Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 09/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 16 de noviembre de 2004, de la Delegación Provincial de Cádiz, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, referente a la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General en el ámbito del Plan Especial PERI-VA-1 "Guadalete" de El Puerto de Santa María.

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Para general conocimiento, una vez se ha procedido al depósito y publicación en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, de Convenios Urbanísticos y de los Bienes y Espacios Catalogados de la aprobación definitiva del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General en el ámbito del Plan Especial PERI-VA-1 "Guadalete" de El Puerto de Santa María y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, constituida legalmente en sesión ordinaria de fecha 16 de noviembre de 2004, ha acordado lo siguiente:

Visto el expediente administrativo y documentación técnica correspondientes a la modificación puntual en el ámbito del PERI-VA-1 "Guadalete" del Plan General de Ordenación Urbanística de El Puerto Santa María, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6 de agosto de 2004; visto el informe emitido por el Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes con fecha 10 de noviembre de 2004, y en virtud de la competencia atribuida por el artículo 31.2.B.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía (BOJA 154, de 31 de diciembre), en relación con el art. 13.2.a) del Decreto

193/2003, de 1 de julio (BOJA 133, de 14 de julio), la Comisión, por unanimidad, acuerda:

Primero. Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la modificación puntual del Plan General en el ámbito del Plan Especial PERI-VA-1 "Guadalete" de El Puerto Santa María, tramitado por el Ayuntamiento de dicho término municipal, y aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el 6 de agosto de 2004, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.a) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, si bien deberán incorporarse al documento las determinaciones recogidas en el informe sectorial de Renfe previamente a su diligenciado por esta Delegación Provincial.

Segundo. El presente acuerdo se notificará al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María y a cuantos interesados consten en el expediente administrativo, supeditándose el depósito de dicho instrumento en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a la incorporación de las citadas subsanaciones, todo ello de conformidad con lo previsto en los artículos

33.2.b), 40 y 41 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso- administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que le comunico para su conocimiento y efectos consiguientes.

1. Antecedentes de planeamiento.

Por orden del Tte. Alcalde Delegado de Urbanismo se redacta el presente documento para la Modificación Puntual del vigente Plan General de Ordenación Urbana de El Puerto de Santa María, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 1991, por resolución del Consejero de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía.

Actualmente se encuentra en redacción la Revisión del PGMOU, habiendo alcanzado en su tramitación, la aprobación inicial, acordada por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento el 8 de enero de

2003, habiendo finalizado el trámite de información pública según lo regulado en el art. 32 de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

En la actualidad se trabaja en la redacción del Documento apto para alcanzar la aprobación provisional.

Con fecha 16.11.04, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, acordó aprobar definitivamente la presente modificación puntual del Plan General en el ámbito del Plan Especial PERI-VA-1 "Guadalete", si bien, debían incorporarse al mismo las determinaciones recogidas en el informe sectorial de Renfe previamente a su diligenciado.

Dicho informe sectorial planteaba dos cuestiones:

1. Renfe dice ser propietaria de 2.924 m en el ámbito del PERI-VA-1 "Guadalete", aportándose plano indicativo de la localización de los mismos.

2. Se propone incorporar al documento, la normativa de la Ley

16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y del Reglamento que la desarrolla (R.D.

1211/1990, de 28 de septiembre).

2. Ambito.

El ámbito de la presente Modificación, se grafía en el plano I

1 "Delimitación del Ambito" a escala 1:2000" y comprende exclusivamente las parcelas E-1 y E-2 de la Unidad de

Ejecución PERI VA-1 "Guadalete", cuya situación desde el punto de vista administrativo es la siguiente:

PERI. Aprobación definitiva: 16.2.2000

Proyecto de Urbanización. Aprobación definitiva: 6.4.2000

Proyecto de Compensación. Aprobación definitiva: 17.2.2000

Modificado de PERI. Aprobación definitiva: 12.9.2002

Las obras de urbanización han sido ejecutadas y se encuentran en funcionamiento. No está incluida en el ámbito el área de

2.924 m incluida en el Informe Sectorial de Renfe.

3. Objeto de la modificación.

Se acomete la presente Modificación Puntual de acuerdo a lo previsto en el art. 38 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, siendo el objeto de la misma la variación del uso del edificio construido en las parcelas E-1 y E-2 de la Unidad de Ejecución PERI-VA-1

"Guadalete", cuya modificación fue aprobada definitivamente por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento el 12 de septiembre de

2002, asignando uso industrial al mencionado edificio con calificación I3 a), cuya ordenanza se contempla en el art..9.5 de la Normativa-Ordenanza del PGMO vigente.

El referido Acuerdo de aprobación definitiva de la

Modificación del PERI condiciona su publicación a determinados extremos. En orden a poder realizar la citada publicación se presenta el 1.4.04 Texto Refundido que posibilita el

cumplimiento del referido Acuerdo y la vigencia del PERI-VA-1 "Guadalete".

La presente Modificación Puntual tiene por objeto adecuar el uso previsto en el PGMOU y PERI, a las nuevas oportunidades urbanísticas, que como consecuencia de la evolución de la ciudad se dan en el ámbito.

Efectivamente, la zonificación planteada por el PGMO vigente de implantación del uso industrial, se considera actualmente inadecuada, debiendo situarse el citado uso industrial, en posiciones de menor impacto paisajístico y alejadas de los núcleos residenciales para poder aprovechar las ventajas de posición que ofrecen los suelos destinados a usos

terciarios.Este criterio de ordenación es el mismo que se ha seguido con los suelos urbanizables que se encontraban en la margen derecha de la CN-IV, reubicando los usos industriales en el polígono de las Salinas, y proponiendo usos más acordes con las características del crecimiento a lo largo de dicha vía.

