Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 133 de 11/07/2005

5. Anuncios5.2 Otros anuncios

Otros. AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

ANUNCIO de bases.

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

Primera. Normas generales.

1. Se convocan pruebas selectivas para la propiedad en provisión de una plaza de funcionario de carrera, vacante en la plantilla de personal de este Ayuntamiento e incluida en la Oferta de Empleo Público 2004 (BOE núm.209, de 30 de agosto de

2004) con la siguiente clasificación:

Escala: Administración General.

Subescala: Auxiliar (Grupo D).

Denominación: Auxiliar Administrativo.

Segunda. Bases que han de regir la convocatoria.

1. Naturaleza y características de la plaza convocada. El objeto de las siguientes bases es la convocatoria de pruebas selectivas para la sustitución de empleo interino en este Ayuntamiento mediante la provisión en propiedad de una plaza de funcionario de carrera con la denominación de Auxiliar Administrativo incluido en la Oferta de Empleo Público 2004 perteneciente al grupo D e integrada en la Escala de Administración General, Subescala auxiliar, vacante en la plantilla de personal de esta Corporación y dotada con sueldo, trienios, pagas extraordinarias y demás retribuciones complementadas de acuerdo con la legislación vigente.

2. Sistema selectivo elegido.

El sistema de selección es el concurso-oposición libre. El proceso selectivo se regirá por las presentes bases, para lo no previsto en las mismas le será de aplicación la Ley

30/84, de 2 de agosto; RD 896/91, de 7 de junio; la Ley 7/85, de 2 de abril, y supletoriamente el RD 364/1995, de 10 de marzo.

Oposición: La fase de oposición estará formada por los ejercicios que a continuación se indican siendo obligatorios, eliminatorios y debiendo garantizarse siempre que sea posible el anonimato de los aspirantes.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar por escrito durante el tiempo máximo de 60 minutos un cuestionario de 40 preguntas tipo test, con respuestas múltiples elaboradas por el Tribunal sobre la base del contenido del programa. Para superar la prueba será necesario contestar correctamente al menos 20 preguntas, es decir obtener al menos 5 puntos. El ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos a razón de 0,25 puntos por respuesta acertada.

Desde la terminación de un ejercicio y el comienzo de la prueba siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 25 días.

Una vez comenzadas las pruebas no será obligatoria la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de los siguientes en el BOP. Estos anuncios se harán públicos en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento con 24 horas de antelación al menos al comienzo de los mismos. Segundo ejercicio: De carácter obligatorio, igual para todos los aspirantes, consistirá en la realización de un supuesto práctico, determinado por el Tribunal de entre las materias contenidas en el Anexo 1 de la convocatoria en un tiempo máximo de 45 minutos. Se calificará de 0 a 10 puntos siendo necesarios 5 puntos para su superación.

Tercer ejercicio: De carácter igualmente obligatorio e igual para todos los aspirantes. Consistirá en una prueba informática al nivel de usuario, sistema Office 2000, en tiempo máximo de 45 minutos.

En esta prueba se valorará además la capacidad del aspirante para la composición de documentos escritos así como la corrección en la confección del documento. El ejercicio sé valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario para su superación obtener al menos 5 puntos. Se sumarán las notas obtenidas en los tres ejercicios y el resultado se dividirá por tres, obteniéndose así la nota final de cada aspirante en la fase de oposición.

El orden de actuación será el señalado por el Tribunal

mediante la extracción por sorteo de letra antes del

desarrollo del ejercicio.

El programa que ha de regir en estas pruebas es el que figura en el Anexo 1 de la presente convocatoria.

Concurso: Los méritos alegados por los aspirantes se

calificarán según el baremo que figura en el Anexo II de esta convocatoria.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias, salvo que se hubiese alegado la imposibilidad de aportar dicha justificación en la solicitud de participación en la

convocatoria o dentro del referido plazo.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio, Corporación Local u Organismo Público del que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los aspirantes no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán tomar posesión y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la

responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

Tercera. Tribunal Calificador.

