Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 127 de 01/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Medio Ambiente

ORDEN de 17 de junio de 2005, por la que se fijan las vedas y períodos hábiles de caza en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

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El artículo 29 del Decreto 230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, establece que la Consejería de Medio Ambiente elaborará y aprobará la Orden General de Vedas, en la que se recogerá de forma expresa y detallada las zonas, épocas, períodos y días hábiles para el aprovechamiento cinegético de las distintas especies, así como las modalidades, excepciones y limitaciones para especies concretas y medidas preventivas para su control.

Estudiada la situación actual de las diferentes especies cinegéticas a través de los censos realizados por esta Consejería, y tras el análisis de las condiciones meteorológicas imperantes durante las últimas temporadas y de la información científica y técnica obtenida sobre determinadas especies cinegéticas, con el objeto de mejorar la gestión, la conservación y el fomento de dichas especies, se hace necesario continuar con el esfuerzo y con las medidas adoptadas en temporadas anteriores, encaminadas principalmente a la mejora de las poblaciones, manteniendo para ello, y con carácter general, los períodos hábiles establecidos.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en la Ley

6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Junta de Andalucía y el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y de conformidad con lo establecido en la Ley

4/1989, de 28 de marzo, de Conservación de Espacios Naturales y la Flora y Fauna Silvestres, en la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y el Decreto

230/2001, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza, oídos los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad y el Consejo Andaluz de Caza,

D I S P O N G O

Artículo 1. Conejo.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico comprendidos entre el 10 de julio y el 11 de septiembre, y desde el 10 de octubre hasta el 30 de noviembre, pudiéndose utilizar perros únicamente a partir del 15 de agosto.

2. En aquellos terrenos donde existan daños habituales a la agricultura, el período hábil podrá ser ampliado hasta el 15 de diciembre, pudiendo ampliarse a todos los días de la semana los días hábiles de caza en dicho período, siempre que se autorice expresamente en el correspondiente Plan Técnico de Caza.

Artículo 2. Media veda para la caza de codorniz, tórtola, palomas y córvidos.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico comprendidos entre el 21 de agosto y el 21 de septiembre, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde se podrá cazar todos los días desde el 6 de septiembre hasta el 21 de septiembre. Se incluyen todas las palomas cazables: Torcaz, zurita y bravía.

2. Se prohíbe la caza de la codorniz durante la media veda, en el área de la provincia de Huelva definida en el Anexo I de la presente Orden.

Artículo 3. Paloma torcaz.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de octubre hasta el 5 de febrero. A partir del 6 de enero, sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Artículo 4. Zorzales y estornino pinto.

1. Sólo se podrá cazar los jueves, sábados, domingos y

festivos de carácter nacional y autonómico comprendidos entre el 5 de noviembre y el 31 de enero, excepto en la zona costera de Cádiz, definida en el Anexo I de la presente Orden, donde será desde el 9 de octubre hasta el 31 de enero.

2. En todos los casos, a partir del 1 de enero sólo podrá cazarse desde puesto fijo.

Artículo 5. Aves acuáticas.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 9 de octubre hasta el 31 de enero, excepto en el entorno de Doñana, definido en el Anexo II, donde sólo se podrá cazar los

sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico comprendidos entre el 12 de noviembre y el 31 de enero.

2. Se prohíbe la caza de todas las especies acuáticas en la provincia de Almería.

Artículo 6. Perdiz roja, liebre, codorniz, becada y resto de especies de caza menor.

Se podrá cazar todos los días de la semana a partir del primer domingo del período comprendido entre el 9 de octubre y el 1 de enero, con las siguientes excepciones:

1. Se podrán seguir corriendo liebres con galgos atraillados hasta el 31 de enero, siempre que esta modalidad de caza esté autorizada expresamente en el correspondiente Plan Técnico de Caza. No podrán portarse armas de fuego, y sólo se permite la suelta de dos galgos por liebre.

2. Se podrán seguir cazando liebres con Azor y Aguila Harries hasta el 31 de enero, siempre que se encuentre aprobada como modalidad la cetrería en el correspondiente Plan Técnico de Caza.

3. El período hábil para las perdices y faisanes objeto de suelta en cotos intensivos y en escenarios de caza será hasta el 31 de marzo.

4. La caza de codornices objeto de suelta se podrá realizar en escenarios de caza hasta el 31 de marzo y durante todo el año en cotos intensivos.

Artículo 7. Zorro.

Se podrá cazar desde el inicio del período hábil de caza hasta el 31 de marzo en las zonas, períodos y días hábiles

establecidos en la presente Orden para las distintas especies cazables, con sujeción a los cupos de capturas y modalidades aprobadas en los correspondientes Planes Técnicos de Caza.

Artículo 8. Perdiz roja con reclamo.

1. Serán hábiles para la caza todos los días de la semana comprendidos en los siguientes períodos hábiles:

Almería:

Zona baja: Desde el 1 de enero 11 de febrero.

Zona alta: Desde el 5 de febrero al 18 de marzo.

