Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 123 de 27/06/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 8 de junio de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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Tanto la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, como el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, en sus respectivas disposiciones adicionales quinta y primera, prevén la posibilidad de conceder ayudas a asociaciones y entidades sin fines de lucro cuyo fin principal sea la conservación de la naturaleza, o el fomento y conservación de la caza, para el desarrollo de programas de actuación que contribuyan al cumplimiento de los fines establecidos en ambas normas, así como a personas físicas o jurídicas titulares de aprovechamientos para la realización de programas de conservación de las especies silvestres y sus hábitats.

Con el fin de alcanzar los objetivos antes mencionados y garantizar la efectividad de las ayudas previstas, se hace necesario publicar la presente Orden que concreta y desarrolla, tanto en los aspectos técnicos como en los procedimentales, lo dispuesto en los mismos para las acciones subvencionables.

Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la consideración de mínimis, por lo que estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Por otro lado, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que entró en vigor el 18 de febrero del 2005, contiene un elevado número de preceptos que constituyen legislación básica del Estado. El Parlamento Andaluz ha llevado a cabo la adaptación de la normativa propia a la nueva regulación mediante la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras. El nuevo marco regulador queda establecido en el Capítulo I denominado normas reguladoras de subvenciones, dentro del Título II, relativo a Medidas Administrativas.

En la presente Orden se procede a la adecuación al nuevo marco jurídico regulador de las Subvenciones en la Comunidad Autónoma de Andalucía de las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en aquellas materias a que se refiere su encabezamiento, competencia de la Consejería de Medio Ambiente.

En su virtud, y en uso de las atribuciones conferidas en el art. 39 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo previsto en el Título VIII de la Ley

5/1983, de 19 de julio, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto y régimen económico presupuestario.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos, que serán otorgadas con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, libre concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. La concesión de las subvenciones que regula esta Orden estará limitada a las disponibilidades presupuestarias

existentes para cada línea de ayudas, debiendo someterse a fiscalización previa los correspondientes expedientes de gasto y pudiendo adquirirse compromisos de gastos de carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la normativa de desarrollo.

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Las subvenciones reguladas en esta Orden se regirán por lo dispuesto en la misma, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, en el Capítulo I del Título III de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras, en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre, por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, así como en las normas reguladoras del procedimiento administrativo común.

2. Las ayudas reguladas en la presente Orden tienen la

consideración de mínimis, razón por la cual estarán sometidas a lo dispuesto en el Reglamento (CE) 69/2001, de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, quedan excluidas de su ámbito de aplicación el sector del transporte y las actividades relacionadas con la producción, transformación o comercialización de los productos que figuran en el Anexo 1 de dicho tratado.

9. La presentación de la solicitud, por cualquiera de los sistemas previstos, implica la aceptación de las bases y obligaciones establecidas en la presente Orden y, en su caso, en la correspondiente convocatoria anual. De igual modo, la presentación de la solicitud por parte del interesado

conllevará, de conformidad con lo dispuesto en el artículo

31.2 de la Ley 3/2004, de 28 diciembre, la autorización al órgano gestor para recabar las certificaciones establecidas en esta Orden, a emitir por la Agencia Estatal de Administración Tributaria y por la Consejería de Economía y Hacienda de la Junta de Andalucía.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será determinado en la correspondiente resolución de convocatoria, siendo para el año 2005 el indicado en la Disposición Adicional Primera de la presente Orden.

Artículo 28. Subsanación y tramitación.

1. Las solicitudes, acompañadas de la documentación

preceptiva, serán examinadas por la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente. Si las

solicitudes no reunieran los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá a los interesados, en la forma prevista en el artículo 30 de la presente Orden, para que en el plazo de diez días subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la

indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

2. Subsanadas las faltas y completada la documentación, las respectivas Delegaciones Provinciales remitirán los expediente a la Dirección General de Gestión del Medio Natural, que realizará la inspección sobre el terreno donde se realizarán las acciones objeto de subvención, a fin de comprobar que las mismas no se han iniciado, levantando la correspondiente acta de no inicio de obras. Igualmente emitirá un informe sobre la viabilidad de las acciones para las que se solicitan las ayudas desde el punto de vista técnico, económico, financiero y medioambiental, efectuando la prelación de las ayudas a conceder atendiendo a los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, lo que dará lugar a un listado provisional por provincias, de asignación en función de los créditos disponibles.

3. El listado provisional se publicará en la forma prevista en el artículo 30 de la presente Orden para que, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 de la Ley 30/1992, los interesados realicen cuantas alegaciones estimen oportunas. Una vez finalizado el trámite de audiencia, la Jefatura de Servicio competente de la Dirección General de Gestión del Medio Natural elaborará una propuesta de resolución sobre la conveniencia de conceder o denegar las subvenciones, que elevará al órgano competente para resolver.

Artículo 29. Resolución de concesión.

1. Es competente para dictar la resolución procedente la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, por delegación de la persona titular de la Consejería de Medio Ambiente, conforme a la Orden de 23 de junio de 2004, por la que se delegan competencias y se establece la

composición de las mesas de contratación.

2. La resolución deberá expresar el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la ayuda, así como las circunstancias que individualicen los efectos del acto para cada beneficiario, indicándose el objeto de la ayuda

debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio del mismo, cuantía de la ayuda

concedida, el presupuesto subvencionado y el porcentaje de la ayuda respecto a dicho presupuesto, la aplicación

presupuestaria del gasto y, si procede, su distribución plurianual, forma y secuencia del pago, las condiciones que se impongan al beneficiario y el plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda debidamente detallado, el plazo de ejecución de las acciones subvencionadas e inicio de las mismas y que se acogen al régimen de mínimis.

La resolución podrá acordar el abono de un anticipo sobre el importe total de la subvención. Dicho anticipo sólo se hará efectivo a aquellos beneficiarios que manifiesten su

consentimiento en el mismo documento de aceptación de la subvención.

3. La resolución será motivada, fundamentándose la

adjudicación de las ayudas en los criterios de valoración establecidos en el artículo 6 de la presente Orden, debiendo, en todo caso, quedar acreditados en el expediente los

fundamentos de la decisión que se adopte, y podrá hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de las solicitudes.

4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se hubiese dictado y

notificado resolución expresa, legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de subvención, cualquiera que sea su naturaleza o el procedimiento de concesión de que se trate, según disponen las normas de aplicación reguladoras del silencio

administrativo.

5. La Resolución se confeccionará de forma provincializada y se publicará en los tablones de anuncios y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, conforme se establece en el artículo 30 de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de

presentarse y el plazo para interponerlos.

6. En el plazo de los 15 días siguientes a la publicación de la Resolución el interesado debe comunicar expresamente mediante escrito la aceptación de la subvención a la

Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente. Si transcurrido este plazo, el interesado no lo hiciera la resolución dictada perderá su eficacia,

acordándose el archivo con notificación al interesado. En ningún caso podrá aceptarse la subvención y recurrirse

simultáneamente la Resolución de Concesión, prevaleciendo el recurso si se produjese la concurrencia.

7. Los beneficiarios que acepten el anticipo, deberán

presentar para su percepción, junto con el documento señalado en el apartado d) del artículo 34.2 de la presente Orden, el resguardo de la constitución de garantía mediante aval de entidad de crédito en la Caja de Depósitos radicada en la correspondiente Delegación de la Consejería de Economía y Hacienda, con la finalidad de responder de la ejecución de la acción o acciones subvencionadas hasta el importe del

anticipo.

8. La resolución de concesión de las subvenciones será a su vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, a efectos de general conocimiento, dentro del trimestre siguiente al de la fecha de concesión. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 32.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no será necesaria la publicidad en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de las subvenciones

concedidas en los supuestos contemplados en el párrafo 3 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, bastando a estos efectos su publicación y difusión en los tablones de anuncios anteriormente citados.

Artículo 30. Notificación y publicación de los actos.

1. Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en la página web de la

Consejería de Medio Ambiente y en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente, en los términos del artículo 59.6.b) de la Ley

30/1992, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo los mismos efectos.

2. Cuando se trate de requerimientos de subsanación y de la resolución que pone fin al procedimiento se publicará

simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía un extracto del contenido de la resolución, indicando el tablón de anuncios referido en el apartado anterior donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y, en su caso, el comienzo del plazo de que se trate, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación en dicho Boletín Oficial. La exposición en los tablones de anuncio se mantendrá durante el plazo de cumplimentación del trámite de que se trate.

Artículo 31. Modificación de la resolución.