Tendrá la categoría de cuarta y estará integrado en la

siguiente forma.

Presidente: El Sr. Alcalde Presidente de la Corporación y suplente.

Vocales que deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para las plazas convocadas:

- Dos funcionarios de carrera de la Corporación y suplente.

- Un representante de la Junta de Andalucía.

- El delegado de personal del funcionariado o persona en quien delegue y suplente.

Secretario del Tribunal: El de la Corporación o quien

legalmente le sustituya.

En todo caso, podrán asistir a las deliberaciones un

representante de cada uno de los Grupos Políticos Municipales que integran la Corporación, con voz pero sin voto.

Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias citadas.

Los Vocales del Tribunal deberán reunir las condiciones exigidas en el artículo 4 del RD 896/1991, de 17 de junio. Deberán abstenerse de intervenir notificándolo al Sr. Alcalde cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del Presidente, Secretario y al menos dos Vocales titulares o suplentes indistintamente.

Cuarta. Condiciones y requisitos que deben reunir o cumplir los aspirantes.

1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican de acuerdo con las condiciones generales de capacidad para el ingreso al servicio de la Administración Local establecidas en el

artículo 135 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local:

a) Ser español o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea en los términos de la Ley 17/1993.

b) Tener cumplidos 18 años de edad y no exceder de aquélla en que falten menos de diez años para jubilación forzosa por edad.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha que termine el plazo de presentación de solicitudes.

d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el normal ejercicio de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

2. Todos los requisitos exigidos en el apartado anterior deberán poseerse al día de finalización del plazo de

presentación de instancias.

Sexta. Presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes, ajustadas al modelo que figura en el Anexo

3, para tomar parte en la convocatoria se dirigirán, haciendo constar en la misma los aspirantes que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base quinta de la presente convocatoria, al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, Paseo Montes Jovellar 5, en horario de oficina.

2. El plazo de presentación de instancias será de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el "Boletín Oficial" del Estado.

3. También podrán presentarse las solicitudes en la forma que determina el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de

noviembre.

4. Se acompañará a la instancia fotocopia debidamente

compulsada del DNI y resguardo acreditativo de haber hecho efectivos los derechos de examen.

Los derechos de examen serán de 6 euros, que serán ingresados en la Oficina de Tesorería del Ayuntamiento o en la cuenta del Ayuntamiento en Caja Granada

Séptima. Procedimiento a seguir.

1. Admisión de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Corporación, en el plazo máximo de un mes y mediante Resolución que se hará pública mediante edicto en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, aprobará la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con

indicación de las causas y el plazo de subsanación de defectos que será de 10 días, pudiendo los aspirantes excluidos

subsanar las deficiencias que por su naturaleza sean

subsanables.

2. Lista definitiva, nombramiento y constitución del Tribunal, comienzo de la oposición y orden de actuación de los

aspirantes. Transcurrido el plazo de reclamaciones, en caso de haberlas, serán aceptadas o rechazadas mediante Resolución de la Presidencia por la que apruebe la lista definitiva.

En la misma Resolución, el Sr. Presidente procederá al

nombramiento del Tribunal y a la determinación del lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la oposición así como a la determinación del orden de actuación de los aspirantes, que se hará público en la forma señalada con anterioridad, a los efectos recusatorios previstos en la legislación vigente. Asimismo determinará el lugar, fecha y hora en que el Tribunal deberá reunirse antes de la

celebración del primer ejercicio de la oposición para proceder a la valoración de los méritos alegados por los aspirantes y a su publicación con 48 horas de antelación conforme establece la base segunda.

3. Publicaciones. Tanto la lista provisional de admitidos y excluidos, la lista definitiva, el nombramiento y constitución del Tribunal y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio de la oposición serán publicados en el "Boletín Oficial" de la Provincia y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento. Los sucesivos llamamientos, así como el resultado de la valoración de los méritos alegados y

justificados por los aspirantes, se realizarán por medio del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alhama de Granada.

