Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 118 de 20/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Cultura

ORDEN de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para actividades de interés cultural en el año 2005.

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Mediante Orden de la Consejería de Cultura de 16 de octubre de 2002 (BOJA núm. 124, de 24 de octubre), se establecieron las bases reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia en régimen de concurrencia no competitiva.

La referida Orden, dictada al amparo de lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ha constituido un instrumento eficaz a efecto del cumplimiento, en el ámbito de competencia de la Consejería de Cultura, de los objetivos básicos de corrección de desigualdades entre los individuos, de solidaridad, de promoción y mejora de la calidad de vida y de acceso de todos los andaluces a los niveles educativos y culturales, de conformidad con los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. La entrada en vigor de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como la de la Ley

3/2004, de 28 de de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, aconseja que por esta Consejería de Cultura, además de cumplir con la obligación de adaptar a las citadas leyes las bases de concesión establecidas en las distintas Ordenes sectoriales que las aprueban, se reconsidere qué materias del ámbito de competencias de esta Consejería deben ser objeto de las mencionadas Ordenes. Lo expuesto no empece que, entre tanto tal labor no haya concluido, se atienda a las solicitudes que para la realización de actividades de interés cultural tenían amparo en la precitada Orden de 16 de octubre de 2002. A tal efecto, se dicta la presente Orden que establece las bases reguladoras de la convocatoria de concesión de subvenciones durante el año 2005 para actividades de interés cultural. Por lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la convocatoria, que se efectúa mediante la presente Orden, de concesión de subvenciones para actividades de interés cultural en el año 2005.

2. La presente Orden será de aplicación a toda disposición dineraria que, con cargo al Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía del año 2005 y de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, se realice por la Consejería de Cultura para la ejecución de una actividad de interés cultural, con las siguientes excepciones:

a) Aquéllas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto a la Administración de la Junta de Andalucía por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

b) Las que estén reguladas en Ordenes específicas de la Consejería de Cultura.

c) Las que, con carácter excepcional, por razones de interés público, social, cultural, u otros debidamente justificados y relacionados con el ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, no puedan ser objeto de convocatoria pública

Artículo 2. Actividades de interés cultural. Son actividades de interés cultural a efecto de lo dispuesto en la presente Orden, todas aquellas actuaciones que se refieran a actividades propias del ámbito de competencias de la Consejería de Cultura, establecido en el Decreto 486/2004, de 14 de septiembre, por el que se aprueba su estructura orgánica, y que puedan ser atendidas con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura.

Artículo 3. Financiación de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo a los créditos consignados en el Presupuesto de Gastos de la Consejería de Cultura y su concesión estará limitada por las

disponibilidades presupuestarias existentes. Podrán adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual en las

condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

2. La cuantía de las subvenciones vendrá determinada por la suma de los gastos subvencionables que, estando expresamente identificados en el presupuesto del solicitante, sean

aceptados por el órgano instructor. A estos efectos tendrán la consideración de gastos subvencionables aquéllos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad

subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución que establezca la resolución de concesión.

3. Las subvenciones que se otorguen al amparo de la presente Orden serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos

internacionales, sin perjuicio de que el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad

subvencionada.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Tendrán la consideración de beneficiarios, a los efectos de la presente Orden, las Entidades Locales y Universidades Públicas andaluzas, y las Entidades privadas sin ánimo de lucro y Fundaciones, que hayan realizado o estén en

condiciones de realizar una actividad de interés cultural para Andalucía.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en la presente Orden las Entidades a que se refiere el apartado anterior, en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona que ostente la representación legal de la entidad solicitante, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las

obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes o ser deudor en periodo ejecutivo de la Comunidad Autónoma de Andalucía por cualquier otro ingreso de Derecho Público.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta Orden las asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los

apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de

22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios

racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda

practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. La concesión de estas subvenciones se realizará mediante el procedimiento ordinario de concurrencia competitiva. A tal efecto, la comparación de las solicitudes se realizará entre aquéllas cuya concesión resulte imputable a los créditos de un mismo programa presupuestario.

2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes que comenzará el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía. 3. La competencia para conceder las subvenciones, por

delegación de la Consejera, corresponderá, en cada caso, al titular del órgano directivo responsable del programa

presupuestario a cuyo ámbito de competencia se refiera el objeto de la subvención.Las subvenciones se concederán con cargo a los siguientes programas presupuestarios: 45B, Bienes Culturales; 45C, Fomento y Promoción Cultural; 45D,

Instituciones del Patrimonio Histórico; 45E Cooperación y Voluntariado Cultural.