1. Conforme establece el artículo 110 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privado, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, siendo competente para resolver dicha incidencia, la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente, por delegación de la persona titular de dicha Consejería.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 del

Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su Régimen Jurídico, el

beneficiario de la subvención podrá solicitar del órgano concedente, motivadamente y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido, la modificación de la resolución de concesión, incluida la ampliación de los plazos de ejecución y justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención.

3. El plazo para resolver y notificar la Resolución de la modificación de la resolución de concesión será de tres meses contados a partir del día siguiente de la fecha de solicitud, entendiéndose estimada en caso de silencio administrativo.

Artículo 32. Cambio de titularidad.

1. Si una vez concedida alguna de las ayudas recogidas en esta Orden se produjese un cambio en la titularidad de los terrenos forestales, el nuevo titular de los mismos deberá solicitar el cambio de titularidad de la subvención a la Delegación

Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en la que estén situado los terrenos afectados, que será el órgano competente para resolver, adjuntando la documentación en la que

fundamente el cambio solicitado, así como la documentación que le fue exigida al beneficiario y que fuera modificada por el cambio de titularidad. El plazo máximo de notificación de la resolución de concesión de cambio de titularidad de la

subvención, será de un mes, contado a partir de la fecha de presentación de la solicitud, teniendo efectos estimatorios el silencio administrativo.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación a los supuestos de transformación de sociedades en una forma jurídica diferente u otros análogos en los que permanezca la misma personalidad jurídica y se produzca un cambio en la denominación social, siendo suficiente comunicarlo y aportar la documentación acreditativa para que quede reflejado en el expediente.

Artículo 33. Plazo de ejecución.

1. Los interesados podrán iniciar la ejecución de las acciones una vez que hayan solicitado la ayuda siempre que dispongan de las licencias o autorizaciones, y una vez levantada el acta de no inicio de obras, sin que la obtención de éstas presuponga, en ningún caso, la concesión de la subvención.

2. El plazo máximo para ejecutar las acciones subvencionadas será de dos años contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la resolución de concesión, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31.2 de la presente Orden, acerca de la ampliación de plazos. En el caso de ayudas para la

redacción de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas y Planes Integrados de Caza, los beneficiarios disponen de este mismo plazo para presentar ante la Consejería de Medio Ambiente tales documentos con el fin de su aprobación administrativa, si procede.

Artículo 34. Forma de pago y justificación de las acciones ejecutadas.

1. Dentro del plazo establecido en el artículo siguiente, el beneficiario deberá presentar, aunque la cuantía de la

subvención sea inferior, los justificantes del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad.

Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La

acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

2. El pago de la subvención se efectuará según se exprese en la resolución de concesión. El procedimiento de pago podrá efectuarse en un solo pago una vez finalizada la ejecución completa de todas las acciones o podrá fraccionarse en dos mediante la presentación de certificaciones parciales de la ejecución de las acciones objeto de ayuda. Para ello,

finalizada la ejecución completa de todas o parte de las acciones objeto de ayuda, las personas beneficiarias tendrán que presentar, en la Delegación Provincial correspondiente de la Consejería de Medio Ambiente, la cuenta justificativa del gasto realizado que contendrá el original o copia autenticada según la legislación vigente de los documentos que se indican a continuación:

a) Justificantes de gasto correspondientes a la inversión efectuada en las acciones objeto de subvención.

b) Cuando la cuantía de la subvención total concedida sea superior a 3.000 euros, las acciones ejecutadas se acreditarán de la siguiente forma:

b.1. Certificación de acciones ejecutadas suscrita por técnico facultado para ello y visada por el Colegio Profesional correspondiente, en la que se ponga de manifiesto que éstas se han realizado conforme a las condiciones derivadas de la presente Orden, y que las mediciones de las unidades

ejecutadas en cada parcela y/o zona de actuación, por acción que figuren en dicha certificación, se han efectuado mediante procedimientos técnicos contrastados, lo suficientemente precisos y eficaces para ello. En todo caso, cuando se trate de las acciones consignadas en las parcelas de actuación de la solicitud, las mediciones de cada acción ejecutada se avalarán mediante la presentación obligatoria de los levantamientos por GPS o topográficos, a escala adecuada, y de los soportes informáticos o en papel, que correspondan, respectivamente.

b.2. Mapa topográfico de Escala 1:10.000, en el que sea observable la localización concreta de las parcelas de

actuación, zonas de actuación, acciones y unidades que se certifican.

c) Si alguna de las acciones estuviese sometida a las medidas de prevención ambiental en los términos previstos en la Ley

7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía, deberá acreditarse el cumplimiento del trámite que

corresponda.

d) Acreditación del Código Cuenta Cliente mediante certificado de la entidad bancaria o caja de ahorros en la que se haya de ingresar la subvención.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2 se podrá

anticipar un primer pago de hasta el 75% del importe de la ayuda concedida librándose el 25% restante una vez justificada la ejecución de la totalidad de las acciones aprobadas en la forma establecida en el presente artículo y en el 36 de la presente Orden.

4. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Consejería de Medio Ambiente.

Artículo 35. Plazo de justificación.

1. El plazo máximo para acreditar la realización de las acciones mediante la presentación de los documentos previstos en el artículo anterior será de tres meses, contados a partir del día siguiente a la fecha en la que finalice el plazo de ejecución de las acciones, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33 de la presente Orden, sin perjuicio de lo

dispuesto en el artículo 31.2 de la misma acerca de la

ampliación de plazos.

2. La falta de acreditación en dicho plazo o, en su caso, la falta de subsanación de la documentación en el plazo concedido al efecto determinará la pérdida de la subvención.

Artículo 36. Certificación de las acciones.

1. Recibida en plazo la documentación justificativa, los Servicios competentes de la Dirección General de Gestión del Medio Natural de la Consejería de Medio Ambiente efectuarán las comprobaciones oportunas a fin de expedir una

certificación administrativa comprensiva del importe de la subvención que corresponda, aplicando a la inversión

subvencionada y efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación de gasto presentada, el porcentaje de financiación establecida en la resolución de concesión.

Si no se justificara debidamente el total de la inversión subvencionada, el importe de la subvención se reducirá

aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes de gasto no presentados o no aceptados, en virtud de lo previsto en el artículo 18 del Reglamento aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre.

2. Por cada solicitud se podrán expedir hasta dos

certificaciones administrativas parciales, una para cada acreditación de las que se prevé en el apartado 2.b) del artícu-

lo 34 de la presente Orden, o una para cada declaración a la que se refiere el apartado 2.c) del mismo artículo.

3. Para las acciones consistentes en la elaboración de Planes de Reservas Ecológicas y Planes Integrados de Caza, sólo se podrá expedir una única certificación administrativa, siendo requisito para la certificación administrativa favorable la presentación, en el plazo de ejecución, de tres ejemplares originales de aquellos, debidamente visados, para su

aprobación administrativa.

4. En caso de existir una prórroga para la ejecución de las acciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 de la presente Orden, en la certificación administrativa que se emita se reflejará dicha situación. De no reflejarse, se entenderá que en el momento de emitir la certificación no hay concedida una prórroga.

Artículo 37. Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de demora, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero, incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

3. La obligación de reintegrar será independiente de las sanciones que, en su caso, pudieran imponerse.

4. El derecho de la Administración a reconocer o liquidar el reintegro, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, y 39 de la LGS,

prescribirá a los cuatro años.

5. Vendrán obligados al reintegro las personas o entidades contempladas en el artículo 113 de la Ley de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y en el artículo 33 de la 3/2004, de

28 de diciembre.

Artículo 38. Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro de subvenciones se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos

administrativos contenidas en el título V de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de las especialidades que se establezcan.

2. El procedimiento se iniciará de oficio por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de orden superior, petición razonada de otros órganos o por denuncia. También se iniciará a consecuencia del informe de control financiero emitido por la Intervención General de la Junta de Andalucía.

3. Será órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consejería, para iniciar y resolver el

procedimiento de reintegro el mismo órgano que concedió la subvención.

4. En la resolución de iniciación del procedimiento deberá reconocerse, en todo caso, a los interesados el derecho a efectuar alegaciones, proponer medios de prueba, así como el preceptivo trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, el plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses, a contar desde la fecha del acuerdo de

iniciación. El vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento.

6. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 42.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, la resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

7. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley General de Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, llevándose a cabo su cobranza en la forma establecida en el artículo 21 de la propia Ley, pudiendo seguirse, incluso, el procedimiento de compensación, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 37.4 de la misma Ley.

8. Una vez acordado el inicio del procedimiento de reintegro, como medida cautelar, el órgano concedente puede acordar la suspensión de los libramientos de pago de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario, sin superar, en ningún caso, el importe que fijen la propuesta o resolución de inicio del expediente de reintegro, con los intereses de demora devengados hasta aquél momento.

