Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 131 de 07/07/2005

1. Disposiciones generales

Consejería de Justicia y Administración Pública

ORDEN de 13 de junio de 2005, por la que se regula la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y se efectúa su convocatoria para el año 2005.

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El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su artículo 52.1 que, con relación a la Administración de Justicia, exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado. Para mejor aquilatar la hermenéutica de dicho precepto es digno de reseñar que la Ley Orgánica 1/1980 del Consejo General del Poder Judicial, de 10 de enero, fue derogada, de modo que la regulación superior de esa institución fue incluida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y también que la referencia estatutaria a esta última Ley Orgánica debe entenderse en un sentido amplio o lato, de manera que englobe a otras conexas, como pueda ser la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y a aquellas otras normas de rango inferior que desarrollen las previsiones contenidas en aquella.

A tal efecto, mediante Real Decreto 142/1997, de 31 de enero, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de provisión de medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de Justicia, se atribuyen a esta Comunidad Autónoma, entre otras funciones, la adquisición y gestión del patrimonio inmobiliario, mobiliario y enseres para los órganos judiciales con sede en su ámbito territorial.

De acuerdo con lo establecido, el artículo 4 del Decreto del Presidente 11/2004, de 24 de abril, sobre reestructuración de Consejerías, en relación con lo previsto en el artículo 5 del Decreto del Presidente 6/2000, de 28 de abril, establece que las funciones y servicios en materia de provisión de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de Justicia competen a la Consejería de Justicia y Administración Pública, por lo que corresponde a esta Consejería el establecimiento y regulación de las líneas de ayudas destinadas a los Ayuntamientos con objeto de contribuir a sufragar los gastos que éstos hayan de asumir en la gestión de los Juzgados de Paz.

En este sentido, los artículos 50 y 51 de la Ley 38/1988, antes citada, confieren a los Ayuntamientos un destacado papel en la gestión de los Juzgados de Paz, tanto en lo relativo a medios personales como en lo referente a instalaciones y medios instrumentales. Esta implicación de los Ayuntamientos en asuntos relacionados con la gestión de los Juzgados de Paz requiere, lógicamente, disponer de los recursos económicos necesarios para hacer frente a los gastos que tal tarea ocasione.

De este modo, se hace preciso que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la Consejería de Justicia y Administración Pública establezca los créditos adecuados para subvencionar a los Ayuntamientos por la atención de tales conceptos, dando así cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 52 de la citada Ley 38/1988.

Así, desde la asunción de las citadas competencias por la Comunidad Autónoma de Andalucía, se han venido dictando sendas Ordenes anuales para la indemnización del personal idóneo que sirve en las Secretarías de los Juzgados de Paz y para colaborar con los Ayuntamientos andaluces en la financiación de los gastos de funcionamiento de dichos órganos jurisdiccionales. También, a raíz del ejercicio 2002, la Consejería de Justicia y Administración Pública se planteó la oportunidad de instaurar una nueva línea de financiación que, complementando a la de gastos de funcionamiento, se dirigiera a incrementar las inversiones que, aunque de competencia municipal, tuvieran como destino a los Juzgados de Paz. Precisamente, es este último objetivo el que persigue la presente Orden.

La entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones, impone la adaptación a la misma de la Orden de 27 de enero de 2004, por la que se reguló la

concesión de subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y efectuó la convocatoria para el año

2004.

En consecuencia, la presente Orden, que viene a materializar dicha adaptación, tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las subvenciones a los Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y gastos de equipamiento de los Juzgados de Paz, y efectuar la convocatoria para el año

2005. Sus mayores novedades se encuentran en que se elimina el límite máximo de 6.000 euros de las subvenciones de

convocatorias pasadas, que se gestionarán en todo caso por las respectivas Delegaciones Provinciales de la Consejería de Justicia y Administración Pública y que se concretan los criterios de valoración de las solicitudes que se admitan.

En cuanto al procedimiento de concesión, la presente Orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre

concurrencia y objetividad, exigidos en el Título VIII de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como los de transparencia, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos destinados a tal fin. La Orden está sujeta a la legislación contenida en la disposición final primera de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, General de Subvenciones y a la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras y aplica las reglas específicas que para los procedimientos de concurrencia competitiva se contienen en el Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la

Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por Decreto

254/2001, de 20 de noviembre, siendo igualmente de aplicación las normas contenidas en la Ley 9/2001, de 12 de julio, por la que se establece el sentido del silencio administrativo y los plazos de determinados procedimientos como garantías

procedimentales.

