Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 128 de 04/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE 1ª INST. E INSTR. Nº1 DE ALMUÑECAR

EDICTO dimanante del procedimiento de separación núm. 259/1999.

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NIG: 1801741C19991000093.

Procedimiento: Separación por causa legal 259/1999.

Negociado: C3.

Sobre: Separación.

De: Don Manuel de los Reyes Jiménez Ruiz.

Procuradora: Sra. Yáñez Sánchez, Ana Elvira.

Letrado: Sr. Velásquez Rodríguez, Alfonso.

Contra. Doña Aziza Benhnour.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento Separación por causa legal 259/1999 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de Almuñécar a instancia de Manuel de los Reyes Jiménez Ruiz contra Aziza Benhnour sobre Separación, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM.

En Almuñécar, a nueve de febrero de dos mil uno.

Vistos por don José Javier Vigil Cañavate, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Almuñécar y su partido, los presentes autos de Separación seguidos en este Juzgado con el número de procedimiento 259/1999 a instancias de Manuel de los Reyes Jiménez Ruiz representado por la Procuradora Yáñez Sánchez, Ana Elvira, y defendido por el Letrado Velásquez Rodríguez, Alonso, siendo parte demandada doña Aziza Benhnour, que ha sido declarada en rebeldía,

F A L L O

Que estimando como estimo la demanda presentada por la Procuradora doña Ana Elvira Yáñez Sánchez, en nombre y representación de don Manuel de los Reyes Sánchez, contra doña Aziza Benhnour debo declarar y declaro la separación del matrimonio conformado por ambos cónyuges, con las consecuencias inherentes, de tipo legal, a tal declaración, y firme que sea la misma, líbrese los oportunos despachos al Encargado del Registro Civil de la localidad de Almuñécar, para que se tomen las correspondientes anotaciones marginales en la respectiva Partida de Matrimonio, todo ello sin expresa condena en costas.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el término de cinco días.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Aziza Benhnour, extiendo y firmo la presente en Almuñécar a ocho de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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