Artículo 6. Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden, dirigidas a la Viceconsejería de Cultura, se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I. El modelo de solicitud se podrá obtener y confeccionar en la página web de la Consejería de Cultura, en la dirección

www.juntadeandalucia.es/cultura. Igualmente estará a

disposición de los interesados en la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Escritura de constitución y/o de los Estatutos de la entidad solicitante cuando se trate de Fundaciones u otras Entidades privadas.

b) CIF de la entidad solicitante.

c) DNI del representante de la entidad solicitante, que firma la solicitud de subvención.

d) Certificado acreditativo de la representación que ostenta la persona que firma la solicitud, conforme al Anexo II de la presente Orden.

e) Certificado del acuerdo del órgano competente de la entidad solicitando la subvención conforme al Anexo III de la presente Orden.

f) Declaración responsable de no hallarse incurso en ninguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4, apartado

2, de esta Orden, conforme al Anexo IV de la presente Orden.

g) Declaración responsable relativa a otras subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, según el Anexo V de esta Orden.

h) Certificado expedido por la Tesorería General de la

Seguridad Social, acreditativo de que la entidad solicitante está al corriente en sus obligaciones para con la Seguridad Social.

i) Proyecto y memoria explicativa de la actividad, conforme al Anexo VI, para la que se solicita la subvención, con

expresión, al menos, de los siguientes extremos: objetivos que se persiguen con indicación, en su caso, del carácter

innovador del proyecto, destinatarios de la actividad,

recursos materiales y humanos de los que dispone la entidad solicitante para desarrollar el proyecto, actividades

culturales de igual o similar naturaleza realizadas con anterioridad por ella misma, ámbito territorial de la

actividad y calendario de ejecución. Cuando se trate de Entidades Locales, en lugar del ámbito territorial de la actividad, se hará constar, en su caso, la participación de otras Administraciones Públicas o Entidades.

j) Cuantificación económica del Proyecto, conforme al Anexo VI, con el presupuesto equilibrado de ingresos y gastos.

3. Las solicitudes se presentarán preferentemente en los Registros de la Consejería de Cultura, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. La documentación que acompañe a la solicitud, deberá presentase en original y fotocopia para su cotejo y devolución de los originales por el Registro en el que la solicitud sea presentada.

5. La presentación de la solicitud por parte del interesado conllevará la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones, a emitir por la Agencia Estatal de

Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía que, en su caso, procedan. Sin perjuicio de ello, los interesados podrán aportar, junto con la solicitud, los documentos acreditativos del

cumplimiento de las obligaciones a que se refiere el presente apartado.

Artículo 7. Instrucción.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la

Viceconsejería de Cultura.

2. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El órgano instructor del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. El trámite de audiencia se evacuará de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la referida Ley, teniendo en cuenta que se podrá prescindir de aquél en los términos del apartado 4 del citado artículo.

5. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados y, en particular, los de requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura y sus Delegaciones Provinciales,

sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos. Simultáneamente, se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido del acto, indicando el tablón de anuncios donde se encuentre expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el plazo que se computará a partir del siguiente a aquél en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. Asimismo, la publicación se efectuará a través de la página web de la Consejería de Cultura.

Artículo 8. Comisión y criterios de valoración.

1. En el seno de la Viceconsejería se constituirá una Comisión encargada de valorar las solicitudes conforme a los criterios objetivos que se establecen en el siguiente apartado 3.

2. La Comisión estará integrada por dos funcionarios de cada una de las Direcciones Generales que integran la Consejería de Cultura y dos de la Viceconsejería de los que, al menos, uno deberá ser titular de una Jefatura de Servicio. Los miembros de la Comisión serán designados por el Viceconsejero de Cultura que determinará, entre ellos, las personas que ejerzan la presidencia y la secretaría de la misma, así como la asistencia a sus sesiones de personas expertas que la asesoren puntualmente, cuando así se estime necesario.

3. La Comisión valorará las solicitudes admitidas de acuerdo con los siguientes criterios y porcentajes:

a) La repercusión social de la actividad atendiendo a su ámbito territorial y número de beneficiarios. En el caso de las Entidades Locales, en lugar del ámbito territorial, se valorará la participación de otras Administraciones Públicas u otras Entidades en el proyecto. Hasta el 30%.

b) La contribución al fomento de la creatividad cultural, de la protección, conservación, investigación y difusión de la cultura y su patrimonio histórico o al fomento de la

cooperación o colaboración cultural entre instituciones y personas para el desarrollo cultural. Hasta el 30%.

c) La adecuación de los recursos consignados en el presupuesto a los objetivos propuestos. Hasta el 10%.

d) Que el solicitante disponga de otras fuentes de

financiación del proyecto y la aportación de ingresos propios al mismo. Hasta el 10%.

e) El carácter innovador de las actuaciones propuestas. Hasta el 10%.

f) La experiencia justificada en el desarrollo de actividades de interés cultural. Hasta el 10%.

