Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 122 de 24/6/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº6 DE ALMERIA (ANTIGUO M. Nº10)

EDICTO dimanante del procedimiento de divorcio núm. 1428/2004). (PD. 2295/2005).

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NIG: 0401342C20040008272.

Procedimiento: Divorcio Contencioso (N) 1428/2004.

Negociado: CL.

Sobre: Matrimonial.

De: Don Manuel Ruiz Valdivia.

Procuradora: Sra. Martín García, Mercedes.

Letrado: Sr. Carmona Soria, Pedro.

Contra: Doña Gloria Herminia Pérez Espinosa.

E D I C T O

Hago saber: Que en el procedimiento Divorcio Contencioso (N)

1428/2004 seguido en el Juzgado de 1.ª Instancia núm. de Almería (antiguo Mixto núm. 10) a instancia de Manuel Ruiz Valdivia contra Gloria Herminia Pérez Espinosa, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 567

En Almería a veintitrés de mayo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. El Rey, pronuncia doña M.ª del Pilar Luengo Puerta, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia Número Seis de los de esta ciudad, en los autos de Juicio Declarativo Especial sobre Divorcio seguidos en el mismo, con el número 1.428/2004, a instancia de don Manuel Ruiz Valdivia, representado por la Procuradora Sra. Martín García y asistido por el Letrado Sr. Carmona Soria, contra doña Gloria Herminia Pérez Espinosa, incomparecida en autos

y declarada en situación de rebeldía procesal, en los que ha recaído la presente resolución con base en los siguientes:

F A L L O

Que estimando la demanda de divorcio formulada por don Manuel Ruiz Valdivia, representado por la Procuradora Sra. Martín García, frente a doña Gloria Herminia Pérez Espinosa, incomparecida en autos y declarada en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio contraído por ambos litigantes el día 17 de marzo de 1999, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, subsistiendo las medidas que fueron acordadas en la sentencia de separación.

Y todo ello, sin hacer expresa imposición de costas, por lo que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

Al notificar la presente resolución a las partes, hágaseles saber que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días desde el siguiente a la notificación de la presente conforme a lo dispuesto en el artículo 457 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil.

Una vez firme, comuníquese de oficio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma legal a la demandada Gloria Herminia Pérez Espinosa, que se encuentra en situación procesal de rebeldía e ignorado paradero, expido y firmo la presente en Almería, a uno de junio de dos mil cinco.- El Secretario.

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