Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. Nº2 DE MARBELLA (ANTIGUO MIX. Nº3)

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 777/2004. (PD. 2447/2005).

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NIG: 2906942C20040004600.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 777/2004.

Negociado: L.

Sobre: Ordinario.

De: Don Felipe Llopis de la Torre.

Procurador: Sr. Francisco Lima Montero.

Contra: Cirmeditec, S.L.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Proced. Ordinario (N) 777/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella, a instancia de don Felipe Llopis de la Torre, contra Cirmeditec, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 435/05.

En la ciudad de Marbella a once de mayo de dos mil cinco. La Ilma. Sra. doña María José Rivas Velasco, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Marbella y su partido (Antiguo Mixto núm. Tres), habiendo visto y examinado las presentes actuaciones de juicio ordinario, seguidas entre las partes, de una como demandante don Felipe Llopis de la Torre, representado por el Procurador don Francisco Lima Montero, y, de otra como demandada la mercantil Cirmeditec, S.L.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la representación de don Felipe Llopis de la Torre, frente a Cirmeditec, S.L., debo revolver y resuelvo el contrato de compraventa suscrito por las partes en fecha 2 de diciembre de 2002, debiendo la demandada reintegrar la posesión de las fincas a que se refiere el mismo, perdiendo en beneficio del vendedor las cantidades entregadas, y en consecuencia debo acordar y acuerdo la cancelación en el Registro de la Propiedad de los asientos registrales a que dieron lugar la compraventa, imponiéndole asimismo las costas del presente procedimiento.

Póngase esta resolución en el libro de sentencias de este Juzgado, y llévese certificación de la misma a las actuaciones.

Contra la presente resolución, que se notificará a las partes en legal forma, podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Málaga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Cirmeditec, S.L., extiendo y firmo la presente en Marbella, 6 de junio de 2005.- El/la Secretario.

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