9. El acuerdo de reintegro será notificado al interesado con indicación del lugar, forma y plazo para realizar el ingreso, advirtiéndole que, en el caso de no efectuar el reintegro en plazo, se aplicará el procedimiento de recaudación en vía de apremio o, en los casos en que sea pertinente, el de

compensación.

Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario sin que se materialice el reintegro, el órgano concedente de la subvención dará traslado del expediente a la Consejería de Economía y Hacienda para que inicie el procedimiento

correspondiente.

Artículo 39. Régimen de infracciones y sanciones.

El régimen de infracciones y sanciones aplicable será el establecido en la Ley General de Subvenciones y en la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Disposición Adicional Primera. Plazo de presentación.

Para el año 2005 el plazo de presentación de las solicitudes será de dos meses contados a partir del día siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.

Disposición Adicional Segunda. Futuras convocatorias.

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural la competencia para proceder en ejercicios futuros a la iniciación, mediante convocatoria pública, de procedimientos de concurrencia competitiva para el otorgamiento de subvenciones en la materia regulada en la presente Orden.

Disposición Adicional Tercera. Protección de datos de carácter personal.

Los datos de carácter personal que se aporten por parte de los interesados en el procedimiento que se regula en la presente Orden sólo podrán utilizarse para los fines previstos en la misma. Las personas responsables del acceso y tratamiento de los citados datos deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas que garanticen la seguridad,

integridad y confidencialidad de los mismos.

Disposición Transitoria Unica. Solicitudes en tramitación.

1. De conformidad con lo establecido en la Disposición

Transitoria Tercera, uno, de la Ley 3/2004, de 28 de

diciembre, las solicitudes presentadas y tramitadas al amparo de anteriores Ordenes se resolverán de acuerdo con lo

establecido en las mismas.

2. A tenor de lo dispuesto en la disposición transitoria tercera, tres, de la misma Ley, a los procedimientos de reintegro que se hayan iniciado, o se inicien en el futuro, al amparo de las Ordenes citadas, les será de aplicación el régimen previsto en la citada Ley, desde su entrada en vigor.

Disposición Derogatoria Unica. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden, sin perjuicio de lo establecido en la disposición transitoria única. En concreto, queda derogada la Orden de 7 de mayo de

2004, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la conservación y mejora de las especies silvestres y sus hábitats, así como el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos y se efectúa su convocatoria para el año 2004, publicada en el BOJA 101/2004, de 25 de mayo.

Disposición Final Primera. Aplicación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural para cuantas actuaciones sean necesarias en aplicación de la presente Orden.

Disposición Final Segunda. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 8 de junio de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO 1

1. Desbroce: Tratamiento selvícola consistente en la

eliminación de la parte aérea o aérea radical de la vegetación arbustiva o de matorral de las distintas especies que forman el sotobosque de la masa.

2. Herrizas y Bosques Isla: Restos de matorral o arbolado aislados que aparecen dispersos en el paisaje.

3. Majano: Construcciones rústicas realizadas preferentemente a partir de materiales naturales (troncos, ramas, tocones, tierra, piedras, etc.), cuya función principal es crear lugares adecuados para dar refugio y favorecer la reproducción del conejo.

4. Memoria Técnica: Documento debidamente valorado y suscrito por técnico competente, en el que se describe con detalle los cálculos necesarios para la actuación que se pretende realizar y cuyos contenidos mínimos se recogen en el Anexo 5 de la presente Orden.

5. Parcela de actuación: Superficie forestal continua y delimitada de la finca en la que se efectuarán una o varias acciones subvencionables de forma simultánea o consecutiva en el mismo plazo de ejecución, que ha de cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

- Tener la mayor homogeneidad posible en lo que se refiere a la características de la vegetación, tipo de suelo y pendiente del terreno.

- Pertenecer a una misma provincia, un mismo municipio y, en su caso, a un mismo espacio natural protegido.

- Ser el mismo tipo de monte, público o privado, y estar toda ella sin consorcio o sin convenio con la Administración Forestal.

6. Plan Integrado de Caza: Plan Técnico bajo el cual varios titulares de cotos de caza colindantes integran diferentes Planes Técnicos de Caza, pasando a ser éste el instrumento para la gestión del conjunto de la superficie integrada, siendo su finalidad principal la de gestionar bajo criterios comunes hábitats homogéneos, todo ello según lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y la Orden de 1 de octubre de 2002, por la que se desarrollan determinados aspectos del mismo. El Plan Integrado de Caza deberá ir firmado por técnico competente.

7. Plan Técnico de caza: Instrumento integral de programación, implementación y control de la actividad cinegética, tanto en relación con la gestión ordinaria como en lo que se refiere a posibles medidas excepcionales, conforme con lo dispuesto en el artículo 21 del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y la Orden de 1 de octubre de 2002, por la que se desarrollan determinados aspectos del citado Decreto. El Plan Técnico de Caza deberá ir firmado por técnico competente.

8. Planes Técnicos de Reservas Ecológicas: Documentos técnicos cuyos contenidos mínimos se establecen en artículo 9 de la presente Orden, y el artículo 19 del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, cuyo modelo se adjunta en el Anexo 4 de la

presente Orden.

9. Proyecto Técnico de Obra: Documento de carácter técnico, suscrito por un técnico facultado para ello, en el que se describe y presupuesta, con el suficiente detalle y con los cálculos necesarios, la obra que se pretende ejecutar de manera que un técnico distinto al redactor pueda conocer perfectamente de que obra se trata y poder dirigir y ejecutar las distintas fases u operaciones del proyecto para alcanzar los objetivos pretendidos.

Todo proyecto de esta naturaleza se redactará conforme a las normas en vigor que sean de aplicación según la obra de que se trate. En todo caso, tendrá que constar de Memoria, Anejos a la Memoria, Mapa topográfico de situación de la finca como mínimo de Escala 1:50.000, Mapa topográfico

con representación de la parcelas de actuación y la

localización de las obras como mínimo de Escala 1:10.000, Planos generales y de detalle de la obra a escala adecuada, Pliegos de Prescripciones y Presupuesto con Mediciones, Cuadro de precios, Presupuestos parciales y Presupuesto de Ejecución Material y Presupuesto General.

10. Red Natura 2000: Red ecológica europea de Zonas Especiales de Conservación (ZEC), cuya creación viene establecida en la Directiva 92/43/CEE del Consejo, relativa a la conservación de hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, conocida como Directiva Hábitats.

11. Reservas Ecológicas: Aquellas que sean constituidas como tales por la Consejería de Medio Ambiente en terrenos o masas de agua en los que, con la finalidad principal de la

conservación y desarrollo de las especies silvestres, se realice un aprovechamiento compatible de carácter educativo, cultural, científico o de ocio, con o sin ánimo de lucro, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre de la Flora y la Fauna Silvestres.

12. Setos: Alineaciones de arbustos o de pequeños árboles, espontáneos o plantados, y complementados en algunas ocasiones con árboles mayores aislados, que están normalmente en los márgenes de caminos o lindes de propiedades.

13. Sotos o bosques en galería: Terrenos poblados de árboles y arbustos en las riberas, vegas y cursos de agua temporales o permanentes.

14. Superficie de actuación: Superficie forestal homogénea, real y concreta sobre la que se ejecutarán las acciones.

15. Terreno forestal: La superficie definida como tal en el artículo 1 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, y en el artículo 2 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

Sobre la base de dicho articulado, se considerará terreno forestal toda superficie rústica a la que se refiere la normativa antes indicada, que reúna las características siguientes:

- Que no esté dedicada a siembra o plantaciones agrícolas o a cultivos de plantas ornamentales y viveros forestales.

- Que no esté clasificada legalmente como urbana, urbanizable o apta para urbanizar.

- Que sobre los terrenos que siendo agrícolas se den las circunstancias siguientes: que tenga la consideración de terrenos forestales conforme se determine en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales, los que se adscriban a su transformación futura en forestal, los que se declaren

forestales conforme a o previsto en los números 3 y 5 del artículo del Decreto 208/1997, de 9 de Septiembre, y las superficies de más de 5 hectáreas que tengan, al menos, un 20% de fracción de cabida cubierta de vegetación arbórea forestal o un 50% de fracción de cabida cubierta de matorral.

- Los terrenos de pequeña superficie que por circunstancias geográficas se encuentran situados entre terrenos agrícolas (estribaciones de las sierras, sopiés de montes, vaguadas entre montes y similares zonas de confluencia de terrenos forestales y agrícolas), los cuales nunca se han cultivado y no están, por tanto, destinados a tal fin.

