Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Obras Públicas y Transportes

RESOLUCION de 2 de abril de 2004, de la Delegación Provincial de Huelva, Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, referente al expediente CP-140/2003 sobre Modificación núm. 35 de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del término municipal de Cartaya.

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APROBACION DEFINITIVA DE LA MODIFICACION NUM. 35, DE LAS NORMAS SUBSIDIARIAS DE PLANEAMIENTO, DEL TERMINO MUNICIPAL DE CARTAYA (CP-140/2003)

Visto el expediente administrativo municipal incoado sobre la solicitud citada en el encabezamiento y en virtud de las competencias que la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo tiene atribuidas por el Decreto

193/2003, de 1 de julio, en sesión celebrada el día 2 de abril de 2004, por unanimidad, dicta la presente Resolución conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Procedente del Ayuntamiento de Cartaya, tuvo entrada en esta Delegación Provincial, sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente a la Modificación núm. 35 de las Normas Subsidiarias de planeamiento de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Consta en el expediente administrativo incoado, en lo que a materia sectorial se refiere, informe de la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de fecha 16 de junio de 2003 donde ésta considera que no es necesario el sometimiento de esta Modificación al trámite de Evaluación de Impacto Ambiental así como informes de fechas 31 de octubre y

3 de noviembre de emitidos por la Diputación Provincial de Huelva en materia de carreteras.

Asimismo se incluyen en el expediente administrativo informes emitidos, en cumplimiento de lo establecido en los artículos

112, 117.1 y 117.2 de la Ley 22/1988, de 28 de julio, de Costas, por la Dirección General de Costas del

Ministerio de Medio Ambiente con fechas 8 de julio y 24 de septiembre de 2003.

Tercero. La presente Modificación propone las siguientes alteraciones en la normativa urbanística del municipio:

En el Núcleo Urbano de Cartaya: a) Nueva Ordenanza Especial O.E.18, Centro de la Tercera Edad; b) Nueva Ordenanza Especial O.E. 19, apertura de viario público entre la C/ La Plaza, núm.

47 y Avda de la Feria; c) Modificación de 3 alturas máximas a

1 ó 2 alturas máximas en la calle Alto de Buenavista; d) Definición de alineaciones en la esquina de la Calle Laurel con la Calle Roble; e) Titularidad del subsuelo en Plaza Redonda; f) Definición de alineaciones en dos calles transversales a la Calle Arenal; g) SAPU R-2B, definición de sus bordes, ordenanza para garajes y nuevo ámbito de la Unidad de Ejecución núm. 11; h) Aclaraciones en los artículos 76 y 77 de las Normas Subsidiarias e i) Uso y titularidad del subsuelo de los espacios libres del suelo apto para ser urbanizado.

En el Núcleo Urbano de El Nuevo Portil: j) La definición de los Espacios Libres de uso y dominio público en la Urbanización de Nuevo Portil.

En el Núcleo Urbano de El Rompido: k) Espacios Libres de uso y dominio público en la Urbanización Urverosa y l) Nueva Ordenanza Especial O.E.R.C.-1, aparcamientos y comercial en El Rompido.

De entre las modificaciones enumeradas mediante escrito del Alcalde de la localidad, se manifestó la intención de excluir los apartados a), b), e), i) y j), lo que deberá ser objeto de validación por el Pleno de la Corporación Municipal órgano competente para dicha exclusión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El órgano competente para resolver es la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de

conformidad con lo establecido en los artículos 31.2.B).a) y

36.2.c).1.ª de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de

Ordenación urbanística de Andalucía así como en el artículo

13.2.a) del Decreto 193/2003, de 1 de julio, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

Segundo. La tramitación seguida ha sido la prevista para las innovaciones de los instrumentos de planeamiento conforme a lo previsto en el artículo 32 por remisión del artículo 36 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre. A la presente Modificación le será de aplicación asimismo de forma supletoria y en lo que sea compatible con la citada Ley 7/2002, según lo establecido en la Disposición Transitoria Novena de la misma, las normas previstas para la Modificación de los Planes en el Real Decreto 2159/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de planeamiento.

Tercero. El contenido documental de la presente Modificación cumple los requisitos establecidos en el artículo 36.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Cuarto. Según lo previsto en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre las Normas Subsidiarias de planeamiento del término municipal de Cartaya asumen la denominación de Plan General de Ordenación Urbanística de Cartaya.

Quinto. La innovación propuesta se enmarca en el supuesto regulado en el artículo 38 de la Ley 7/2002, de 17 de

diciembre, ya que no se produce mediante la misma la

alteración integral de la ordenación establecida por el instrumento de planeamiento o en todo caso, la alteración estructural del Plan General de Ordenación Urbanística.

