Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 112 de 10/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 16 de mayo de 2005, por la que se delegan competencias en la Agencia Andaluza del Agua.

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La Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, crea como Organismo Autónomo de carácter administrativo la Agencia Andaluza del Agua, configurándose como la Administración Hidráulica de la Junta de Andalucía y asumiendo las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de aguas asignadas a la Consejería de Medio Ambiente por Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, así como aquellas otras transferidas en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre.

Así, el principio de eficacia recogido en el artículo 3.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, como rector de toda actuación administrativa, aconseja que, tras la creación del Organismo por la citada Ley, determinadas competencias de la Consejería de Medio Ambiente sean delegadas mediante la presente Orden, de forma integradora y agrupada por criterios de ordenación sistemática, en órganos adscritos al mismo, a fin de conseguir la máxima celeridad y simplificación.

En consecuencia, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 6/1983, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 13 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

D I S P O N G O

Artículo 1. Titular de la Dirección Gerencia.

Se delegan en la persona titular de la Dirección Gerencia las siguientes competencias:

1. En materia de gestión de recursos humanos:

a) Efectuar la convocatoria y la resolución de los concursos de méritos para la provisión de puestos de trabajo del personal funcionario adscrito a los Servicios Centrales de la Agencia Andaluza del Agua, así como en relación con los puestos de trabajo correspondientes a la Agencia Andaluza del Agua en la provincia de Sevilla.

b) La declaración de excedencia, tanto del personal funcionario como laboral adscrito al Organismo, en sus distintas modalidades.

c) La concesión del reingreso desde las situaciones administrativas o laborales con derecho a reserva del puesto de trabajo.

d) El reconocimiento del grado personal consolidado por el desempeño de puesto de trabajo en la Administración de

la Comunidad Autónoma de Andalucía del personal adscrito al Organismo.

e) Resolver situaciones de movilidad del personal laboral dentro de la Agencia Andaluza del Agua.

f) La resolución de permutas dentro del ámbito del Organismo.

2. En materia de gestión del patrimonio: El otorgamiento de autorizaciones previas al arrendamiento de bienes muebles pertenecientes al Organismo, sin perjuicio de la delegación efectuada en la persona titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

3. En materia de potestad sancionadora: La imposición de sanciones por la comisión de infracciones que se regulan en el Título VII de la Ley de Aguas calificadas como graves.

Artículo 2. Titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de la cuenca mediterránea andaluza el otorgamiento de autorizaciones previas al arrendamiento de bienes muebles pertenecientes al Organismo, que estén asignados a la gestión de dicho centro directivo.

Artículo 3. Régimen aplicable a los actos dictados en virtud de la delegación.

Conforme a lo dispuesto en los artículos 48.d), de la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y 13.4 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las

resoluciones que se acuerden en el ejercicio de las

competencias delegadas por esta Orden, ponen fin a la vía administrativa, en los mismos casos y términos que

corresponderían a la actuación del órgano delegante.

Artículo 4. Constancia de la delegación.

En los actos o resoluciones que se adopten en virtud de esta delegación se hará constar expresamente tal circunstancia, con mención de la fecha de aprobación de la Orden y la de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Artículo 5. Avocación.

La persona titular de la Consejería de Medio Ambiente podrá avocar el conocimiento y resolución de cualquier asunto comprendido en las delegaciones a que se refiere la presente Orden, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición Final Unica. Efectos.

La presente Orden tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 16 de mayo de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

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