En su virtud, en uso de las facultades que tengo conferidas por el artículo 44.4 de la Ley 6/1983, de 21 de julio, de Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de

Andalucía, y el artículo 107 de la Ley 5/1983, de 19 de julio, General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, previo informe de la Intervención General de la Junta de Andalucía y otros de preceptiva o facultativa

solicitud,

D I S P O N G O

Artículo 1. Objeto.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a los

Ayuntamientos andaluces para la mejora de la infraestructura y del equipamiento de los Juzgados de Paz que radiquen en su respectivo término municipal, y efectuar su convocatoria para el ejercicio 2005.

2. Las subvenciones se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 0.1.11.00.01.761.00.14B.2 del presupuesto de gastos de la Consejería de Justicia y Administración Pública, estando limitadas por los créditos que se destinen a las actuaciones subvencionables y en función de las

disponibilidades presupuestarias, pudiéndose adquirir

compromisos de gasto de carácter plurianual en las condiciones previstas en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y normas de desarrollo.

Artículo 2. Conceptos subvencionables y cuantía de las

subvenciones.

1. Podrán ser objeto de estas ayudas las actuaciones

encaminadas a mejorar la infraestructura, así como el

mobiliario y los enseres de los Juzgados de Paz, cuyas

carencias impidan o dificulten la adecuada realización de las funciones que legalmente tienen atribuidas y, preferentemente, las relativas a:

a) Adquisición de bienes inventariables, incluidos los de carácter informático.

b) Adquisición de equipamiento para las dependencias y

edificios destinados a la prestación de las funciones de los Juzgados de Paz.

c) Obras de reforma, reparación y conservación de las

dependencias y edificios destinados a la prestación de las fun

ciones de los Juzgados de Paz, y, en su caso, las distintas fases de los proyectos de ejecución de tales obras.

2. En las subvenciones a que haya lugar por efecto de la presente Orden podrá concederse hasta un máximo del ochenta por ciento del coste presupuestado en la solicitud presentada por el Ayuntamiento. No obstante, cuando el importe de la subvención solicitada por el Ayuntamiento y el coste de la actuación presupuestado en la solicitud sea inferior a 6.050 euros, la concesión de la subvención podrá alcanzar el cien por cien de la cantidad solicitada.

3. En cualquier caso, los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines

previstos en la solicitud y concesión durante un período mínimo de 5 años, en caso de bienes inscribibles en un

registro público, o de 2 años, para el resto de bienes. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público

correspondiente, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo

31.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de

Subvenciones.

4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresa de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características del bien subvencionable no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten, o salvo que el gasto se hubiere

realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de

subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

Artículo 3. Financiación de las actuaciones subvencionadas.

1. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a los beneficiarios, incrementarán el importe de la subvención concedida y se aplicarán igualmente a la actividad subvencionada.

2. Las subvenciones que se otorguen al amparo de las presentes bases reguladoras serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente.

3. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actuación subvencionada.

4. La aportación de fondos propios al proyecto o actuación subvencionada habrá de acreditarse en la cuenta justificativa de la subvención, conforme al artículo 30 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Las subvenciones reguladas en la presente Orden podrán ser solicitadas por todos los Ayuntamientos de aquellos municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía que cuenten con Juzgados de Paz.

2. No podrán obtener la condición de beneficiario los

Ayuntamientos que no se hallen al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, ni aquellos en los que concurra algunos de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones, excepto el contemplado en la letra e), en consideración a la naturaleza de la subvención, que tiene por finalidad el auxilio al desenvolvimiento del servicio público de la Administración de Justicia,

circunstancia imprescindible para garantizar los derechos fundamentales previstos en los artículos 24 y 25 de la

Constitución.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. Las ayudas se gestionarán de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

2. El procedimiento de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley General de

Subvenciones y en el artículo 6.a) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de

subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de

noviembre, y en las demás normas de aplicación. Los

procedimientos de concesión se substanciarán conforme a las normas generales de los procedimientos administrativos

iniciados de oficio, teniendo en consideración las siguientes reglas:

a) El procedimiento irá precedido de un período de

presentación de solicitudes determinado e igual para todos los interesados, el cual se fijará en el acto de la convocatoria, entendiéndose iniciado desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

b) En este procedimiento se tramitarán, se valorarán y se resolverán por la Comisión de Valoración constituida al efecto de forma conjunta todas las solicitudes presentadas,

concediéndose a las que, reuniendo los requisitos exigidos en las bases reguladoras, hayan obtenido mayor puntuación de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la presente Orden.