R E S U E L V E

Primero. Aprobar definitivamente la Modificación núm.

de las Normas Subsidiarias de planeamiento del término

municipal de Cartaya, en sus apartados c), d), f), g), h), k) y l) de forma condicionada a la subsanación de los extremos señalados en el siguiente apartado, quedando supeditado el registro y publicación de la presente innovación al

cumplimiento de los mismos.

Segundo. El Ayuntamiento de Cartaya deberá subsanar las siguientes determinaciones:

En primer lugar en cuanto al procedimiento seguido se señala que la exclusión de los apartados de la Modificación citados deberá tener la validación del Pleno Municipal, órgano

competente para ello.

Asimismo se hace constar que por parte de la Corporación Municipal se aporta un Anexo al documento originario que carece de aprobación por el Pleno Municipal debiendo, para su validez, realizarse ésta.

En cuanto a las distintas modificaciones introducidas a continuación se realiza el análisis de cada una de ellas.

En referencia a la propuesta de modificación de la altura máxima en la Calle Alto de Buenavista (apartado c) se indica que ésta tiene su soporte normativo en el artículo 9.B) de la Ley 7/2002 no encontrándose inconveniente a tal modificación. No obstante lo anterior la Corporación Municipal deberá delimitar la posible preexistencia de derechos urbanísticos que pudieran verse afectados. Asimismo dado que la propuesta implica una reducción de los aprovechamientos

patrimonializables para los propietarios de suelo en relación con la situación actual, sería conveniente que la Corporación observase las reglas de procedimiento a que alude el artículo

36.2.c) de la Ley 7/2002.

En cuanto al apartado relativo a la definición de alineaciones en la esquina de la Calle Laurel con la Calle Roble (apartado

d) se concreta que el objeto es marcar la alineación oficial de una esquina entre ambas calles, por el mismo límite

edificatorio que constituye el borde de la manzana, viéndose afectada, en consecuencia, por la servidumbre de protección del dominio público marítimo terrestre. En este sentido en el Anexo a la Modificación remitido por la Corporación se procede a realizar una justificación de los cambios de alineaciones que ha sufrido esta parcela urbana, si embargo no se establece el uso pormenorizado al que se destinará la misma, o las condiciones específicas a las que deberá ajustarse el futuro proyecto de edificación para dar cumplimiento a la legislación de costas, lo que habrá de justificarse.

Asimismo se indica que al afectar la nueva alineación a la servidumbre de protección del dominio público marítimo

terrestre, habrá de tomarse en consideración el contenido del artículo 17.6 de la Ley 7/2002.

Por lo que respecta a la definición de las alineaciones en dos calles transversales a la Calle Arenal (apartado f) se

considera que la propuesta define con mayor exactitud las alineaciones oficiales a las que han de ajustarse las

edificaciones. No obstante lo anterior se observa que la vía de 10 m que rodea la manzana central en su extremo Sur

transcurre parcialmente por suelo no urbanizable, según se desprende del Plano de Ordenación núm. 9, lo que no es

permitido ni por la normativa urbanística ni por el propio planeamiento municipal.

En cuanto a las modificaciones introducidas para el SAPU R-2B (apartado g) se señala que este apartado propone la

redefinición del ámbito y bordes del SAPU R-2B que implica el mismo proceso de redefinición en la contigua UE R-11, al tiempo que el compromiso de ejecución, por parte del promotor del SAPU, de la rotonda exterior y confluencias de las calles Gavia, San Sebastián, Carretera de Tenerías y acceso al Parque de la Ribera, ahora externas a su ámbito. La propuesta

contenida en la presente Modificación en relación con estos terrenos, consiste en extraerlos del ámbito del SAPU y volver al status quo anterior a la aprobación de las Normas

Subsidiarias no obstante, con el compromiso suscrito por el promotor del Plan Parcial, de ejecutar a su costa la

urbanización de la confluencia de las calles citadas y la rotonda prevista en ese punto. A este respecto, se ha de indicar que tal compromiso carece de validez y de vinculación para posibles agentes futuros, si no se encuentra amparado en un Convenio Urbanístico. Si se formaliza dicho Convenio Urbanístico, el compromiso suscrito por el promotor actual tendría cobertura jurídica en el contenido del artículo

113.1.i) y k) de la Ley de Ordenación Urbanística de

Andalucía, extendiéndose su vinculación a cualquier otro agente que pudiese intervenir en el desarrollo urbanístico del Sector, en su caso.

Por otra parte en la contigua UE R-11 formada por dos

propietarios la presente Modificación propone extraer la propiedad minoritaria de la Unidad de Ejecución e incluirla en el SAPU, compensándose parcialmente el detrimento de

superficie producido por la exclusión del área mencionada anteriormente y manteniendo la Unidad de Ejecución todas sus determinaciones a excepción de la superficie que quedaría reducida en este ámbito y aumentada en el SAPU R-2B.