16. Zona de actuación: Superficie forestal continua y

delimitada de la finca en la que se efectuarán acciones subvencionables, en el mismo plazo de ejecución, y que, para cada acción, ha de cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:

- Pertenecer a una misma provincia, un mismo municipio y, en su caso, a un mismo espacio natural protegido.

- Ser el mismo tipo de monte, público o privado, y estar toda ella sin consorcio o sin convenio con la Administración Forestal.

17. Zonas húmedas: Se consideran zonas húmedas, aquellos terrenos que de forma natural o artificial contienen agua, o son inundadas de manera habitual al menos una vez al año, incluidos los embalses y pantanetas, quedando excluidos los ríos y arroyos.

height="15">.

ANEXO 4

CONTENIDOS MINIMOS DEL PLAN TECNICO DE RESERVAS ECOLOGICAS

DOCUMENTO NUM. 1. MEMORIA

1. Antecedentes, justificación y objeto: Norma aplicable, dirección técnica, ejecución, base cartográfica.

2. Estado legal: Posición administrativa, cabida, pertenencia y titularidad, límites, servidumbres, ocupaciones, usos y costumbres.

3. Estado natural: Situación geográfica, orografía y

configuración del terreno, hidrografía y procesos erosivos, geología y edafología, clima, vegetación, fauna y ecosistemas más sobresalientes y estado biosanitario.

4. Estado actual: Análisis de la situación actual y

diagnostico.

DOCUMENTO NUM. 2. PROGRAMACION

1. Objetivos, prioridades y zonificación: Estudio de las prioridades, limitaciones e incompatibilidades sobre la base del análisis y diagnóstico efectuado, objetivos particulares y criterio de prioridad de los mismos, zonificación.

2. Programación y planificación: Vigencia, programa de

gestión, valoración de los ingresos, plan de inversiones, valoración de gastos, balance económico y plan de

financiación.

DOCUMENTO NUM. 3. MAPAS

Mapa de situación geográfica, 1:50.000, mapa topográfico, mapas temáticos de los elementos del medio, mapa de

infraestructura, mapa de localización de las programaciones a realizar.

DOCUMENTO NUM. 4. PRESCRIPCIONES TECNICAS

Y ADMINISTRATIVAS

Prescripciones técnicas y/o administrativas de carácter obligatorio conforme a la normativa legal, prescripciones técnicas de ejecución de acciones que se contemplen en la programación.

DOCUMENTO NUM. 5. PRESUPUESTO DEL PLAN TECNICO ELABORADO

Mediciones, cuadro de precios, presupuestos parciales,

presupuesto de ejecución material y presupuesto general.

ANEXO 5

CONTENIDOS MINIMOS DE LA MEMORIA TECNICA

(Los contenidos que a continuación se relacionan, son comunes a todas las acciones para las que sea preceptiva la

elaboración de Memoria Técnica, con excepción del contenido 5, que se encuentra diferenciado por acciones.)

1. Introducción.

1.1. Antecedentes.

1.2. Justificación y objetivos.

1.3. Legislación aplicable.

2. Estado legal.

2.1. Posición administrativa.

2.2. Cabida.

2.3. Pertenencia.

3. Estado natural.

3.1. Situación geográfica.

3.2. Geología.

3.3. Clima.

3.4. Hidrografía.

3.5. Vegetación.

3.6. Fauna.

4. Estado actual.

4.1. Antecedentes.

4.2. Situación actual.

5. Programación y descripción de los procesos y métodos operativos.

1.1. Objetivos, prioridades y zonificación.

1.2. Programación y planificación.

Adecuación de pequeñas charcas y bebederos para la fauna.

5.1. Descripción de la obra.

5.1.1. Tipo de actuación (construcción y materiales).

5.1.2. Obras complementarias (construcción y materiales).

5.2. Cronología de las actuaciones.

Restauración de zonas húmedas.

5.1. Actuaciones de conservación.

5.1.1. Tipo de actuación para evitar la erosión.

5.1.2. Obras complementarias (limpieza de residuos, cercados).

5.1.3. Cronología de las actuaciones.

5.2 . Actuaciones de restauración.

5.2.1. Diseño de las plantaciones.

5.2.2. Elección de especies.

5.2.3. Método para el establecimiento de planta.

5.2.4. Labores de mantenimiento.

Repoblaciones con conejo y perdiz e infraestructuras para su producción y adaptación al medio.

5.1. Lugar de origen de las especies a repoblar y métodos de captura.

5.2. Descripción de las infraestructuras para la producción o adaptación al medio.

5.3. Método y época de suelta.

5.4. Medidas higiénico-sanitarias.

Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, bosques isla y acciones de tratamientos silvícolas.

5.1. Diseño de las plantaciones.

5.2. Elección de especies.

5.3. Método para el establecimiento de planta.

5.4. Labores de mantenimiento.

Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de la fauna cinegética.

5.1. Descripción del producto de vacunación o de desinfección.

5.2. Aplicación del producto de vacunación o de las

infraestructuras a desinfectar.

5.3. Cronograma de actuación.

Estudio de productividad y gestión de los recursos

micológicos.

5.1. Planos de ubicación y detalle de la finca para la que se solicita la actuación.

5.2. Relación de especies sobre las que se va a realizar el aprovechamiento.

5.3. Determinación de la época de recolección y métodos de la misma.

5.4. Cantidad estimada de setas en cada recolección.

Implantación de truferas.

5.1. Diseño de las plantaciones.

5.2. Método para el establecimiento de la planta.

5.3. Labores de mantenimiento.

5.3. Acreditación del cumplimiento de las condiciones

particulares contenidas en el Anexo 7 de la presente Orden.

6. Planos.

6.1. Situación a escala 1:50.000.

6.2. Topográfico a escala 1:10.000.

6.3. Programación a escala 1:10.000.

6.4. Detalles (la escala dependerá del detalle de la

actuación).

7. Presupuesto.

7.1. Presupuesto parcial.

7.2. Presupuesto general.

ANEXO 6

MEMORIA TECNICA PARA CURSOS DE FORMACION

Y SENSIBILIZACION EN MATERIA DE CONSERVACION DE LA

BIODIVERSIDAD

1. Introducción.

2. Objeto de la formación.

3. Centro de impartición.

4. Duración del curso y temario.

5. Evaluación.

MEMORIA TECNICA PARA ACTIVIDADES DEDICADAS A LA FORMACION Y SENSIBILIZACION SOBRE LA UTILIZACION DE CEBOS ENVENENADOS.

1. Introducción.

2. Materiales de difusión a producir.

3. Lugar de celebración de los cursos, jornadas y actos públicos.

4. Calendario y duración de cada una de las actividades a realizar.

5. Evaluación.

ANEXO 7

CONDICIONES DE CALIDAD DE LA PLANTA

La planta procedente de vivero debe cumplir los siguientes requisitos:

- El vivero deber aportar certificado de procedencia de la semilla, ya que deben tener características.

- Vegetativas similares a la que tendrán en el lugar donde se realizará la implantación.

- La semilla originaria de la planta ha de esta certificada, esto es, ha de estar producida y manejada de manera que posea satisfactoria genética y pureza.

- La altura de la parte aérea no puede superar el doble de la longitud del cepellón.

- El diámetro del cuello debe tener más de 2 ó 3 mm. Para plantas de 1 ó 2 años respectivamente.

- La raíz pivotante debe estar bien repicada sin bucles o ángulos inferiores a 110º.

- No debe tener raíces secundarías ascendentes.

- Debe tener raíces secundarias a lo largo de la raíz

pivotante, con una abundancia de raíces tróficas.

- La planta debe estar sana tanto en la parte aérea como en la parte radicular sin pudriciones ni desecación.

- La planta debe haber pasado un período de endurecimiento y tener el cuello lignificado.

CONDICIONES DE CALIDAD PARA MICORRIZACION CON Tuber

melanosporum y T. aestivum

- La trufa debe proceder de lugares donde crezca en Andalucía de forma natural.

- El porcentaje mínimo de micorrización en planta será del 30% de ápices micorrizados por planta.

- La presencia de cualquier otro Tuber, distinto a Tuber melanosporum o T. Aestivum, implicará el rechazo del lote.

- El porcentaje máximo de contaminantes no debe supera el 30% de ápices micorrizados.

- El vivero o el beneficiario de la subvención deberá

acreditar el lugar de procedencia de la trufa utilizada para la micorrización indicando el monte, polígono y parcela, acompañando de un escrito donde se declare el nombre del propietario y/o arrendatario de la finca donde se recolectó o el vendedor a quien se le compró. Si es posible se adjuntará una copia de la factura o certificado de compra.

