Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 117 de 17/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Educación

ORDEN de 24 de mayo de 2005, por la que se modifica la autorización de enseñanzas de régimen general y de régimen especial en centros docentes públicos a partir del curso escolar 2005/06.

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La implantación de nuevas enseñanzas así como la modificación de la oferta educativa de Formación Profesional para adecuarla a las nuevas demandas laborales derivadas de las necesidades de cualificación profesional de los distintos sectores productivos, requiere actualizar la autorización de enseñanzas de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Teniendo en cuenta los informes facilitados por las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Educación y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, esta Consejería de Educación ha dispuesto:

Primero. Educación Secundaria Obligatoria.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo I de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2005/06.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo II de la presente Orden a impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar

2005/06.

3. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo III de la presente Orden a impartir las enseñanzas correspondientes a los cursos tercero y cuarto de la Educación Secundaria Obligatoria a partir del curso escolar 2005/06.

4. Autorizar el traslado de las enseñanzas correspondientes a los cursos primero y segundo de la Educación Secundaria Obligatoria de los centros que figuran en el Anexo IV de la presente Orden a los que, asimismo, se recogen en dicho Anexo, a partir del curso 2005/06.

Segundo. Bachillerato.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo V de la presente Orden a impartir el Bachillerato, en las modalidades que asimismo se recogen, a partir del curso

2005/06.

2. Autorizar el traslado del Bachillerato, modalidad de Artes, de la Escuela de Arte de Huéscar (Granada), código 18005131, al Instituto de Educación Secundaria "Alquivira", código

18005153, de Huéscar (Granada), a partir del curso 2005/06.

Tercero. Formación Profesional Específica.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VI de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2005/06.

2. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VII de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2005/06.

3. Suprimir en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo VIII de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2005/06.

Cuarto. Programas de garantía social.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo IX de la presente Orden a impartir los Programas de garantía social que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2005/06.

2. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo X de la presente Orden a impartir los Programas de garantía social, por cambio del perfil profesional del que venían impartiendo y que, asimismo, se recogen, a partir del curso escolar 2005/06.

3. Autorizar el traslado de los Programas de garantía social que se indican en el Anexo XI de la presente Orden, a los centros que asimismo se recogen, a partir del curso escolar

2005/06.

Quinto. Alumnado con necesidades educativas especiales.

1. Autorizar a los Institutos de Educación Secundaria que se relacionan en el Anexo XII de la presente Orden a escolarizar alumnos y alumnas en aulas específicas de educación especial, en las modalidades que asimismo se recogen, a partir del curso

2005/06.

2. Autorizar la integración de alumnos y alumnas con

necesidades educativas especiales en los centros docentes públicos que figuran en el Anexo XIII de la presente Orden, a partir del curso escolar 2005/06.

Sexto. Educación de personas adultas.

1. Autorizar a los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XIV de la presente Orden a impartir la Educación Secundaria Obligatoria para Adultos a partir del curso escolar

2005/06.

2. Extinguir progresivamente en los centros docentes públicos que se relacionan en el Anexo XV de la presente Orden los ciclos formativos de Formación Profesional Específica para Adultos, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar

2005/06.

3. Suprimir en el Instituto de Educación Secundaria "Angel Ganivet" de Granada (Granada), código 18004276, el ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional

Específica para Adultos Gestión Comercial y Marketing a partir del curso escolar 2005/06.

Séptimo. Música.

Autorizar a los Conservatorios de Música que se relacionan en el Anexo XVI de la presente Orden a impartir las

especialidades, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2005/06.

Octavo. Danza.

Autorizar al Conservatorio Profesional de Danza "Reina Sofía", código 18700189, de Granada, a impartir la especialidad de Danza Contemporánea a partir del curso escolar 2005/06.

Noveno. Artes Plásticas y Diseño.

Autorizar a las Escuelas de Arte que se relacionan en el Anexo XVII de la presente Orden a impartir los ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño, que asimismo se recogen, a partir del curso escolar 2005/06.

Décimo. Idiomas.

Autorizar a la Escuela Oficial de Idiomas de Huelva, código

21800791, a impartir las enseñanzas de Italiano a partir del curso escolar 2005/06.

Disposición final primera. Aplicación.

Se autoriza a las distintas Direcciones Generales de la Consejería de Educación a dictar cuantas normas sean precisas para la aplicación de la presente Orden, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y tendrá efectos académicos a partir del comienzo del curso escolar 2005/06.

Disposición final tercera. Recursos.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, recurso contencioso-

administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, o, potestativamente, recurso de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOJA, ante la Excma. Sra. Consejera de Educación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107.1,

116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 24 de mayo de 2005

CANDIDA MARTINEZ LOPEZ

Consejera de Educación

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