Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 126 de 30/06/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE HUELVA

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 1216/2004. (PD. 2359/2005).

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NIG: 2104142C20040008317.

Procedimiento: Separación Contenciosa (N) 1216/2004. Negociado: MJ.

De: Juan Antonio Romero Romero.

Procurador: Sr. Otelo Vizcaíno Garrido.

Letrado: Sr. Antonio Jimeno Maestre.

Contra: Doña Dina María Vitorino de Jesús.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación Contenciosa (N) 1216/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Huelva a instancia de Juan Antonio Romero Romero contra Dina María Vitorino de Jesús sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

S E N T E N C I A

En Huelva, a nueve de junio de dos mil cinco.

Vistos por mi, don Enrique Clavero Barranquero, Magistrado- Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Huelva, los presentes autos de Separación matrimonial contenciosa núm.

1.216 de 2004, instados por el Procurador don Otelo Vizcaíno Garrido, en nombre y representación de don Juan Antonio Romero Romero, asistido del Letrado Sr. Jimeno Maestre, contra doña Dina María Vitorino de Jesús, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por el Procurador don Otelo Vizcaíno Garrido, en nombre y representación de don Juan Antonio Romero Romero, debo acordar y acuerdo la Separación del matrimonio habido entre don Juan Antonio Romero Romero y doña Dina María Vitorino de Jesús, decretando como medidas definitivas reguladoras de tal separación.

1. Atribuir a don Juan Antonio Romero Romero el uso de la vivienda que constituyera hogar familiar (sita en esta capital, Avenida Cristóbal Colón, núm. 96, 4.º A).

2. Establecer la obligación de don Juan Antonio Romero Romero de abonar el préstamo con garantía hipotecaria que grava referida vivienda.

Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes litigantes.

Incorpórese esta sentencia al libro de los de su clase. Llévese testimonio de la misma a las actuaciones de su razón y, una vez firme, comuníquese al Registro Civil correspondiente a los efectos oportunos. Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se preparará por escrito, ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial, en término de quinto día a partir del siguiente al de su notificación.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Dina María Vitorino de Jesús, extiendo y firmo la presente en Huelva, a dieciséis de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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