ANEXO 8

CONDICIONES TECNICAS PARTICULARES PARA LA IMPLANTACION DE TRUFERAS

Implantación de truferas con T. Melanosporum y T. Aestivum.

Condiciones climatológicas: Precipitación: 500-1.200 mm. anuales, preferentemente con algo de pluviometría estival. Altitud: ) 600 m.

Términos municipales para Tuber melanosporum: Sólo se

concederá subvención para la implantación de truferas en los términos municipales incluidos o próximos a la Unidades Montañosas de Huéscar, Parque Natural de las Sierra de

Cazorla, Segura y las Villas, Parque Natural de la Sierra del Castril, P.N. Sierra de Baza y Parque Natural de Huétor- Santillán, que posean terrenos de naturaleza caliza y una altitud mayor a 600 m.

Términos municipales para Tuber aestivum: Los mismos que para Tuber melanosporum, más cualquier otro municipio que posea terrenos de naturaleza caliza.

Composición edafológica de referencia:

Naturaleza del suelo: calizo.

PH: 7,8 alcalino, medido en saturación de agua.

Textura: franca, franca-arenosa. Pedregoso.

M.O: 1,8% en los primeros horizontes.

Nitrógeno mineral: 0,6-4 mg de N/100 g de suelo.

Calcio: 20-30 M.e.q de MG/100 gr.

Magnesio: 0,8-1,4 M.e.q. de MG/100 gr.

Potasio : 0,2-0,7 M.e.q. de K/100 gr.

Preparación del terreno: gradeo superficial, siempre que no existan especies que requieran su conservación.

Densidad de plantación: podrá oscilar entre 150 y 330 plantas por hectárea.

Pendiente: zonas con ligera pendiente ' 12% o en zonas llanas sin problemas de encharcamiento.

Orientación: mayoritariamente a mediodía.

Ver anexo en facsímil BOJA (PAG. 41) height="15">. Artículo 3. Definiciones y conceptos.

A los efectos de aplicación de lo previsto en la presente Orden, se han de tener en consideración las definiciones y conceptos recogidos en el Anexo 1 de la misma.

Artículo 4. Beneficiarios.1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas a las que se refiere la presente Orden tanto las personas físicas como las jurídicas de derecho privado, que posean la titularidad de los terrenos forestales en los que se vaya a realizar la acción objeto de la ayuda, con excepción de lo previsto en los artículos 19 y 20, así como aquellas a los que los propietarios hayan cedido el aprovechamiento de sus terrenos bien para la realización de acciones encaminadas a la conservación y mejora de las especies silvestres y sus

hábitats, bien para el fomento y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos, siempre que se den simultáneamente los requisitos siguientes:

a) Que las parcelas y zonas de actuación a las que se refiera la solicitud no reúnan los requisitos para acogerse al

programa de ayudas para la forestación de tierras agrarias que esté en vigor o bien, que estando acogidas a dicho programa, se haya terminado el período de cinco años para percibir la prima de mantenimiento cuando se formule la solicitud de las ayudas a las que se refiere la presente Orden.

b) Que las parcelas y zonas de actuación para las que se soliciten las ayudas no estén consorciadas o tengan suscrito con la Administración Forestal convenios de los previstos en el artículo 70 de la Ley 2/1992, de 15 de junio, Forestal de Andalucía, con excepción de los convenios a los que se refiere el artículo 6.1.1.º de la presente Orden.

2. En el caso de que las ayudas sean solicitadas por titulares de Cotos de Caza, éstos deberán contar con su correspondiente plan técnico de caza aprobado, no pudiendo contradecirse las acciones solicitadas en la convocatoria realizada con las autorizadas en dichos Planes Técnicos.

3. En el supuesto de que el solicitante no sea el propietario del terreno, se deberá contar con el consentimiento expreso de éste para la actuación solicitada.

4. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, no podrán tener la condición de beneficiarios quienes tengan deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

5. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los apartados

2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, General de

Subvenciones, no podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones las personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias siguientes:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido

declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursos, aquellos que ostenten la representación legal de las personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos

establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) Tener la residencia fiscal en un país o territorio

calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

f) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

g) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, o la Ley

58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

6. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario las asociaciones incursas en las causas de prohibición

previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Tampoco podrán obtener la condición de

beneficiario las asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en

aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el

correspondiente registro.

Artículo 5. Acciones subvencionables.

Las acciones que podrán ser objeto de ayuda para la

conservación y mejora de especies y sus hábitats, así como para el desarrollo y la gestión sostenible de los recursos cinegéticos se dividen en dos líneas claramente diferenciadas, que son las siguientes:

A) Acciones para la gestión activa de la biodiversidad.

1. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosque en galería, herrizas y bosques isla.

2. Estudio de productividad y gestión de los recursos

micológicos.

3. Implantación de truferas.

4. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.

5. Restauración de zonas húmedas.

6. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas.

7. Cursos de formación y sensibilización en materia de

conservación y gestión activa de la biodiversidad.

8. Actividades dedicadas a la formación y sensibilización sobre la utilización de cebos envenenados.

B) Acciones para la gestión sostenible de los

aprovechamientos.

1. Elaboración de Planes Integrados de Caza.

2. Repoblaciones con conejo y perdiz, e infraestructuras para su producción o adaptación al medio.

3. Construcción de majanos.

4. Construcción y adecuación de pequeñas charcas y bebederos para la fauna.

5. Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies cinegéticas.

6. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna.

7. Cursos de formación y sensibilización en materia de gestión sostenible de los aprovechamientos.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1. En la valoración de las solicitudes a la hora de conceder las acciones a las que se refiere el artículo anterior, se tendrán en cuenta, de forma objetiva y por el orden

descendente que a continuación se indica, los siguientes criterios según las áreas de actuación donde se pretendan realizar dichas acciones:

1.º Fincas que hayan suscrito convenios de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente para la conservación de la flora y la fauna silvestres.

2.º Cotos deportivos ubicados en espacios naturales protegidos o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000.

3.º Reservas Ecológicas.

4.º Terrenos ubicados en espacios naturales protegidos o en espacios incluidos o propuestos para su inclusión en la Red Natura 2000, no incluidos en los anteriores.

5.º Cotos deportivos de caza no incluidos en los anteriores.

6.º Cotos no cercados o los cercados que hayan integrado sus Planes Técnicos de Caza no incluidos en los anteriores.

7.º Resto de terrenos forestales no incluidos en los

anteriores.

2. Dentro de cada criterio, se valorarán las acciones a su vez en sentido descendente de la siguiente forma:

1. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas.

2. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna.

3. Construcción y adecuación de pequeñas charcas y bebederos para la fauna.

4. Construcción de majanos.

5. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla.

6. Restauración de zonas húmedas.

7. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.

8. Elaboración de Planes Integrados de Caza.

9. Cursos de formación y sensibilización en materia de

conservación y gestión activa de la biodiversidad.

10. Actividades dedicadas a la formación y sensibilización sobre la utilización de cebos envenenados.

11. Cursos de formación y sensibilización en materia de gestión sostenible de los aprovechamientos.

12. Estudio de productividad y gestión de los recursos

micológicos.

13. Implantación de truferas.

14. Repoblaciones con conejo y perdiz e infraestructuras para su producción o adaptación al medio.

15. Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies cinegéticas.

Artículo 7. Importe de las inversiones.

Para las diferentes acciones subvencionables contempladas en el artículo 5 de la presente Orden, los importes máximos de las inversiones objeto de la ayuda, excluido el IVA, sobre los que se aplicarán el límite previsto en el artículo siguiente, aparecen recogidos en la tabla I del Anexo 2, siendo el importe máximo de inversión subvencionable por solicitud, en todo caso, 30.000 euros excluido el IVA.

Artículo 8. Importe de las subvenciones.

1. Las subvenciones se financiarán con cargo al presupuesto de gasto de la Consejería de Medio Ambiente, sin superar los límites máximos que para las distintas acciones, expresados en porcentaje de las inversiones máximas objeto de ayuda a las que se refiere el artículo anterior, serán de hasta un 70%, en todos los casos.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.

3. El importe de las subvenciones previstas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,

aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas u otros entes privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la acción a ejecutar por el beneficiario.

4. El importe de las subvenciones reguladas en la presente Orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que la ayuda recibida por el beneficiario en concurrencia con otras

subvenciones o ayudas que tengan la consideración de mínimis supere los 100.000 euros en tres años contados desde la primera ayuda de mínimis, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de

2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis.

Artículo 9. Obligaciones generales.

