Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 119 de 21/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Agricultura y Pesca

ORDEN de 13 de junio de 2005, por la que se establecen normas en relación con la convocatoria excepcional del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas 2005/2006.

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El Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, establece en su Capítulo III, como uno de los procedimientos de acceso a las cantidades de referencia integradas en la reserva nacional, el Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, el cual se nutre, salvo disposición expresa, del 80% de la cuota indemnizada procedente de los programas nacionales de abandono.

La ejecución de la Orden APA/2811/2004, de 4 de agosto, por la que se instrumenta el Programa Nacional de Abandono de la Producción Lechera para el período 2004/2005, liberó en la Comunidad Autónoma de Andalucía un total de 820.265 kilogramos de cuota indemnizable. Del 80% de dicha cantidad, 656.212 kilogramos, el citado Real Decreto dispone en su artículo 24 que el 50% (328.106 kilogramos) se destine a los productores que lo soliciten, previo pago de la cantidad estipulada y, el

50% restante, para su asignación gratuita entre los productores que hubiesen adquirido dichas cuotas del Fondo.

El Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, por el que se aprueba el Plan de Reestructuración del Sector Productor Lácteo, instrumenta para el período 2005/2006, un nuevo programa nacional de abandono voluntario, destinando íntegramente las cantidades liberadas al Fondo Nacional.

De otro lado, el Real Decreto 313/2005, de 18 de marzo, por el que se modifican el Real Decreto 194/2002, de 15 de febrero, por el que se establecen las modalidades de aplicación de la ayuda al suministro de leche y productos lácteos a los alumnos de centros escolares, y el Real Decreto 347/2003, de 21 de marzo, por el que se regula el sistema de gestión de cuota láctea, y se deroga el Real Decreto 313/1996, de 23 de febrero, por el que se establecen normas sobre las declaraciones complementarias que deben efectuar los compradores de leche y productos lácteos, introduce el artículo 24 bis en la segunda de las disposiciones modificadas, en virtud al cual el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación puede decidir la realización de convocatorias excepcionales del Fondo Nacional, al que destinará la cuota recuperada procedente de programas de abandono realizados en el mismo período que dicha convocatoria.

En este marco legal, el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo, en base al artículo 24 bis antes citado, establece una convocatoria excepcional del Fondo Nacional para el período

2005/2006, con una cantidad que incluye la totalidad de la cuota existente en la Reserva Nacional. No obstante, con el fin de no defraudar las expectativas que pudieran haberse creado tras la ejecución del programa nacional de abandono del período 2004/2005, confiere a las Comunidades Autónomas la posibilidad de proponer de entre sus productores que soliciten en dicha convocatoria excepcional, quiénes de los mismos pueden acceder al 80 por cien de las cantidades indemnizadas recuperadas en su territorio en virtud de dicho programa, razón por la cual se hace oportuno establecer las correspondientes normas.

Por todo ello, a propuesta del titular de la Dirección General de la Producción Agraria, consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas, y en virtud de las facultades conferidas,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene como objeto establecer normas para el desarrollo y la aplicación en Andalucía de la convocatoria excepcional del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas

2005/2006, efectuada por el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo.

2. Asimismo tiene como objeto la determinación de la forma de realizar la propuesta de asignación individual de las

cantidades que proceden del Programa Nacional de Abandono

2004/2005, estableciendo la clasificación de las solicitudes que se formulen por los productores de Andalucía.

Artículo 2. Cantidades de la convocatoria extraordinaria procedentes del programa nacional de abandono 2004/2005 y cantidades máximas individuales.

1. A los efectos de lo previsto en el apartado 2 del artículo anterior, la cantidad total que procede del Programa Nacional de Abandono 2004/2005 es de 656.212 kg, de los cuales 328.106 kilogramos se asignarán a los productores que lo soliciten, previo pago del importe correspondiente, y el resto será objeto de asignación complementaria gratuita.

2. Por su parte, en relación con las cantidades procedentes de ese Programa, la propuesta de asignación individual máxima por productor para su adquisición será de 10.000 kg, a la que se sumará una cantidad análoga, complementaria procedente de la reserva nacional, por lo que la asignación global individual será como máximo de 20.000 kg por titular.

Artículo 3. Solicitudes.

1. Las solicitudes para la obtención de cuotas lácteas al amparo de la convocatoria excepcional del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, antes referida, se ajustarán a las normas previstas en el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo.