c) Los actos que deban notificarse de forma conjunta a todos los interesados se publicarán en el tablón de anuncios de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública en los términos del artículo

59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sustituyendo dicha publicación a la notificación personal y surtiendo sus mismos efectos, incluso respecto de aquellos interesados con los que el procedimiento se haya iniciado de forma

electrónica.

d) Cuando se trate de requerimientos para subsanar

solicitudes, la notificación se realizará personalmente.

e) La resolución que ponga fin al procedimiento se publicará simultáneamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía mediante un extracto del contenido de la misma, indicando el tablón de anuncios referido en la letra c) de este apartado, donde se encuentra expuesto su contenido íntegro y el plazo de interposición del recurso correspondiente, que se computará a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la

publicación en dicho Boletín Oficial.

f) Los actos a que se refieren las letras anteriores se publicarán en el sitio web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, ubicado en la siguiente dirección:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

3. En cada Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública se constituirá una Comisión de Valoración integrada por quien desempeñe la Secretaría General de la Delegación Provincial, quien ocupe la jefatura del

Servicio de Justicia y quien, con categoría funcionarial de los grupos A o B, designe el titular de la respectiva

Delegación Provincial.

Artículo 6. Solicitudes, documentación y plazo.

1. Las solicitudes de las subvenciones reguladas en la

presente Orden deberán ser formuladas por quien desempeñe la Alcaldía del Ayuntamiento solicitante, o quien legalmente le sustituya.

Las solicitudes a que se refiere este apartado irán dirigidas al titular de la Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública de cada provincia y deberán ajustarse al modelo que figura en el Anexo 1 de la presente Orden.

Los modelos de solicitud se podrán también obtener y

confeccionar en la página web de la Consejería de Justicia y Administración Pública, en la dirección:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.

2. Las solicitudes irán acompañadas de la siguiente

documentación:

a) Una memoria de la actuación a realizar que deberá contener, en todo caso, un presupuesto detallado de su coste, así como los datos necesarios para baremar la solicitud conforme a los criterios de valoración que se indican en el artículo 8 de la presente Orden. Podrá sustituirse dicho presupuesto por fotocopias compulsadas de facturas cuando el gasto esté ya realizado.

b) Certificación expedida por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento, conforme al modelo que figura como Anexo de la presente Orden, acreditativa de que quien suscribe la

solicitud ostenta la condición de Alcalde del Ayuntamiento.

c) Declaración responsable suscrita por los solicitantes de no hallarse incursos en algunas de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones, y del artículo 29.1 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

d) Certificado emitido por el titular de la Secretaría del Ayuntamiento solicitante sobre la obtención de otras

subvenciones o ayudas concedidas y/o solicitadas para la misma finalidad por cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales o internacionales, conforme al modelo que figura como Anexo 3 de la presente Orden.

e) CIF del Ayuntamiento solicitante.

f) Certificado de la Dirección de la entidad financiera correspondiente, en el que se acredite la titularidad de la cuenta del Ayuntamiento solicitante donde haya de practicarse, en su caso, el pago de la subvención.

g) Informe del técnico competente del Ayuntamiento solicitante sobre las obras de reforma, reparación y conservación,

únicamente cuando la subvención se solicite para tales

actuaciones.

3. La documentación a la que se refiere el apartado anterior deberá presentarse en original o fotocopia debidamente

compulsada, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, sobre medidas organizativas para los

servicios de atención directa a los ciudadanos, en duplicado ejemplar.

4. Las declaraciones expresas responsables a que se refieren las letras c) y d) del apartado 2 anterior incluirán el compromiso por parte del Ayuntamiento solicitante de presentar los documentos acreditativos correspondientes a requerimiento del órgano competente.

5. Las solicitudes se podrán presentar:

a) En el Registro General de la Consejería de Justicia y Administración Pública o a través de los Registros de sus Delegaciones Provinciales que se relacionan a continuación, sin perjuicio de que también puedan presentarse en los

registros de los demás órganos y en las oficinas que

correspondan, de conformidad con lo establecido en el artículo

38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Provincia: Almería.