Los beneficiarios de las subvenciones previstas en la presente Orden, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones derivadas de la misma, tendrán las siguientes obligaciones generales:

a) Proveerse de las licencias o autorizaciones para las acciones en las que sea necesario su obtención antes de iniciar la ejecución de las mismas.

b) Realizar las acciones objeto de ayuda en la forma y plazos establecidos.

c) Justificar ante la Consejería de Medio Ambiente la

realización de las acciones, y el cumplimiento de los

requisitos y condiciones determinantes de la concesión de la ayuda, así como la aplicación de los fondos a la finalidad para la que fueron concedidas, en la forma y plazos

establecidos en la presente Orden.

d) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente cualquier cambio que se produzca en el domicilio consignado en la solicitud a efectos de notificaciones y cualquier cambio que se produzca en la cuenta de domiciliación de la subvención, en el plazo de 15 días desde que se produzcan, durante el período que se determine en la resolución de concesión.

e) Cumplir los requisitos de la normativa ambiental de

aplicación, de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales y Forestales, de los Planes Rectores de Uso y Gestión de los Espacios Naturales Protegidos, de los Planes de Prevención de Incendios Forestales y Planes de Restauración de Terrenos Incendiados, en las acciones en que sean de

aplicación.

f) No variar en ningún caso la ubicación de las acciones a realizar que se consignen en la solicitud y que se aprueben en la resolución de concesión.

g) Eliminar o extraer los residuos vegetales que se produzcan como consecuencia de la realización de las acciones previstas en la presente Orden, conforme a la normativa de gestión de residuos que sea de aplicación, salvo que los mismos sean utilizados, en su caso, para protección de refugios o vivares de conejo en la misma parcela o zona de actuación.

h) En todos los casos han de respetarse los ejemplares de especies amenazadas que pudieran existir y los enclaves poblados con especies arbóreas, arbustivas o de matorral mesófilo mediterráneo noble, o de la segunda etapa de

regresión de la serie de vegetación correspondiente, así como la vegetación de setos y riberas.

i) Cumplir las condiciones técnicas particulares que se indiquen en las autorizaciones o licencias preceptivas que, en su caso, sean necesarias para poder ejecutar las acciones objeto de subvención.

j) Adoptar las medidas procedentes para evitar los posibles daños en las áreas que estén declaradas Zonas Especiales de Protección de las Aves Silvestres (ZEPAs), así como en las que exista fauna protegida, en especial, cuando se trate de época de reproducción y cría.

k) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como cualquier otra

alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la

aplicación dada a los fondos percibidos.

Asimismo, habrá de comunicarse la obtención de cualquier ayuda que tenga la consideración de mínimis.

l) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos

exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control señaladas en el siguiente apartado.

m) Facilitar cuanta información le sea requerida por la Consejería de Medio Ambiente, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas de Andalucía y la Intervención General de la Junta de Andalucía, así como someterse a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por dichos órganos, de conformidad con lo previsto en la letra c) del artículo 105 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

n) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad objeto de subvención que la misma está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a las disposiciones que sobre

información y publicidad se dicten por los órganos

competentes.

ñ) Acreditar documentalmente el cumplimiento de lo establecido en la Ley 7/1994, de Protección Ambiental, en materia de protección ambiental.

o) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, mediante certificación

administrativa, que se encuentra al corriente de sus

obligaciones fiscales con la Seguridad Social.

p) Acreditar, en la forma dispuesta en el artículo 26.9 de la presente Orden y con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de derecho público de la Comunidad Autónoma.

q) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos

contemplados en el artículo 37 de la presente Orden.

r) Aquellas otras que se exijan en las Leyes del Presupuesto de la Comunidad Autónoma u otra disposición de aplicación.

Artículo 10. Elaboración de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas.

Se subvencionará la redacción de Planes Técnicos de Reservas Ecológicas, que sirviendo de instrumentos de ordenación y gestión de los Recursos Naturales, se elaboren por técnico competente, según el modelo recogido en el Anexo de la

presente Orden, los cuales incluirán:

a) Los datos identificativos del titular, con autorización documentada de la propiedad, en su caso.

b) Localización y superficie del aprovechamiento e inventario de los recursos naturales existentes.

c) Descripción y duración de la actividad a realizar, especies afectadas y memoria técnica del aprovechamiento.

d) Las actuaciones previstas para la conservación de especies y hábitats afectados, con especial referencia a las medidas de mejora de los mismos.

e) Criterios aplicados de conservación y sostenibilidad de los Recursos Naturales.

Junto a la solicitud de la acción se acompañará la

correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico

competente, según el modelo del Anexo 5 de la presente Orden.

Artículo 11. Implantación de herbáceas para la alimentación de la fauna.

Se subvencionará la siembra o plantación de herbáceas

adecuadas a las condiciones de clima, suelo, altitud y

exposición del lugar a mejorar. Cada unidad de siembra tendrá una superficie de contorno irregular mínima de 0,5 ha y máxima de 3 ha, pudiendo ser objeto de siembra como máximo el 20% de la parcela de actuación. Entre cada una de las unidades de siembra deberá dejarse en todo caso una separación de al menos

50 metros. Las labores se realizarán en terrenos con pendiente inferior al 20%, siguiendo las curvas de nivel.

Se incluyen en esta acción el desbroce de las unidades de siembra y su cerramiento perimetral, cuando sean necesarios, las cuales constituyen acciones complementarias que deberán ser solicitadas conforme a los artículos 24 y 25 de la

presente Orden.

Las siembras encaminadas a la mejora de formaciones herbáceas deberán cumplir los siguientes requisitos:

- Deberán estar acotadas al ganado hasta el 31 de agosto de cada año.

- Está prohibido su aprovechamiento mediante siega.

Artículo 12. Acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla.

Se subvencionarán las acciones encaminadas a recuperar y restaurar la diversidad del ecosistema forestal, a través de acciones de mejora y fomento de setos, sotos o bosques en galería, herrizas y bosques isla, consistente en la

implantación diversificada de especies autóctonas de entre las que se relacionan en la tabla II del Anexo 2 de la presente Orden, excluyéndose aquéllas cuyo fin sea la explotación intensiva de madera. Junto a la solicitud de la acción se acompañará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo del Anexo 5 de la presente Orden.

Dentro de estas acciones se contemplan las siguientes labores:

- Repoblación, refuerzo o acciones de regeneración de las masas y cerramiento perimetral al ganado o especies

cinegéticas cuando así fuese necesario, como complemento de esta acción, que deberá ser solicitada conforme al artículo 24 de la presente Orden.

- Acciones de tratamiento selvícolas para la mejora de la masa:

a) Poda tradicional.

b) Resalveo.

En el caso de herrizas y bosques isla sólo podrán acogerse a estas acciones las formaciones con superficie inferior a 25 ha.

Artículo 13. Construcción y adecuación de pequeñas charcas y bebederos para la fauna.

Se subvencionará la realización de pequeñas obras de

construcción y/o adecuación de fuentes o manantiales

naturales, así como charcas o depósitos, no móviles, cuya capacidad no supere los 50 m, para recogida de aguas pluviales que tengan como objetivo el aumento en su cantidad y

disponibilidad. Junto a la solicitud de subvención de la presente acción se presentará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo contenido en el Anexo 5.

Se incluyen en esta acción el cerramiento perimetral cuando sean necesario, lo cual constituye una acción complementaria que deberá ser solicitada conforme a lo dispuesto en el artículo 24 de la presente Orden.

Artículo 14. Construcción de majanos.

Se subvencionará su realización mediante el amontonamiento de materiales adecuados de la zona (piedras o rocas, ramas gruesas, tocones, etc.), de forma irregular y altura de

1 metro y una superficie mínima de 10 m. Sólo serán

subvencionados aquéllos que se construyan en lugares donde se haya o se vaya a realizar la implantación de herbáceas.

Los majanos se han de colocar en zonas del borde de la

siembra, en zonas donde no sufran inundaciones y en un máximo de uno por hectárea.

Artículo 15. Restauración de zonas húmedas.

Se subvencionarán las acciones dirigidas a mejorar el

funcionamiento ecológico de las zonas húmedas, incluidas las marismas mareales, comprendiendo, entre otras acciones, la limpieza de residuos sólidos, restauración de vegetación, cercados, actuaciones para evitar la erosión, mejora de la calidad y cantidad de las aguas, etc. Junto a la solicitud de subvención de la presente acción se presentará la

correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico

competente, según el modelo contenido en el Anexo 5.

A la implantación de vegetación le será de aplicación los mismos módulos e inversión máxima por unidad establecido en la tabla I del Anexo 2 para la acción contemplada en el artículo

12 de la presente Orden.