4. Desarrollo de los ejercicios. En cualquier momento los miembros del Tribunal podrán requerir a los opositores para que acrediten su identidad.

5. Propuesta del Tribunal, el Tribunal publicará el nombre del aspirante que haya obtenido la mayor puntuación.

En caso de empate, será propuesto el que haya obtenido mayor puntuación en el concurso.

Si el empate persistiera, se propondrá a aquél que haya conseguido mayor puntuación en el apartado. Los interesados podrán interponer reclamación en el plazo de tres días ante el Tribunal, y éste deberá resolver en idéntico plazo la

reclamación. Contra dicha Resolución podrá interponerse recurso ordinario ante el Presidente de la Corporación, Igualmente podrá interponerse directamente recurso ordinario, en dicho plazo sin necesidad de reclamación previa ante el Tribunal.

La relación definitiva de aprobados, una vez transcurrido el plazo de reclamaciones, se expondrá en el tablón de anuncios y se elevará al Sr. Alcalde de la Corporación para que proceda a efectuar el nombramiento como funcionario de carrera. En ningún caso podrá el Tribunal declarar aprobados mayor número de aspirantes que el de plazas convocadas.

6. Presentación de documentos. El aspirante propuesto

presentará en la Secretaría Municipal, en el plazo de 20 días, a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria. Si dentro del plazo indicado, salvo fuerza mayor el aspirante no presentase la documentación, no podrá ser nombrado y perderá todos los derechos, sin perjuicio de las responsabilidades en que hubiere podido incurrir por falsedad en la instancia.

Quien tuviera la condición de funcionario estará exento de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para su anterior nombramiento o designación, debiendo presentar únicamente certificado de la Administración Pública de quien dependa, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

7. Nombramiento como funcionario. El Alcalde, una vez

acreditados documentalmente los requisitos exigidos en la base correspondiente, procederá al nombramiento del aspirante como funcionario de carrera con los derechos y deberes inherentes.

Octava. Incidencias.

1. Dudas. El Tribunal podrá resolver las dudas que se

presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen

desarrollo del proceso selectivo.

2. Legislación de aplicación. En lo no previsto en las

presentes bases, se estará a lo dispuesto en la Ley 7/1985, de

2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; Ley

30/1984, de 2 de agosto, de la Reforma de la Función Pública; Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Régimen Local; Real Decreto

896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos para la selección de los

funcionarios de la Administración Local y, supletoriamente, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado, así como el artículo 39 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social.

Novena. Impugnación.

La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos de carácter firme se deriven de la misma, podrán ser impugnados por los interesados en recurso de reposición ante la Alcaldía-Presidencia de este Ayuntamiento, o directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, con sede en Granada, en el plazo de un mes y dos meses respectivamente, contados a partir de la publicación del anuncio de la convocatoria en el

"Boletín Oficial" del Estado. Los actos administrativos derivados de la convocatoria y de la actuación del Tribunal serán impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común.

Décima. Publicidad.

Las presentes Bases, junto con la convocatoria, se publicarán integramente en el BOP y en el BOJA.

Además, un anuncio extractado de la convocatoria será objeto de publicación en el BOE. Las presentes bases están a

disposición de los interesados y público en general en las dependencias municipales para su consulta correspondiente.

Alhama de Granada, 20 de septiembre de 2004.- El Alcalde, Francisco Escobedo Valenzuela.

ANEXO 1

T E M A R I O

TEMARIO PARA LAS OPOSICIONES DE AUXILIARES-ADMINISTRATIVOS DEL AYUNTAMIENTO DE ALHAMA DE GRANADA

Tema 1. La Constitución Española. Derechos y deberes

fundamentales.

1. La Constitución Española de 1978. Principios generales. 2. Principios generales. 3. Reforma Constitucional. 4. Desarrollo Constitucional. 5. Interpretación Constitucional. El Tribunal Constitucional. 6. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. 7. Especial consideración del Defensor del Pueblo.