Delegación: C/ Alcalde Muñoz, 15, 17. 04071.

Tfno. centralita: 950 006 400.

Provincia: Cádiz.

Delegación: C/ Nueva, 4. 11071.

Tfno. centralita: 956 012 300.

Provincia: Córdoba.

Delegación: Santo Tomás Aquino, s/n. 14071.

Tfno. centralita: 957 001 473.

Provincia: Granada.

Delegación: G. Vía de Colón, 34. 18010.

Tfno. centralita: 958 024 300.

Provincia: Huelva.

Delegación: Pl. I. La Católica (Pl. Niña, 9). 21071.

Tfno. centralita: 959 018 800.

Provincia: Jaén.

Delegación: Paseo de la Estación, 30, 9.ª 23071.

Tfno. centralita: 953 005 440.

Provincia: Málaga.

Delegación: Avda. de la Aurora, 65-69. 29071.

Tfno. centralita: 951 037 700.

Provincia: Sevilla.

Delegación: C/ Marqués de Nervión, 40. 41071.

Tfno. centralita: 955 043 500.

b) En el Registro Telemático Unico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del acceso a la dirección:

www.juntadeandalucia.es/justiciayadministracionpublica.Para utilizar este medio de presentación los interesados deberán disponer del certificado reconocido de usuario X509, clase

2v3, expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, por el que se regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (Internet). En el supuesto de utilizar este medio, el resto de la documentación que acompaña a la solicitud, y a la que se refiere el apartado 2 de este

artículo, deberá presentarse en la forma prevista en la letra

a) anterior.

6. El plazo de presentación de solicitudes de subvenciones será de 2 meses a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la presente Orden.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el párrafo anterior,

resolviéndose la inadmisión de las mismas, que deberá ser notificada a los interesados en los términos previstos en el artículo 59 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo 7. Subsanación de las solicitudes.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos o no se acompañasen los documentos preceptivos, el órgano instructor del procedimiento requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de

las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común.

Artículo 8. Criterios objetivos para la concesión de la subvención.

Las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación:

a) La población del municipio, valorándose de forma inversa al número de habitantes de derecho hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

b) La superficie de las dependencias o edificios destinados a las funciones propias del Juzgado de Paz. Se valorará hasta un máximo del 20% de la puntuación total.

c) No haber recibido con anterioridad otras subvenciones o ayudas públicas para la finalidad prevista en la presente Orden provenientes de la Administración de la Junta de

Andalucía. Se valorará hasta un máximo del 20% de la

puntuación total.

d) El esfuerzo inversor del Ayuntamiento solicitante medido en función de la proporción existente entre los gastos destinados a inversión respecto al total de gastos, conforme a los datos que arroje el último presupuesto liquidado de la entidad. Se valorará hasta un máximo del 15% de la puntuación total.

e) La menor capacidad presupuestaria del municipio. Se

valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

f) El nivel de equipamientos básicos del Juzgado de Paz, que se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total.

g) Las obras de reforma que conlleven la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad en los Juzgados de Paz, conforme a lo dispuesto en el Decreto 72/1992, de 5 de mayo, por el que se aprueban las normas técnicas para la accesibilidad y la eliminación de barreras arquitectónicas, urbanísticas y en el transporte en Andalucía. Esta circunstancia se valorará con un 5% de la puntuación total.

Artículo 9. Tramitación y resolución.

1. Las solicitudes serán objeto de un procedimiento de

evaluación y selección por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 5.4 de la presente Orden, que elevará la propuesta al titular de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería de Justicia y Administración Pública, a quien compete la resolución por delegación del titular de la

Consejería de Justicia y Administración Pública. Para la concesión de aquellas subvenciones que superen la cuantía de

6.050 euros será preceptivo el previo informe favorable del titular de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia.

2. La referida resolución será motivada, fundamentándose la adjudicación de las subvenciones en los criterios establecidos en el artículo 8 de la presente Orden, pudiendo hacer constar expresamente que la resolución es contraria a la estimación del resto de solicitudes.

