Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 13 de 20/01/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía y Hacienda

RESOLUCION de 30 de diciembre de 2004, de la Viceconsejería, por la que se autorizan Tarifas de Taxis de Córdoba. (PP. 38/2005).

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De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional del Decreto 266/1988, de 2 de agosto, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de precios autorizados, vista la propuesta de revisión de tarifas formulada por la Comisión de Precios de Andalucía, y en uso de las facultades que tengo atribuidas por el artículo 7 del Decreto 266/1988, de 2 de agosto

R E S U E L V O

Autorizar las Tarifas de Taxis que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Tarifas autorizadas

Concepto IVA incluido

Tarifa 1

Bajada de bandera 1,17 euros

Por kilómetro recorrido 0,62 euros

Por cada hora de espera 15,79 euros

Carrera mínima 3,02 euros

Tarifa 2

Bajada de bandera 1,46 euros

Por kilómetro recorrido 0,77 euros

Por cada hora de espera 19,73 euros

Carrera mínima 3,78 euros

La Tarifa 2 se aplicará en los siguientes casos:

- Servicios realizados en domingos y días festivos de 0 a 24 horas.

- Viernes desde las 22 horas a las 6 horas del lunes.

- Servicios nocturnos realizados en días laborables de 22 horas a 6 horas.

- Servicios realizados durante los días de la Feria.

Suplementos:

Salida de Estación 0,31 euros

Por cada maleta o bulto 0,42 euros

Los días 24 y 31 de diciembre de 15 a 22 horas, días de Feria de 22 a 6 horas y domingos coincidentes con días oficiales de Feria, se aumentará un 25% sobre la cantidad acumulada en la Tarifa 2. Dicho suplemento de Feria vendrá especificado directamente en el taxímetro.

De la Tarifa 2 no se puede cambiar a la Tarifa 1 directamente, si previamente no se ha borrado el taxímetro.

Servicios especiales:

Servicio Aeropuerto 6,70 euros

Retorno:

Por cada km recorrido en Tarifa 1

(mínimo 1 km) 0,62 euros

Por cada km recorrido en Tarifa 2

(mínimo 1 km) 0,77 euros

El cobro de las cantidades pertinentes en las distintas tarifas en concepto de "retorno" será en base a rebasar la señal de límite del casco urbano que dice "fin de límite de zona" y dentro del término municipal de la ciudad,

entendiéndose que mientras se esté dentro del casco urbano sólo se cobrará lo que marque el taxímetro y a partir de rebasar el límite se cobrará, además, la vuelta hasta el referido punto.

Esta Resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso,

publicación, de conformidad con lo establecido en los

artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sevilla, 30 de diciembre de 2004.- La Viceconsejera,

Carmen Martínez Aguayo.

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