2. A tales efectos, las solicitudes que se dirigirán al titular de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se presentarán preferentemente en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca correspondiente a la provincia en la que radique la explotación de la persona solicitante, sin perjuicio de su presentación en los lugares y por los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo y en el plazo que se establece en el citado Real Decreto.

Artículo 4. Tramitación.

1. Una vez recibidas las solicitudes para la obtención de cuotas al amparo de la convocatoria excepcional del Fondo Nacional Coordinado de Cuotas Lácteas, antes referida, se procederá a la tramitación de las solicitudes conforme se prevé en el Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo. A tal efecto, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura y Pesca procederán a verificar el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos exigidos.

2. Las solicitudes que cumplan los requisitos serán objeto de valoración aplicando el baremo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 620/2005, de 27 de mayo.

3. Antes del día 21 de julio de 2005, las referidas

Delegaciones Provinciales trasladarán a la Dirección General de la Producción Agraria relación de las solicitudes recibidas indicando:

a) NIF/CIF del solicitante.

b) Puntuaciones alegadas por los interesados conforme a la baremación dispuesta en el artículo 8 del Real Decreto

620/2005, de 27 de mayo.

c) Puntuación alcanzada por el peticionario.

d) La verificación de los requisitos exigidos y, en su caso, todas y cada una de las causas por las que se propone la denegación de la solicitud.

e) Número de socios o comuneros que integran la explotación que tengan la condición de Agricultor a Título

Principal.Artículo 5. Valoración para la asignación de

cantidades procedentes del Programa Nacional de Abandono

2004/2005.

Una vez recibidas en la Dirección General de la Producción Agraria las relaciones referidas en el artículo anterior y a los efectos de la asignación de las cantidades procedentes del Programa Nacional de Abandono 2004/2005 a la que se refiere el artículo 2 de la presente Orden, conforme lo previsto en el artículo 11.3 del citado Real Decreto, además de la anterior valoración, se procederá a una segunda aplicando el baremo que a continuación se establece:

a) Las solicitudes suscritas por titulares de explotaciones, se incluirán en un único grupo, siempre y cuando:

- Posean la calificación sanitaria B3 o B4, indemnes de brucelosis u oficialmente indemne de brucelosis, y T3 u oficialmente indemne de tuberculosis.

- Y disponer de una cantidad de referencia total, propia más reserva, que el productor tenga asignada a fecha 1 de abril de

2005 comprendida entre 250.000 kg y 400.000 kg.

En el caso de que el beneficiario sea una cooperativa agraria de producción, sociedad agraria de transformación, comunidad de bienes, sociedad civil, sociedad laboral u otra mercantil, la cantidad de referencia a considerar será el resultado de dividir su cantidad de referencia entre el número de socios o comuneros que ostenten la condición de Agricultor a Título Principal.

b) Tendrán preferencia aquellos productores que nunca han recibido cuota procedente de la Reserva Nacional. En el supuesto de igualdad serán propuestos en primera instancia quienes posean un menor porcentaje de cuota con origen en la reserva en su cuota global asignada a 1 de abril de 2005. De persistir el empate, este se dirimirá a favor del productor que sea titular de una menor cantidad de cuota láctea en dicha fecha.

A efectos de la presente Orden se entenderá como cuota con origen en la reserva, aquélla asignada en su día procedente de la Reserva Nacional, sin perjuicio de tener en la actualidad el carácter de propia.

c) Las cuotas se asignarán, por riguroso orden de preferencia, hasta agotar las disponibilidades para el reparto.

Artículo 6. Propuesta de asignación.

1. La Dirección General de la Producción Agraria remitirá a la Secretaría de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, cuantos datos y

documentación resulten necesarios así como la propuesta de resolución correspondiente, todo ello conforme al Real Decreto

620/2005, de 27 de mayo, y a las instrucciones que la citada Secretaría pueda dictar.

2. De conformidad al artículo 12 del citado Real Decreto, la Secretaría de Agricultura y Alimentación dictará y notificará a los interesados las resoluciones correspondientes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución.

Se faculta al titular de la Dirección General de la Producción Agraria para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente disposición entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.

Sevilla, 13 de junio de 2005

ISAIAS PEREZ SALDAÑA

Consejero de Agricultura y Pesca

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