4. Tras la comparación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios establecidos en el apartado anterior y lo establecido en el artículo 5.1 de esta Orden, la Comisión emitirá informe en el que se concreten los resultados de las evaluaciones realizadas y lo elevará, a través del órgano instructor, al órgano que, en cada caso, le corresponda resolver el procedimiento.

Artículo 9. Resolución

1. Las Resoluciones serán motivadas fundamentándose la

adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo anterior, pudiendo hacer constar expresamente en las mismas que son contrarias a la estimación del resto de las solicitudes.

2. Las resoluciones de concesión contendrán, como mínimo, los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento que regula los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

3. El plazo máximo para la resolución y publicación de las resoluciones será de seis meses, que se computará a partir del día siguiente al de finalización del plazo para la

presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y notificado resolución expresa las

solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo.

4. Las resoluciones serán notificadas en la forma establecida en el artículo 7.5 de la presente Orden.

5. En el plazo de 15 días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, los interesados deberán aceptar expresamente la subvención mediante escrito dirigido al órgano concedente. En caso contrario, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo con notificación al interesado. De la aceptación quedará constancia en el

expediente.

Artículo 10. Obligaciones de los beneficiarios.

Además de las restantes obligaciones establecidas en la presente Orden, los beneficiarios deberán cumplir las

siguientes:

a) Realizar la actividad para la que se ha concedido la subvención de acuerdo con las condiciones y los términos fijados en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente esta realización y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que se determinen en la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto españoles como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la alteración de las

condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la

subvención y, en todo caso, la obtención de otras

subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá

efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas en periodo

ejecutivo por cualquier otro ingreso de Derecho Público respecto de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común así como sin perjuicio de aquellos casos en los que el beneficiario se encuentre exonerado del

cumplimiento de la obligación en los términos que

reglamentariamente se establezcan.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como los estados contables y registros específicos, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y

control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad u objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, Consejería de Cultura. Asimismo, en los supuestos de subvenciones

financiadas por los fondos comunitarios, los beneficiarios deberán cumplir con las disposiciones que sobre información y publicidad se dicten por la Unión Europea.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos a que se refiere en el artículo 14 de la presente Orden.

j) Comunicar al órgano concedente el cambio del domicilio del beneficiario durante el periodo en el que reglamentariamente la subvención es susceptible de control.

Artículo 11. Forma y secuencia del pago

1. El pago de la subvención se realizará previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad de interés cultural para la que se concedió.

2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, podrá abonarse al beneficiario hasta el 75% del importe de la ayuda concedida una vez que se haya dictado resolución de concesión. El porcentaje restante se abonará tras la finalización de la actividad de interés cultural subvencionada, previa

justificación de la cantidad anticipada. Cuando el importe de la subvención concedida sea igual o inferior a 6.050 euros, el importe de la subvención podrá anticiparse en su totalidad.

3. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada Resolución.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autonómica y sus

Organismos Autónomos o, en el caso de entidades previstas en el artículo 6.1.b) de la Ley General de la Hacienda Pública, las concedidas por la propia entidad pública.

5. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud, conforme al anexo VII.

Artículo 12. Justificación de la subvención.

1. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su

presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 13. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, la concurrencia de alguna de las siguientes

circunstancias, valoradas para la concesión de la subvención:

a) La alteración de alguno de los objetivos del Proyecto a que se refiere el articulo 6.2.i) de la presente Orden.

b) La alteración de los recursos materiales o humanos

mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 6.2.i) de la presente Orden.

c) La alteración del número o cualidad de los beneficiarios, mencionados en el Proyecto a que se refiere el artículo 6.2.i) de la presente Orden.

d) La alteración del ámbito territorial de la actividad subvencionada, salvo en el caso de las Entidades Locales.

e) La alteración del calendario de ejecución.

f) Cuando se trate de Entidades Locales, la no participación de alguna de las Administraciones Públicas o entidades

mencionadas en la documentación presentada.

3. El beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente la modificación de la resolución de concesión, incluidos la ampliación de los plazos de ejecución y

justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención. Dicha solicitud deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que la motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.

4. El acto por el que se acuerde la modificación de la

resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa

instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 14. Reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar se determinará por el órgano concedente atendiendo al grado de cumplimiento de los objetivos planteados en la solicitud de subvención y valorando las causas de reintegro del apartado 1 de este artículo, a cuyo efecto, previos los actos de instrucción que se estimen pertinentes, se evacuará informe por la Comisión que valoró la solicitud en el procedimiento de concesión de subvención.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente. El destino de los reintegros de los fondos de la Unión Europea tendrá el tratamiento que en su caso

determine la normativa comunitaria. Los procedimientos para la exigencia del reintegro de las subvenciones, tendrán siempre carácter administrativo.