8. Recurso de amparo constitucional.

Tema 2. La Unión Europea.

1. Introducción. 2. Texto Constitucional de la nueva Europa.

3. El Tratado de Amsterdam. 4. El Tratado de Niza. 5.

Comunicaciones a las Comunidades Europeas.

Tema 3. La Corona. El Poder legislativo.

1. La Corona. 2. El Poder legislativo.

Tema 4. El Poder ejecutivo.

1. Introducción. 2. El Gobierno. 3. La Administración del Estado. 4. La organización de la Administración del Estado. 5. Incompatibilidades de los miembros del Gobierno de la Nación.

Tema 5. El Poder Judicial.

1. Introducción. 2. Características. 3. Regulación legal. 4. Jurisdicción. 5. Competencias. 6. El Ministerio Fiscal. 7. El Consejo General del Poder Judicial. 8. Especial consideración del recurso contencioso-administrativo.

Tema 6. La Administración Pública Española.

1. La Administración Pública en el ordenamiento español. 2. Administración del Estado. 3. Administraciones Autónomas. 4. Administración Local. 5. Administración Institucional y Corporativa. 6. Principio de eficacia. 7. Principio de

Jerarquía. 8. Principio de descentralización. 9. Principio de desconcentración. 10. Principio de coordinación. 11. Autonomía Local.

Tema 7. El Derecho Administrativo Español.

1. Sometimiento de la Administración a la Ley y al Derecho. 2. Fuentes del Derecho Público. 3. El Administrado. 4.

Colaboración y participación de los ciudadanos en las

funciones administrativas. 5. El acto administrativo.

Tema 8. El Procedimiento Administrativo.

1. Principios generales del procedimiento administrativo. 2. Fases del procedimiento. 3. Procedimientos especiales. 4. Procedimiento administrativo local. 5. El registro de entrada y salida de documentos. 6. Requisitos en la presentación de documentos. 7. Comunicaciones y notificaciones. 8. Resolución administrativa. 9. Silencio administrativo. 10. Recursos administrativos. 11. Recurso de alzada. 12. Recurso

potestativo de reposición. 13. Recurso de revisión.

Tema 9. Régimen Local Español. La provincia.

1. Régimen Local Español. 2. Principios Constitucionales y Regulación Jurídica. 3. La provincia en el Régimen Local. 4. Organización provincial. 5. Competencias provinciales.

Tema 10. El municipio.

1. El municipio. 2. El término municipal. 3. La población. 4. El empadronamiento. 5. Organización municipal. 6. El Alcalde.

7. Los Tenientes de Alcalde. 8. Comisión de Gobierno. 9. El Pleno Municipal. 10. Otros órganos municipales. 11. Otras Entidades Locales. 12. La Comarca. 13. La Mancomunidad.

Tema 11. Relaciones entre Entes territoriales. Intervención administrativa.

1. Relaciones entre Entes territoriales. 2. Autonomía

municipal y tutela. 3. Formas de la acción administrativa.

Tema 12. Funcionamiento de los órganos colegiados.

1. Funcionamiento de los órganos colegiados. 2. Convocatoria y orden del día. 3. Actas y certificados de acuerdos.

Tema 13. Los bienes administrativos.

1. El dominio público. 2. El Patrimonio privado de la

Administración. 3. Los bienes de las Entidades locales.

Tema 14. Los contratos administrativos.

1. Contratos de las Administraciones Públicas. 2. Requisitos de los contratos administrativos. 3. De la capacidad y

solvencia de las empresas. 4. De los Pliegos de Cláusulas Administrativas y Prescripciones Técnicas. 5. Perfección de los contratos. 6. De la Junta Consultiva de Contratación Administrativa. 7. De la tramitación de los expedientes de contratación. 8. De la adjudicación de los contratos. 9. De la ejecución y modificación de los contratos. 10. Del

cumplimiento de los contratos. 11. De la resolución de los contratos. 12. Del Registro Público de Contratos.

Tema 15. La Función Pública Local.

