Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Consejería de Obras Públicas y Transportes

ANUNCIO de la Delegación Provincial de Sevilla, por el que se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 9 de mayo de 2005, en relación con la Modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Alcalá del Río (Sevilla) "Los Zahonjes" (Expte. SE-650/04).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Para general conocimiento se hace público la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 9 de mayo de 2005, por la que se suspende la aprobación definitiva de la Modificación núm. 1 del PGOU del municipio de Alcalá del Río (Sevilla) "Los Zahonjes" (Expte. SE-650/04).

TEXTO DE LA RESOLUCION

"Visto el proyecto de Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), sector "Los Zahonjes" así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vista la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía y demás legislación aplicable.

H E C H O S

Primero. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto clasificar unos terrenos de 152.089 m2 de superficie como suelo urbanizable sectorizado, sector SUS-AR-8, para uso residencial. Los terrenos están clasificados actualmente como suelo no urbanizable de protección de servicios públicos y dotaciones públicos SNU-PS/D2 (Depósito de abastecimiento de agua).

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se específica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) La Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente emite la preceptiva Declaración de Impacto Ambiental, e informa favorablemente las determinaciones de esta Modificación, siempre que se cumplan las especificaciones indicadas en el Estudio de Impacto Ambiental y en el condicionado de la Declaración.

b) La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir informa que no está legitimado competencialmente para dar datos de avenidas, ni cotas de inundación en la localidad de Alcalá del Río; pero que de la documentación remitida se desprende que los terrenos no se encuentran en zona inundable del río Guadalquivir.

c) La Dirección General de Costas informa que el ámbito territorial de la modificación no es colindante con el dominio público marítimo-terrestre, ni queda afectado por la servidumbre de protección; no obstante sí se sitúa en gran medida dentro de la zona de influencia de dominio público marítimo terrestre, esto es, a distancia inferior a 500 m medidas desde la ribera del mar, por lo que le es de aplicación lo dispuesto en los arts. 30.1.b.) de la Ley de Costas y 58.3 de su Reglamento. El informe concluye que la Dirección General de Costas no formula reparos a la presente Modificación.

d) La Delegación Provincial de la Consejería de Cultura informa, según lo preceptuado en el art. 31 de la Ley 1/91 de

3 julio de Patrimonio Histórico, que los terrenos objeto de la Modificación no quedan afectados por ninguno de los yacimientos arqueológicos delimitados en el municipio de Alcalá del Río.

e) El Servicio de carreteras de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes informa en relación con la carretera A-431 de Córdoba a Sevilla por el Guadalquivir en el sentido siguiente:

- La linea de no edificación se situará a una distancia mínima de 50 metros medidos en horizontal desde el borde exterior de la calzada, de acuerdo con el artículo 56 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía (Red Principal), respetando igualmente las zonas de protección de la carretera definidas en los artículos 53, 54, 55, 57 y 58 de la citada Ley.

- El acceso deberá definirse mediante proyecto especffico firmado por técnico competente, Ingeniero de Caminos o

Ingeniero Técnico de Obras Públicas, visado por el Colegio Profesional correspondiente.

- No se considera viable la ejecución de una glorieta. El acceso que se defina será conforme a la Orden M. de 16 de diciembre de 1997 por la que se regulan los accesos a las carreteras del Estado; vías de Servicio y la construcción de instalaciones de servicio.

- Se estudiarán los problemas que se ocasionen en la carretera debidos al tráfico peatonal, generado por la nueva ordenación del sector, debiéndose resolverse convenientemente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/02, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el articulo 13.2.a) del Decreto 193/2003 por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y

urbanismo, determinándose los Organos a los que se atribuyen.

Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Alcalá del Río para la resolución definitiva de este proyecto, se ha ajustado a lo establecido por el art.

32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que esta Comisión

Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Cuarto. El proyecto contiene, en lineas generales, las

determinaciones propias de su objeto y contenido, en relación con lo especificado por la legislación urbanística. No

obstante, presenta la siguiente deficiencia urbanística:

La modificación conlleva un incremento de aprovechamiento de los terrenos objeto de la modificación (72.644 m2 t para 500 vivs.), por lo que en cumplimiento de lo establecido por el art. 36.2.a) 2* de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de

Ordenación Urbanística de Andalucía, en el proyecto se ha de contemplar las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones previstas por el planeamiento vigente respecto al aprovechamiento,

garantizándose que éste no se incrementa en detrimento de la proporción ya alcanzada entre unos y otro.

Quinto. Con independencia de la deficiencia urbanística que presenta el proyecto, debe señalarse que la Modificación tiene por objeto clasificar con usos urbanísticos residenciales unos terrenos afectados por la protección de servicios y dotaciones públicos, según la estructura de ordenación definitiva por el vigente planeamiento general de Alcalá del Río. Esta

circunstancia, unida a la considerable extensión de los terrenos objeto de reclasificación y el número elevado de viviendas que se posibilitarían (con una capacidad de unos

1.500 habitantes más), exige su reconsideración en el marco del nuevo Plan General que actualmente está formulando el Ayuntamiento, no siendo procedente, en estos momentos, otorgar la aprobación definitiva de esta Modificación.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes en virtud de lo establecido por el art. 11.1 del Decreto

193/2003, esta Comisión Provincial de Ordenación del

Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Suspender la aprobación definitiva del proyecto de

Modificación núm. 1 del Plan General de Ordenación Urbana del municipio de Alcalá del Río (Sevilla), sector "Los Zahonjes" aprobado provisionalmente por el Pleno municipal con fecha 12 de febrero de 2004, para que, de conformidad con lo

especificado por el art. 33.2.d) de la Ley 7/2002, de

Ordenación Urbanística de Andalucía, por el Ayuntamiento de dicha localidad se proceda a subsanar las deficiencias

señaladas en el Fundamento de Derecho Cuarto de esta

resolución y para que reconsideren sus determinaciones en el marco del nuevo Plan General que está formulando el

Ayuntamiento.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan."

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, bien directamente o a través de esta Delegación Provincial, ante el limo. Sr. Secretario General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación o publicación de la presente Resolución, y sin perjuicio de que por Vd. se pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Sevilla, 30 de mayo de 2005.- El Delegado, Jesús Lucrecio Fernández Delgado.

Descargar PDF