Asimismo se prevé la modificación de la altura del semisótano y, consecuentemente, de la altura máxima de la edificación. Esta determinación se considera contradictoria con el

contenido del artículo 99 del Reglamento de Planeamiento, no estimándose conveniente superar la altura de los semisótanos establecida por las Normas Subsidiarias en su artículo 70. El mantenimiento de dicha determinación eliminará posibles agravios en otras áreas donde una altura superior al metro no se considere aconsejable.

Finalmente se ha de reseñar que este apartado de la

Modificación se ve afectado, como el anterior, por la

servidumbre de protección del dominio público marítimo

terrestre por lo que habrá de tomarse en consideración, asimismo, el contenido del artículo 17.6 de la LOUA.

En referencia a las aclaraciones en los artículos 76 y 77 de las Normas Subsidiarias (apartado h) se entiende que, en cuanto al artículo relativo a Patios Interiores y Condiciones Higiénicas, la nueva redacción dada al mismo no distingue entre las diferentes tipologías de vivienda, por lo que tal modificación puede aplicarse indistintamente a tipologías unifamiliares y plurifamiliares. Por lo anterior se estima conveniente que la nueva redacción dada a este apartado especifique que tal posibilidad queda circunscrita a las tipologías de viviendas unifamiliares.

Por su parte en el artículo 77 de las Normas, relativo a Condiciones Formales, al que se da una propuesta similar a la anterior, se propone, igualmente, que la redacción del mismo especifique su destino a las tipologías de viviendas

unifamiliares.

En cuanto a las modificaciones afectantes al Núcleo de El Rompido se realizan las consideraciones enumeradas a

continuación:

Respecto al Sistema General de Espacios Libres de uso y dominio público en la Urbanización Urverosa se ha de indicar que en la Memoria Justificativa de la Modificación, se

especifica que el Plan Parcial de Urverosa delimitaba tres ámbitos de espacios públicos que fueron omitidos en la

aprobación definitiva de las Normas Subsidiarias actualmente vigentes. Estos ámbitos se representan como Zona Verde en el Plano de Ordenación núm. 11. Así no se aportan datos en relación con la naturaleza actual de dichos terrenos, en el sentido de si fueron patrimonializados por el Ayuntamiento en el proceso de parcelación o, por el contrario, son necesarias previas actuaciones de gestión para su obtención. No obstante, una vez que constan como tal en el planeamiento de aplicación, las operaciones de gestión necesarias para su obtención son de competencia exclusiva municipal.

Por lo que respecta a la nueva ordenanza Especial O.E.C.-1, aparcamientos y comercial en El Rompido, se estima, a la vista de las modificaciones propuestas sobre la parcela, que el régimen urbanístico de este ámbito de suelo urbano sería el correspondiente al suelo urbano no consolidado no incluido en unidades de ejecución, a que se refiere el artículo 55.2 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía, por aplicación del artículo 45.2.B.b) del mismo Texto Legal. Dadas las

obligaciones que esta clase de suelo genera para los

propietarios, su adscripción debe especificarse en el texto de la Modificación.

Con la propuesta contenida en la Modificación, se opera un cambio sustancial sobre la parcela respecto a las previsiones de las NN.SS., no sólo en la tipología, sino también en los aprovechamientos lucrativos asignados. Sería aconsejable, por ello, que el esquema de implantación de los usos quedase reflejado en la modificación que nos ocupa, a efectos que el mismo tuviese la consideración de determinación de

planeamiento general. No obstante, el artículo 15 de la Ley

7/2002 regula este supuesto dentro del ámbito de actuación de los Estudios de Detalle.

Por lo que se refiere a las medidas compensatorias precisas para mantener la proporción y calidad de las dotaciones respecto al aprovechamiento previsto a que se refiere el artículo 36.2.a).2.ª, se entiende que la previsión del 50% de la parcela con destino a Sistema General de Espacios Libres de dominio y uso público, satisface dicha exigencia.

En cuanto a la naturaleza jurídica del subsuelo se habrá de estar a lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Por último se recomienda a la Corporación Municipal la

elaboración de un texto definitivo donde se contengan todas las subsanaciones a realizar, al objeto de garantizar la seguridad jurídica y de su debida publicación.

Tercero. Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, y se

notificará a los interesados.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía

administrativa, cabe interponer recurso contencioso-

administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo con competencia territorial según se prevé en el artículo 14 de la Ley 29/1998 de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que puede ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Huelva, 2 de abril de 2004.- La Delegada, Rocío Allepuz Garrido.

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