Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 137 de 15/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Medio Ambiente

RESOLUCION de 3 de junio de 2005, de la Secretaría General Técnica, por la que se aprueba la desafectación parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de las Islas", en el término municipal de Almensilla, provincia de Sevilla (V.P. 045/03).

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Examinado el Expediente de Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de las Islas", en la franja incluida dentro del sector F de las Normas Subsidiarias de Almensilla, a su paso por dicho término municipal, instruido por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, se ponen de manifiesto los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Las Vías Pecuarias del término municipal de Almensilla, fueron clasificadas por Orden Ministerial de 31 de octubre de 1963, en la que se describe la vía pecuaria objeto de la presente con una anchura de 75,22 metros.

Segundo. Mediante Resolución, de la Delegada Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, de 16 de febrero de 2005, se acordó iniciar el procedimiento administrativo de Desafectación Parcial de la vía pecuaria antes mencionada.

Tercero. El tramo a desafectar, discurre por una franja incluida dentro del sector F de las Normas Subsidiarias de Almensilla, calificándose dicho tramo como suelo urbanizable con las características de suelo urbano según las NNSS de planeamiento municipal del término de Almensilla, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de Sevilla de fecha 31 de marzo de 1993.

Cuarto. Instruido el procedimiento de Desafectación, de conformidad con los trámites preceptivos, por la Delegación Provincial de Medio Ambiente en Sevilla, el mismo fue sometido al trámite de información pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla núm. 223, de 25 de septiembre de 2003. No se han presentado alegaciones a la Propuesta de Desafectación.

A tales antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Secretaría General Técnica la Resolución del presente Procedimiento de Desafectación en virtud de lo establecido en el artículo 31.4.º del Decreto

155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como el Decreto 206/2004, de 11 de mayo, por el que se aprueba la Estructura Orgánica Básica de la Consejería de Medio Ambiente.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación, la Disposición adicional segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban las Medidas Fiscales y Administrativas rubricada "Desafectación de vías pecuarias sujetas a planeamiento urbanístico", la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que en la presente desafectación se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás normativa aplicable.

Vista la Propuesta de Desafectación, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Sevilla,

R E S U E L V O

Aprobar la Desafectación Parcial de la vía pecuaria "Cañada Real de las Islas", en el tramo antes descrito con una

longitud aproximada de 2.400 metros, a su paso por el término municipal de Almensilla, provincia de Sevilla.

Conforme a lo establecido en el artículo 31.8 del Decreto

155/98, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dese traslado de la presente Resolución a la Consejería de Economía y Hacienda, para que por ésta última se proceda a su incorporación como bien patrimonial de la Comunidad Autónoma de Andalucía, realizándose la toma de razón del correspondiente bien en el Inventario General de Bienes y Derechos.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía

administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Medio Ambiente, conforme a lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de un mes desde la notificación de la presente, así como

cualquier otro que pudiera corresponder de acuerdo con la normativa aplicable.

Sevilla, 3 de junio de 2005.- El Secretario General

Técnico, Juan López Domech.

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