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Dando cumplimiento al artículo 7 de la Orden de 21 de abril de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en materia de voluntariado cultural y se efectúa su convocatoria para el año 2005, y con el fin de subsanar la documentación presentada, esta Viceconsejería acuerda hacer pública la Resolución de 15 de julio de 2005, de requerimiento de subsanación de las solicitudes que no reúnen los requisitos exigidos o no acompañan los documentos preceptivos en el expediente
2005001929, cuyo contenido íntegro se halla expuesto en los tablones de anuncios de esta Viceconsejería y de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Cultura, así como en la dirección electrónica siguiente: www.juntadeandalucia.es/cultura.
El plazo para la subsanación será de diez (10) días a contar desde el 1 de septiembre de 2005.
Sevilla, 15 de julio de 2005.- El Viceconsejero, José María Rodríguez Gómez.
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