Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 136 de 14/07/2005

4. Administración de justicia

Otros. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 6 DE CORDOBA

EDICTO dimanante del procedimiento ordinario núm. 332/2004. (PD. 2637/2005).

Atención: La información contenida en estas páginas no tiene validez legal. Ver más

NIG: 1402100C20040002887.

Procedimiento: Proced. Ordinario (N) 332/2004. Negociado: PS.

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procuradora: Sra. Inmaculada de Miguel Vargas.

Letrado: Sr. Miguel Jiménez Martín.

Contra: Don José Moreno Quintana y doña Gertrudis Rodríguez Martínez.

E D I C T O

En el Procedimiento Ordinario número 332/2004, seguido en este Juzgado, a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. contra José Moreno Quintana y Gertrudis Rodríguez Martínez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

"SENTENCIA NUM.

En Córdoba, a 28 de junio de dos mil cinco, doña Ana María Fuentes Arenas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Seis de Córdoba, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario número 332/04 promovidos a instancia de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A." representada por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas y asistida del Letrado Sr. Jiménez Martín, contra don José Moreno Quintana y doña Gertrudis Rodríguez Martínez ambos en situación de rebeldía procesal.

F A L L O

Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. de Miguel Vargas en nombre y representación de la entidad "Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.", contra don José Moreno Quintana y doña Gertrudis Rodríguez Martínez, debo condenar y condeno a los demandados a pagar a la entidad actora la suma de treinta mil trescientos cuarenta y nueve euros con veintisiete céntimos (30.349,27 E), más sus intereses legales desde la fecha de la interpelación judicial; condenando en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba, preparándose por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir y con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y

457.2 LEC).

Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo acuerdo, mando y firmo."

Y con el fin de que sierva de notificación en forma a los demandados José Moreno Quintana y Gertrudis Rodríguez Martínez, extiendo y firmo la presente en Córdoba a veintiocho de junio de dos mil cinco.- El Secretario Judicial.

Descargar PDF