Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 129 de 05/07/2005

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Consejería para la Igualdad y Bienestar Social

RESOLUCION de 8 de junio de 2005, de la Delegación Provincial de Sevilla, Comisión Provincial de Medidas de Protección, dictada en los expedientes 252/2005/41/399 sobre protección de menores, por la que se declara la situación provisional de desamparo del menor que se cita.

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Núm. Expte. 352/2005/41/399.

Nombre y apellidos: Doña Silvia María Yáñez Rosado.

Contenido del acto: De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y habida cuenta que encontrándose doña Silvia María Yáñez Rosado en ignorado paradero, no pudiendo, por tanto, haberle sido practicada notificación por otros medios; se publica extracto del acto dictado, por considerarse que la notificación íntegra por medio de anuncios lesionaría los derechos inherentes a los menores afectados.Con fecha 8 de junio de 2005, la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social de Sevilla, en el expediente de protección de menores 352/2005/41/399, dictó resolución declarando iniciar el procedimiento de desamparo y declarar la situación legal provisional de desamparo del menor F.A.Y., asumiendo la tutela del mismo por ministerio de la ley y constituyendo el acogimiento residencial que será ejercido por el director del Centro de Acogida Inmediata.

Para conocimiento del contenido íntegro de la resolución dictada, doña Silvia María Yáñez Rosado, en paradero desconocido, podrá comparecer en la Delegación Provincial para la Igualdad y Bienestar Social en Sevilla, sita en C/ Luis Montoto, núm. 89, 1.ª planta.

Contra esta resolución podrá formularse oposición ante el Juzgado de Primera Instancia (Familia) de esta capital y por los trámites establecidos en los artículos 779 y siguientes de la LEC, sin que sea necesario formular reclamación previa en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 de la citada Ley procesal.

Para la formulación de la citada oposición ante el Juzgado de Primera Instancia, el interesado podrá solicitar ante el Ilustre Colegios de Abogados de esta ciudad, el reconocimiento del derecho a la asistencia jurídica gratuita regulado en la Ley 1/96, de 10 de enero, el cual comprende, entre sus prestaciones, la defensa y representación gratuita por el abogado y procurador en el procedimiento judicial cuando la intervención de estos profesionales sea legalmente preceptiva, como ocurre en el presente supuesto. Si el solicitante cumpliera los requisitos que para ello establece la citada Ley, se le reconocerá tal derecho de gratuidad. En caso contrario estará obligado a abonar los honorarios y derechos económicos ocasionados por la intervención de los profesionales designados.

Sevilla, 8 de junio de 2005.- La Presidenta (Decreto 21/1985, de 5.2), La Secretaria General, Leocricia Jiménez López.

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