Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 111 de 09/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 11 de marzo de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, por la que se otorga la autorización ambiental integrada a la Planta Hidrometalúrgica e Instalaciones Asociadas del proyecto minero-hidrometalúrgico de Las Cruces, propiedad de la empresa Cobre Las Cruces, S.A. (PP. 1648/2005).

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Visto el expediente AAI/SE/007, iniciado a instancia de don Gobain Ovejero Zappino y don Michael Gregory Doyle, en nombre y representación de la empresa Cobre Las Cruces, S.A., en solicitud de la Autorización Ambiental Integrada e instruido en esta Delegación Provincial conforme a lo dispuesto en le Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En fecha 22 de diciembre de 2003, se presentó por don Gobain Ovejero Zappino y don Michael Gregory Doyle, en nombre y representación de la empresa Cobre Las Cruces, S.A., la solicitud de Autorización Ambiental Integrada para la Planta Hidrometalúrgica e Instalaciones Asociadas del proyecto minero-hidrometalúrgico de Las Cruces. El Anexo I de esta Resolución contiene una descripción de la instalación.

Segundo. A dicha solicitud se acompañó la siguiente documentación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo de la Ley 16/2002:

- "Planta hidrometalúrgica e instalaciones asociadas. Solicitud de Autorización Ambiental Integrada (IPPC)". Documento firmado por doña Paz Cosmen Schortmann y don Gobain Ovejero Zappino que consta de: resumen no técnico, memoria, figuras, planos, Anexo I (declaración de impacto ambiental), Anexo II (autorización de vertido al dominio público hidráulico), Anexo III (autorización de vertido al dominio público marítimo-terrestre), Anexo IV (resumen del BREFs del sector en inglés), Anexo V (resumen del BREFs, del sector en español), Anexo VI (solicitudes de informes urbanísticos a los Ayuntamientos afectados) Anexo VII (información relativa a las sustancias peligrosas), Anexo VIII (escrito dirigido a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla) y Anexo IX (índice del estudio de la Instalación de Estériles de Tratamiento).

Esta documentación fue subsanada posteriormente mediante escrito en la fecha de 19 de marzo de 2004.

Tercero. Con fecha 31 de marzo de 2004, el solicitante remite informes sobre la compatibilidad del proyecto con los respectivos planeamientos urbanísticos emitidos por el Ayuntamiento de Gerena el 1 de marzo de 2004 y por el Ayuntamiento de Salteras el 21 de enero y 9 de marzo de 2004. Asimismo, el 11 de noviembre de 2004 remite copia de la inclusión del 3,5% referente a la actividad minera y de la aprobación del convenio urbanístico entre Ayuntamiento y Cobre Las Cruces, realizado ambos por el Ayuntamiento de Guillena. En ese mismo escrito el peticionario remite copia del anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en el que se hace pública la Resolución de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en Sevilla, por la que se aprueba inicialmente el Plan Especial de la actuación minera Las Cruces en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras.

Cuarto. Incoado el correspondiente expediente administrativo, que procedimentalmente ha de regirse por lo dispuesto en la Ley 16/2002, se procede a someter el expediente a información pública durante 30 días mediante inserción de anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla el día 22 de abril de 2004. El Anexo II de este informe contiene un resumen de las alegaciones recibidas.

Quinto. Transcurrido el período de treinta días de información pública, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos y 19 de la Ley 16/2002, el expediente fue remitido a la

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, a la Demarcación de Costas de Andalucía-Atlántico, a la Delegación Provincial de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla y a los Ayuntamientos de Gerena, Salteras y La Algaba.

Sexto. Las consultas realizadas han informado en el sentido siguiente:

- Escrito de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir en el que informa que para los vertidos al dominio público hidráulico afectados por este trámite será de aplicación lo establecido en la autorización de vertido otorgada con fecha

20 de marzo de 2003.

- Informe favorable de la Delegación Provincial de la

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa en Sevilla.

Séptimo. De acuerdo a lo estipulado en el artículo 20 de la Ley 16/2002, se procede a dar trámite de audiencia al

interesado, recibiéndose alegaciones por su parte en la fecha de 27 de octubre de 2004, cuyas consideraciones han sido tenidas en cuenta en este condicionado.

Octavo. Con fecha 11 de febrero de 2005 la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla aprueba definitivamente el Plan Especial de la Actuación Minera Las Cruces, sito en los términos municipales de Gerena, Guillena y Salteras, tal y como establece el artículo 33.2.a) de la Ley

7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con el artículo 3.h) de la Ley

16/2002, se entiende que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada será el órgano de la

Comunidad Autónoma en la que se ubique la instalación que ostente las competencias en materia de medio ambiente.

Segundo. El artículo 12.3 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dispone que, en aquellos casos en los que una disposición atribuya competencia a una Administración sin especificar el órgano que debe ejercerla, se entenderá que la facultad de instruir y resolver corresponde a los órganos inferiores competentes por razón de la materia y del territorio.

