Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 2 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Real de Lorca", en el término municipal de Gor, provincia de Granada (V.P. 557/02).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Esta disposición incluye elementos no textuales, que no se muestran en esta página. Para visualizarlos, consulte la versión en PDF.

Examinado el expediente de deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Real de Lorca", en el término municipal de Gor (Granada), instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Real de Lorca", en el término municipal de Gor, en la provincia de Granada, fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 1 de marzo de 1969, publicada en el BOE de 7 de marzo de

1969 y en el BOP de 26 de marzo de 1969.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de fecha 16 de octubre de 2002, se acordó el inicio del Deslinde de la vía pecuaria "Cañada Real del Camino Real de Lorca", en el término municipal de Gor, provincia de Granada.

Tercero. Los trabajos materiales de deslinde, previos los anuncios, avisos y comunicaciones reglamentarias, se iniciaron el día 11 de abril de 2003, notificándose dicha circunstancia a todos los afectados conocidos, siendo asimismo publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm., de fecha

30 de septiembre de 2002, prosiguiéndose los días y 23 de abril.

En dicho acto de deslinde se formulan las siguientes alegaciones de parte de los siguientes interesados:

1. Doña Teresa Mesas González, la cual manifiesta que antes de llegar al Barranco de Loma Larga, la Cañada Real se desvía hacia el Este buscando la Fuente del Rundío para seguir por la falda del Cerro de Gor hasta buscar el Aguadero del Vadillo.

2. Don José González Hernández, se pregunta por el futuro de la casa que existe en el puente Félix núm. 2.

3. Don Manuel Ayas Moreno, en representación de doña Julia Navarrete López, manifiesta su desacuerdo con que posiblemente tenga una vivienda afectada por el deslinde, la cual tiene registrada con escrituras, siendo el colindante núm. 66.

4. Don José Rodríguez González, manifiesta ser propietario de la parcela 13/74, y que la Cañada Real discurría al paso por su parcela algo más al Sur, pasando por la zona conocida como "El Tollo" o "El Corrío", que es una depresión natural que existe por el terreno, que en concreto discurría desde la parcela 13/79, hasta desembocar en este tramo de su parcela en los pinos comunales, a la altura del punto 116, por ello la Cañada Real debería cambiar el recorrido reflejado en la presente propuesta desde el par de puntos núms. 80 al 116, atravesando las parcelas 13/82, 13/81, 13/79, y la de su propiedad, la 13/74.

5. Don Carlos Sebastián Ros, en representación de doña María Dolores Ros Sánchez, manifiesta ser propietario de la finca núm. 13/70, con la colindancia núm. 63, presentando escritura en aquel momento, alegando que la estacas de la 115 a la 120 deben estar 10 metros más al Sur de lo que están puestas. No obstante, aduce que la carretera actual de 10 metros de ancho con arcenes y actual camino de la Sierra, que estaba incluido en la finca para utilidad del municipio, no se hizo por la vía pecuaria, por lo que se solicita que el ancho de la vía pecuaria se reduzca 10 metros desde el límite de dicha finca hacia el Sur.

6. Don Vicente Gómez Jiménez, alega lo mismo que el anterior.

7. Don José Sánchez Jiménez, manifiesta ser propietario de la parcela 48 del polígono 8, y que cuando en la descripción del proyecto de clasificación dice que la vía pecuaria va por la Cuesta del Canal, al Aguadero del Vadillo, Cuevas de Almería, El Tesorillo y Cortijo de Don Rodrigo, que está por el lado izquierdo, va más hacia el Sureste, por el camino llamado "Vereda del Royo" a buscar la Rambla de Valdiquín, buscando el antiguo paso de ganado y de herradura, según los ancianos del lugar, siendo hoy un cruce de caminos.

8. Don Alfredo Carrión Martínez, manifiesta ser propietario junto con dos hermanos, de la parcela núm. 446 del polígono, alegando que el camino actual a su paso por esta parcela está desplazado hacia el Oeste, quedando la vereda antigua un poco más desplazada hacia el Este, tal y como se comprueba en el terreno viendo algunos resquicios del camino antiguo que aún existe. Por todo ello solicita que se desplace el eje de la Cañada Real hacia el Este, tomándolo por el camino antiguo.

9. Don Manuel Pérez González, en representación de doña Rosa Moya Moya, manifiesta desacuerdo con la alegación anterior, en que se desplace la vía pecuaria hacia el Este, por no haber variado a lo largo de la historia.