4. Justificación de la modificación del Plan General de Ordenación Urbana.

4.1. Fundamentos legales.

La Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, establece en los artículos 36, 38 el Régimen y la Procedencia de la Modificación de los Instrumentos de Planeamiento.

En este sentido la modificación propuesta, no aumenta el aprovechamiento lucrativo del terreno, ni desafecta el suelo de parques y jardines, dotaciones o equipamientos, ni suprime determinaciones que vinculen terrenos al uso de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública ya que procede de una Unidad de Ejecución completamente

ejecutada, teniendo el suelo por tanto la consideración de urbano consolidado.

Cualquier innovación de planeamiento deberá ser establecida por la misma clase de instrumento, observando iguales

determinaciones y procedimientos regulados para su aprobación, publicidad y publicación, y teniendo idénticos efectos.

Tampoco identifica ni delimita ámbitos del Hábitat Rural Diseminado ni altera las especificaciones de las medidas que eviten la formación de nuevos asentamientos.

El contenido documental será el adecuado e idóneo para el completo desarrollo de las determinaciones afectadas, en función de su naturaleza y alcance, debiendo integrar los documentos refundidos, parciales o íntegros, sustitutivos de los correspondientes del instrumento de planeamiento en vigor, en los que se contengan las determinaciones aplicables

resultantes de la modificación.

Respecto al procedimiento:

La competencia para la aprobación definitiva de innovaciones de Planes Generales de Ordenación y Planes de Ordenación Intermunicipal cuando afecten a la ordenación estructural, y siempre la operada mediante Planes de Sectorización,

corresponde a la Consejería competente en materia de

urbanismo.

En los restantes supuestos corresponde a los municipios, previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo en los términos regulados en el artículo 31.2.c) de esta Ley.

En la tramitación de modificaciones de Planes Generales de Ordenación Urbanística que afecten a la ordenación de áreas de suelo urbano de ámbito reducido y específico deberán

arbitrarse medios de difusión complementarios a la información pública y adecuados a las características del espacio a ordenar, a fin de que la población de éste reciba la

información que pudiera afectarle.

Además, en el artículo 1.5 de la Normativa del PGOU se

establece:

1. Se entiende por modificación del Plan General toda

alteración o adición de sus documentos o determinaciones que no constituya supuesto de revisión, y en general, las que puedan aprobarse, en su caso, sin reconsiderar la globalidad del Plan por no afectar, salvo de modo puntual y aislado, a la estructura general y orgánica del territorio a la

clasificación del suelo y sus determinaciones.

Por tanto, por lo anteriormente expuesto y de conformidad con la Ley de Ordenación del Suelo y del PGMOU vigente y su Revisión en redacción, se justifica legalmente la necesidad de llevar a cabo una modificación puntual del PGMOU que permita en este caso la modificación del uso en las parcelas E-1 y E-

2, sin incremento ni de la edificabilidad ni de las alturas establecidas en el PGMOU vigente.

4.2. Fundamentación técnica.

Con la presente modificación se pretende adecuar el edificio contenedor, ya construido a las demandas del mercado y

necesidades de la ciudad, puesto que si en primer momento el uso previsto en el PGOU vigente es el Industrial, con el desarrollo urbano y turístico que ha tenido la ciudad en los últimos años y la futura ubicación privilegiada que tiene la zona con relación a la ciudad, al proyectarse los nuevos puentes de acceso al casco histórico sobre el río Guadalete, el uso industrial no se considera idóneo.

La presente modificación puntual pretende, basándose en los criterios explicitados en el epígrafe "Objeto de la

modificación", posibilitar las determinaciones previstas en el nuevo PGMO actualmente en redacción, ubicando en el edificio contenedor existente, usos terciarios.

Efectivamente, la Revisión del PGMO aprobada inicialmente el 8 de enero de 2003, establece para el edificio la calificación comercial CO1 cuyas determinaciones se contemplan en el art.

10.10.5 de la Normativa Ordenanza del citado Documento, siendo coincidentes con lo que regula la presente modificación.

La modificación atañe únicamente al uso, no siendo modificadas edificabilidad ni otros parámetros urbanísticos contenidos en la ficha de planeamiento del PGMO vigente cuyas

determinaciones han sido ya cumplimentadas con aprobación definitiva del PERI de referencia en fecha 12 de septiembre de

2002.

La modificación viene a resolver la compleja situación

administrativa, motivada por la Resolución de la Consejería de Economía y Hacienda de 17 de febrero de 2004, por la que se deniega licencia comercial para la ampliación de un gran establecimiento comercial en El Puerto de Santa María. Dicha resolución concluye que "no procedería una ampliación del mismo en tanto en cuanto no se lleve a cabo la adaptación del planeamiento urbanístico de aplicación".

A su vez, esta Resolución se fundamenta en sendos informes de la Consejería de Obras Públicas, Secretaría General de

Ordenación del Territorio y Urbanismo de fechas 17 de

noviembre de 2003 y 21 de noviembre de 2003 que, concluye que con carácter previo a la tramitación del expediente de

licencia comercial, debe tramitarse la correspondiente

alteración del planeamiento urbanístico.

Dicha alteración viene a cumplimentarse con la presente modificación puntual del PGMO.

5. Normativa sectorial.

Se cumplirán en todo caso las disposiciones que resulten de aplicación de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT) y del Reglamento que la desarrolla (R.D. 1211/1990, de 28 de septiembre).

Se adjunta asimismo como Anexo, documentación remitida por Renfe relativa a "Limitaciones al uso de los terrenos

colindantes con el Ferrocarril" para su cumplimiento.

Cádiz, 16 de noviembre de 2004.- El Delegado, Pablo Lorenzo Rubio.

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