Artículo 16. Conservación y uso sostenible de árboles y arboledas singulares.

Se subvencionarán todas las acciones que a continuación se relacionan, para aquellos árboles y arboledas singulares así reconocidos por la Consejería de Medio Ambiente, y que se encuentren recogidos en el Inventario de Arboles y Arboledas Singulares de Andalucía:

a) Poda tradicional.

b) Cirugía arbórea.

c) Resalveo.

d) Delimitación y cerramiento de áreas de protección.

Artículo 17. Elaboración de Planes Integrados de Caza.

Se subvencionará la elaboración de los mismos, conforme a lo dispuesto en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y en su normativa de desarrollo. En todo caso, el contenido de dichos planes tendrá que ajustarse al Plan de Ordenación de Recursos Naturales y/o Plan de Ordenación de Recursos

Forestales, en vigor para la zona de que se trate.

Artículo 18. Repoblaciones con conejos y perdices e

infraestructuras para su producción o adaptación al medio.

Se subvencionará la repoblación de ejemplares autóctonos de conejo y perdiz en las zonas de reservas contempladas en el artículo 38 la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y en el artículo 27 del Decreto 230/2001, de

16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de

Ordenación de la Caza, que sean adecuadas para ello en cuanto a protección y alimento, y cuya localización deberá permanecer invariable al menos durante tres años.

Las repoblaciones se realizarán según lo dispuesto en la Ley

8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, en el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, y en la Orden de 1 de octubre de 2002, por la que se desarrollan

determinados aspectos del mismo. En todo caso se garantizará que con dicha acción no se afecte a la diversidad genética de la zona de destino, evitando cualquier riesgo de hibridación o alteración de la pureza genética autóctona y de competencia biológica entre especies. Antes de las correspondientes liberaciones de ejemplares será imprescindible la comunicación con 15 días de antelación a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente.

La solicitud de la presente acción deberá ir acompañada de su correspondiente Memoria Técnica, elaborada por técnico

competente, según el modelo del Anexo 5 de la presente Orden.

En todo caso las infraestructuras para la producción y

adaptación de conejo se adecuarán a las condiciones de la finca donde se ubique, y a la normativa vigente en materia de licencias y autorizaciones, siendo su única función la de autoabastecimiento, quedando por tanto prohibida la

comercialización de las especies producidas.

Artículo 19. Cursos de formación y sensibilización en materia de conservación y gestión activa de la biodiversidad, y en materia de gestión sostenible de los aprovechamientos.

Se subvencionará la organización y desarrollo de cursos de un máximo de 30 horas lectivas, con el objeto de informar, educar o fomentar actitudes positivas con relación a la conservación, recuperación y desarrollo sostenible de la naturaleza y sus aprovechamientos, así como la gestión activa de la

biodiversidad.

Los cursos únicamente podrán ser organizados por colectivos y/o asociaciones de cazadores y aquellas otras asociaciones relacionadas con la conservación de la naturaleza, los cuales deberán presentar junto a su solicitud inicial la

correspondiente Memoria Técnica adjunta, según el modelo del Anexo 6.

No les será de aplicación a los solicitantes de estas

acciones, la obligación de ser titular de terreno forestal contenida en el artículo 4 de la presente Orden, en ese caso y a los efectos de la valoración establecida en el artículo 6 de la misma, ocupará el mismo lugar que los cotos no cercados o cercados que haya integrado sus planes técnicos de caza.

Artículo 20. Actividades dedicadas a la formación y

sensibilización sobre la utilización de cebos envenenados.

Se subvencionará la realización de cursos, jornadas y actos públicos cuyo fin sea la divulgación, formación y

concienciación sobre los efectos del uso de cebos envenenados, así como la edición y publicación de material divulgativo para dichos fines.

Las actividades únicamente podrán ser organizadas por

agrupaciones de gestores de ámbito andaluz y con implantación en la mayoría de provincias, los cuales deberán presentar junto a su solicitud inicial la correspondiente Memoria Técnica adjunta, según el modelo del Anexo 6.

No les será de aplicación a los solicitantes de esta acción la obligación de ser titular de terreno forestal contenida en el artículo 4 de la presente Orden, en ese caso y a los efectos de la valoración establecida en el artículo 6 de la misma, ocupará el mismo lugar que las Reservas Ecológicas.

Artículo 21. Actuaciones para la mejora higiénico-sanitaria de las especies cinegéticas.

Se subvencionarán las vacunaciones de especies cinegéticas y la desinfección de infraestructuras cinegéticas (comederos, bebederos, charcas, etc.), así como otras actuaciones para la prevención de enfermedades, epizootias o zoonosis que afecten a especies cinegéticas o silvestres (sarna, tuberculosis, viruela aviar, colibacilosis, parasitosis, micoplasmosis, mixomatosis, NHV, etc.) Todas las actuaciones se realizarán según Memoria Técnica suscrita por técnico competente, que deberá presentarse junto a la solicitud de la acción, y cuyo modelo se recoge en el Anexo 5 de la presente Orden.

Artículo 22. Estudio de productividad y gestión de los

recursos micológicos.

Dentro de esta acción se subvencionará la elaboración de un inventario, que deberá realizarse mediante el examen

exhaustivo de tipo cuantitativo y cualitativo de las especies de setas y trufas, plasmándose de forma detallada en una memoria, elaborada por técnico competente de experiencia acreditada en temas micológicos con carácter técnico-

científico.

Este documento deberá tener como mínimos los siguientes contenidos:

1. Valoración de la importancia micológica del lugar donde se realiza el estudio.

2. Relación de especies sobre las que se ha realizado el estudio.

3. Epoca de realización del estudio.

4. Análisis de productividad: Se habrá de indicar la

producción mediante un estudio técnico de productividad de setas aplicando el método científico adecuado.

5. Labores culturales y silvicultares, para el aprovechamiento sostenible:

a) Análisis detallado por especies vegetales de las labores culturales a desarrollar convenientemente cartografiado con un alto nivel de detalle (núm. de riegos, podas, aclareos, etc.).

b) Estudio comparativo entre los resultados previstos de aplicar las labores culturales propuestas y los resultados obtenidos sin aplicación de estas labores culturales (deberán seleccionar distintas parcelas para la realización del

estudio).

6. Planos de ubicación y detalles de todos los aspectos tratados.

Respecto a la elaboración del estudio de productividad y gestión de los recursos micológicos, se subvencionará

únicamente la redacción de aquéllos que versen sobre las especies relacionadas a continuación, debiendo presentarse junto a la solicitud la correspondiente Memoria Técnica realizada por técnico competente, según el modelo del Anexo 5 de la presente Orden.

. Tana (Amanita caesarea).

. Tentullo (Boletus aereus o edulis).

. Seta de cardo (Pleurotus eryngii).

. Parasol (Macrolepiota procera).

. Seta de álamo (Agrocybe aegerita).

. Chantarela (Chantharellus cibarius).

. Nízcalo (Lactarius gr. deliciosus).

. Gurumelo (Amanita Ponderosa).

. Colmenilla (Morchella sp.).

10. Trufa negra (Tuber melanosporum).

11. Trufa de verano (Tuber aestivum).

12. Trufa blanca (Tuber oligospermun).

13. Criadilla de tierra (Terfezia arenaria, T. leptoderma

y T. claveriy).

14. Criadilla jarera (Choiromyces sp.).

15. Monagrillas (Picoa lefebvrei).

Artículo 23. Implantación de truferas.

Se subvencionará la implantación de Tuber melanosporum y Tuber aestivum en las zonas degradadas de distribución natural de ambas especies y ocupadas por terrenos desarbolados o rasos, masas claras o cultivos abandonados enclavados en las zonas forestales contenidas en el Anexo 8. Junto a la solicitud de la acción se acompañará la correspondiente Memoria Técnica elaborada por técnico competente, según el modelo del Anexo 5 de la presente Orden.

Además de todas aquellas condiciones comunes a forestaciones que sean aplicables a la implantación de truferas, éstas se acogerán al siguiente condicionado:

1. La única especie a utilizar en las plantaciones truferas será la encina (Quercus ilex subsp. Ballota = Q.

rotundifolia), inoculada en su sistema radicular con trufa negra (Tuber melanosporum Vittad.) o trufa de verano (Tuber aestivum) según el caso, que deberán cumplir las condiciones de calidad de la planta, semilla y micorrización que se especifica en el Anexo.

2. No existirá marco de plantación. El número de plantas estará entre 150 y 330 plantas por ha, distribuidas de forma irregular para reproducir la apariencia de un bosque adehesado y no la de un cultivo.

