Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 130 de 06/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 DE SEVILLA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1079/2003. (PD. 2476/2005).

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NIG: 4109100C20030027929.

Procedimiento: J. Verbal (N) 1079/2003. Negociado: 3J.

Sobre: Desahucio por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.

De: "Inversiones Sanblanc, S.L."

Procurador: Sr. Mauricio Gordillo Cañas.

Letrado: Sr. Alvaro Sánchez-Zaragoza Iribarnegaray.

Contra: Don Francisco Bejines García.

E D I C T O

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo siguiente:

S E N T E N C I A

En Sevilla a 11 de marzo de 2004. Vistos por doña Francisca Torrecillas Martínez, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de esta ciudad, los presentes autos de juicio verbal de desahucio y reclamación de cantidad, seguidos con el núm. 1079/03-3, a instancia de "Inversiones Sanblanc, S.L.", representada por el Procurador don Mauricio Gordillo Cañas y defendida por el Letrado don Alvaro Sánchez-Zaragoza Iribarnegaray, contra don Francisco Bejines García, sobre resolución de contrato de arrendamiento por falta de pago de la renta y reclamación de cantidad.

F A L L O

Que estimando la demanda formulada por "Inversiones Sanblanc, S.L." contra don Francisco Bejines García, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes y relativo a la vivienda sita en C/ Júpiter núm.,

1.º A, de Sevilla, dando lugar al desahucio instado, condenando al demandado a estar y pasar por esta declaración y a dejar libre y a disposición de la actora la expresada finca dentro del plazo legal con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; asimismo, que estimando la acción de reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de seis mil un euros con cuarenta y cuatro céntimos 6.001,44 euros), con sus intereses legales, más las rentas que se devenguen en el curso del litigio, hasta que la actora recupere la posesión de la finca imponiendo al demandado las costas causadas.

Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado que deberá prepararse por escrito en el plazo de cinco días a partir de su notificación, debiendo acreditar el arrendatario tener satisfechas las rentas vencidas y las que, con arreglo al contrato, haya de pagar anticipadamente o que las ha depositado o consignado el depósito o por la consignación podrán sustituirse por aval bancario solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o cualquier otro medio que garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad consignada o depositada.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mandando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Francisco Bejines García, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Sevilla, a veinte de junio de dos mil cinco.-El/La Secretario.

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