Tercero. La instalación de referencia se encuadra en el epígrafe 2.5.a) del Anejo de la Ley 16/2002, quedando

incluida, por tanto, en su ámbito de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el artículo del citado texto normativo.POR LO QUE

A la vista de los anteriores antecedentes y fundamentos de derecho y vistas la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley

4/1999, de 13 de enero; la Ley 16/2002, de 1 de julio de 2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, modificado por la Ley 6/2001, Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas; la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas; la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de Protección del Ambiente Atmosférico; la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, el Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad de las Aguas Litorales, y demás normativa de general y pertinente

aplicación, y una vez finalizados los trámites reglamentarios para el expediente de referencia,

SE PROPONE

Primero. Otorgar la autorización ambiental integrada a la instalación de referencia, con los límites y condicionantes técnicos que se recogen en el Anexo III del presente informe.

Esta autorización ambiental integrada incorpora:

a) Autorización como productor de residuos peligrosos, en cumplimiento de lo dispuesto en Ley 10/1998 y su desarrollo reglamentario. A tal efecto, la instalación queda inscrita en el Registro de Productores de Residuos Peligrosos de

Andalucía. Los residuos a los que se refiere la autorización de productor quedan recogidos en el Anexo III de esta

Resolución, junto con los condicionantes impuestos para la gestión de los mismos.

b) Esta autorización queda supeditada a la visita de

inspección técnica a realizar por técnicos de esta Delegación Provincial a la instalación una vez ejecutada la misma.

Segundo. Esta autorización se otorga sin perjuicio de cumplir con lo establecido en la Ley 22/1988, en cuanto a que la actividad posee ocupación del Dominio Público Marítimo- Terrestre y el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias, en cuanto a que la actividad se encuentra en régimen de vías pecuarias.

Tercero. La concesión de la presente autorización no exime a su titular de la obligación de obtener las demás

autorizaciones, permisos y licencias que sean exigibles de acuerdo con la legislación vigente.

Cuarto. Incluir los condicionantes de la Declaración de Impacto Ambiental sobre el proyecto minero "Las Cruces" de fecha 9 de mayo de 2002, en la presente Resolución para su cumplimiento. Estos quedan recogidos en el Anexo IV.

Quinto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo V de esta Resolución.

Sexto. Someter el funcionamiento de la referida instalación al obligado cumplimiento del Plan de Mantenimiento que se incluye en el Anexo VI de esta Resolución.

Séptimo. Con anterioridad al comienzo de la actividad de la planta, la empresa deberá remitir una certificación técnica, realizada por un técnico director de obra (que podrá contar con el apoyo de informe de una Entidad Colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente, en adelante ECCMA) y visada por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras e instalaciones se han ejecutado conforme al proyecto, y que se han dado cumplimiento a las medidas correctoras

contempladas en la fase de implantación de la industria.

Octavo. Transcurrido seis meses del comienzo de la actividad, la empresa deberá comunicar tal circunstancia a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla para que éste inspeccione las instalaciones y proceda a verificar el cumplimiento de las condiciones pertinentes de la

autorización, de acuerdo con el Plan de Vigilancia y Control que se incluye en el Anexo V de esta Resolución.

Noveno. La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla podrá, en todo tiempo y sin previo aviso, acceder a las instalaciones y realizar las inspecciones que estime convenientes para comprobar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la presente autorización. A estos afectos, cumpliéndose con las normas de seguridad internas y salvo causa mayor, se garantizará, previa identificación de los inspectores o personal acreditado por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, el acceso a la empresa de forma inmediata.

Décimo. De acuerdo con el artículo 8 de la Ley 16/2002, Cobre Las Cruces, S.A., notificará anualmente a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla, los datos sobre las emisiones correspondientes a la instalación, a efectos de la elaboración del Inventario Estatal de Emisiones Contaminantes (EPER).

Undécimo. La autorización ambiental integrada se renovará, en los aspectos medioambientales, en el plazo máximo de ocho años de acuerdo con lo especificado en el artículo de la Ley

16/2002, salvo que se produzcan antes de dicho plazo

modificaciones sustanciales que obliguen a la tramitación de una nueva autorización o que se incurra en alguno de los supuestos de modificación de oficio recogidos en el artículo de la Ley 16/2002.

Duodécimo. Esta autorización podrá ser revocada, sin derecho a indemnización, en cualquier momento si se comprobara

incumplimiento de la misma y contravención de lo establecido legalmente.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente autorización, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114, 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Esta propuesta de Resolución incluye los siguientes Anexos:

Anexo I:Descripción de la instalación.

Anexo II:Resumen de las alegaciones presentadas.

Anexo III: Límites y condiciones técnicas.

Anexo IV:Condicionantes de la Declaración de Impacto

Ambiental.

Anexo V:Plan de Vigilancia y Control.

Anexo VI:Plan de Mantenimiento.

Anexo VII:Condicionantes de la Autorización de Vértido al

Dominio Público Hidráulico.

Esta Resolución consta de 52 páginas numeradas, incluidos los Anexos, así como la Declaración de Impacto Ambiental y los condicionantes de la Autorización de Vértido al Dominio Público Hidráulico que se incorporan como documentación complementaria.

Sevilla, 11 de marzo de 2005.- La Delegada, Pilar Pérez Martín.

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