Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 125 de 29/06/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Gobernación

ACUERDO de 14 de junio de 2005, de la Dirección General de Consumo, por el que se dispone la publicación del trámite de subsanación de la documentación presentada por las Entidades Locales solicitantes de las subvenciones destinadas a la financiación del equipamiento y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo para el año 2005.

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Vista la Orden de 21 de marzo de 2005 (BOJA núm., de 8 de abril), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones destinadas a la financiación del equipamiento y funcionamiento de las Juntas Arbitrales de Consumo de las Entidades Locales y se efectúa su convocatoria, y, de conformidad con los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. En la disposición mencionada se establece el plazo de presentación de solicitudes, modelo de solicitud a cumplimentar así como documentación a aportar por las Entidades Locales.

Segundo. Una vez examinadas y comprobadas las solicitudes presentadas por las Entidades Locales que se indican en el Anexo de la presente Resolución, se observa que los documentos que se relacionan para cada entidad solicitante no figuran en el expediente o bien han de ser subsanados en el sentido que exige la disposición mencionada anteriormente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El art. 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en su redacción dada por la modificación realizada mediante la Ley 4/1999 de 13 de enero) regula el trámite de subsanación y mejora de las solicitudes presentadas por los interesados.

Segundo. Examinadas las solicitudes y documentación presentadas por los solicitantes, y conforme señala el art. 8 de la Orden de 21 de marzo de 2005, "si la solicitud no reuniera los requisitos establecidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo

42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre".

Tercero. El art. 59.6.b) de la Ley 30/1992, dispone la publicación como medio de notificación de los actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo. En este sentido el art. 10.3 de la citada Orden de 21 de marzo de 2005, establece que "tratándose de un procedimiento de concurrencia competitiva, los actos de instrucción que deben notificarse de forma conjunta a todos los interesados, y en particular, los requerimientos de subsanación, de trámite de audiencia y de resolución del procedimiento, se publicarán íntegramente en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y en el Boletín de la Junta de Andalucía".

A C U E R D O

Primero. Requerir a cada una de las Entidades Locales indicadas en el Anexo para que, en el plazo de 10 días a contar desde el siguiente al de la publicación en el BOJA del presente acto, procedan a la subsanación de errores según se contempla en el art. 8 de la Orden de referencia, significando que cualquier acto posterior en la tramitación del expediente se publicará en el tablón de anuncios de la Consejería de Gobernación y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA), conforme a lo dispuesto en el art. 59.6.b) de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, y art. 10 de la Orden de 21 de marzo de 2005.

Segundo. En caso de no atender a lo requerido se le tendrá por desistido de su solicitud, dictándose resolución en los términos previstos en el art. 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Tercero. El contenido íntegro del presente Acuerdo estará expuesto en el tablón de anuncios de los Servicios Centrales de la Consejería de Gobernación, sito en Plaza Nueva, núm.,

41071, Sevilla, y en la página web de dicha Consejería, a partir del mismo día de la publicación del presente Acuerdo en Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA).

Cuarto. Ordenar la publicación del presente acto en el BOJA.

Sevilla, 14 de junio de 2005.- La Directora General,

Isabel M.ª Cumbrera Guil.

A N E X O

Entidades Locales:

1. Excmo. Ayuntamiento de Almería.

Documentación a aportar por duplicado:

- Presupuesto detallado de la actividad total de la Junta Arbitral de Consumo teniendo en cuenta el art. 3.1 de la citada Orden en el que se establece que la aportación de fondos propios a la acción subvencionada será al menos

equivalente al 25% del presupuesto presentado.

- Declaración responsable de la población atendida por la Junta Arbitral de Consumo (art.7.2.h de la Orden).

2. Excmo. Ayuntamiento de Cádiz.

Documentación a aportar por duplicado:

- Certificado del Acuerdo del órgano competente (art..2.a de la Orden) en el que se apruebe el importe exacto de la

subvención, especificando para qué tipo de gasto (inversión o corrientes) se solicita.

- Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos a efectos de fijación del presupuesto aceptado firmada por el solicitante de la subvención (art. 7.2.f de la Orden).

