Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 146 de 28/07/2005

3. Otras disposiciones

Consejería de Justicia y Administración Pública

RESOLUCION de 19 de mayo de 2005, de la Dirección General de Instituciones y Cooperación con la Justicia, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones de Andalucía la constitución de la Fundación Gaditana para la Reinsersión, Recuperación e Integración de Mujeres Víctimas de la Violencia de Género.

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Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la constitución de la Fundación Gaditana para la Reinserción, Recuperación e Integración de Mujeres Víctimas de la Violencia de Género, sobre la base de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Constitución de la Fundación.

La Fundación Gaditana para la Reinserción, Recuperación e Integración de Mujeres Víctimas de la Violencia de Género fue constituida por doña Ana Camelo Grajera, doña María Dolores Contreras Gutiérrez, doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa, doña Belén Marcos Luengo, doña Manuela Molina Jiménez, doña Cleofé Pando Molina, doña Marina Rodríguez Santamaría, doña Francisca Ruiz Manso, doña María del Carmen Sánchez López, doña María José Santiago Muñoz y doña Carmen Zurita Pérez, el 27 de septiembre de 2004, según consta en escritura pública otorgada ante el notario don Federico Linares Castrillón, del Ilustre Colegio de Sevilla, registrada con el número 2.825 de su protocolo, rectificada por escritura núm. 1.151, de 29 de abril de 2005.

Segundo. Fines.

Los fines de la Fundación de acuerdo con lo dispuesto en sus Estatutos, son los siguientes: La defensa de las mujeres víctimas de la violencia de género, como derecho humano; la promoción y desarrollo de las mujeres y sus descendientes en riesgo de exclusión social por razones físicas, sociales o culturales; la asistencia e inclusión social; fines cívicos; la cooperación para el desarrollo; la promoción del voluntariado; la promoción de la acción social; la promoción de la cultura de la diversidad; el fomento de la economía social; la promoción de los valores constitucionales; la defensa de los principios democráticos y el fomento de la convivencia en igualdad.

Tercero. Domicilio y ámbito de actuación.

El domicilio de la Fundación ha quedado establecido en la calle García Carrera, 45, de Cádiz, y el ámbito territorial de actuación, conforme dispone la norma estatutaria, se extiende principalmente al territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, concretamente en la provincia de Cádiz.

Cuarto. Dotación.

La Fundación se constituye con una dotación total de 30.000,00 euros, desembolsándose un 30 por 100, con el compromiso de hacer efectiva su totalidad en el plazo máximo de cinco años.

Quinto. Patronato.

El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, constando expresamente el carácter gratuito de sus cargos, quedando obligado dicho órgano de gobierno a la rendición anual de cuentas y presentación de un plan de actuación en el que queden reflejados los objetivos y las actividades que se prevea desarrollar durante el ejercicio siguiente.

El Patronato inicial cuya aceptación consta expresamente en la escritura de constitución queda formado por: Doña María José Santiago Muñoz (Presidente); doña Rosa Jaén Sánchez de la Campa (Vicepresidente); doña María del Carmen Sánchez López (Tesorera); vocales: Doña Ana Camelo Grajera, doña María Dolores Contreras Gutiérrez, doña Belén Marcos Luengo,

doña Manuela Molina Jiménez, doña Cleofé Pando Molina, doña Marina Rodríguez Santamaría y doña Carmen Zurita Pérez; y doña Francisca Ruiz Manso (Secretaria).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del

procedimiento: El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general; el artículo 13.25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado por Ley Orgánica 6/1981, de 20 de diciembre; la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones; el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por Decreto 279/2003, de 7 de octubre; y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo. La Fundación ha sido constituida por personas

legitimadas para ello, dándose cumplimiento a lo establecido en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

Tercero. La Entidad que ha solicitado su inscripción registral responde a la definición de fundación del artículo 2 de la Ley

50/2002, de 26 de diciembre, estando sus fines comprendidos dentro de la enumeración del artículo 3 de dicho texto legal.

Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 35.1 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, la inscripción de las fundaciones requiere informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y suficiencia dotacional, habiendo obtenido al respecto un pronunciamiento favorable por parte del Protectorado de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social.

Quinto. La documentación aportada reúne los requisitos

exigidos por los artículos 9, 10 y 11 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre.

Sexto. El procedimiento de inscripción ha sido tramitado de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptimo. La Consejería de Justicia y Administración Pública es competente para resolver el presente procedimiento de

inscripción, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Decreto 279/2003, de 7 de octubre, por el que se crea el Registro de Fundaciones de Andalucía, y el artículo 26 de su reglamento de organización y funcionamiento.

En su virtud, esta Dirección General, de acuerdo con lo anterior y visto el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía

R E S U E L V E

Primero. Clasificar a la Fundación Gaditana para la

Reinserción, Recuperación e Integración de Mujeres Víctimas de la Violencia de Género, atendiendo a sus fines, con el

carácter de benéfico-asistencial, ordenando su inscripción en la Sección Tercera, "Fundaciones Benéfico-Asistenciales y Sanitarias" del Registro de Fundaciones de Andalucía, con el número CA/963.

Segundo. Inscribir en el Registro de Fundaciones de Andalucía el nombramiento de los miembros del Patronato relacionados en el antecedente de hecho quinto de la presente Resolución, así como la aceptación de los cargos.

Tercero. Ordenar la notificación de la presente Resolución a los interesados, su comunicación al Protectorado de

Fundaciones de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, a la Administración del Estado y la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.5 del Reglamento de organización y funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía y en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, cabe interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes desde su publicación, ante la Consejería de Justicia y Administración Pública.

Sevilla, 19 de mayo de 2005.- La Directora General, M.ª Luisa García Juárez.

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