Dichas alegaciones serán convenientemente informadas en los Fundamentos de Derecho de la presente Resolución.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, que se realiza de conformidad con los trámites preceptivos, e incluyéndose claramente la relación de ocupaciones, intrusiones y

colindancias, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Granada núm. 46, de fecha 9 de marzo de 2004.

Quinto. A la Proposición de Deslinde se presentaron

alegaciones de parte de los siguientes interesados:

1. Don Manuel Carvajal López, manifiesta no estar de acuerdo con lo expuesto en el acto de apeo, no creyendo necesaria la expropiación.

2. Doña María Teresa Mesa González, manifiesta no estar de acuerdo con el deslinde porque iría más hacia la derecha, solicitando la modificación del trazado de la vía pecuaria en lo que respecta a la Parcela 79 del Polígono 13.

3. Doña Encarnación y doña Teresa Carrión Martínez,

manifiestan su desacuerdo con el deslinde practicado,

considerando que las estaquillas deberían colocarse en la vereda de bestias o caballería y no por el camino, ya que hoy los animales se transportan con vehículos de transporte habilitados para tal fin, por lo que considera más conveniente hacer una carretera en vez de una Cañada Real.

4. Don Rafael Ruz Pérez, solicita el cambio de trazado de la vía pecuaria para que continúe por el trazado que existía antiguamente.

5. Doña Teresa Mesas González, solicita que se revise el deslinde en la parcela 79, porque según algunos vecinos de Gor, dicha vía pecuaria va más hacia la derecha dirigiéndose hacia el Corrio.

6. Don José Isidro Moya Acuña, solicita que se revise el deslinde en la parcela 82, ya que, según la descripción se desprende, la parcela 81 va hacia el final de la 80.

7. Doña Piedad Pérez García, manifiesta su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria en el presente expediente de deslinde.

Sexto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe, con fecha 29 de diciembre de 2004.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los

siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la

Resolución del presente deslinde, en virtud de lo preceptuado en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías

Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la Ley 30/1992, y demás legislación aplicable.

Tercero. La vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino Real de Lorca", en el término municipal de Gor (Granada), fue clasificada por Orden Ministerial de fecha 1 de marzo de 1969, debiendo, por tanto, el Deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de la Clasificación.

Cuarto. En cuanto a las alegaciones presentadas durante el acto de operaciones materiales de deslinde, se informa lo siguiente:

1. Comprobado por el equipo técnico que realiza los trabajos de deslinde de la vía pecuaria el trazado que propone la alegante y tras estudiar la extensa documentación histórica (deslindes antiguos, etc.), y la cartografía presente en el expediente (vuelo americano de 1931, plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000 y 1:25.000, plano topográfico a escala 1:10.000 y ortofoto actual a escala

1:4.000), y valorar esta alegación, se comprueba que es más correcto el trazado que propone la alegante en el tramo que describe, de conformidad con la clasificación aprobada, por lo que se estima la alegación presentada.

2. En cuanto a lo manifestado por este alegante, insistir en que el procedimiento administrativo que nos ocupa es un deslinde que se dirige únicamente a definir los límites de la vía pecuaria, de conformidad con la previa clasificación, sin entrar a discutir sobre cuestiones de propiedad privada.

3. El hecho de que la propiedad del alegante pueda verse afectada por el deslinde y que se encuentre inscrita en el Registro de la Propiedad, nada significa si se quiere oponer al deslinde. En cuanto a la adquisición del terreno mediante Escritura Pública, inscrita además en el Registro de la Propiedad, hemos de mantener que la protección del Registro no alcanza a los datos de mero hecho de los bienes de dominio público, y el hecho de señalar que limita con una vía pecuaria ni prejuzga ni condiciona la extensión ni la anchura de ésta. En este sentido se pronuncia la Jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo y la Dirección General de Registros y del Notariado en cuanto declaran que la fe pública registral no comprende los datos físicos ya que, según la Ley Hipotecaria, los asientos del Registro no garantizan que el inmueble tenga la cabida que consta en las respectivas inscripciones de tal manera que la presunción "iuris tantum" que establece el artículo 38 de la Ley Hipotecaria, cabe ser desvirtuada por prueba en contrario que acredite la inexactitud del asiento registral (Sentencia de 24.4.1991). El principio de

legitimación, que presupone la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a la titularidad del dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada (Sentencia de 26.4.1986).

El Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía completa su argumentación enmarcándola en una consideración genérica sobre la posibilidad abstracta del Registro de incidir en el dominio público. Parten de la afirmación doctrinal de que el Registro le es indiferente al dominio público, citando concretamente a Beraud y Lezon, en cuanto entienden que los bienes de dominio público carecen de potencialidad jurídica para ser salvaguardados por la

inscripción, ya que su adscripción a fines de carácter público los sitúa fuera del comercio de los hombres, haciéndoles inalienables e imprescriptibles, llevando en su destino la propia garantía de inatacabilidad o inmunidad, de manera que en ellos la inscripción es superflua.

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, de 22 de diciembre de 2003, viene a confirmar lo expuesto al respecto.

4. Comprobado por el equipo técnico que realiza los trabajos de deslinde de la vía pecuaria el trazado que propone la alegante, y tras estudiar la extensa documentación histórica (deslindes antiguos, etc.), y la cartografía presente en el expediente (vuelo americano de 1931, plano del Instituto Geográfico Nacional a escala 1:50.000 y 1:25.000, plano topográfico a escala 1:10.000 y ortofoto actual a escala

1:4.000), y valorar esta alegación, se comprueba que es más correcto el trazado que propone la alegante en el tramo que describe, de conformidad con la clasificación aprobada, por lo que se estima la alegación presentada.

5. Al igual que la anterior alegación, se estima por el mismo motivo.

6. Este alegante se manifiesta en el mismo sentido que el anterior, por lo que a lo informado en la misma nos remitimos.

7. El equipo técnico considera que el trazado propuesto por el alegante en el tramo que describe es más correcto de

conformidad con la Clasificación, por lo que se estima la alegación presentada, contemplándose en los planos de deslinde de la presente propuesta de deslinde.

8. El alegante manifiesta desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria, proponiendo otro distinto que no se ajusta a la Clasificación, por lo que no aportando documentación que contradiga el trabajo realizado por el equipo técnico, se desestima la alegación presentada.

9. Este alegante manifiesta que no está de acuerdo con la alegación anterior, estimándose favorablemente.

Quinto. En cuanto a las alegaciones formuladas en el período de Exposición Pública se informa lo siguiente:

1. Lo expuesto por este alegante no puede admitirse por cuanto que el expediente que nos ocupa es un deslinde que únicamente se dirige a definir los límites del dominio público pecuario, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, así como el Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías

Pecuarias de Andalucía, en los que se regula el procedimiento específico para el mismo, sin requerir la necesidad de

expropiación de terrenos de titularidad privada.

2. Al igual que se estimó la alegación presentada en el acto de apeo, no se puede aceptar su nueva petición por cuanto alejaría la vía pecuaria de su trazado originario, determinado en el acto de clasificación. Lo que solicita la alegante es una modificación de trazado que no es el objeto de este expediente administrativo.

3. El deslinde se define, tanto en la Ley 3/1995, de Vías Pecuarias (art. 8) como en el Reglamento aprobado por Decreto

155/1998, de 21 de julio (art. 17), como el acto

administrativo por el que se definen los límites de la vía pecuaria, de conformidad con el acto de clasificación, en el que se determinó en su momento el trazado de la misma, por lo que las estaquillas se colocarán de acuerdo con dicho trazado. En cuanto a que el ganado ya se transporta en vehículos, de ahí la conveniencia de construir una carretera en la cañada real, significar que la nueva legislación de vías pecuarias pretende rescatar y revalorizar esta parte tan importante del patrimonio público andaluz.

4. El alegante manifiesta su desacuerdo con el trazado de la vía pecuaria aludiendo a que el trazado sea el que existía antiguamente, sin que aporte pruebas o documentos que

corroboren su manifestación, por lo que se desestima la misma.

5. Esta alegación es idéntica a la núm. 3, por lo que a lo informado en la misma nos remitimos.

6. Remitirse a la alegación núm. 2.

7. La alegante hace una interpretación de la descripción del proyecto de clasificación que no tiene fundamento, y al no aportar pruebas que desvirtúen el trabajo de investigación realizado por los técnicos encargados del deslinde, nada se puede rebatir desde el punto de vista jurídico o técnico, frente a simples opiniones personales.

8. La interesada alega que la cañada real debe discurrir por la carretera de Gor, algo que se considera erróneo, ya que no se corresponde con el trazado descrito en el acto de

clasificación y el deslinde es su fiel reflejo.

