Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

EDICTO de la Sección Primera dimanante del rollo de apelación núm. 246/2004. (PD. 2519/2005).

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NIG: 1101237C20040000328.

Núm. Procedimiento: Apelación Civil 246/2004.

Asunto: 100577/2004.

Autos de: Menor Cuantía 250/1992.

Juzgado de origen: J. Primera Instancia e Instrucción núm. Tres, Pto. Sta. M.ª

Apelante: Carlos Martel Dávila y Milagros Osborne Domecq.

Procurador: Fernando Lepiani Velázquez.

Abogado: Delgado Gómez, Juan P.

Apelado: Osborne y Cía., S.A.

Procurador: José Eduardo Sánchez Romero.

Abogado: Ernesto Martínez Roquete.

EDICTO

Audiencia Provincial de Cádiz, 1.

Recurso: Apelación Civil 246/2004.

Parte: Apelado.

Sobre:

En el Rollo de Apelación Civil referenciado se ha acordado entregar a la parte apelada la cédula para la notificación de la sentencia dictada por esta Sala con fecha cuatro de mayo de dos mil cinco, cuyo Fallo literal es el siguiente:

Desestimando como desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de don Carlos Martel Dávila y doña Milagros Osborne Domecq contra la Sentencia dictada, con fecha 20 de abril de 2004 por el Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de El Puerto de Santa María en el juicio ordinario de menor cuantía seguido en el mismo bajo el núm./92, confirmamos íntegramente la misma con expresa imposición a la parte apelante de las costas de esta alzada.

Notifíquese esta resolución a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo.4 de la LOPJ.

Así, por esta nuestra sentencia, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de las partes demandadas, por providencia de

8.6.2005 el Tnibunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia a los demandados rebeldes "Stonefield Limited" y "aquellos terceros desconocidos e inciertos que pudieran entenderse con derechos en relación con la finca núm. (6 moderno) de la calle Fernán Caballero, en El Puerto de Santa María y compuesta por las registrales números 3.579 y 3.503 (esta última aneja a la primera) del Registro de la Propiedad núm., de El Puerto de Santa María".

Cádiz, 8 de junio de 2005.- El Secretario Judicial.

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