Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 132 de 08/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 8 DE GRANADA

EDICTO dimanante del procedimiento verbal núm. 1111/2004. (PD. 2524/2005).

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EDICTO

CEDULA DE NOTIFICACION

En el procedimiento J. Verbal (N) 1111/2004, seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de Granada, a instancia de Juan Antonio, Martínez Pérez, contra Eduardo Toledo Robles, sobre Desahucio y reclamación de rentas, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA NUM. 86/2005

En Granada, diecisiete de junio de dos mil cinco.

El Ilmo. Sr. don Juan de Vicente Luna, Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho, ha visto los autos de Juicio Verbal de Desahucio seguidos en este Juzgado con el núm..111/2004, por falta de pago de rentas, y, reclamación de cantidad, instados por don Juan Antonio Martínez Pérez, representado por el Procurador don Juan Manuel Luque Sánchez, asistido del Letrado don José Francisco La Iglesia Motos, contra don Eduardo Toledo Robles, declarado en rebeldía, teniendo en consideración los siguientes:

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por don Juan Antonio Martínez Pérez, contra don Eduardo Toledo Robles, declarado en rebeldía, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento que vincula a las partes, de fecha 1 de agosto de 2003, y en consecuencia haber lugar al desahucio por falta de pago de la renta, del apartamento letra I, en la planta primera del edificio, tercera general, con entrada por el portal núm., del actual núm. de la calle Albacete, de la localidad de Armilla, condenando al Sr. Toledo Robles a que lo desaloje y deje a la libre disposición del actor, su propietario y arrendador, don Juan Antonio Martínez Pérez, antes del próximo día 7 de septiembre a las 12,00 horas, bajo apercibimiento de lanzamiento dicho día y hora por la fuerza y a su costa, de no hacerlo voluntariamente con anterioridad, siempre que lo solicitare el actor en la forma dispuesta en el artículo de la LEC, con imposición de las costas de este procedimiento.

Igualmente debo condenar y condeno a don Eduardo Toledo Robles a que abone al actor la cantidad de cinco mil cuarenta y siete euros con ochenta y cuatro céntimos, más sus intereses legales, preceptuados en el art. de la LEC, desde la fecha de esta resolución hasta su completo pago, imponiéndole además el abono de las costas propias de este procedimiento.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, que será notificada a las partes, y llévese testimonio a las actuaciones, e incorpórese esta al libro que al efecto se custodia en este Juzgado.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación, que deberá prepararse mediante escrito que se presentará en este Juzgado, en el plazo de cinco días, y del que conocerá la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por esta, mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, en nombre del Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español, la pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Eduardo Toledo Robles, extiendo y firmo la presente en Granada a veintiuno de junio de dos mil cinco.- El/La Secretario.

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