Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa

ORDEN de 22 de junio de 2005, por la que se delegan competencias para otorgar subvenciones en materia de energía a la Agencia Andaluza de la Energía.

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La Comunidad Autónoma de Andalucía viene instrumentando una parte de las competencias relativas al régimen energético que tiene atribuidas por el Estatuto de Autonomía en el marco de la legislación general del Estado, mediante diversas órdenes de subvenciones en materia energética dictadas por la Consejería competente.

Por otra parte, la Ley 4/2003, de 23 de septiembre, ha sido el instrumento jurídico de creación de la Agencia Andaluza de la Energía apareciendo entre sus funciones expresamente incluidas en ese texto legal, las de "...gestionar las líneas de ayuda que la Consejería competente en materia de energía le encomiende...", así como "...conceder subvenciones con cargo a su presupuesto...".

Por todo ello, hasta tanto se dicte una nueva Orden que regule de manera unificada los procedimientos de subvención en materia energética que se encuentran actualmente recogidos a través de cuatro órdenes diferentes y que traspase formalmente las líneas de ayuda en materia energética desde esta Consejería a la Agencia Andaluza de la Energía, se dicta la presente disposición con la finalidad de disponer del instrumento jurídico que permita la tramitación de estos procedimientos citados.

En su virtud y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas por la Ley 6/1983, de 21 de julio, del Gobierno y Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía y por el Decreto 201/2004, de 11 de mayo, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa,

D I S P O N G O

Artículo Unico.

1. Se delega en la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las competencias atribuidas a los diversos órganos de esta Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de ayudas contempladas en las siguientes disposiciones:

a) Orden de 21 de enero de 2000, por la que se regula la concesión de subvenciones para instalaciones de cogeneración y de distribución de energía eléctrica en el medio rural.

b) Orden de 22 de junio de 2001, por la que se regula la concesión de subvenciones a las inversiones en mejora de la eficiencia energética y aprovechamiento centralizado de energías renovables, durante el período 2001-2006.

c) Orden de 24 de enero de 2003, por la que se establecen las normas reguladoras y se realiza la convocatoria para el período 2003-2006 para el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del régimen de ayudas del Programa Andaluz de Promoción de Instalaciones de Energías Renovables (PROSOL).

d) Orden de 31 de julio de 2003, por la que se regula la concesión de subvenciones para actuaciones en materia energética a Entidades Locales, empresas públicas de ellas dependientes, instituciones y entidades sin ánimo de lucro, durante el período 2003-2006.

2. Igualmente se delegan en la Agencia Andaluza de la Energía, en virtud del mismo precepto legal citado, las competencias atribuidas a los diversos órganos de esta Consejería para dictar resoluciones de concesión, modificación o cancelación de ayudas que se deriven de las subvenciones que tengan su origen en Acuerdos, Convenios o Resoluciones de subvención excepcional suscritos por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa o por las Consejerías antecesoras de aquella en el ejercicio de las competencias en materia energética.

3. Los órganos de la Agencia Andaluza de la Energía en los que se delegan las competencias son:

a) El Director General para expedientes con ayudas por importe de hasta 60.000 euros.

b) El Consejo Rector para ayudas por importe de más de 60.000 euros.

4. Se exceptúan de lo establecido en el punto 1 anterior los expedientes con compromisos de gasto que se traspasen a los remanentes no comprometidos del Servicio 17, que sean

tramitados por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa, así como los expedientes del Programa Prosol cuya subvención no supere los 3.005,06 euros.

5. Se encomienda a la Agencia Andaluza de la Energía la realización de las tareas de carácter material, técnico o de servicios que sean necesarios para la gestión de los

expedientes de ayudas derivados de las Ordenes de ayudas citadas o bien de los convenios o subvenciones excepcionales concedidas por la Consejería de Innovación, Ciencia y Empresa.

Disposición final. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de

Andalucía.Sevilla, 22 de junio de 2005

FRANCISCO VALLEJO SERRANO

Consejero de Innovación, Ciencia y Empresa

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