3. La resolución de concesión contendrá como mínimo los extremos exigidos en el artículo 13.2 del Reglamento de Subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre:

a) Indicación del Ayuntamiento beneficiario.

b) Importe de la subvención concedida y aplicación

presupuestaria del gasto, importe del presupuesto

subvencionado y el porcentaje de ayuda con respecto al

presupuesto aceptado; y si procede, su distribución plurianual de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda y en el Decreto 44/1993, de 20 de abril, por el que se regulan los gastos de anualidades futuras.

c) Finalidad concreta para la que se concede la subvención, con especificación del proyecto subvencionado.

d) Plazo de ejecución de la actividad subvencionada, e inicio del cómputo del mismo.

e) Forma y secuencia de los pagos y requisitos exigidos para su abono.

f) Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la subvención y de la

aplicación de los fondos recibidos.

g) Otras condiciones que se impongan al Ayuntamiento o Entidad beneficiarios.

4. El plazo máximo de resolución y publicación será de seis meses, contados desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo según disponen las normas de

aplicación reguladoras del silencio administrativo, según dispone el artículo 31.4 de la Ley 3/2004, de 28 de diciembre, de Medidas Tributarias, Administrativas y Financieras.

5. La resolución se publicará conforme a lo establecido en el artículo 5.3.c) de la presente Orden, con indicación de los recursos que procedan, órgano ante el que hubieran de

presentarse y plazo para interponerlos.

6. En el plazo de quince días contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, el interesado podrá renunciar a la subvención expresamente por escrito ante el órgano concedente, entendiéndose aceptada en cualquier otro caso.

Artículo 10. Reformulación de las solicitudes.

1. Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades a desarrollar por el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea muy inferior a la que figura en la solicitud presentada, se podrá instar del beneficiario la reformulación de su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

2. Una vez que la solicitud merezca la conformidad del órgano colegiado se remitirá con todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

3. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

Artículo 11. Terminación convencional.

1. El procedimiento de concesión de subvenciones podrá

finalizarse mediante la celebración de un convenio con los solicitantes, debiendo respetarse en todo caso el objeto, condiciones y finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración establecidos para cada una de ellas. A estos efectos, los Ayuntamientos solicitantes y el órgano competente para la instrucción del procedimiento podrán, en cualquier momento anterior a la propuesta de resolución, proponer un acuerdo referido a la cuantía de la subvención.

2. Si la propuesta mereciese la conformidad del órgano

instructor y de todos los solicitantes en el procedimiento de subvención en el correspondiente ámbito provincial, se

remitirá, con todo lo actuado, al órgano competente para resolver, quien lo hará con libertad de criterio,

procediéndose, en su caso, a la correspondiente formalización, de acuerdo con las bases reguladoras de la concesión.

3. Formalizado, en su caso, el acuerdo, éste producirá iguales efectos que la resolución del procedimiento, debiendo contener los extremos mínimos exigidos en el artículo 13.2 del

Reglamento de subvenciones, aprobado por el Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios.

Son obligaciones del Ayuntamiento beneficiario:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos en los términos de la legislación sectorial aplicable al beneficiario, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por estas bases

reguladoras, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de

comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como

comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Estas comunicaciones deberán efectuarse tan pronto como se conozcan y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe de la actividad y objeto de la subvención que la misma está subvencionada por la Junta de Andalucía, indicando que ha sido concedida por la Consejería de Justicia y Administración Pública.

h) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 16 de la presente Orden.

Artículo 13. Forma y secuencia del pago.

1. El abono de las subvenciones previstas en la presente Orden se realizará en un único pago por el importe total de las mismas, cuando su importe no supere los 6.050 euros.

2. Si el importe de la subvención fuera superior a 6.050 euros, se abonará al beneficiario un primer pago por importe del 75% de la subvención y otro por importe del 25% restante previa justificación del primero.

3. El importe de las ayudas concedidas podrá tener carácter plurianual, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la normativa de desarrollo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.e) del Reglamento por el que se regulan los procedimientos para la concesión de subvenciones y ayudas públicas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus Organismos Autónomos y su régimen jurídico aprobado por Decreto 254/2001, de 20 de noviembre.

4. El importe definitivo de la subvención se liquidará

aplicando al coste de la actividad efectivamente realizada por el beneficiario, conforme a la justificación presentada, el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe autorizado en la citada resolución.

5. No podrá proponerse el pago de subvenciones a beneficiarios que no hayan justificado en tiempo y forma las subvenciones concedidas con anterioridad con cargo al mismo programa presupuestario por la Administración Autónoma y sus Organismos Autónomos.