3. La parcela mínima para la implantación de truferas con Tuber aestivum será de 5 ha y la máxima de 10 ha. Para las truferas de Tuber melanosporum la parcela mínima será de 1.000 m y la máxima de 10 ha. El cómputo global de superficie que puede ser subvencionado por esta Orden será de 100 ha.

4. En cualquier caso, los posibles riegos no podrán superar los 150 l/m por trufera entre el 1 de junio y el 30 de

septiembre.

5. La Consejería de Medio Ambiente, una vez finalizada la plantación, podrá tomar, al azar hasta un máximo de ocho plantas de la plantación subvencionada con el fin de comprobar su correcta inoculación. La presencia de alguna planta sin inocular provocará el reintegro de las cantidades percibidas.

Sin perjuicio de todo lo anterior, las acciones a realizar deberán cumplir las condiciones particulares del Anexo 8 de la presente Orden.

Artículo 24. Protección para las actuaciones previstas en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Orden.

Se subvencionará la colocación de cerramientos en las parcelas donde se hayan implantado o se proyecte la implantación de herbáceas prevista en el artículo 11, en las parcelas donde se realicen las acciones contempladas en los artículos 12 y 13 de la presente Orden que así lo requieran.

La presente acción deberá cumplir los condicionantes

establecidos en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza.

Artículo 25. Desbroce de matorral.

Se subvencionará el desbroce de matorral sólo cuando sea solicitado como actuación previa, y cuando así fuese

necesario, para la realización de la acción contemplada en el artículo 11 de la presente Orden, debiéndose observar en su realización los siguientes condicionantes:

1. En los terrenos a desbrozar se ha de respetar la

regeneración natural del arbolado en proporción adecuada a las características del lugar, no pudiéndose incluir como

superficie objeto de desbroce la ocupada por dicha

regeneración.

2. El desbroce no podrá ser realizado durante los meses de marzo a julio, al objeto de evitar molestar y dañar a las especies en período de reproducción.

3. El desbroce mecanizado sólo será subvencionable en terrenos sin matorral mediterráneo noble y con pendientes inferiores al

20%, siempre que la naturaleza del suelo, régimen de

precipitaciones y demás factores concurrentes en la erosión del suelo así lo permitan técnicamente. Asimismo se respetarán los afloramientos de enclaves de piedra como refugio para la fauna cinegética.

Artículo 26. Solicitud y documentación a presentar.

1. La solicitud, dirigida a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural, se tendrá que formular mediante los modelos oficiales que figuran en el Anexo 9 de la presente Orden, que podrán obtenerse por los solicitantes en las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Medio Ambiente y a través de Internet en la página web de dicha Consejería, cuya dirección es

www.juntadeandalucia.es/medioambiente en la que también podrán cumplimentarse.

Dichos documentos tendrán que ser suscritos por la persona solicitante o por quien legalmente la represente.

2. Las solicitudes que se formulen por medios no electrónicos se presentarán, junto con la documentación requerida, por duplicado en documento original o copia autenticada,

preferentemente en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia en la que se vayan a

realizar las acciones, y si la superficie de ejecución de las acciones se sitúa en más de una provincia, en la Delegación de la Consejería de Medio Ambiente de la provincia donde se encuentra la mayor superficie de la parcela o zona de

actuación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3. La presentación de solicitudes podrá efectuarse también por medios telemáticos a través de Internet, en los términos previstos en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la

tramitación de los procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet), y demás normativa de aplicación, mediante el acceso a la correspondiente aplicación situada en la dirección especificada en el apartado 1 de este artículo. A estos efectos, se requerirá acreditar la personalidad mediante certificado reconocido de usuario emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre y consignar en los modelos la firma electrónica reconocida.

4. Sólo se podrá formular una solicitud por convocatoria y coto de caza. Unicamente para el caso en que el terreno para el que se solicite la ayuda no forme parte de coto de caza alguno, se podrá formular una sola solicitud por convocatoria y finca.

5. En todo caso, la solicitud de ayuda deberá presentarse antes del comienzo de la realización de la inversión.

6. Las solicitudes, cualquiera que sea la forma de

presentación, deberán ir acompañadas de la siguiente

documentación original y fotocopia para su cotejo, de acuerdo con el artículo 38.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre:

a) Documentación acreditativa de la identidad del solicitante y, en su caso, del propietario del terreno:

- En el caso de que los solicitantes sean personas físicas: Documento Nacional de Identidad en vigor o pasaporte.

- En el caso de que los solicitantes sean personas jurídicas: Código de Identificación Fiscal (CIF).

- En el supuesto de representación deberá acompañarse el Documento Nacional del Identidad del representante y

acreditarse aquélla conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Documentación acreditativa de la titularidad de la finca, sea en concepto de propietario o de cualquier otro que

confiera la condición de beneficiario, según lo previsto en el artículo 4 de la presente Orden, conforme a los datos que consten en el Registro de la Propiedad o, en su defecto, mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho. Si el solicitante no fuese el propietario de la finca, deberá aportarse la documentación acreditativa del título en el que base su derecho y la conformidad expresa de éste respecto a la realización de las acciones.

c) Mapa topográfico de situación de la finca de Escala

1:50.000 y mapa topográfico de la finca y de las parcelas y zonas de actuación a Escala 1:10.000, en el que han de figurar acotadas, detallada y claramente, las distintas parcelas y zonas de actuación y las diferentes acciones a realizar en cada una de ellas, de forma que todo ello sea identificable sobre el terreno. Se exceptúan las solicitudes de acciones sujetas a proyecto técnico o memoria técnica, de los que forme parte integrante dicha cartografía.

d) Un presupuesto de la inversión a realizar en cada una de las acciones a subvencionar desglosado según mano de obra, material y maquinaria y distribuido por cada parcela y/o zona de actuación, en el que conste para cada acción, la unidad de actuación, el número de unidades a ejecutar, el coste unitario de ejecución material, el coste total, excluido el IVA

suscrito por el solicitante o su representante legal o, en su caso, por técnico facultado para redactar el tipo de proyecto, memoria técnica o plan técnico que se presente. Se exceptúan las solicitudes de acciones sujetas a proyecto técnico o memoria técnica, de los que forme parte integrante dicho presupuesto.

e) Declaración expresa responsable efectuada por el

solicitante sobre solicitud o concesión de cualquier tipo de ayudas públicas que tengan consideración de mínimis, en los últimos tres años, según el modelo del Anexo 3 de la presente Orden.

f) Declaración expresa responsable efectuada por el

solicitante sobre concesión o solicitud de otras ayudas públicas o privadas para la misma inversión, según modelo del Anexo 3 de la presente Orden.

g) Declaración expresa responsable efectuada por el

solicitante de que cumple todos los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para poder obtener la condición de beneficiario de una subvención, según modelo del Anexo 3 de la presente Orden.

h) Declaración expresa responsable efectuada por el

solicitante de que no tiene deudas en período ejecutivo de cualquier otro ingreso de Derecho Público de la Comunidad Autónoma de Andalucía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, según modelo del Anexo 3 de la presente Orden.

7. Como documentación complementaria, en atención a la acción subvencionable, las solicitudes irán acompañadas de los siguientes documentos:

a) Documento en el que se indique la fecha y órgano que dictó la resolución de aprobación por la Consejería de Medio

Ambiente, en su caso, del plan técnico de Reservas Ecológicas, del plan técnico de caza y del plan integrado de caza, para la finca de que se trate.

b) Documento en el que se indique la fecha en la que se suscribió convenio de colaboración con la Consejería de Medio Ambiente para la conservación de la flora y la fauna

silvestres, en su caso.

c) Proyecto técnico de obras, definido en el Anexo 1 de la presente Orden, para las inversiones previstas en los

artículos 12, 15 y 23 de la misma cuando la ejecución de una de las acciones o la de varias en una misma finca afecte a una superficie igual o superior a 100 hectáreas.

d) Memoria Técnica definida en el Anexo 1 y descrita en los Anexos 5 y 6 de la presente Orden, para las inversiones previstas en los artículos 10, 12, 13, 15, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 de la misma.

8. En virtud de lo dispuesto en el artículo 35.f) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, el solicitante de la subvención podrá abstenerse de presentar la documentación exigida en el apartado anterior cuando ésta obre en poder de la Consejería de Medio Ambiente al haberse aportado en una convocatoria efectuada por dicha Consejería en los tres años anteriores, bastando declaración responsable de que aquélla no ha

experimentado cambios sustanciales, indicación de la misma y de la convocatoria de la subvención o ayuda en que fue

presentada.

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