Granada:

Zona baja: Desde el 1 de enero al 11 de febrero.

Zona alta: Desde el 12 de febrero al 25 de marzo.

Cádiz y Málaga:

Zona única: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.

Córdoba, Huelva y Sevilla:

Zona baja: Desde el 8 de enero al 18 de febrero.

Zona alta: Desde el 15 de enero al 25 de febrero.

Jaén:

Zona baja: Desde el 15 de enero al 25 de febrero.

Zona alta: Desde el 12 de febrero al 25 de marzo.

2. La delimitación de zonas se recoge en el Anexo III de la presente Orden.

Artículo 9. Ciervo, gamo, muflón, arruí, jabalí y cabra montés.

Se podrá cazar todos los días de la semana desde el primer sábado del período comprendido entre el 15 octubre y el 15 de febrero, y para la caza selectiva y a rececho se estará a lo previsto en el Plan Técnico de Caza.

Artículo 10. Corzo.

1. Se podrá cazar todos los días de la semana desde el 10 de julio al 15 de agosto y del 5 de marzo al 15 de abril. Las batidas podrán realizarse en los cotos que las tengan

aprobadas en sus Planes Técnicos de Caza únicamente del 5 de marzo al 5 de abril.

2. Aquellos cotos que pudiendo hacer batidas renuncien a ellas, podrán solicitar prórroga para la caza a rececho hasta el 25 de mayo.

Artículo 11. Días hábiles de caza en la provincia de Almería.

Se limita el ejercicio de la caza en la provincia de Almería a los viernes, sábados, domingos y festivos de carácter nacional y autonómico para todas las especies y modalidades, excepto para la perdiz con reclamo macho y el rececho en la caza mayor, que serán hábiles todos los días.

Artículo 12. Cupo de capturas.

1. No se aplicará limitación del cupo de capturas, que se habrá de realizar de acuerdo con el Plan Técnico de Caza aprobado, salvo en los siguientes casos:

a) Tórtola y codorniz: Se establece un cupo total, sumando ambas especies, de diez piezas por cazador y día.

b) Paloma Torcaz: Se establece para el período de media veda, un cupo de quince piezas por cazador y día.

c) Zorzal: Se establece un cupo de veinticinco piezas por cazador y día.

d) Aves acuáticas: En la zona definida como entorno de Doñana, Anexo II, se establece un cupo de quince aves acuá

ticas de las especies cazables, de las que, como máximo, siete serán ánsares.

2. Los titulares de los cotos, antes del comienzo del período hábil correspondiente, podrán optar por la limitación anterior o, de acuerdo con su Plan Técnico de Caza, solicitar una cuota de capturas para todo el coto, especificando el número de cacerías organizadas y de cazadores por cacería.

Artículo 13. Propuestas de modificación.

Las Comisiones Técnicas y los Consejos Provinciales de Medio Ambiente y de la Biodiversidad, podrán proponer exclusivamente modificaciones puntuales de la Orden General de Vedas que afecten a la siguiente temporada cinegética. Dichas propuestas deberán ser trasladadas a la persona titular de la Dirección General de Gestión del Medio Natural antes del 10 de mayo de cada año, a los efectos de la tramitación del procedimiento normativo correspondiente.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 17 de junio de 2005

FUENSANTA COVES BOTELLA

Consejera de Medio Ambiente

ANEXO I

1. Delimitación de la zona costera de la provincia de Cádiz

Zona Costera: Desde la provincia de Málaga se hace coincidir su borde externo con la N-340 hasta llegar al término

municipal de Tarifa que se incluye íntegramente en la misma, continuando el límite por la N-340 hasta Puerto Real, donde enlaza con la N-IV hasta el Puerto de Santa María, siguiendo a partir de aquí por términos municipales completos, incluyendo El Puerto de Santa María, Rota, Chipiona, Sanlúcar de

Barrameda y Trebujena.

2. Delimitación de la zona de exclusión de caza de la codorniz en la provincia de Huelva.

Terrenos del Parque Natural de Doñana de la provincia de Huelva, y los situados al sureste de la carretera comarcal y pistas forestales que unen el Parador de Mazagón y la

localidad de Almonte (H-6248, HF-6244 y HF-6245), y al sur del camino que une dicha población con las Casas de las Pardillas.

ANEXO II

Entorno de Doñana

Se define como entorno de Doñana a los efectos previstos en el artículo 5 de la presente Orden, los términos municipales de Trebujena (Cádiz), Almonte e Hinojos (Huelva) y Aznalcázar, La Puebla del Río, Villamanrique de la Condesa, Lebrija e Isla Mayor (Sevilla), y a los efectos previstos en el artículo 11 de la presente Orden se incluye además el término municipal de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz).

ANEXO III

Delimitaciones provinciales de las zonas alta y baja para la caza de la perdiz con reclamo macho.

Almería.