Así mismo, cabe decir que aunque la finca que atraviesa la vía pecuaria sea de titularidad pública estatal (Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), este hecho no obsta la

existencia de la vía pecuaria ni la posibilidad del deslinde, ya que los distintos dominios públicos pueden ser concurrentes cuando las afecciones a las que se sujeta la porción de terreno sobre las que recaigan sean compatibles.

En cuanto a que la vía pecuaria ocasionaría un grave perjuicio si discurriese por la rambla, no se puede admitir por cuanto que no es nada anormal este hecho, sin que por ello produzca ni perjuicio para la rambla ni para el ganado trashumante.

Considerando que en el presente deslinde se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable al caso.

Vistos la propuesta favorable al deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Granada con fecha 22 de julio de 2004, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitido con fecha 1 de febrero de 2005.

HE RESUELTO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada "Cañada Real del Camino de Real de Lorca", en el término municipal de Gor, en la provincia de Granada, conforme a los datos y descripción que siguen, y a tenor de las coordenadas absolutas que se anexan a la presente Resolución.

- Longitud deslindada: 13.368,32 metros.

- Anchura: 75,22 metros.

Descripción:

Finca rústica, de dominio público según establece la Ley/95 de Vías Pecuarias y el Decreto 155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, destinada a los fines y usos que estas normas estipulan, situada en el término municipal de Gor, provincia de Granada, de forma alargada, con una anchura constante de setenta y cinco con veintidós metros, y de una longitud deslindada de trece mil trescientos sesenta y ocho metros con treinta y dos centímetros, la superficie deslindada es de noventa y nueve hectáreas, noventa y nueve áreas y setenta con cincuenta y siete centiáreas, que se conoce como Cañada Real del Camino Real de Lorca, tramo que parte del límite de términos con Guadix, en el paraje conocido como Cuesta de las Palomas, y termina en el límite de términos con Baza y que linda:

Al Norte con la Cañada Real del Camino Real de Lorca en el término municipal de Baza.

Al Oeste desde su extremo Sur hasta su extremo Norte y de forma consecutiva, desde el punto núm. 1I hasta el punto núm.

168I, con don Antonio Jiménez Sánchez (parcela catastral

14/525), con el Barranco de la Cuesta de las Palomas (13/9003; cuyo titular es la Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir), con don Antonio Jiménez Sánchez (parcela catastral 14/525), con don Cayetano Ruiz Roldán (14/503), con el Barranco de las Cuevas (14/9004, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Cayetano Ruiz Roldán (14/501), con don Francisco Pretel Martínez (14/500), con don Antonio Pérez González (14/499), con doña Carmen Pérez González (14/498), con el Ayuntamiento de Gor (14/467), con un camino (14/9005, Ayuntamiento de Gor), con el Ayuntamiento de Gor (14/468), con doña Adoración González Martínez (14/463), con don Manuel Pérez González (14/464), con doña Adoración González Martínez (14/465), con don Manuel Pérez González (14/464), con don Rafael Pérez González (14/456), con doña Encarnación Pérez González (14/455), con don Jesús Pérez González (14/454), con doña María Pérez González (14/448), con don Antonio Pérez Lozano (14/447), con doña Teresa, don Alfredo y doña

Encarnación Carrión Martínez (14/446), con el Barranco Hondo (14/9006, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña Julia González Rodríguez (14/429), con un camino

(13/9002, Ayuntamiento de Gor), con doña Julia González Rodríguez (13/83), con un camino (13/9002, Ayuntamiento de Gor), con un camino (13/9002, Ayuntamiento de Gor), con doña Julia González Rodríguez (13/83), con don José Isidro Moya Acuña (14/398), con un camino (13/9002, Ayuntamiento de Gor), con don José Isidro Moya Acuña (13/82), con doña Aurelia Resino Sánchez (13/81), con la Parroquia de Ntra. Sra. de la Anunciación de Gor (13/80), con el Barranco de Loma Larga (13/9006), con doña Teresa Mesas González (13/79), con don José Rodríguez González (13/74), con don Antonio Rodríguez González (13/73), con el Ayuntamiento de Gor (13/269), con don Vicente Gómez Jiménez (13/72), con el Ayuntamiento de Gor (13/269), con doña Alicia Ros Sánchez (13/70), con la

carretera de Gor a las Juntas (13/9008, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con don Vicente Martínez Plaza (13/53), con el Ayuntamiento de Gor (13/41), con el casco urbano de Gor (13/9501, Ayuntamiento de Gor), con el

