Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 120 de 22/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 8 de junio de 2005, de declaración del Parque Periurbano La Suara, en Jerez de la Frontera (Cádiz).

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La Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección define los parques periurbanos como "aquellos espacios naturales situados en las proximidades de un núcleo urbano, hayan sido o no creados por el hombre, que sean declarados como tales con el fin de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones en función de las cuales se declara".

Conforme establece el artículo 2.b) de la Ley citada, la declaración de los Parques Periurbanos se lleva a cabo en virtud de Orden de la Consejería de Medio Ambiente, de oficio o a instancia de los Ayuntamientos correspondientes, oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente, actualmente denominado Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad (Disposición Final Primera del Decreto 530/2004, de 16 de noviembre, por el que se regula la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Biodiversidad).

El régimen jurídico de los Parques Periurbanos se encuentra recogido, además de en la citada Ley, en la Ley 4/1989, de 27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, y en particular, en el Capítulo II ("De los espacios naturales protegidos") del Título III, que constituye normativa básica en la materia a los efectos de lo previsto en el artículo 149.1.23 de la Constitución Española.

El límite del Parque Periurbano que se declara mediante la presente Orden coincide con el monte público "La Suara", propiedad de la Junta de Andalucía, se localiza en una zona cercana al núcleo de la ciudad de Jerez de la Frontera y su extensión es de 217,88 ha.

La mayor parte de la superficie de La Suara está cubierta por un pinar de repoblación de pino piñonero y, en menor medida por eucaliptal, que han sustituido la vegetación original, formada mayoritariamente por acebuchal y monte mediterráneo. No obstante, todavía es posible distinguir restos de esa vegetación, tanto entre el pinar como en algunas manchas, donde incluso se encuentran restos de alcornocal adulto en aceptable estado de conservación.

La fauna silvestre de esta zona ha sufrido las consecuencias del intenso aprovechamiento agrícola de la comarca, aunque existe una avifauna destacada, con unas 50 especies entre nidificantes, invernantes, sedentarias y ocasionales, junto con numerosas especies de pequeños mamíferos y reptiles asociadas al matorral mediterráneo.

La proximidad del espacio natural a Jerez de la Frontera, La Barca de la Florida y Torrecera, y los valores naturales que encierra hacen que sea muy utilizado por sus habitantes como zona de esparcimiento y recreo.

En su virtud, al amparo de lo establecido en el artículo 2.b) de la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección; de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma, y oído el Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

Se declara el Parque Periurbano "La Suara", con su consiguiente inclusión en el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía, con la finalidad de adecuar su utilización a las necesidades recreativas de las poblaciones cercanas, mediante el establecimiento del correspondiente régimen de protección y normas de uso.

Artículo 2. Situación.

El Parque Periurbano "La Suara" está situado en el término municipal de Jerez de la Frontera (Cádiz) y sus límites son los que se describen en el Anexo I a la presente Orden y en la cartografía que se acompaña como Anexo II.

Artículo 3. Uso y disfrute.

El uso y disfrute del Parque Periurbano "La Suara" se

desarrollará de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1989, de 18 de julio, por la que se aprueba el Inventario de

Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales para su protección, en la Ley 4/1989, de

27 de marzo, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna silvestres, en la presente Orden y demás normativa vigente.

Artículo 4. Aprovechamientos forestales.

Los aprovechamientos forestales en el Parque Periurbano "La Suara" deberán realizarse de forma compatible con la función recreativa del mismo y de acuerdo con lo establecido en la normativa forestal vigente.

Artículo 5. Clasificación del suelo.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15.4 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, la modificación de la clasificación del suelo incluido en el ámbito territorial del Parque

Periurbano "La Suara" requerirá informe favorable de la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 6. Gestión y administración.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la Ley

2/1989, de 18 de julio, la gestión y administración del Parque Periurbano "La Suara" corresponde a la Consejería de Medio Ambiente, quien podrá delegarla en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, conforme a lo establecido en la normativa

vigente.

Disposición Final Unica. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 8 de junio de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

LIMITES DEL PARQUE PERIURBANO LA SUARA

El límite del Parque Periurbano coincide con el Monte Público La Suara, CA-10516-JA, propiedad de la Junta de Andalucía. Dicho Monte se ubica en el término municipal de Jerez de la Frontera, junto al río Guadalete, en su margen izquierda a 20 km de Jerez de la Frontera y a 3 km de La Barca de la Florida por la carretera C-440. La superficie total es de 217,88 ha.

La cartografía empleada como referencia para la determinación del límite del espacio ha sido la ortofotografía digital en b/n a escala 1:5.000, con resolución 0,5 m, propiedad de la Junta de Andalucía. Está ubicado en las hojas 1062-41 y 1062-

42 del Mapa Topográfico de Andalucía 1:10.000.

Las coordenadas de todos los puntos a los que se hace

referencia en el texto vienen dadas en proyección UTM, huso

30, en metros.

Norte: El límite se inicia en el punto X 240009; Y, sobre la Cañada Real de "La Sierra", en dirección sureste hasta el punto X 241273; Y 4058975.

Este: Desde el punto anterior, el Monte sigue en dirección suroeste lindando con una parcela de propiedad privada

denominada "Rancho Benítez", hasta el punto X 240811; Y, continuando así sobre otra parcela rústica de propiedad privada, "Dehesa de los Alamos", cuyo límite llega hasta el punto X 240114; Y 4057272.

Sur: Desde el punto anterior, hasta el punto X 239530; Y, el Monte limita con una parcela rústica, también de propiedad privada, llamada "Dehesa del Boyal".

Oeste: Desde el punto anterior bordea al Monte el canal del Guadalcacín, perteneciente a Confederación Hidrográfica (éste a su vez limita con parcelas de colonización), hasta el punto inicial, cerrándose así el perímetro del espacio.

Superficie: 217,88 ha.

Término municipal: Jerez de la Frontera.

Provincia: Cádiz.

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