La delimitación de las zonas alta y baja en esta provincia la determinan los 600 metros de altitud, con una margen de 100 metros, y considerando la dificultad de localización de dicha cota altimétrica, con el margen previsto, se relacionan puntos orientativos por los que delimitan ambas zonas:

Puente de Alcolea con el límite de provincias: Empalme de la Carretera Comarcal 331 con la Carretera de Castala; Barrio Bajo de Castala, Ermita de Nuestra Señora de Gádor; Barriada de Celín; Cerro de las Moreras; Empalme de Félix; Pueblo de Enix; Pueblo de Alhama; Carretera Comarcal 332; Pueblo de Padules; Pueblo de Canjáyar; curso arriba del río Nacimiento hasta el pueblo del mismo nombre; Pueblo de Alboloduy;

Alcubillas Bajas; Venta Los Nudos; Venta Carlota, Pueblo de Uleila del Campo; Barriada del Puntal; Barriada del Pilar; Barriada El Chive; Barriada El Campico; Barriada El Marchal; Pueblo de Lubrín; Cortijada de los Dioses; Cortijada de Fuenteblanquilla; Cortijada Los Molinos; Cortijada Los

Utreras; Pueblo de Líjar; Pueblo de Macael; Pueblo de

Purchena; Pueblo de Armuña de Almanzora; Barriada de Agua Amarga; Pueblo de Partaloa; Cortijada Llano de los Espinos, Cortijada Los Marcelinos; Barriada Los Mudos; Barriada La Hoya y Barriada Goña.

Los enclaves de Sierra Alhamilla y Sierra Cabrera tienen como puntos orientativos los siguientes: Sierra Alhamilla: Pueblo de Lucainena de las Torres; Barriada del Huebro, Barriada La Atalaya, Barriada Marchante, Barriada Los Retacos.

Sierra Cabrera: Barriada de las Adelfas; Barriada de Los Moralicos, Barriada La Carrasca.

Córdoba.

Zona alta: Desde la margen derecha del río Guadalquivir hasta el límite Norte de la provincia y comarca penibética (términos municipales de Almedinilla, Carcabuey, Doña Mencía, Fuente Tójar, Iznájar, Luque, Priego, Rute, Zuheros y los terrenos que, perteneciendo al término municipal de Cabra, están incluidos en el Parque Natural de la Sierra Subbética).

Zona Baja: El resto de la provincia.

Granada.

Zona baja: Comprende los términos municipales de Albondón, Albuñol, Almuñécar, Chauchina, Chimeneas, Cijuela, Escúzar, Las Gabias, Guájar Alto, Guájar Farag?it, Guájar Fondón, Los Gualchos, Huétor-Tájar, Itrabo, Jete, Láchar, Lentegí, Lújar, Moraleda de Zafayona, Molvízar, Motril, Padul, El Pinar, Polopos, Rubite, Salar, Salobreña, Santa Fe, Sorvilán, Ugíjar, Vélez de Benaudalla, Ventas de Huelma y Villanueva de Mesía.

Zona alta: El resto de la provincia.

Huelva.

Zona baja: Comprende los términos municipales de Puebla de Guzmán, El Almendro, El Granado, Sanlúcar de Guadiana, San Silvestre de Guzmán, Villablanca, San Bartolomé de la Torre, Villanueva de los Castillejos, Alosno, Villanueva de las Cruces, Calañas, Valverde del Camino, Escacena del Campo, Paterna del Campo, Chucena, Manzanilla, Villalba del Alcor, La Palma del Condado, Bollullos Par del Condado, Villarrasa, Niebla, Beas, Trigueros, San Juan del Puerto, Lucena del Puerto, Bonares, Rociana del Condado, Almonte, Hinojos, Ayamonte, Isla Cristina, Lepe, Cartaya, Gibraleón, Huelva, Aljaraque, Punta Umbría, Palos de la Frontera y Moguer.

Zona alta: El resto de los términos municipales de la

provincia situados al norte de la zona baja.

Jaén.

Zona alta: Comprende los términos municipales de: Albánchez de Ubeda, Alcalá la Real, Alcaudete, Aldeaquemada, Baños de la Encina, Bédmar, Belmez de la Moraleda, Benatae, Cabra del Santo Cristo, Cambil, Campillo de Arenas, Cárcheles, Castillo de Locubín, Frailes, Génave, Hinojares, Hornos de Segura, Huelma, Huesa, La Iruela, Larva, Montizón, Noalejo, Orcera, Pegalajar, Pozo Alcón, La Puerta de Segura, Quesada, Santa Elena, Santiago-Pontones, Segura de la Sierra (excepto el enclave del municipio ubicado entre los TT.MM. de Chiclana

de Segura, Beas de Segura y Puente-Génave), Siles, Solera, Torres, Torres de Albánchez, Valdepeñas de Jaén, Los Villares, Villarrodrigo, quedando igualmente incluido el Coto Nacional de las Sierras de Cazorla y Segura.

Zona baja: El resto de la provincia.

Sevilla.

Zona baja: La situada al Sur de la línea definida de Este a Oeste, a través de la provincia, por el río Guadalquivir y la autopista Sevilla-Huelva.

Zona alta: La situada al Norte de la mencionada línea.

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