Ayuntamiento de Gor (13/37), con don Francisco Pretel Lozano (13/33), con el casco urbano de Gor (13/9501, Ayuntamiento de Gor), con doña Julia Navarrete López (13/34), con doña María Angustias Sánchez González (13/27), con doña Dolores Martínez Moreno (13/22), con don José Manuel, doña Modesta, doña Francisca y doña Carmen (13/21), con don Germán Gómez

Magdaleno (13/20), con doña Josefa Martínez García (13/19), con la carretera de Gor a Baza (13/9001, Ayuntamiento de Gor), con el Ayuntamiento de Gor (17/61), con doña María del Carmen Triviño Triviño (17/60), con el Río Gor (17/9001,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con la Comunidad de Regantes de Gor (17/62, Ayuntamiento de Gor), con la carretera de Gor a Baza (13/9001, Ayuntamiento de Gor), con don José González Hernández (9/195), con don José González Hernández (9/196), con don Modesto Muñoz Martínez (9/194), con el Ayuntamiento de Gor (9/193), con don José González

Hernández (9/198), con el Ayuntamiento de Gor (9/193), don Francisco Martínez Soria (9/199), con don José González Hernández (9/198), con don Pedro Muñoz Doménech (9/207), con el Ayuntamiento de Gor (9/208), con doña Dionisia (y un Hermano) Frutos Frutos (9/209), con doña Dolores Salmerón Berbel (9/210), con don Manuel Sánchez Jiménez (9/177), con doña Patrocinio Martínez Martínez (9/176), con don Modesto Soria García (9/172), con el Camino del Royo del Serval (8/9004, Ayuntamiento de Gor), con don José Sánchez Jiménez (8/48), don Inocencio López Lorente (8/51), con doña Eladia Soria Pérez (8/49), con don Camilo García García (8/22), con don Carmelo Lorente López (8/14), con doña Piedad Pérez García (8/13), con doña Francisca García Hernández (8/8), con don Pedro Vicario Olea (8/7), con don Juan Rodríguez Moya (8/6), con doña Antonia Muñoz Sánchez (8/5), con don Enrique (y cinco Hermanos) Romero Manzano (8/4), con don Antonio Rodríguez Moreno (8/3), con don Joaquín Blánquez Sáez (8/2), con don José Lozano Segura (8/201), con la autovía A-92 de Granada a Murcia (8/9001, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con don José Lozano Segura (8/200), con la antigua carretera de Granada a Murcia (7/9002, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con la Vereda de los Balcones, con la Rambla de Valdiquín (7/9007, Confederación Hidrográfica del

Guadalquivir), con don José Lozano Segura (7/233), con don Camilo García García (7/241), doña María Olea Pedrosa (7/242), con doña Consolación Lozano Rodríguez (7/243), con doña Matilde Romero Manzano (7/244), con don Antonio Lozano

Rodríguez (7/245), con don Rafael Lozano Rodríguez (7/247), con don Mariano Lozano Rodríguez (7/248), con don Juan Gómez González (7/249), con doña María Teresa Sánchez Velasco (7/251), con la autovía A-92 de Granada a Murcia (7/9002, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con don José Vicario Olea (9/842) y con don Manuel y doña Josefa Sánchez Olea (9/4).

Al Sur con la Cañada Real de la Cuesta de las Palomas en el término municipal de Guadix.

Y al Este desde su extremo Sur hasta su extremo Norte y de forma consecutiva, desde el punto núm. 1D hasta el punto núm.

168D, con doña Aurelia Resina Sánchez (14/523), con un camino (13/9003; Ayuntamiento de Gor), con doña Aurelia Resina Sánchez (14/524), con un camino (13/9003; Ayuntamiento de Gor), con doña Aurelia Resina Sánchez (14/523), con un camino (13/9003; Ayuntamiento de Gor), con don Cayetano Ruiz Roldán (14/505), con don Antonio Jiménez Sánchez (14/504), con don Cayetano Ruiz Roldán (14/505), con el Barranco de las Cuevas (13/9004, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Cayetano Ruiz Roldán (13/108), con don Francisco Pretel Martínez (13/107), con don Antonio Pérez González (13/106), con don Rafael Ruz Pérez, con el Barranco del Perú (13/9011), con don Manuel Pérez González (13/103), con don Rafael Pérez González (13/101), con doña Encarnación Pérez González