5. Los órganos competentes para la concesión de las

subvenciones por delegación de la Consejera, lo son también para la tramitación y resolución, en su caso, del

correspondiente expediente de reintegro.

Artículo 15. Infracciones y Sanciones.

1. En materia de infracciones y sanciones se estará a lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Se delega la competencia para incoar y resolver el

procedimiento sancionador en los titulares de los órganos directivos a que se refiere el artículo 5.3 de la presente Orden.

Disposición adicional primera. Normativa aplicable.

Las subvenciones a que se refiere la presente Orden, además de lo previsto por la misma, se regirán por lo establecido en la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, por la Ley 2/2004, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de

Andalucía para el año 2005, por la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y

Financieras, por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y por el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, así como por las normas aplicables de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Disposición Transitoria única. Régimen transitorio de las solicitudes.

1. Las solicitudes presentadas, antes del 18 de febrero de

2005, al amparo de la Orden de la Consejería de Cultura, de 16 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases

reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia en régimen de concurrencia no competitiva, se tramitarán y resolverán de conformidad con lo dispuesto en la citada Orden.

2. A las Entidades Locales y Universidades Públicas andaluzas, y a las Entidades privadas sin ánimo de lucro y Fundaciones, que, al amparo de la Orden citada en el apartado anterior, hubieran presentado solicitudes de subvención desde el 18 de febrero de 2005 hasta la entrada en vigor de la presente Orden, se les requerirá para que en el plazo a que se refiere su artículo 5.2, confirmen la solicitud y la acompañen de la documentación prevista en el artículo 6 de esta Orden.

Cumplimentado, en su caso, el requerimiento, la solicitud se tramitará y resolverá conforme a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición derogatoria única. Derogación de disposiciones. Queda derogada la Orden de la Consejería de Cultura, de 16 de octubre de 2002, por la que se establecen las bases

reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas públicas en materia de su competencia en régimen de concurrencia no competitiva (BOJA núm. 124, de 24 de octubre).

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de junio de 2005

ROSARIO TORRES RUIZ

Consejera de Cultura

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ANEXO II

Don/doña

.............................................................. ......................................................... con DNI ............................................, Secretario/a de la Entidad

.............................................................. ....................................................... C E R T I F I C A

Que don/doña

.............................................................. .............................................................. ..................................con DNI

...................................................., del que se acompaña fotocopia, ostenta el cargo de

...................................................... y, por tanto, es el/la representante legal que suscribe la presente solicitud de subvención.

Para que conste, a los efectos correspondientes ante la Consejería de Cultura.

En ....................................., a

.......................... de ............................... de 2005

FIRMA DEL SECRETARIO/A

SELLO DE LA ENTIDAD

ANEXO III

Don/doña

.............................................................. ....................................................... con DNI

.............................................................. ................, Secretario/a de la

Entidad....................................

C E R T I F I C A

Que

.............................................................. .................................... (Pleno, Patronato; Junta Directiva, especifíquese el órgano competente) en su sesión de fecha ....................................... acordó solicitar a la Consejería de Cultura una subvención de

.................................... euros para

Para que conste, a los efectos correspondientes ante la Consejería de Cultura.

En ....................................., a

.......................... de ......................... .....de 2005

FIRMA DEL SECRETARIO/A

SELLO DE LA ENTIDAD

ANEXO IV

Don/doña

.............................................................. ........................................................ con DNI

..........................................................., como representante legal de la Entidad

D E C L A R A

Que la entidad a la que representa no se halla incursa en las prohibiciones establecidas en el artículo 4.2. de esta Orden.

Para que conste, a los efectos correspondientes, ante la Consejería de Cultura.

En ....................................., a

.......................... de ..............................de

2005

FIRMA DEL REPRESENTANTE

SELLO DE LA ENTIDAD

ANEXO V

Don

.............................................................. ........, representante legal de la Entidad...........

D E C L A R A

1. Que la citada Entidad tiene solicitadas y/o concedidas las siguientes ayudas o subvenciones para la realización de la actividad: ..........................................

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 31) height="15">.

2.- No haber solicitado, ni obtenido otras ayudas ni

subvenciones para dicha actividad, de ningún otro ente público o privado, nacional o internacional

(Poner una cruz donde corresponda)

Para que conste, a los efectos correspondientes, firmo la presente en

Fdo: ............

ANEXO VI

PROYECTO, MEMORIA, PRESUPUESTO Y CALENDARIO DE LA

ACTIVIDAD DE INTERES CULTURAL

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 32) height="15">.

ANEXO VII

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 33) height="15">.

A este documento se adjuntará certificación de la entidad bancaria acreditativa de que la titularidad de la cuenta corresponde a esa entidad.

Dicha Certificación bancaria es independiente del presente ANEXO VII

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