación fue completada el 9.6.04 mediante un Anexo en el que se respondía a una petición de documentación

complementaria, realizada por la Comisión Interdepartamental Provincial de Medio Ambiente (en adelante CIPMA).

En el Anexo I de esta resolución se describen las

instalaciones.

Quinto. El día 26.11.03 el promotor pidió telefónicamente al Asesor Técnico de Inspecciones y Programas, un certificado en el que se indicase que se había solicitado la AAI y se

encontraba en trámite el expediente administrativo para otorgar dicha autorización. El día 27.11.03 se expidió dicho certificado y se entregó al promotor.

Sexto. Con fecha 5.12.03 se registró de entrada en esta DP un escrito de don Manuel Molina Molina, en representación de la empresa Molina y Soler, S.L., indicando que a partir de esta fecha el expediente de AAI que se estaba tramitando a nombre de Ganados Molina Soler, S.L.L. cambiase la titularidad a nombre de Molina y Soler, S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en C/ Pescador, núm., 04630 Garrucha (Almería).

Con esta misma fecha el promotor solicitó Informe de

Viabilidad para la actuación en base al art. del Decreto

153/96, de Informe Ambiental, para su presentación ante la Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca. Con fecha 10.12.03 se contestó la petición del Informe de Viabilidad.

Séptimo. Con fecha 12.12.03 se registró de entrada, en esta DP un escrito del promotor adjuntando el Informe Urbanístico del Ayuntamiento de Sorbas, de fecha 9.12.03, acreditando que según el Informe Técnico el proyecto presentado de instalación de explotación porcina intensiva para cebadero, en la finca "El Marchal", es compatible con el planeamiento urbanístico (NN.SS. de Sorbas art. 9.2.2 régimen específico de las

construcciones destinadas a explotaciones agrícolas), no eximiendo del cumplimiento de otras legislaciones.

Octavo. Con fecha 19.1.04, se comunicó a la empresa Molina y Soler, S.L. que se había remitido al Boletín Oficial de la Provincia un Anuncio de Información Pública para su inserción y publicación en el mismo.

Dando cumplimiento a lo establecido en el art. de la Ley

16/2002, de IPPC, completada la documentación exigida en el procedimiento, se procedió a someter el expediente a

Información Pública durante un período de 30 días hábiles, mediante la inserción del anuncio en el BOP de Almería núm., de 2 de marzo de 2004.

No se presentaron alegaciones a la ejecución del Proyecto.

Noveno. Transcurrido el período de información pública desde el 2.3.04 hasta el 6.4.04, de acuerdo con lo dispuesto en el art. de la Ley 16/2002, de IPPC, en fecha 12.4.04 el

expediente fue remitido al Ayuntamiento de Sorbas, que con fecha 6.5.04 informó lo siguiente: Según la documentación incluida en el expediente tramitado, el proyecto es compatible con el Planeamiento Urbanístico de este municipio.

Décimo. Con fecha 30.4.04, se solicitó Informe Ambiental sobre el Proyecto a la CIPMA de Almería, siendo emitido dicho Informe por la comisión en su sesión de fecha 10.6.04.

En el Anexo IV de esta Resolución, se detallan los

condicionados del Informe Ambiental incorporado al expediente. A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El artículo 3.h) de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, establece que el órgano competente para otorgar la Autorización

Ambiental Integrada es el órgano que designe la Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación objeto de la Autorización. En tanto no se produzca una designación

específica, se considerará competente el órgano que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, en su art., indica que corresponde a la Consejería de Medio Ambiente la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente.

Tercero. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver los expedientes corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Cuarto. Las instalaciones para las que se solicita AAI se destinaran a la "cría intensiva de ganado porcino", actividad que se encuadra en el epígrafe 9.3.b) del Anejo 1 de la Ley

16/2002, de IPPC, quedando incluida en su ámbito de

aplicación, según lo dispuesto en el artículo 2 de la citada Ley.

Quinto. Por tratarse de una actuación comprendida en el Anexo II de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el trámite de prevención ambiental al que se somete es el de Informe Ambiental.

Sexto. La Normativa Sectorial con incidencia en aspectos ambientales, que deben ser controlados antes, durante y después del desarrollo de la actividad que se pretende

realizar, se centra principalmente en la siguiente

legislación:

- Real Decreto 324/2000, de 3 de marzo, por el que se

establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones porcinas.

- Real Decreto 261/1996, de 16 de febrero, sobre protección de las aguas contra la contaminación producida por los nitratos procedentes de fuentes agrarias.

- Decreto 281/2002, de 12 noviembre, por el que se regula el régimen de autorización y control de los depósitos de

efluentes líquidos o de lodos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias.

POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Decreto

153/96, Reglamento de Informe Ambiental; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; el Decreto 74/96, Reglamento de Calidad del Aire; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, y demás normativa de general y pertinente aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

R E S U E L V O

Otorgar autorización ambiental integrada, a los efectos previstos en la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación a la entidad Molina y Soler, S.L., para la instalación y funcionamiento de una Explotación Porcina Intensiva de Cebo con emplazamiento en la finca "El Marchal" del paraje "Rincón del Marqués" en el t.m. de Sorbas (Almería) con los límites y condicionantes técnicos que se recogen en el Anexo III y los que a continuación se detallan:

Primero. Esta autorización quedará supeditada al cumplimiento de los Límites y Condicionantes Técnicos reflejados en el Anexo III anteriormente citado, así como a la presentación de una Certificación Técnica realizada por el Técnico Director de la Obra y visada por el colegio profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto autorizado y que se ha dado cumplimiento al condicionado de esta autorización y a las medidas y

actuaciones incluidas en el Plan de Vigilancia y Control que se describen en el Anexo V de esta resolución. Para la

realización de la certificación se podrá contar con el apoyo del informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Cualquier modificación que se pretenda llevar a cabo en las instalaciones contempladas en el proyecto técnico y demás documentación incluida en este expediente de AAI, se comunicará a esta Delegación Provincial, justificando si se trata o no de una modificación sustancial, según los criterios contemplados en el art. 12 de la Ley 16/2002 de IPPC.

Tercero. La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás

autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto. En el Anexo IV se incluyen, para su cumplimiento, los condicionantes del Informe Ambiental de las instalaciones del proyecto y para el desarrollo de la actividad, aprobado por la CIPMA de Almería en fecha 10.6.04.

Quinto. El funcionamiento de las instalaciones se someterá al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control

incluido en el Anexo V y al Plan de Mantenimiento incluido en el Anexo VI de esta resolución.

Sexto. Transcurridos entre los cinco y seis meses desde el inicio de la actividad, la empresa deberá comunicar tal circunstancia a esta Delegación Provincial, para programar una Auditoría Inicial de las Instalaciones, procediendo a

verificar el cumplimiento de las condiciones pertinentes de la autorización, de acuerdo con el Plan de Vigilancia y Control.

Dicha Auditoría Inicial se realizará como máximo antes de que finalice el séptimo mes de funcionamiento de la actividad. La empresa deberá efectuar el pago de la tasa correspondiente según lo dispuesto en el art. 112 de la Ley 18/2003, de 29 de diciembre, de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban Medidas Fiscales y Administrativas. El ingreso del importe de la tasa será previo al inicio de los trámites de programación de la Auditoría, mediante Autoliquidación por el concepto 0062 en el modelo 046 establecido por la Consejería de Economía y Hacienda, no pudiendo tramitarse la misma sin que se haya efectuado dicho el pago.

Séptimo. Personal de esta Delegación Provincial de la

Consejería de Medio Ambiente en Almería podrá, en cualquier momento y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que se estimen convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización.

A estos efectos, cumpliéndose con las normas de seguridad internas y salvo causa mayor, se garantizará, previa

identificación de los inspectores o personal acreditado por esta Delegación Provincial, el acceso a la empresa de forma inmediata.

Octavo. De acuerdo con el artículo 8.3 de la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación la empresa Molina y Soler, S.L. notificará anualmente a esta Delegación Provincial, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes (EPER). Los parámetros a notificar serán el CH, NO, NH y PM y se expresaran en kg/año.

Dicha Información será pública de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/1995, de 12 de diciembre, sobre el Derecho de Acceso a la Información en matera de Medio Ambiente.

Noveno. La Autorización Ambiental Integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de 8 años de acuerdo con lo especificado en el artículo 25 de la Ley

16/2002, de Prevención y Control Integrados de la

Contaminación, salvo que se produzcan antes de dicho plazo modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo

26 de la Ley 16/2002, de IPPC.

Décimo. Según el art. 31 de la Ley 16/2002, el incumplimiento del condicionado de esta Autorización Ambiental Integrada es considerado infracción administrativa en materia de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, pudiendo dar lugar a las sanciones y adopción de las medidas de Disciplina

Ambiental contempladas en los arts. 32 y siguientes del Título IV de la referida Ley.

Undécimo. Esta Autorización podrá ser revocada sin derecho a indemnización, en cualquier momento, si se comprobara el incumplimiento de las medidas y condicionantes incluidos en la misma o el de otras obligaciones establecidas legalmente que les sea de aplicación.

Duodécimo. De acuerdo con lo establecido en el art. 23 de la Ley 16/2002, esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, los gastos derivados de la publicación serán abonados por el promotor. Este documento se notificará a los siguientes:

- Molina y Soler, S.L.

- Ayuntamiento de Sorbas.

- Delegación Provincial de la Consejería de Agricultura y Pesca.

- Confederación Hidrográfica del Sur.

Decimotercero. En esta Resolución se incluyen los siguientes Anexos:

Anexo I: Descripción de las Instalaciones.

Anexo II: Resumen de las Alegaciones presentadas.

Anexo III: Límites y Condicionantes Técnicos.

Anexo IV: Condicionantes del Informe Ambiental.

Anexo V: Plan de Vigilancia y Control.

Anexo VI: Plan de Mantenimiento de Instalaciones.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía

administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la recepción de su notificación, según establecen los artículos 110, 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de la Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Almería, 30 de julio de 2004.- El Delegado, Juan José Luque Ibáñez.

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