3. Excmo. Ayuntamiento de Córdoba.

Documentación a aportar por duplicado:

- Solicitud de la subvención sellada por la Entidad Local.

- Copia autenticada del CIF de la Entidad solicitante.

- Copia del NIF del/la representante legal.

- Presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral conforme al establecido en el art. 7.2.e) de la Orden.

- Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos a efectos de fijación del presupuesto aceptado firmada por el solicitante de la subvención (art. 7.2.f de la Orden).

- Declaración responsable sobre población atendida por la Junta Arbitral de Consumo, suscrita por el Secretario de la Entidad Local (art. 7.2.h de la Orden).

4. Excmo. Ayuntamiento de El Ejido.

Documentación a aportar por duplicado:

- Copia compulsada de la solicitud de subvención.

- Copia compulsada del CIF y del NIF.

- Presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral que especifique la previsión de gastos según establece el art..2.e) de la Orden.

5. Excmo. Ayuntamiento de Granada.

Documentación a aportar por duplicado:

- Certificado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local en el que se apruebe el importe exacto de la subvención que se solicita, especificando el importe correspondiente a gastos corrientes y a gastos de inversión (art..2.a).

- Estadística anual del Sistema Arbitral de Consumo relativa a la Junta Arbitral, correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria (art. 7.2.d).

- Presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral que especifique la previsión de gastos según establece el art..2.e) de la Orden.

- Memoria de actividades realizadas durante el año anterior conforme a lo establecido en el art. 7.2.i) de la Orden.

6. Excmo. Ayuntamiento de Jaén.

Documentación a aportar por duplicado:

- Copias autenticadas del CIF de la entidad solicitante.

- Aclaración del cargo que ostenta la persona que firma la solicitud. Si no es el de representante legal de la Entidad Local (Alcalde) y se hubiera firmado por delegación u orden, copia autenticada del acto correspondiente (art..2.c).

- En relación con la Resolución por la que se solicita la subvención, aclarar quién es el Concejal Delegado de Sanidad, Consumo, Educación y Participación Ciudadana, y si es la misma persona que firma la solicitud. Asimismo, acreditar que es órgano competente mediante acto de delegación de competencias (art. 7.2.a).

- Memoria de actividades realizadas durante el año anterior (art. 7.2.i).

7. Excmo. Ayuntamiento de Jerez de la Frontera.

Documentación a aportar:

- Copia de toda la documentación presentada (copia

autenticada, en algunos casos), conforme al art. 7.2. de la Orden.

- Presupuesto detallado por duplicado de la actividad de la Junta Arbitral de Consumo, teniendo en cuenta el art. 3.1 de la Orden en el que se establece que la aportación de fondos propios a la acción subvencionada será al menos equivalente al

25% del presupuesto presentado.

8. Excmo. Ayuntamiento de Málaga.

Documentación a aportar por duplicado:

- Certificado sellado del Acuerdo del órgano competente de la Entidad Local en el que se apruebe el importe exacto de la subvención que se solicita (art. 7.2.a).

- Presupuesto detallado de la actividad total de la Junta Arbitral de Consumo, es decir, detallar los conceptos en los que se va a invertir la cantidad de 24.281 euros (partida del Presupuesto del Ayuntamiento, programa 4445 para la Junta Arbitral de Consumo). Art. 7.2.e) de la Orden.

9. Excmo. Ayuntamiento de San Fernando.

Documentación a aportar por duplicado:

- Presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral de Consumo que especifique la previsión de gastos de la cantidad total, es decir, la solicitada más la aportada por el Ayuntamiento (437,50 euros). Art. 7.2.e) de la Orden.

- Especificar en el acuerdo de solicitud para qué tipo de gastos se solicita la subvención.

10. Excmo. Ayuntamiento de Sevilla.

Documentación a aportar por duplicado:

- Copia autenticada del DNI del solicitante.

- Solicitud firmada por el Alcalde, y en caso de delegación u orden, copia autenticada del acto expreso (7.2.c de la Orden) para solicitar la subvención.