1. La Función Pública Local. 2. Organización de la Función Pública Local. 3. Derechos y deberes de los funcionarios públicos. 4. Derecho de sindicación. 5. Seguridad Social.

Tema 16. Haciendas Locales.

1. Haciendas Locales: Clasificación de los ingresos. 2. Ordenanzas fiscales. 3. Regulación de los ingresos en la Ley

5/2002, de 27 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales. 4. Tesorería. 5. Los Presupuestos Locales. 6. Control contable. 7. Recurso de reposición.

Tema 17. La responsabilidad de la Administración Pública.

1. Concepto. 2. Supuestos. 3. Regulación legal. 4.

Procedimiento abreviado. 5. De la responsabilidad concurrente.

6. Responsabilidad patrimonial de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas. 7. Acuerdo

indemnizatorio.

Tema 18. Conocimientos e información del municipio.

1. Conocimientos generales y específicos sobre el municipio.

2. Medios para obtener la información. 3. Información

necesaria.

Tema 19. La informatización en la Administración Local.

1. Concepto. 2. Incardinación en la Función Pública. 3. Guías para la reestructuración. 4. Metodologías participativas. 5. Tipos de participación. 6. Efectos. 7. Regulación jurídica. 8. La informática. 9. Software. 10. Protección de datos de carácter personal.

Tema 20. La Teledemocracia.

Aspectos jurídicos del gobierno electrónico local. Internet como derecho del ciudadano. Firma electrónica.

Tema 21. El Urbanismo.

Planeamiento Supramunicipal y Municipal. Desarrollo del Planeamiento. La Ley de Ordenación Urbanística en Andalucía. El Urbanismo en los pequeños municipios.

Tema 22. Las licencias urbanísticas.

Naturaleza. Concepto y procedimiento. Competencia para su otorgamiento. Disciplina urbanística.

ANEXO II

VALORACION DE MERITOS CONCURSO.

Servicios profesionales:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de igual categoría al que se opta, mediante relación laboral,

acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,10 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado, 3 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza o puesto de igual categoría al que se opta, mediante relación laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, 0,50 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado, 14 puntos.

c) Por cada mes completo de servicios prestados en cualquiera de las Administraciones Públicas en plaza o puesto de inferior categoría al que se opta, acreditado mediante la

correspondiente certificación expedida por el organismo competente, 0,05 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado, 1 punto.

d) Por cada mes completo de servicios prestados en este Ayuntamiento en plaza o puesto de inferior categoría al que se opta, mediante relación laboral, acreditado mediante la correspondiente certificación expedida por el Secretario del Ayuntamiento, 0,25 puntos.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado, 7 puntos.

Los servicios prestados a tiempo parcial se puntuarán

reduciendo proporcionalmente su valoración.

CURSOS Y SEMINARlOS, CONGRESOS Y JORNADAS

Se valorarán aquellos cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por Instituciones Públicas y las homologadas oficialmente para la impartición de cursos, que tengan

relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo.

Hasta 14 horas o 2 días: 0,05 puntos.

De 15 a 40 horas o de 3 a 7 días: 0,10 puntos.

De 41 a 70 horas o de 8 a 12 días: 0,20 puntos.

De 71 a 100 horas o de 13 a 20 días: 0,25 puntos.

De 101 a 200 horas o de 21 a 40 días: 0,50 puntos.

Más de 200 horas o más de 40 días: 1 punto.

Máxima puntuación a otorgar por este apartado, 5 puntos. Los cursos en los que no se expresa duración alguna serán valorados con la puntuación mínima a que se refiere la

anterior escala.

Entrevista.

En la entrevista los aspirantes podrán defender su currículum personal y diversos aspectos profesionales.

APLICACION DEL CONCURSO

El número máximo de puntos que se otorguen en el concurso para una puntuación máxima será el siguiente:

Servicios profesionales: 25 puntos.

Entrevista: 10 puntos.

Cursos y Seminarios, Congresos y Jornadas: 5 puntos.

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