(13/93), con don Jesús Pérez González (13/92), con la

Parroquia de Ntra. Sra. de la Anunciación de Gor (13/90),

con doña María Rosa Moya Moya (13/89), con doña Julia González Rodríguez (13/88), con el Barranco Hondo (13/9005,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con doña Julia González Rodríguez (13/83), con don José Isidro Moya Acuña (13/82), con la Parroquia de Ntra. Sra. de la Anunciación de Gor (13/80), con el Barranco de Loma Larga (13/9006,

Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don José Rodríguez González (13/74), con el Ayuntamiento de Gor

(13/269), con la carretera de Gor a las Juntas (13/9008, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con el

Ayuntamiento de Gor (13/37), con el Ayuntamiento de Gor (13/36), con don Antonio Manuel Alias Ruz (13/12), con doña María del Carmen Zúñiga Gómez (13/11), con doña María Isabel López Triviño (13/13), con doña María Martínez Hernández (13/16), con don Eloy Martínez Enríquez (13/15), con el Río Gor (9/9016), Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Modesto Muñoz Martínez (9/312), con don Carmelo Muñoz Martínez (9/313), con don Modesto Muñoz Martínez (9/312), con el Ayuntamiento de Gor (9/193), con don Miguel Triviño Sánchez (9/200), con don Agustín Muñoz Doménech (9/201), con doña Clara Martínez Martínez (9/202), con don Francisco Martínez Soria (9/199), con don Miguel Triviño Sánchez (9/206), con doña Dionisia (y un Hermano) Frutos Frutos (9/209), con don Juan Jiménez Pérez (9/211), con doña Dolores Salmerón Berbel (9/210), con don Antonio García García (9/174), con don Severiano González Martínez (9/175), con don Modesto Soria García (9/172), con don Gregorio Sánchez Ros (9/171), con don Domingo Manzano Herrerías (9/170), con un camino (9/9010, Ayuntamiento de Gor), con don Mariano Carvajal López (9/167), con el Camino del Royo del Serval (8/9004, Ayuntamiento de Gor), con don Inocencio López Lorente (8/51), con don Antonio García Ruz (8/50), con doña Eladia Soria Pérez (8/49), con la Rambla de Valdiquín o Cañada de María Espinosa (8/9003, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Manuel Carvajal López (8/122), con doña Isabel Galindo López (8/123), con la Rambla de Valdiquín o Cañada de María Espinosa (8/9003, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir), con don Manuel Carvajal López (8/124), con don Carmelo Lorente López (8/133), con don Carmelo Lorente López (8/134), con doña Piedad Pérez Rodríguez (8/135), con doña Francisca García Hernández

(8/136), con don Pedro Vicario Olea (8/137), con don Juan Rodríguez Moya (8/138), con doña Antonia Muñoz Sánchez

(8/145), con don Enrique (y cinco Hermanos) Romero Manzano (8/146), con don Antonio Rodríguez Moreno (8/152), con don Joaquín Blánquez Sáez (8/153), con don José Vicario Olea (8/154), con don José Lozano Segura (8/155), con la autovía A-

92 de Granada a Murcia (7/9002, Consejería de Obras Públicas y Transportes), con don José Vicario Olea (9/840), con don José Vicario Olea (9/842), con un camino (9/9007, Ayuntamiento de Gor), con don José Vicario Olea (9/842), con don Manuel y doña Josefa Sánchez Olea (9/4) y con doña María Teresa Sánchez Velasco (9/5).

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, conforme a la Ley 4/1999, de 13 de enero, de Modificación de la

Ley/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 2 de junio de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

ANEXO A LA RESOLUCION DE FECHA 2 DE JUNIO DE 2005, DE LA SECRETARIA GENERAL TECNICA DE LA CONSEJERIA DE MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA EL DESLINDE DE LA VIA PECUARIA

DENOMINADA "CAÑADA REAL DEL CAMINO REAL DE LORCA", EN EL TERMINO MUNICIPAL DE GOR, PROVINCIA DE GRANADA. (VP 557/02).

LISTADO DE COORDENADAS U.T.M. DE LOS PUNTOS QUE DEFINEN LA VIA PECUARIA

"CAÑADA REAL DEL CAMINO REAL DE LORCA" (GRANADA)

height="15">.

Descargar PDF