- La declaración de conformidad con la minoración del

presupuesto de gastos a efectos de fijación del presupuesto aceptado (art. 7.2.f de la Orden), deberá venir firmada por el solicitante de la subvención.

- Presupuesto detallado de la actividad total de la Junta Arbitral de Consumo, teniendo en cuenta el art. 3.1 de la Orden según el cual la aportación de fondos propios a la acción subvencionada será al menos del 25% del presupuesto presentado.

11. Excma. Diputación de Almería.

Documentación a aportar por duplicado:

- Solicitud sellada por la Entidad Local, firmada por el órgano competente.

- En el caso de delegación u orden de la facultad de solicitar la subvención, copia autenticada del acto expreso (7.2.c de la Orden), teniendo en cuenta que, conforme establece el artículo

13.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, no podrán

delegarse las competencias que se ejerzan por delegación, salvo autorización expresa de una Ley.

- La declaración de conformidad con la minoración del

presupuesto de gastos a efectos de fijación del presupuesto aceptado (art. 7.2.f de la Orden) debe venir firmada por el solicitante de la subvención.

- En el acuerdo por el que se solicita la subvención,

especificar para qué tipo de gastos se solicita la subvención.

12. Excma. Diputación de Cádiz.

Documentación a aportar por duplicado:

- Solicitud sellada por la Entidad Local.

- Presupuesto detallado de la actividad total de la Junta Arbitral de Consumo, teniendo en cuenta el art. 3.1 de la Orden según el cual la aportación de fondos propios a la acción subvencionada será al menos del 25% del presupuesto presentado.

13. Excma. Diputación de Córdoba.

Documentación a aportar por duplicado:

- Solicitud sellada por la Entidad Local.

- Certificado del acuerdo del órgano competente de la Entidad Local en el que se apruebe el importe exacto de la subvención que se solicita, especificando el importe correspondiente a gastos corrientes y a gastos de inversión (art..2.a).

- Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos a efectos de fijación del presupuesto aceptado (art.

7.2.f).

- Copia (autenticada en su caso) del resto de la documentación (NIF, CIF, Estadística, Memoria...). Art. 7.2. de la Orden.

13. Excma. Diputación de Huelva.

Documentación a aportar por duplicado:

- Aclarar el error en la cantidad que solicitan de subvención dado que en el presupuesto y en el Acuerdo figuran 20.548,78 euros y en la solicitud 20.584,78 euros.

- Especificar en el Acuerdo por el que se aprueba el importe de la subvención, qué parte corresponde a gastos corrientes y cuál a gastos de inversión (art. 7.2.a de la Orden).

- La declaración de conformidad con la minoración del

presupuesto de gastos debe estar firmada por el solicitante de la subvención.

14. Excma. Diputación de Granada.

Documentación a aportar por duplicado:

- Solicitud sellada por la Entidad Local.

- Aclarar la identidad de la persona que firma y el cargo que ostenta, como se pide en la solicitud.

- Toda la que se pide en el artículo 7.2 de la Orden.

15. Excma. Diputación de Jaén.

Documentación a aportar por duplicado:

- Presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral de Consumo, teniendo en cuenta el art. 3.1 de la Orden, según el cual la aportación de fondos propios a la acción

subvencionada será al menos equivalente al 25% del presupuesto presentado.

- Resolución núm. 2.989 de fecha 16.11.2004 de delegación de competencias del Presidente en el DiputadoDelegado de

Servicios Municipales.

16. Excma. Diputación de Sevilla.

Documentación a aportar por duplicado:

- Aclarar el error en la cantidad solicitada, dado que en la solicitud figura la de 228.000 euros y en la Resolución de petición de subvención y en el Presupuesto de gastos la de

28.000 euros.

- Presupuesto detallado de la actividad de la Junta Arbitral de Consumo, teniendo en cuenta el art. 3.1 de la Orden, según el cual la aportación de fondos propios a la acción

subvencionada será al menos equivalente al 25% del presupuesto presentado.

- Declaración de conformidad con la minoración del presupuesto de gastos a efectos de fijación del presupuesto aceptado firmada por el solicitante de la subvención.

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