6. El órgano que, a tenor del artículo 104 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, sea competente para proponer el pago, podrá exceptuar la limitación contenida en el apartado anterior mediante

resolución motivada cuando concurran circunstancias de

especial interés social, sin que en ningún caso se pueda delegar esta competencia.

7. El pago se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante haya indicado en la solicitud.

Artículo 14. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. La cuenta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos, y su

presentación se realizará, como máximo, en el plazo de tres meses desde la finalización del plazo para la realización de la actividad. A estos efectos, el Ayuntamiento beneficiario deberá presentar ante la Consejería de Justicia y

Administración Pública, certificación ajustada al modelo que figura en el Anexo 4 de esta Orden, en la que conste:

- Haber sido registrado en la contabilidad del Ayuntamiento el ingreso de la cantidad percibida, con indicación expresa del asiento contable practicado y la fecha del mismo.

- La relación de los gastos efectuados en la ejecución del proyecto, tanto el correspondiente a la parte subvencionada, como, en su caso, a la aportada por las Entidades Locales, en caso de ser aquella menor.

2. Los gastos se acreditarán mediante facturas y demás

documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

3. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas.

4. El importe de la documentación justificativa deberá

corresponderse con el presupuesto aceptado de la actividad, aun en el caso de que la cuantía de la subvención concedida fuese inferior.

5. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida si no se justificara debidamente el total de la actividad subvencionada, deberá reducirse el importe de la ayuda concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

Artículo 15. Modificación de la resolución de concesión.

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de otras ayudas otorgadas por otras Administraciones Públicas nacionales o internacionales, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión cuando en casos justificados de carácter singular, a petición motivada del interesado y previo informe del órgano gestor, se contemple la concesión de prórrogas en los plazos máximos de realización de la actuación o proyecto. Asimismo, se podrá autorizar, sin modificación de la resolución de concesión, variaciones de las partidas que constituyen el presupuesto financiable, siempre que no se disminuya la inversión total y la destinada a activos fijos. En ningún caso se podrá modificar el destino o finalidad de la subvención concedida.

2. La solicitud de modificación deberá estar suficientemente justificada, presentándose de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motiven y con antelación a la finalización del plazo de ejecución inicialmente concedido.3. El acto por el que se acuerde la modificación de la resolución de concesión de la subvención o ayuda pública será adoptada por el órgano concedente de la misma, previa instrucción del correspondiente expediente en el que junto a la propuesta razonada del órgano instructor se acompañarán los informes pertinentes y, según el caso, la solicitud o las alegaciones del beneficiario.

Artículo 16. Causas de reintegro.

1. Además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, procederá también el reintegro de las cantidades percibidas y la

exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la

actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las

actuaciones de comprobación y control financiero previstas en el Título VIII LGHP, así como el incumplimiento de las

obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el

cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,

procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que

fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las normas medioambientales al realizar el objeto de la subvención o ayuda. En este supuesto, la tramitación del expediente de reintegro exigirá previamente que haya recaído resolución administrativa o judicial firme, en la que quede acreditado el incumplimiento por parte del beneficiario de las medidas en materia de protección del medio ambiente a las que viniere obligado.

h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la

Administración a los beneficiarios, así como de los

compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la

concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera

Administraciones o Entes Públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá

determinada por la aplicación del principio de

proporcionalidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo

17.3.n) de la Ley General de Subvenciones.

3. Igualmente, en el supuesto de que el importe de las

subvenciones resulte ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley General de Hacienda Pública. El interés de demora aplicable en materia de subvenciones será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por 100, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.

5. En cuanto a la prescripción, regirá lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General de Subvenciones.

6. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de reintegro será de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación.

Artículo 17. Régimen sancionador.

El régimen sancionador en materia de subvenciones y ayudas públicas aplicable en el ámbito de la Junta de Andalucía será el contenido en los preceptos básicos del Título IV de la Ley

38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y, en lo que no se oponga a éstos, el previsto en el artículo 116 de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo competente para acordar e imponer las sanciones el titular de la Consejería de Justicia y

Administración Pública.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 13 de junio de 2005

MARIA JOSE LOPEZ GONZALEZ

Consejera de Justicia y Administración Pública

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